PROPUESTA DE LA CONCEJALIA DE HACIENDA ASUNTO: CALENDARIO FISCAL 2011.



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Transcripción:

PROPUESTA DE LA CONCEJALIA DE HACIENDA ASUNTO: CALENDARIO FISCAL 2011. Por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2011, que será el siguiente: - Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública: Desde el 1 de Febrero al 31 de Marzo. - Alquileres Municipales. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y. - Tasa de recogida de Basura Domiciliaria: - Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados): - Impuesto sobre Actividades Económicas: - Tasa de recogida de Basura Industrial: - Tasa por Ocupación de Vía Publica con puestos, etc, así como industrias callejeras y ambulantes - Primer trimestre: del 1 de Marzo al 30 de Abril. - Segundo Trimestre: del 1 de Junio al 1 de Agosto. - Tercer Trimestre: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.. - Cuarto Trimestre: del 1 de Diciembre al 31 de Enero de 2012. - Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas: - Primer plazo: del 2 de Mayo al 4 de Julio. - Segundo plazo: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre. CONCEPCIÓN VICENTE BERZAL CONCEJALA DE HACIENDA

Adjunto remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lo que les remito, a los efectos indicados. El Escorial, a 14 de diciembre de 2009. El ALCALDE PRESIDENTE ANTONIO VICENTE RUBIO N.I.F.: 2.702.343-G BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID C/ FORTUNY, 51 MADRID

REGIMEN ECONOMICO Publicación del calendario fiscal, exposición pública de los padrones y anuncio de cobranza. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2010, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2009, de 29 de julio, aprobados pro Junta de Gobierno Local, de fecha x de x de x. Calendario Fiscal para el 2011 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día x de x del año en curso, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirán en el ejercicio 2011. a) Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública: Desde el 1 de Febrero al 31 de Marzo. b) Alquileres Municipales y otros. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: d) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y. e) Tasa de recogida de Basura Domiciliaria: f) Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados): g) Impuesto sobre Actividades Económicas: h) Tasa de recogida de Basura Industrial: i) Tasa por Ocupación de Vía Publica con puestos, etc, así como industrias callejeras y ambulantes j) Primer trimestre: del 1 de Marzo al 30 de Abril. Segundo Trimestre: del 1 de Junio al 1 de Agosto. k) Tercer Trimestre: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.. Cuarto Trimestre: del 1 de Diciembre al 31 de Enero de 2012. l) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas: Primer plazo: del 2 de Mayo al 4 de Julio. Segundo plazo: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.

Exposición pública de padrones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local, los padrones fiscales correspondientes a los tributos: - Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública: - Alquileres Municipales y otros - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y - Tasa de recogida de Basura Domiciliaria: - Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados): - Impuesto sobre Actividades Económicas: - Tasa de recogida de Basura Industrial: - Tasa por Ocupación de Vía Publica con puestos, etc, así como industrias callejeras y ambulantes - Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas: Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en Plaza de España, nº 1 2ª Planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días. Anuncio de cobranza Plazo de ingreso.- El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado para cada tributo y que se incluye en este municipio. Modalidad de cobro, lugares y días de ingreso.- El pago podrá realizarse, mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente: a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: La Caixa Caja Madrid Caja de Avila Banco Santander Caixa Catalunya Caja España Caja Duero BANESTO BBVA

b) En la Tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Pagos fuera de plazo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. En El Escorial, a x de x de x EL ALCALDE PRESIDENTE ANTONIO VICENTE RUBIO