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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGROPECUARIO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, creado mediante la Ley Nº 28939 y modificado por la Ley Nº 28995, de su Consejo Directivo y su órgano de administración; así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias; de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4º de la Ley Nº 28939. Artículo 2º.- Finalidad del Fondo El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario tiene por finalidad: a) Garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; y, b) financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y a presencia de plagas que afecten su producción y rentabilidad. Artículo 3º.- Características del Fondo Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2º,

2 así como a cubrir los gastos que demande la administración de los fideicomisos, la realización de estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementación de sistemas informáticos necesarios para la evaluación de los riesgos. Artículo 4º.- Consejo Directivo El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE como órgano administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fideicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que deberá realizarse según el procedimiento establecido en el artículo 8º. d) Aprobar la realización de los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario, así como la implementación de sistemas informáticos para la evaluación de los riesgos. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas por los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Conformación del Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo está conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente, que tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud;

3 b) redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, d) otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Administración del Fondo El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario será administrado, a través de fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, que actuará como fiduciaria. Para ello el Ministerio de Agricultura actuará como fideicomitente. Los gastos destinados a estudios preliminares, relacionados con el seguro agropecuario, así como a la implementación de sistemas informáticos para la evaluación de los riesgos, no será mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo, autorizados por la Ley Nº 28939. Artículo 7º.- Recursos del Fondo El Fondo está constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por la Ley Nº 28939 y sus modificatorias; b) los aportes que realicen los gobiernos regionales y locales de acuerdo a su normatividad; c) donaciones y aportes privados; d) recursos de cooperación técnica no reembolsable; e) intereses que generen los recursos del Fondo desde la aprobación de la Ley Nº 28939; f) créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; g) otros dispuestos por norma expresa. Artículo 8º.- Procedimiento de transferencia de recursos 8.1 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorporan los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, autorizados mediante la Ley Nº 28939,

4 al Ministerio de Economía y Finanzas como ingresos por donaciones y transferencias, para efectos de su entrega en fideicomiso al que hace referencia el artículo 6º. 8.2 Los recursos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 7º de la presente Ley, se incorporan presupuestalmente, conforme a la normatividad vigente, en la Unidad Ejecutora correspondiente para efecto de su transferencia al Fondo. Artículo 9º.- Transparencia El Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Ministerio de Agricultura, a la información contenida en sus bases de datos a fin de garantizar un manejo transparente en la gestión y administración de los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. b) Remitir información semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, considerando el saldo de sus recursos, la relación de créditos otorgados y el detalle del financiamiento de los seguros de riesgos climáticos y presencia de plagas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los representantes de las instituciones del sector público serán designados mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. La participación en el Consejo Directivo es ad honorem. SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. TERCERA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se incorporan los recursos que establece el artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario AGROBANCO, al Pliego Ministerio de Agricultura, para que

5 sean transferidos al Banco Agropecuario AGROBANCO, para la constitución del Fondo de Garantía para la Pequeña Agricultura (FOGAPA), creado por el artículo 9º de la Ley Nº 27603, Ley de creación del Banco Agropecuario. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo, así como cualquier otra norma reglamentaria necesaria para su mejor funcionamiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA