MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE REPOBLACIONES FORESTALES EN ANDALUCÍA

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Transcripción:

MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE REPOBLACIONES FORESTALES EN ANDALUCÍA

0. IDENTIFICACIÓN Denominación de la actividad 05.04.011 Estadística de repoblaciones forestales en Andalucía. Clasificación de la actividad Proyecto Estadístico Área temática Medio ambiente. Subárea temática Espacios forestales. Organismo responsable Consejería de Medio Ambiente. Unidad ejecutora Servicio de Restauración del Medio Natural y Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural Organismos colaboradores -- 1

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Área de estudio Montes de la Comunidad Autónoma Andaluza 1.2 Marco conceptual Repoblación forestal: introducción de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación. Su objetivo principal es mejorar la cobertura arbórea y arbustiva para la defensa de embalses, riberas y vegas, la lucha contra la erosión, la fijación de dunas y otras actuaciones para la conservación o mejora del medio ambiente, sin perjuicio de que puedan utilizarse para la producción de madera y otros productos forestales. Reforestación: reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos. Autorización de trabajos forestales: autorización que los propietarios de los montes privados deben solicitar a la Administración para llevar a cabo un trabajo en su monte. Esta autorización se solicita en las distintas delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente o en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales en caso de que el monte se encuentre dentro de alguno de ellos. Tipos de propiedad de los montes en que se va a desagregar la información: o MONTES PÚBLICOS: todos aquellos cuyo dominio público, propiedad privada o dominio útil corresponda a cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entidades públicas dependientes de las mismas. Ayuntamiento no Consorciado Comunidad Autónoma: entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. Las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. 2

Monte consorciado: Finca forestal de titularidad privada o de entidades públicas gestionada por la Administración forestal estatal, en virtud de un consorcio o convenio entre ambas partes. Los consorcios o convenios pueden ser: Consorciado-Conveniado con Ayuntamiento Consorciado-Conveniado con Otros Conveniado-Consorciado con Particulares Convenio de Cooperación con Ayuntamiento Convenio de Cooperación con Otros Otras Empresas Públicas no Consorciadas Vecinales: los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. o MONTES PRIVADOS: todos los terrenos forestales cuyo dominio corresponda a personas físicas o sus asociaciones o agrupaciones de cualquier clase, o a personas jurídicas regidas por el derecho privado. Terreno Forestal: de acuerdo con el artículo 1 de la Ley forestal, se puede definir de la siguiente forma: Los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales: a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar. c) Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales. 3

1.3 Antecedentes El organismo que comenzó a recoger información sobre las repoblaciones e inversiones realizadas en sus montes fue la DGCONA. Al transferirse la mayoría de estos montes a la Comunidad Autónoma pasaron a estar gestionados en principio por la Consejería de Agricultura y Pesca (a través del I.A.R.A.), y por la Agencia de Medio Ambiente y actualmente, desde 1995, por la Consejería de Medio Ambiente, al amparo del Decreto 148/94, de 2 de agosto. En 2007 se dio de baja esta actividad dada la imposibilidad de ofrecer la información prevista ya que no se disponía de los medios técnicos necesarios para poder levantar y procesar la información adecuadamente y con la calidad exigible. Estas dificultades técnicas se han visto solventadas, tras la implantación de una nueva metodología de trabajo que ha consistido básicamente en una reorganización del método de trabajo y la puesta en marcha de dos aplicaciones que ayudarán a los técnicos en esta labor, una de ellas (Sistema de Gestión de Proyectos de Obras-SGP) facilita la gestión de las actuaciones realizadas en montes públicos propiedad de la Administración Autonómica y otros montes públicos y privados con convenio o consorcio con dicha administración, y la segunda (Tramitador de Autorizaciones) unifica y facilita el procesado de la información existente sobre todo tipo de trabajos selvícolas en montes privados. El Instituto Gallego de Estadística dispone de una actividad denominada 11303 Repoblación con fondos públicos.. 1.4 Justificación y utilidad La repoblación forestal es una de las actividades de mayor repercusión e interés social de las que se desarrollan en el Medio Natural. Se considera de gran importancia la recuperación de esta actividad estadística, ahora que se dan las circunstancias para poder ofrecer la información con la calidad exigible. Esta estadística completa y equilibra el conjunto de estadísticas disponibles sobre temas forestales, aprovecha las fuentes administrativas existentes, no genera duplicación con ninguna otra estadística existente y presenta una relación coste/beneficio óptima (los costos son mínimos, pues dependen de la propia actividad administrativa). 4

2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Mejorar la información sobre los espacios forestales de Andalucía 2.2 Objetivos específicos Conocer las actuaciones de repoblación forestal que se efectúan en los montes de la Comunidad Andaluza, tanto públicos como privados Obtener información sobre superficies repobladas, especies principales, costes de las mismas y mano de obra que generan 2.3 Ejes transversales Territorio: Esta actividad es pertinente al eje de territorio ya que ofrece datos con desagregación provincial Género: No es pertinente el eje de género ya que la difusión de las variables referidas a personas es la mano de obra generada. Ésta se refiere a una estimación que se realiza sobre los jornales generados, por lo que es imposible diferenciar entre si lo realiza un hombre o una mujer. Sostenibilidad: genera información relacionada con los espacios forestales contribuyendo a un desarrollo sostenible de los mismos 5

3. METODOLOGÍA 3.1 Ámbito de estudio - Población objeto de estudio: Montes públicos y de particulares (polígono/parcela catastral) en la Comunidad Autónoma - Ámbito geográfico: La totalidad del territorio andaluz. - Periodicidad en la recogida de información: Anual - Desagregación máxima alcanzada: Provincial - Unidad investigada: Montes 3.2 Variables VARIABLES PARA MONTES PÚBLICOS: Tipo de repoblación Cantidad (ha) Monte Titularidad del monte ENP Provincia Área incendiada (si/no) Monte ordenado (si/no) Monte certificado (si/no) Coste de los trabajos Mano de obra (jor) Especie Nº de pies Tipo de repoblación Finalidad preferente VARIABLES PARA MONTES PRIVADOS: Provincia 6

Municipio Referencia catastral finca Polígono/parcela Afectada por incendio (Si/No) Proyecto de Ordenación o Plan Técnico Aprobado (Si/No) Trabajos solicitados incluidos en Plan Técnico (Si/No) Concedida Subvención para los trabajos (Si/No) Convenio o Consorcio con administración (Si/No) Plan de Prevención de Incendios aprobado (Si/No) Superficie a repoblar Especie principal Tipo de repoblación Finalidad preferente 3.3 Recogida de información La actividad estadística se realiza a través de la explotación de información procedente de dos aplicaciones corporativas: RECOGIDA DE INFORMACIÓN EN MONTES PÚBLICOS: Toda repoblación en monte público debe estar apoyada en un proyecto de obra que analice y detalle los trabajos y sus costes. Desde mediados de 2009 está en funcionamiento la aplicación Sistema de Gestión de Proyectos de Obras (SGP) que facilita el almacenamiento y gestión de la información que se incorpora en los proyectos de obra forestal en general y en los de repoblación en particular. La información procedente de la aplicación SGP estará disponible a partir de 2010. La información referente a trabajos forestales incluida en el SGP es introducida por los técnicos redactores de los proyectos y validada por los Técnicos del Servicio de Restauración del Medio Natural. RECOGIDA DE INFORMACIÓN EN MONTES PRIVADOS: Cada vez que el propietario de un monte privado quiere realizar un trabajo de repoblación en su monte, debe solicitar a la administración una autorización forestal previa a su ejecución. Esta autorización se solicita en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio 7

Ambiente o en las Oficinas de los Parques Naturales en caso de que el monte se encuentre dentro de alguno de ellos. La dispersión de los datos, la heterogeneidad de los mismos y la escasa información cuantitativa que en estas solicitudes se recoge ha impedido durante mucho tiempo dar información al respecto. Desde inicios del año 2009 está disponible una aplicación informática denominada Tramitador de Autorizaciones Forestales, que permite la homogeneización de los trámites y la centralización de la información solicitada, además de disponer de herramientas que facilitan la obtención de la misma de manera rápida y fiable. Durante la primera mitad de 2009 varias delegaciones provinciales (Granada, Sevilla y Cádiz) han empezado a utilizarla, y se espera que antes de final de año haya sido implantada en las restantes así como en las oficinas de los Parques Naturales, por lo que a partir de 2010 se podrá ofrecer información sobre repoblaciones forestales en montes privados. 3.3.1 Fuente Administrativa: Montes públicos Nombre oficial de la fuente administrativa: Solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales Objetivo principal de la fuente administrativa: La regulación del uso de los aprovechamientos forestales Normativa principal vigente que regula la fuente: - Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento forestal de Andalucía. Fecha: BOJA nº 117, de 7 de octubre de 1997 - Orden de 2 de junio de 1997, por la que se regula la recolección de ciertas especies vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se regula el régimen de autorizaciones para el aprovechamiento en terrenos forestales de titularidad privada Origen de la normativa que regula la fuente: Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía Modificaciones e incorporaciones sucesivas a la normativa original: Obligatoriedad legal de inscripción de unidades de población en la fuente (obligatoria o voluntaria) : 8

Voluntaria Soporte en el que se encuentran los datos de la fuente (papel, informático o ambos): Ambos Organismo responsable de la gestión de la fuente: Consejería de Medio Ambiente Unidad/es de la Administración sobre la/s que recae la ejecución de los actos inscritos en la fuente: Dirección General de Gestión del Medio Natural. Delegaciones Provinciales Población contenida en la fuente, especificando las características que la definen y las exclusiones que se consideren: Solicitudes para la autorización del aprovechamiento de recursos forestales Unidades (personas, empresas, objetos ) a las que se refieren los datos contenidos en la Fuente: Solicitudes para la autorización del aprovechamiento de recursos forestales Ámbito territorial de aplicación de la fuente: Comunidad Autónoma de Andalucía Desagregación territorial máxima alcanzada de la fuente: Municipal Periodo/s de alta de los datos, especificando el dato asociado a cada periodo de alta, en cado de haber más de uno: Resolver las solicitudes en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual podrán entenderse estimadas siempre que afecten únicamente a terrenos privados que no incluyan áreas incendiadas, en cuyo caso podrán entenderse desestimadas. Descripción del procedimiento de introducción de altas, bajas y modificaciones en la fuente: 9

No procede Montes privados Nombre oficial de la fuente administrativa: Solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales en propiedad privada Objetivo principal de la fuente administrativa: La regulación del uso de los aprovechamientos forestales en la propiedad privada Normativa principal vigente que regula la fuente: - Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento forestal de Andalucía. Fecha: BOJA nº 117, de 7 de octubre de 1997 - Orden de 2 de junio de 1997, por la que se regula la recolección de ciertas especies vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se regula el régimen de autorizaciones para el aprovechamiento en terrenos forestales de titularidad privada Origen de la normativa que regula la fuente: Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía Modificaciones e incorporaciones sucesivas a la normativa original: Obligatoriedad legal de inscripción de unidades de población en la fuente (obligatoria o voluntaria) : Obligatorio Soporte en el que se encuentran los datos de la fuente (papel, informático o ambos): Ambos Organismo responsable de la gestión de la fuente: Consejería de Medio Ambiente 10

Unidad/es de la Administración sobre la/s que recae la ejecución de los actos inscritos en la fuente: Dirección General de Gestión del Medio Natural. Delegaciones Provinciales Población contenida en la fuente, especificando las características que la definen y las exclusiones que se consideren: Solicitudes para la autorización del aprovechamiento de recursos forestales Unidades (personas, empresas, objetos ) a las que se refieren los datos contenidos en la Fuente: Solicitudes para la autorización del aprovechamiento de recursos forestales. Ámbito territorial de aplicación de la fuente: Comunidad Autónoma de Andalucía Desagregación territorial máxima alcanzada de la fuente: Municipal Periodo/s de alta de los datos, especificando el dato asociado a cada periodo de alta, en caso de haber más de uno: El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Descripción del procedimiento de introducción de altas, bajas y modificaciones en la fuente: No procede Por tanto el sujeto informante de esta actividad es la propia Consejería de Medio Ambiente. 3.4 Restricciones y alternativas Al tratarse de dos aplicaciones de reciente implantación, es posible que durante el primer año se produzcan algunos desajustes en la carga o extracción de la información, los cuales se detallarán adecuadamente a la hora de ofrecer la información para que ésta quede correctamente definida 11

4. PLAN DE ANÁLISIS Y TABULACIÓN Preparación y tratamiento base de la información: La información que se ofrece sobre repoblaciones forestales en montes públicos y privados procede directamente de las extracciones de los datos que han sido introducidos por los técnicos provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en las aplicaciones Sistema de Gestión de Proyectos (SGP) y Tramitador de Autorizaciones Forestales, únicamente tratados mediante operaciones matemáticas básicas de agregación por entidades (tipología de montes, EENNPP, provincias, etc) Posibles tablas de resultados: Actuaciones de reforestación autorizadas en Andalucía en el año de la publicación según Espacios Naturales Protegidos Actuaciones de reforestación autorizadas en Andalucía en el año de la publicación según provincia Actuaciones de reforestación autorizadas en Andalucía en el año de la publicación según tipo de monte Actuaciones de reforestación autorizadas en Andalucía en el año de la publicación según especie Niveles de desagregación territorial de cada una de ellas: Provincial. 12

5. PLAN DE DIFUSIÓN Organismo difusor: Consejería de Medio Ambiente Medio de difusión: Internet, CD-ROM a) Denominación de la publicación: Medio Ambiente en Andalucía. Informe Anual. url: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/menuitem.48ed6f0384107256b93 5619561525ea0/?vgnextoid=644214c9043bb010VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextcha nnel=3259b19c7acf2010vgnvcm1000001625e50arcrd&lr=lang_es b) Periodicidad de la publicación: Anual c) Periodicidad en la difusión de resultados: Anual d) Variables y plan de tabulación a difundir: Se muestran en el Plan de tabulación e) Perfil de los receptores: Público en general 5.3 Disponibilidad de la base de datos No 5.4 Posibilidad de tabulaciones a demanda No 13

6. CRONOGRAMA Año n Enero-marzo Abril-junio Julio-septiembre Octubre-diciembre Recopilación de datos Año n Año n Año n Año n Tratamiento Año n-1 Difusión de resultados Año n-1 14