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Transcripción:

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio (DOF 28.02.03) Marzo, 2003 1

OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán observar las dependencias y entidades sujetas por los tratados, para la celebración de licitaciones públicas internacionales, de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2

OBJETIVO Las entidades y dependencias sujetas aplicarán lo dispuesto en este Acuerdo cuando, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, no cuenten con reserva disponible, en uno o más tratados. 3

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, servicios relacionados con la obra pública y obra pública. Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. 4

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Licitaciones públicas internacionales de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio que contenga un capítulo de compras del sector público. Proveedor mexicano.- Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio. 5

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Proveedor extranjero a) Para el caso de bienes: Toda persona física o moral, de cualquier nacionalidad excepto la mexicana. b) Para el caso de servicios: b1) Personas físicas: Aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. b2) Personas morales: Aquellas que estén constituidas conforme a las leyes de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. 6

CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, las entidades y dependencias, deberán aplicar lo siguiente: Para la adquisición y arrendamiento de bienes En la convocatoria y en las bases de licitación deberán establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y los bienes a adquirir o arrendar serán de origen nacional o de países a los que México tenga obligación de invitar a sus procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente con reserva disponible, según corresponda para cada uno de los tratados de libre comercio. 7

CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que: a) Los bienes importados cumplen con las reglas de origen o reglas de marcado, según proceda, establecidas en los tratados de libre comercio que corresponda para efectos de compras del sector público; o b) Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o con las reglas de marcado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2002. En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá establecerlo así expresamente en sus bases de licitación. 8

CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Para la contratación de servicios y obra pública Establecer en las bases de licitación el requisito de que los proveedores extranjeros comprueben, mediante documentación oficial: pasaporte, acta constitutiva o documentación equivalente, que son nacionales de algún país al que México tiene la obligación de invitar a sus procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente con reserva disponible, según corresponda a cada tratado de libre comercio. 9

CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS La SECODAM, a través de su Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sujeta convocante podrá solicitar la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación que realice cualquier proveedor. 10

CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior de cada año, derivados de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Dicho informe deberá contener la siguiente información: 1) Número de la licitación pública internacional. 2) Fecha de la convocatoria. 3) Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la operación se realizara en moneda extranjera, se expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de adjudicación. 4) Para la adquisición y arrendamiento de bienes, mencionar el origen éstos. 5) Para la contratación de servicios, mencionar la nacionalidad del proveedor. Restrada/Acuerdos-TLC s/presentación Diferenciadas.ppt 11