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Novedades en el Sistema RED Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo. (En vigor el 01.04.2018) Modificaciones introducidas en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por el que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo. Nueva redacción 1. Esta orden tiene por objeto regular el Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante, Sistema RED), como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias: a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha la normativa aplicable a estas materias. b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social colaboradora con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/20174, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave de la que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de Seguridad Social. d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión venga esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General. 2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio el artículo 132.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Apunte: Se incluye como actuación a transmitir mediante el Sistema RED una nueva comunicación de datos que permita agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores enfermos). Respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores enfermos, la obligación de transmitir las comunicaciones mediante el Sistema RED surtirá efectos a partir del 01/01/2019. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Nueva redacción 1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED: a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes de las excepciones establecidas en el apartado 3. b) En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como profesionales por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden. 3. La incorporación al Sistema RED no será obligatoria: a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos al colectivo de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. 4. Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED podrán llevarse cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1, bien en nombre propio o bien por medio de representante. Apunte: Se extiende de forma obligatoria la incorporación al Sistema RED a los trabajadores por cuenta propia o autónomos integrados en el RETA o en el REMAR (a excepción en este último caso de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero a efectos de cotización). La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera. Se mantiene la no obligatoriedad de incorporación al sistema RED al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial de Empleados de Hogar. Régimen Transitorio Disposición Transitoria 1ª. Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de 6 meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor. La incorporación al Sistema RED prevista en el párrafo anterior determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo. Apunte: Se habilita un plazo de 6 meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

Disposición Transitoria 2ª. Incorporación al sistema de notificación electrónica. Los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden aún no hubieran sido incluidos en el sistema de notificación electrónica conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Única de aquella Orden, quedarán incorporados en ese sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la SEDESS, en los términos previstos en el último párrafo del citado artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para lo cual dispondrán del plazo de dos meses a partir de aquel en que tenga lugar esa entrada en vigor. Apunte: Los sujetos responsables a los que aún no se hubiera notificado la resolución determinando su incorporación al sistema de notificación electrónica, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, (derogados ya expresamente como se ve más adelante), quedarán incluidos en el mismo de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; para ello se les otorga un plazo de dos meses. Modificaciones introducidas en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social Disposición Adicional Única. Efectividad inicial de la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de notificación electrónica. Apartados derogados 1. Sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo del artículo 3.2, los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en dicho apartado que, en la fecha de entrada en vigor de la orden, ya estén obligados a incorporarse o se hayan incorporado voluntariamente al Sistema RED, quedarán inicialmente obligados a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema de notificación electrónica. Las referidas resoluciones deberán dictarse por los titulares de las secretarías provinciales de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiendo interponerse frente a ellas recurso de alzada ante los titulares de la respectiva dirección provincial, en la forma, plazos y demás condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del citado recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado. La falta de notificación de la resolución relativa a la inclusión en el sistema de notificación electrónica por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social determinará su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en dicha SEDESS, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional 50ª de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en el artículo 3.2, antes de recibir la notificación a que se refiere el apartado anterior, podrán manifestar mediante comparecencia en la SEDESS su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social electrónicamente, si bien no quedarán efectivamente obligados a recibirlas hasta que se produzca la citada notificación y transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. ( )

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