REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

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Transcripción:

PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013. REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las bases para la organización y funcionamiento de la Dirección de Regulación Municipal, así como sus relaciones con otras dependencias al definir las bases de creación y vinculación con la administración pública municipal. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la administración pública municipal, siendo el ámbito de aplicación el territorio del Municipio de Playas de Rosarito. ARTÍCULO 3.- La planeación, desarrollo y ejecución de la administración pública municipal corresponde al Presidente Municipal, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al título sexto de la Constitución Política local y el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. La Dirección de Regulación Municipal, dependerá directamente de Secretaria del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4.- La Dirección de Regulación Municipal, estará integrada por los departamentos del titular, coordinación Técnica y jefe de Inspectores, así como el personal administrativo y sustantivo que determine el presupuesto. ARTÍCULO 5.- El Director será nombrado por el Presidente Municipal, y podrá ser removido a su arbitrio según las necesidades del servicio encomendado. ARTÍCULO 6.- En todas las disposiciones jurídicas en las que se haga referencia a la dirección de reglamentos o cualquier acepción similar, se entenderá como atribuciones de la Dirección de Regulación Municipal.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS: ARTÍCULO 7.- A la Dirección de Regulación Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Realizar la inspección respecto del cumplimiento de los reglamentos municipales. II.- Supervisar la inspección de los establecimientos comerciales, uso de la vía pública para el comercio ambulante, mercado sobre ruedas y demás actividades relacionadas con las mismas. III.- La autorización de los permisos de los locatarios de mercados sobre-ruedas. IV.- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los términos de los permisos otorgados. V.- Cotejar documentos que obren en los archivos de la Dirección de Regulación Municipal. VI.- Emitir la opinión de factibilidad que le sea requerida. VII.- La Supervisión e inspección, coadyuvando con la Dirección de Servicios Médicos Municipales, de personas cuando exista la presunción de riesgo de ser contagiadas con enfermedades transmisibles en virtud de las actividades que realizan en restaurantes, clubes, bares, centros nocturnos, establecimientos de belleza y actividad similar, en cumplimiento de las disposiciones sanitarias que determina la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y sus reglamentos, así como los convenios que se suscriban en materia de salud. VIII.- Inspeccionar y vigilar los establecimientos que se dediquen a la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica. IX.- Emitir su opinión con respecto de las inspecciones a los establecimientos que se encuentren solicitando permiso o tramitando cambio en el mismo, para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica. X.- Imponer y ejecutar sanciones que se deriven de la aplicación de los reglamentos de su competencia. XI.- Trabar embargo precautorio en bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del pago de infracciones derivado de las disposiciones jurídicas que así lo contemplen. XII.- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos relativos a las acciones de edificación, urbanización, control urbano y prestación de servicios públicos.

XIII.- Participar con los Gobierno Federal y Estatal, en la vigilancia del cumplimiento de las normas derivadas de la legislación ambiental, así como implementar y coordinar los programas para la conservación, protección y restauración del ambiente y su equilibrio ecológico, que apruebe el municipio. XIV.- Podrá establecer un procedimiento para notificación en las leyes o reglamentos que no los contemplen. XV.- Diseño de programas de difusión al público en general sobre trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de su competencia. XVI.- Elaboración de políticas y lineamientos para la planeación, evaluación y organización de las unidades administrativas que le son adscritas. XVII.- Ordenar y practicar la supervisión en el cumplimiento de los ordenamientos legales de su competencia. XVIII.- Exigir de los particulares los avisos o manifestaciones que obligan los preceptos legales. XIX.- Notificar los actos que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes e informes y otros actos administrativos. XX.- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores que le sean adscritos. XXI.- Imponer multas por infracciones a las disposiciones reglamentarias de su competencia. XXII.- Llevar control del padrón de su competencia. XXIII.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos aplicables o las que le instruya el Presidente Municipal. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS: DIRECCIÓN ARTÍCULO 8.- Corresponde al Titular la Dirección de Regulación Municipal además de las mencionadas en el artículo anterior, cuidar que el personal bajo su mando cumpla con las obligaciones en el ámbito de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 9.- Corresponde al Titular la observancia y cabal cumplimiento a los planes y programas relacionados con el Plan Municipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Director vigilar que el personal adscrito a esta dirección, observe, vigile y aplique los reglamentos públicos municipales. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Director la obligación de coordinarse con las demás dependencias públicas federales, estatales y municipales, para que vigile y aplique debidamente el cumplimiento de los reglamentos públicos municipales, así como al logro de los planes y proyectos del Plan Municipal de Desarrollo. ARTÍCULO 12.- Para ocupar el cargo de Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2.- Tener a la fecha de toma de protesta del cargo una edad mínima de 25 años de edad. 3.- Tener como mínimo 5 años de residencia en el municipio. 4.- Contar con instrucción Universitaria o similar. 5.- Ser designado directamente por el Presidente Municipal. COORDINACIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 13.- Corresponde al Coordinador Técnico las siguientes obligaciones: I.- El control Administrativo de los Departamentos de la Dirección de Regulación Municipal. II.- Bajo la supervisión del Titular, la capacitación del personal adscrito a la Dirección de Regulación Municipal. III.- Bajo la Dirección del Titular la substanciación y control de los procedimientos administrativos radicados en la Dirección. IV.- Vigilar e implementar los programas que permitan la regulación del comercio, aplicando cabalmente las leyes y Reglamentos que competen a la Dirección. V.- Supervisar que el personal adscrito cumpla con sus funciones. ARTÍCULOS 14.- En materia Jurídica corresponde además al Coordinador Técnico las siguientes funciones: 1.- Asesoría Jurídica a la Dirección y al Departamento de inspectores.

2.- Podrá asesorar y representar jurídicamente al personal de la Dirección, en procedimientos administrativos, originados por las funciones propias de la Dirección. ARTÍCULO 15.- Para ocupar el cargo de Coordinador Técnico se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2.- Tener a la fecha de toma de protesta del cargo una edad mínima de 25 años de edad. 3.- Tener como mínimo 1 año de residencia en el municipio. 4.- Contar con Licenciatura en Derecho. 5.- Ser designado por el Titular de la Dirección. DEL DEPARTAMENTO DE INSPECTORES ARTÍCULO 16.- Son funciones del Departamento de inspectores las siguientes: I.- La realización de operativos con la finalidad de controlar y verificar el comercio en el Municipio, así como programar operativos para evitar el comercio irregular. II.- Verificación del cumplimiento de la Ley y el Reglamento para la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas. III.- Inspección de bares, centros nocturnos, discotecas y donde se prohíba la entrada a menores de edad, con el fin de detectar el acceso de estos y proceder conforme a la Ley y el Reglamento de la materia. IV.- Inspección de todos los giros acreditados en la Ley y Reglamento de Alcoholes, respecto al cumplimiento del horario establecido para su operación: V.- Efectuar recorridos de inspección y vigilancia para localizar eventos o espectáculos o similares así verificar su autorización previa. VI.- Ordenar la suspensión o la interrupción del desarrollo de un evento por falta de autorización o por causas graves en comisión de faltas de medidas de seguridad VII.- Inspeccionar y sancionar la venta de vehículos de forma ilegal en la vía pública. VIII.- Ejecutar las sanciones impuestas a aquellas personas y propietarios de establecimientos en los cuales se ejerzan trabajos o actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible y que carezcan de los medios de control que determine la Dirección de Servicios Médicos Municipales.

IX.- En caso de que con motivo de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un ilícito, procederá a dar parte a la autoridad competente, para que esta a su vez proceda como corresponda. X.- Las demás que determinen las Leyes y reglamentos aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 17.- Para ocupar el cargo de Jefe de Inspectores se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2.- Tener como mínimo 3 años de residencia en el municipio. 3.- Contar con licencia. 4.- Ser designado por el Titular de la Dirección. ARTÍCULO 18.- Para ocupar el cargo de Inspector se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2.- Tener como mínimo 3 años de residencia en el municipio. 3.- Contar con estudios mínimos de secundaria. 4.- Contar con al menos 20 años cumplidos. 5.- Ser designado por el Titular de la Dirección. De las suplencias ARTÍCULO 19.- Durante las ausencias del Director de Regulación Municipal de Playas de Rosarito, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, los ejercerá directamente quien designe el Director, o en su defecto el Coordinador Técnico. TRANSITORIOS: PRIMERO: El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor del presente reglamento se tendrán 60 días naturales para la elaboración de los correspondientes manuales administrativos y de servicios al público que se requieran.