! ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TRINITARIO CASANOVA, DE ACUERDO A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES.! TITULO PRIMERO DISPOSICIONES

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TRINITARIO CASANOVA, DE ACUERDO A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "Fundación Trinitario Casanova", se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución. Art. 2.- Personalidad y capacidad. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 3.- Régimen. La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Art. 4.- Nacionalidad y domicilio. 1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. 2. El domicilio de la Fundación radicará en Plaza Fuensanta nº2, 13ª planta, C.P.: 30.008, Murcia, España. 3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma 1

prevista en la legislación vigente. Art.5.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial ( estatal, comunitario, internacional, etc.) La Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. TITULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Art.- 6 Fines. Serán fines de la Fundación: Contribuir al desarrollo integral de la sociedad, apostando por el talento creativo e innovador que hay en ella; generando y fortaleciendo los valores sociales, cívicos y culturales mediante la creación, realización, fomento y desarrollo de actividades culturales y artístico-educativas. Art. 7.- Actividades 2

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuentan las siguientes: Organización, promoción y desarrollo de encuentros, seminarios, conferencias, cursos, coloquios, exposiciones, conciertos y talleres relacionados con los fines de la fundación y recogidos en tres programas de actuación: Programa ARTÍSTICO-CULTURAL Programa EDUCATIVO Programa de SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Además, y de acuerdo a los requisitos recogidos en los estatutos y actuando el patronato de manera imparcial y no discriminatoria, se establecerán programas de becas al estudio y de colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro. La Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas, o hacia otras relacionadas con ellas. Asimismo, la Fundación podrá realizar estas actividades directamente o en colaboración con otras entidades tengan o no fin de lucro-, y podrá recabar la ayuda técnica y económica de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 3

TITULO TERCERO REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Art.-8.- Destino de las rentas e ingresos. 1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio 2.- El cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia. 3.- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse y no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente. Art. 9.- Beneficiarios. Los fines fundacionales de la Fundación beneficiarán a la sociedad murciana en 4

general y, en especial, a las personas o Entidades que determine el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. TITULO CUARTO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Art.- 10.- Naturaleza. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Art. 11.- Composición del Patronato. 1. El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres Patronos (designados en el Acta fundacional) y un máximo de ocho que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Podrán ser miembros del Patronato personas físicas y jurídicas que destaquen por sus actuaciones en la colaboración de la consecución de los fines de esta Fundación. Art. 12.- Duración del Mandato. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante 5 años, pudiendo renovarse indefinidamente por periodos iguales. Art. 13.- Aceptación del cargo de patrono y sustitución. 5

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma. Art. 14.- Cese de patronos. 1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además: Por voluntad del Patrono, expresada de modo fehaciente. Por actuar a sabiendas en contra de los intereses de la Fundación. 2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Protectorado y/o Registro de Fundaciones. Art. 15.- Organización del Patronato. Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente, Vicepresidente y un Secretario; y además, si así lo considerara el Patronato, un Tesorero y los vocales necesarios para el desempeño de los fines fundacionales. Art. 16.- El Presidente. 6

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Art. 17.- El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Art. 18.- El Secretario. Son funciones del Secretario efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones con el visto bueno del presidente, y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Art. 19.- El Tesorero. El Tesorero formulará las cuentas anuales, que deberás ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación. Art. 20.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. 7

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: 1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. 2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. 4. Nombrar apoderados generales o especiales. 5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. 7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones. 8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 10.Y en general, todas aquellas que fueren necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la Fundación. Art. 21.- Reuniones del patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso 8

para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Art. 23.- Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la 9

fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Art. 24.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. Art. 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. En caso de acordar el Patronato una retribución adecuada a aquellos patronos que presten servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, se requerirá autorización expresa por parte del Protectorado correspondiente. Art. 26.- Otros Órganos. El Patronato podrá designar un Consejo Asesor y Comisiones de Trabajo como órganos consultivos. Formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve que 10

por sus destacados conocimientos puedan asesorar a la Fundación con eficacia y que se comprometan con los fines y principios de la Fundación. Las Comisiones de Trabajo podrán constituirse de manera permanente o temporal, siempre que el Patronato lo estime oportuno. TITULO QUINTO RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 27.- Composición del patrimonio. El capital de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Art. 28.- Titularidad de bienes y derechos La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes. Art. 29.- Adscripción del Patrimonio Fundacional. Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al 11

cumplimiento de los fines que la Fundación persigue. Art. 30.- De la Financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art. 31.- De la Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Art. 32.- Contabilidad y plan de actuación La Fundación llevará una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. El Tesorero formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, redactadas con claridad mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. 12

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas legalmente. Asimismo se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se previa desarrollar durante el ejercicio siguiente. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. TITULO SEXTO DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Art. 33.- Modificación de estatutos. 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un 13

quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Ésta habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Art. 34.- Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo contener los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato. Art. 35.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación y se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, designados en su momento por el Fundador, en la carta fundacional o en los Estatutos, o en su defecto por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. La extinción de la fundación por acuerdo del Patronato, se formalizará en 14

escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 15