Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Transcripción:

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No. 250 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el cual se expropia el Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de 370.53 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 3 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 810.51 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 9 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la Calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una superficie de 490.00 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 15 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Viene de la Pág. 1 Secretaría de Finanzas Índice Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial de la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el calendario de Ministraciones 2018 20 Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución que corresponde a las Demarcaciones Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el Ejercicio 2018 24 Acuerdo por el que se modifica el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que presta la Ciudad de México 35 Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos vigentes durante el mes de febrero de 2018 59 Delegación Cuajimalpa de Morelos Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden mediante el control y manejo de aplicación automática 60 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-006-17 a 30001123-039-17 81 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Nacional Número PAOT-LPN- 03-2018.- 1ª Convocatoria.- Servicio de monitoreo de medios de comunicación 85 Edictos 86

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que es idóneo para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000218/2017, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficio número DG/DEAJI/001679/2017, de fecha siete de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/12/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días siete y catorce de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación a las titulares registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública, descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Titular registral Domicilios Notificación Plazo de 15 días Esther Parra Viuda de Ibarguen Yolanda y Teresita, ambas de apellidos Méndez Parra 1) Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. 2) And. Quebrada1, Mz. M, Lt-R 147, Colonia Alborada Tlaltenco, En Tenco, Estado de México. 1) Oriente cincuenta y cinco, número doscientos veintiocho, Colonia Ixtaccihuatl. 2) Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Por razón de Notificación de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se hizo constar que el personal de esta Unidad Administrativa se encontró imposibilitado para practicar la notificación, en virtud de no se proporcionó Municipio alguno que corresponda al Estado de México, ni Código Postal para la búsqueda del mismo. Por razón de Notificación de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se hizo constar que el personal de esta Unidad Administrativa se encontró imposibilitado para practicar la notificación, en virtud de no se localizó la Calle buscada. Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete. Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del dieciocho de septiembre al seis de octubre de dos mil diecisiete. Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que las titulares del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE PLAZA WAGNER Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE TRECE DE LA MANZANA A.Q., DEL PREDIO LLAMADO LA CUCHILLA, LOS CUARTOS Y SAN JOSÉ, HOY COLONIA PERALVILLO, CIUDAD, INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAZA WAGNER, CASA 38, MANZANA A.Q., LOTE 13, COLONIA PERALVILLO, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE UBICADO COMO CALLE RICHARD WAGNER NÚMERO 38, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 370.53 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Medidas y colindancias: Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. 370.53 metros cuadrados. CU-1299, de fecha agosto de dos mil cuatro, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 9.93 m. y rumbo S 44 56' 31" E, con Plaza Wagner; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 33.71 m y rumbo S 56 06' 31 W, con predios Cuenta Catastrales 014-131-01 y 014-131-24; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 14.03 m y rumbo N 78 48' 09" W, con predios Cuentas Catastrales 014-131-03 y 014-131- 04; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 41.71 m y rumbo N 56 22' 20" E, con predio cuenta catastral 014-131-22; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario o propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente a las titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de las titulares del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000061/2017, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios números DG/DEAJI/000616/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y DEAJI/DAI/SCI/001035/2017, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así como las demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/13/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular del predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días dieciocho y veinticinco de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación al titular registral del bien inmueble a expropiar respecto de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Titular registral Dependencia Domicilios Notificación Plazo de 15 días Juan Manuel Bracamontes Gálvez Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1) Santiago 453 C 11-A, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Distrito Federal, C.P. 10200. 2) Periférico Sur número 3453, Interior, 1101, Colonia San Jerónimo Lídice, Pueblo, Delegación La Magdalena Contreras, Distrito Federal, C.P. 10200. Santiago 453 11 A, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200. 1) Santiago número 453, Interior once A, Colonia San Jerónimo Lídice, en la Delegación La Magdalena Contreras, en la Ciudad de México. 2) Arcos de Belém número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. 1) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 2) Instructivo de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 1) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 2) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 1) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 2) Del once al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 1) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 2) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE ARCOS DE BELEM NÚMERO 69 Y 71, MANZANA 68, RESTO DEL LOTE 12, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ARCOS DE BELÉN NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, SEGÚN CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL EXPEDIDA POR LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AVENIDA (AV.) ARCOS DE BELÉN O BELEM NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 810.51 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Superficie: Levantamiento Topográfico: 810.51 metros cuadrados. CU-1806, de fecha agosto de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de 13.42 metros y rumbo S 80º 53 47 E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 62.10 metros y rumbo S 11º 18 02 W, con predios Cuentas Catastrales 002-068-11, 002-068-34 y 002-068-33; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 12.58 metros y rumbo N 84º 51 41 W, con Avenida Arcos de Belén; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 62.94 metros y rumbo N 10º 28 33 E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000132/2017, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficio número DG/DEAJI/001949/2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación y el Dictamen Estructural ISCDF-DG-2013-346, de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, suscrito por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, así como demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/11/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de agosto y siete de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por instructivo a la titular registral la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Titular o titulares de los bienes a expropiar C. María Adelina Paz y Vargas Domicilio Notificación Plazo de 15 días Calle Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Boulevard Adolfo López Mateos, 141, Colonia San Pedro de los Pinos Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que la titular del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 61, INMUEBLE SITUADO EN CALLE HEROS DE 1810 Y TERRENO EN EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA, QUE ES EL RESTO DEL LOTE B, UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, ACTUALMENTE LLAMADA HEROS DE 1810, EL CUAL PERTENECIÓ A UNA FRACCIÓN DEL TERRENO DENOMINADA CAMINO DE TOLUCA, COLONIA TACUBAYA, CÓDIGO POSTAL 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, HOY CALLE DE HÉROES DE 1810 NÚMERO 61, COLONIA TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 490.00 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 490.00 metros cuadrados. MH-527, de fecha julio de dos mil catorce, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 7.46 m. y rumbo S 89 17' 21" E, con Calle Héroes de 1810; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 19.82 m y rumbo S 02 38' 04 E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 7.00 m y rumbo N 89 59' 52" E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 22.00 m y rumbo S 02 46' 05" E, con predio cuenta catastral 428-147-27; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 15.60 m y rumbo S 89 32' 05" W, con los predios cuentas catastrales 428-147-12 y 428-147-13; del vértice No. 6 al vértice No. 1 en línea recta de 42.00 m y rumbo N 01 08' 12" W, con predio cuenta catastral 428-147-25; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente a la titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE MINISTRACIONES 2018. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones IV, XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción VIII y 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o, 25 fracción IV, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 numeral 8, subnumeral 8.2, apartado 8.2.4 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 47 primer párrafo, 48, 62 primer párrafo y 69 fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 37 fracción III y 40 de su Reglamento; 337 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en su Anexo 23, el cual prevé un Presupuesto Aprobado de 74,376,443,244 pesos para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Que de conformidad con el Anexo 26 del Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, corresponde a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal la cantidad de 6,153,234,876 pesos para el ejercicio fiscal 2018, la cual se ministrará mensualmente al Distrito Federal, hoy Ciudad de México de la siguiente forma: MES MONTO EN PESOS ENERO 512,769,573 FEBRERO 512,769,573 MARZO 512,769,573 ABRIL 512,769,573 MAYO 512,769,573 JUNIO 512,769,573 JULIO 512,769,573 AGOSTO 512,769,573 SEPTIEMBRE 512,769,573 OCTUBRE 512,769,573 NOVIEMBRE 512,769,573 DICIEMBRE 512,769,573 Que la asignación correspondiente a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 36 inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal, será calculada como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Que en atención a lo establecido en el último párrafo del citado artículo 36, el Gobierno de la Ciudad de México deberá publicar en su Gaceta Oficial, a más tardar el 31 de enero de cada año, las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que de dicho Fondo corresponden a cada una de sus Demarcaciones Territoriales, así como el calendario de ministraciones; Que en términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, las Entidades Federativas distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México por concepto del Fondo en comento, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales referidos, y Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial de la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el correspondiente calendario de ministración, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE MINISTRACIONES 2018. PRIMERO.- En concordancia con lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el ejercicio fiscal 2018 corresponde a la Ciudad de México la cantidad de 6,153,234,876 pesos, por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: : Donde: Fi=FT x Xi Pi Xi= PT Fi =Monto que del total asignado a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN- DF), corresponde a la Demarcación Territorial i FT = Monto total asignado a la Ciudad de México por concepto del FORTAMUN-DF Xi = Proporción de la Población total en la Demarcación Territorial i con respecto a la Población total en la Ciudad de México Pi = Población total en la Demarcación Territorial i PT = Población total en la Ciudad de México i = Corresponde a cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales ordenas alfabéticamente, por lo que i = (1,2,3,..,16) Los intereses que se generen respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, serán distribuidos entre las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México conforme a las variables y formulas descritas en el presente numeral.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 TERCERO.- Respecto al número total de habitantes con que cuenta la Ciudad de México y cada una de sus Demarcaciones Territoriales, se considera la información de la Encuesta Intercensal 2015, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). CUARTO.- Conforme al último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el calendario de ministración de recursos a las Demarcaciones Territoriales por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; se expresa en el Anexo 1, el cual forman parte íntegra del presente Acuerdo. QUINTO.- El calendario referido en el numeral anterior, estará en función de las ministraciones que al respecto la Federación realice a la Ciudad de México, de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública de la Ciudad de México y de acuerdo con los compromisos de pago de las Demarcaciones Territoriales, debidamente justificados con relación a las funciones a su cargo. SEXTO.- Los calendarios presupuestales de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se deberán ajustar al calendario que se autoriza en el numeral CUARTO de este Acuerdo y para tales efectos, se dará trámite a las adecuaciones presupuestarias correspondientes. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 25 de enero de 2018 EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

Anexo 1 Delegación FACTO R Xi GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 2018 (Pesos) TOTAL ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Álvaro Obregón 8.4091 517,434,124 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,514 Azcapotzalco 4.4868 276,082,568 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,877 Benito Juárez 4.6803 287,987,288 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,937 Coyoacán 6.8225 419,807,139 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,931 Cuajimalpa de Morelos 2.2338 137,450,360 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,193 Cuauhtémoc 5.9712 367,423,611 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,637 Gustavo A. Madero 13.0566 803,406,130 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,509 Iztacalco 4.3768 269,312,297 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,696 Iztapalapa 20.4949 1,261,098,634 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,551 La Magdalena Contreras 2.7346 168,263,957 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,022,001 Miguel Hidalgo 4.0863 251,436,934 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,076 Milpa Alta 1.5465 95,159,799 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,986 Tláhuac 4.0543 249,473,397 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,447 Tlalpan 7.5920 467,153,498 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,460 Venustiano Carranza 4.7907 294,781,016 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,081 Xochimilco 4.6636 286,964,124 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 Total 100.000 0 6,153,234,876 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 *Por efectos del redondeo, la agregación de la información puede no coincidir con los totales

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV, 17 y 30 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 25 fracción III, 32, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 numeral 8, subnumeral 8.2, apartado 8.2.6 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, 47 primer párrafo, 62 primer párrafo, 63 y 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 40 de su Reglamento; 337 primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como en lo contenido en el Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se compone del Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y que éste se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Que la fracción I del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, refiere que los recursos especificados en dicha fracción, serán distribuidos entre las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable; Que en el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se establece que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en su Anexo 23. En éste se prevé un presupuesto aprobado de 73,421,447,739 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en Entidades (8,899,745,346 pesos) y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (64,521,702,393 pesos); Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017, en el que se especifica el monto que a la Ciudad de México le corresponde en 2018 por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido entre el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Que el artículo 35 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en su artículo 34, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Que en cumplimento al segundo párrafo del referido artículo 35, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal publicó el Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018 ; Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno de la Ciudad de México, celebraron el Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en el que se establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá publicar en su órgano oficial de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio aplicable, la distribución porcentual y el monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como la fórmula, variables, fuentes de información utilizadas y su respectiva metodología; Que las entidades federativas, de acuerdo al citado artículo 35, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento; en los mismos términos publicarán el calendario de enteros que la Federación les haga respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y; Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de atender lo establecido en los dos anteriores considerandos, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018. PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios para el ejercicio fiscal 2018, corresponden a la Ciudad de México 1,012,082,638 pesos por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, compuesto conforme a lo siguiente: 122,679,108 pesos para el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, y 889,403,530 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; montos que consideran las deducciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la fiscalización y evaluación del desempeño, a las que hacen referencia las fracciones IV y V del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en el Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal ( Convenio ), se dan a conocer las variables y fórmula para la distribución de los recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Dichas variables y fórmula corresponden con las establecidas en el Anexo Metodológico del Convenio ( Anexo Metodológico ): F i,t = F i,2013 +ΔF 2013,t (0.8Z i,t +0.2e i,t )

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Donde: Z i,t = x i,t Ʃ i x i,t x i,t =CPPE i PPE i,t Ʃ i PPE i,t e i,t = PPE i,t-1 PPE i,t Ʃ i PPE i,t-1 PPE i,t Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: Fi,t = Monto del FISMDF [Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal] del municipio i en el año t. Fi,20 13 ΔF2013, i,t = Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación territorial i en 2013. = FISMDFi,t-FISMi,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t para la entidad i. FISMi,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la entidad i en 2013. Zi,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema. CPPEi = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. PPEi, T PPEi,T- 1 = Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y = Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Nota: El monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) de la demarcación territorial i en 2013, corresponde a una estimación realizada por la Secretaría de Desarrollo Social para estar en condiciones de aplicar la fórmula de distribución para el ejercicio 2018; lo anterior debido a que en el ejercicio 2013 el Distrito Federal no recibió recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con el Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018, publicado el 10 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido en el Convenio, se dan a conocer las fuentes de información consultadas para la distribución de los recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, las cuales corresponden con las establecidas en el Anexo Metodológico :

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 Componente Fi,2013 Nombre: Línea Basal Descripción: Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISM en el año 2013. Fuente de Información: Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018, publicado el 10 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018 (Fecha de consulta 25 de enero de 2018) Componente Zi,t Nombre: Pobreza Descripción: Se refiere a la participación de cada municipio en la pobreza extrema de la Entidad, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del respectivo municipio. Fuente de Información: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Sitio Electrónico: http://coneval.org.mx/medicion/paginas/ae_pobreza_municipal.aspx (Fecha de consulta 25 de enero de 2018) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo "Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado, indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas "Personas" y "Carencias promedio" correspondientes al año 2015 de los Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Entidad. Componente ei,t Nombre: Eficacia Descripción: Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio en un periodo determinado. Para el caso del FISMDF, se compara el número de pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2015 y la inmediata anterior es la 2010. Si este indicador es mayor a uno se considera que la entidad federativa ha sido eficaz, si es menor a uno se considera que no lo ha sido.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Fuente de Información: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Sitio Electrónico: http://coneval.org.mx/medicion/paginas/ae_pobreza_municipal.aspx (Fecha de consulta 25 de enero de 2018) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo "Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado, indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de cálculo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas "Personas" correspondientes a los años 2010 y 2015 de los Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Entidad. Componente ΔF2013,t Nombre: Incremento FISMDF Descripción: Es el diferencial del monto total asignado al FISMDF en el año actual, respecto del monto total asignado al FISM en 2013. El monto FISMDF 2018 a distribuir por la Entidad es el que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público después de considerar las deducciones a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V. Fuente de Información: Para el Monto FISM 2013, consultar el ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018. Para el Monto FISMDF 2018, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 o el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017. Sitio Electrónico: Para el caso del Monto FISM 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfe f.pdf (Fecha de consulta 25 de enero de 2018) Para el caso del Monto FISMDF 2018 consultar PEF 2018: http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/pef2018/docs/33/r33_rsfef.pdf (Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Indicaciones: Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado, el monto correspondiente a la asignación monetaria (Línea Base 2013). Para el caso del Monto FISMDF 2018, descargar el documento de la liga electrónica proporcionada y tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondiente a la Entidad. El monto ya considera las deducciones a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en el Convenio, se dan a conocer la metodología para la distribución, así como la distribución de los recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, la metodología para la distribución, así como la consecuente distribución, corresponden con lo establecido en el Anexo Metodológico : De conformidad al numeral 2.3.1 del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ; las Demarcaciones Territoriales aplicarán el factor porcentual Z i,t que se describe en el paso 1 del presente numeral, para conocer el monto que, de los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto. Lo anterior, considerando que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que el 87.88% le corresponde a las Demarcaciones Territoriales. En congruencia con el artículo señalado, las Dependencias que cuenten con asignaciones presupuestales con cargo al Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, aplicarán el 12.12% para conocer el monto que, de los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto. Paso 1. Cálculo del componente Z i,t = x i,t Ʃ i x i,t Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula Demarcación Territorial Personas en Pobreza Extrema 2015 (Personas) Carencias Promedio de personas en pobreza extrema 2015 (Carencias) PPE i,t Ʃ i PPE i,t x i,t = CPPE i,t PPE i,t Ʃ i PPE i,t Z i,t = Azcapotzalco 2,132 3.18 0.0202 0.0641 0.0194 Coyoacán 3,345 3.26 0.0316 0.1032 0.0312 Cuajimalpa de Morelos 2,194 3.34 0.0207 0.0694 0.0210 Gustavo A. Madero 13,950 3.27 0.1319 0.4311 0.1304 Iztacalco 1,441 3.17 0.0136 0.0431 0.0131 Iztapalapa 32,741 3.28 0.3097 1.0153 0.3071 La Magdalena Contreras 3,490 3.37 0.0330 0.1111 0.0336 Milpa Alta 3,063 3.34 0.0290 0.0968 0.0293 x i,t Ʃ i x i,t

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula Demarcación Territorial Personas en Pobreza Extrema 2015 (Personas) Carencias Promedio de personas en pobreza extrema 2015 (Carencias) PPE i,t Ʃ i PPE i,t x i,t = CPPE i,t PPE i,t Ʃ i PPE i,t Z i,t = Álvaro Obregón 8,023 3.30 0.0759 0.2502 0.0757 Tláhuac 5,307 3.26 0.0502 0.1637 0.0495 Tlalpan 12,104 3.40 0.1145 0.3889 0.1177 Xochimilco 11,080 3.42 0.1048 0.3586 0.1085 Benito Juárez 475 3.20 0.0045 0.0144 0.0043 Cuauhtémoc 3,155 3.27 0.0298 0.0975 0.0295 Miguel Hidalgo 370 3.18 0.0035 0.0111 0.0034 Venustiano Carranza 2,865 3.21 0.0271 0.0869 0.0263 Total 105,735 1.0000 3.3055 1.0000 x i,t Ʃ i x i,t Paso 2. Cálculo del componente e i,t = Demarcación Territorial Ʃ i PPE i,t-1 PPE i,t Personas en Pobreza Extrema 2010 (Personas) PPE i,t-1 PPE i,t Personas en Pobreza Extrema 2015 (Personas) Desarrollo de la Fórmula PPE i,t-1 PPE i,t-1 PPE i,t e PPE i,t = i,t Ʃ PPE i,t-1 i PPE i,t Azcapotzalco 2,520 2,132 1.1820 0.0373 Coyoacán 7,307 3,345 2.1845 0.0689 Cuajimalpa de Morelos 6,014 2,194 2.7411 0.0865 Gustavo A. Madero 20,831 13,950 1.4933 0.0471 Iztacalco 5,599 1,441 3.8855 0.1226 Iztapalapa 62,725 32,741 1.9158 0.0604 La Magdalena Contreras 4,225 3,490 1.2106 0.0382 Milpa Alta 8,107 3,063 2.6468 0.0835 Álvaro Obregón 12,184 8,023 1.5186 0.0479 Tláhuac 15,882 5,307 2.9927 0.0944 Tlalpan 18,878 12,104 1.5596 0.0492 Xochimilco 16,626 11,080 1.5005 0.0473 Benito Juárez 462 475 0.9726 0.0307 Cuauhtémoc 4,028 3,155 1.2767 0.0403 Miguel Hidalgo 924 370 2.4973 0.0788 Venustiano Carranza 6,065 2,865 2.1169 0.0668 Total 192,377 105,735 31.6945 1.0000 Paso 3. Obtener el Componente ΔF 2013,t

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 FISM 2013 del Distrito Federal FISMDF 2018 del Distrito Federal Incremento ΔF 2013,t 603,630,951 889,403,530 285,772,579 Paso 4. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto Z i,t Demarcación Territorial ΔF 2013,t Z i,t Asignación por 0.8Z i,t Azcapotzalco 285,772,579 0.0194 4,432,338 Coyoacán 285,772,579 0.0312 7,140,794 Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0210 4,796,943 Gustavo A. Madero 285,772,579 0.1304 29,815,633 Iztacalco 285,772,579 0.0131 2,983,619 Iztapalapa 285,772,579 0.3071 70,219,379 La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0336 7,684,337 Milpa Alta 285,772,579 0.0293 6,696,894 Álvaro Obregón 285,772,579 0.0757 17,304,583 Tláhuac 285,772,579 0.0495 11,323,893 Tlalpan 285,772,579 0.1177 26,898,327 Xochimilco 285,772,579 0.1085 24,803,127 Benito Juárez 285,772,579 0.0043 992,722 Cuauhtémoc 285,772,579 0.0295 6,745,613 Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0034 770,634 Venustiano Carranza 285,772,579 0.0263 6,009,226 Total 1.0000 228,618,062 Paso 5. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto e i,t Demarcación Territorial ΔF 2013,t e i,t Asignación por 0.2e i,t Azcapotzalco 285,772,579 0.0373 2,131,474 Coyoacán 285,772,579 0.0689 3,939,215 Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0865 4,943,033 Gustavo A. Madero 285,772,579 0.0471 2,692,791 Iztacalco 285,772,579 0.1226 7,006,694 Iztapalapa 285,772,579 0.0604 3,454,740 La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0382 2,183,072 Milpa Alta 285,772,579 0.0835 4,772,873 Álvaro Obregón 285,772,579 0.0479 2,738,544

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 Tláhuac 285,772,579 0.0944 5,396,632 Tlalpan 285,772,579 0.0492 2,812,508 Xochimilco 285,772,579 0.0473 2,705,918 Benito Juárez 285,772,579 0.0307 1,753,941 Cuauhtémoc 285,772,579 0.0403 2,302,273 Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0788 4,503,363 Venustiano Carranza 285,772,579 0.0668 3,817,446 Total 1.0000 57,154,517 Paso 6. Línea Basal 2013. Componente F i,2013 Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2013 Distrito Federal Demarcación Territorial Asignación 2013 Azcapotzalco 16,800,488 Coyoacán 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 Gustavo A. Madero 75,360,507 Iztacalco 12,505,551 Iztapalapa 145,952,333 La Magdalena Contreras 18,039,849 Milpa Alta 33,981,584 Álvaro Obregón 43,459,541 Tláhuac 31,715,921 Tlalpan 44,573,677 Xochimilco 43,482,024 Benito Juárez 18,755,847 Cuauhtémoc 38,286,606 Miguel Hidalgo 11,474,922 Venustiano Carranza 33,569,199 Total 603,630,951 Fuente: Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2018. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018 (Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Paso 7. Obtener la asignación monetaria correspondiente a cada demarcación territorial respecto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Demarcación Territorial Asignación 2013 Asignación Z i,t Asignación e i,t Asignación F i,t Azcapotzalco 16,800,488 4,432,338 2,131,474 23,364,300 Coyoacán 22,434,650 7,140,794 3,939,215 33,514,659 Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 4,796,943 4,943,033 22,978,228 Gustavo A. Madero 75,360,507 29,815,633 2,692,791 107,868,931 Iztacalco 12,505,551 2,983,619 7,006,694 22,495,864 Iztapalapa 145,952,333 70,219,379 3,454,740 219,626,452 La Magdalena Contreras 18,039,849 7,684,337 2,183,072 27,907,258 Milpa Alta 33,981,584 6,696,894 4,772,873 45,451,351 Álvaro Obregón 43,459,541 17,304,583 2,738,544 63,502,668 Tláhuac 31,715,921 11,323,893 5,396,632 48,436,446 Tlalpan 44,573,677 26,898,327 2,812,508 74,284,512 Xochimilco 43,482,024 24,803,127 2,705,918 70,991,069 Benito Juárez 18,755,847 992,722 1,753,941 21,502,510 Cuauhtémoc 38,286,606 6,745,613 2,302,273 47,334,492 Miguel Hidalgo 11,474,922 770,634 4,503,363 16,748,919 Venustiano Carranza 33,569,199 6,009,226 3,817,446 43,395,871 603,630,951 228,618,062 57,154,517 889,403,530 Nota: Por efecto de redondeo, las cifras pueden no coincidir con las establecidas en el Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información y Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, correspondientes a la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2018. QUINTO.- En atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en el Convenio, se pública el calendario de fechas de pago que durante 2018 la Federación realizará a las entidades federativas respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual se encuentra contenido en el ARTÍCULO QUINTO del Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios : Mes FAIS Enero 31 Febrero 28 Marzo 30 Abril 30 Mayo 31 Junio 29 Julio 31 Agosto 31 Septiembre 28 Octubre 31 Noviembre - Diciembre -

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 SEXTO.- El ejercicio de los recursos que las demarcaciones territoriales realicen de la asignación estimada en el paso 7 del numeral CUARTO del presente Acuerdo, conforme a la normatividad local aplicable, estarán en función de las ministraciones que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, realice la Federación a la Ciudad de México, así como de sus compromisos de pago debidamente justificados con relación a las funciones a su cargo. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 25 de enero de 2018 EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 y 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones XVII y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 9, fracción III y 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 9, párrafo segundo de la Ley de Salud del Distrito Federal; y 1, 2, 7, fracciones VII y VIII, 26, fracciones X y XVII, 35, fracción V y 72, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno de la Ciudad de México pagarán los derechos correspondientes, mismos que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de dichos servicios. Que en el año 2006, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley que establece el Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral, así como su Reglamento, por lo que la actualización de cuotas de recuperación no afectaría a la población de la Ciudad de México. Que en el año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la más reciente actualización de las cuotas del Tabulador. Que es necesario actualizar el monto de las cuotas, a fin de no afectar la recaudación para solventar al menos la misma proporción de los costos asociados a la prestación de los servicios médicos del ejercicio fiscal anterior, favoreciendo así, la disposición de recursos adicionales para la operación de los Programas Sociales del Sector Salud. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO.- Se modifica el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 2017, conforme al anexo de este Acuerdo. SEGUNDO.- Los servicios médicos a que se refiere el presente Acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Ciudad de México, 16 de enero del 2018. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LAS CLAVES DE COBRO POR TIPO DE SERVICIO CLAVE DE COBRO SERVICIO EXENTO SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA QUE NO REQUIEREN HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA GENERAL 64 ADRENALECTOMÍA BILATERAL POR HIPERCORTICISMO 71 ADRENALECTOMÍA POR TUMOR SUPRARRENAL 64 ADRENALECTOMÍA UNILATERAL POR HIPERCORTICISMO 80 ANGIOPLASTIA RENAL 76 ANASTOMOSIS PORTOCAVA 52 ANOPLASTÍA PERINEAL 54 AORTOGRAFÍA 80 AORTOPLASTIA CON IMPLANTE DE STENT 66 APENDICECTOMÍA PERFORADA O COMPLICADA 55 APENDICECTOMÍA SIMPLE 48 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA (SELDINGER) 80 BIFURCADO MEDICADO 80 BYPASS GÁSTRICO 65 CANALIZACIÓN DE ABSCESO HEPÁTICO 56 CANALIZACIÓN DE EMPIEMA 55 CANALIZACIÓN DE PLEURA 46 CANULIZACIÓN DE ÁMPULA DE VÁTER 45 CATETERISMO DE VENA UMBILICAL 58 CEREBRAL 59 CIERRE DE COLOSTOMÍA 80 CIERRE DE DEFECTOS CONGÉNICOS (AMPLATZER) 63 CIERRE DE PERFORACIÓN DE ÚLCERA 41 CIRCUNCISIÓN 80 CIRUGÍA BARIATRICA 80 CIRUGÍA CARDIACA PEDIÁTRICA 62 CISTECTOMÍA RADICAL, VEJIGA ILEAL 50 CISTOSCOPÍA Y PANENDOSCOPÍA CON CATETERISMO 66 COLECISTECTOMÍA 64 COLECTOMÍA DERECHA O IZQUIERDA 66 COLECTOMÍA TOTAL 65 COLEDOCOLITOTOMÍA PARA LITIASIS RESIDUAL 65 COLEDOCOSTOMÍA 64 COLOSTOMÍA SIMPLE 54 CORONARIO

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 80 CORONARIO (ANGIOPLASTIA CORONARIO, 1 VASO, 2 VASOS, 3 VASOS) 65 CORRECCIÓN DE ATRESIA DE ESÓFAGO 64 CORRECCIÓN DE ATRESIA INTESTINAL 47 CORRECCIÓN DE BRIDAS CICATRICIALES 65 CRANEOTOMÍA POR CISTICERCOSIS CEREBRAL 65 CRANEOTOMÍA POR MALFORMACIÓN VASCULAR CEREBRAL 65 CRANEOTOMÍA POR SECUELAS DE TCE (HEMATOMA, HIGROMA, QUISTES) 65 CRANEOTOMÍA POR TUMOR CEREBRAL 65 CRANEOTOMÍA POR ABSCESO CEREBRAL 66 DECORTICACIÓN PULMONAR 67 DERIVACIÓN EXTRACRANEAL DE L. C. R. CON SISTEMA VALVULAR 74 DERIVACIONES PORTOSISTÉMICAS 64 DERIVACIONES URINARIAS 74 DESCENSO ABDOMINO-PERINEAL 63 DESCOMPRESIÓN DE NERVIO 63 ENDARTERECTOMÍAS 63 ESFINTEROPLASTÍA TRANSDUODENAL 63 ESPLENECTOMÍA 77 ESTALLAMIENTO DE VÍSCERAS 48 EXTIRPACIÓN DE TUMORES Y QUISTES PROFUNDOS 52 FÍSTULA ARTERIOVENOSA EXTRACRANEAL CON INJERTO DE SAFENA 48 FISTULECTOMÍA 65 GASTRECTOMÍA RADICAL (CON OMENTECTOMÍA, RESECCIÓN DE BAZO Y COLA DE PÁNCREAS) 65 GASTRECTOMÍA PARCIAL 65 GASTROYEYUNOANASTOMOSIS (CON O SIN GASTRECTOMÍA) 65 GASTROSTOMÍA SOLA 53 HEMORROIDECTOMÍA 61 HEPATECTOMÍA SEGMENTARIA 56 HERNIA INCISIONAL 66 HERNIOPLASTÍA CON RESECCIÓN DE INTESTINO 58 HERNIOPLASTÍA DIAFRAGMÁTICA 60 HERNIOPLASTÍA BILATERAL 60 HERNIOPLASTÍA UNILATERAL 80 IMPLANTE DE FILTRO DE VENA CABA 80 IMPLANTE DE DISPOSITIVOS DE DESFIBRILACIÓN (UNICAMERAL-BICAMERAL) 76 INJERTO AÓRTICO 76 INJERTOS FEMORALES 47 LITOTOMÍA URETRAL 61 LAPAROTOMÍA PARA DRENAJE DE ABSCESOS PERITONEALES 58 LAPAROTOMÍA EXPLORADORA 58 LAPAROSCOPIA POR OCLUSIÓN TUBARIA

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 65 LIGADURA DE VÁRICES DE ESÓFAGO 77 LOBECTOMÍA CEREBRAL 77 LOBECTOMÍA PULMONAR 80 MANGA GÁSGRICA 80 MARCAPASO DEFINITIVO 80 MARCAPASO TRANSITORIO 60 MASTECTOMÍA RADICAL 59 MASTECTOMÍA SIMPLE POR TUMOR 52 MASTECTOMÍA SIMPLE BILATERAL POR GINECOMASTIA 47 MASTECTOMÍA SIMPLE UNILATERAL POR GINECOMASTIA 59 MEDIASTINOTOMÍA 59 MENINGOPLASTIA 63 MIELOMENINGOPLASTÍA 64 NEUMONECTOMÍA 58 OCLUSIÓN INTESTINAL 71 PANCREATECTOMÍA TIPO WHIPPLE 80 PANCREATITIS 54 PERIFÉRICO 57 PILOROPLASTÍA 52 PLEUROTOMÍA 52 PROLAPSO RECTAL 61 PULMONAR 63 RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS BILIARES 38 RESECCIÓN Y PLASTIA DE ESÓFAGO 38 RESECCIÓN ABDOMINOPERINEAL DE RECTO 60 REPARACIÓN DE HERNIA HIATAL CON O SIN VAGOTOMÍA 59 RESECCIÓN PARCIAL DE INTESTINOS 47 RESECCIÓN, FULGURACIÓN DE CONDILOMAS 52 RESECCIÓN, FULGURACIÓN, ENDOSCOPIA POR PÓLIPOS 57 SAFENECTOMÍA 60 SIMPATECTOMÍA TORÁCICA 60 SIMPATECTOMÍAS LUMBARES 52 TALLA SUPRAPÚBICA 63 TIMECTOMÍA 64 TIROIDECTOMÍA 58 TORACOCENTESIS 52 TRATAMIENTO DE QUISTES PILONIDALES 53 TRATAMIENTO DE FISURAS ANALES 47 TRATAMIENTO DE TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE 57 TRATAMIENTO MÉDICO DE T.C.E. MODERADO 63 TRATAMIENTO DE T.C.E. GRAVE 65 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE T.C.E.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 66 VAGOTOMÍA Y PILOROPLASTÍA CON O SIN GASTROSTOMÍA 80 VALVULO PLASTIA MITRAL 47 VENODISECCIÓN 54 VENTRICULAR CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA PLÁSTICA 50 CIRUGÍA MENOR, MENOS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN 58 CIRUGÍA MENOR, MÁS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN 60 CIRUGÍA DE MANO 69 COMBINACIÓN DE DOS O MÁS PROCEDIMIENTOS O QUE REQUIEREN DE VARIOS TIEMPOS QUIRÚRGICOS 53 CORRECCIÓN DE GINECOMASTIA 75 INJERTO MAYOR DE PIEL 72 INJERTO MENOR DE PIEL 71 LABIO Y PALADAR HENDIDO "PAQUETE" 71 OSTEOTOMÍA FACIAL PARCIAL 61 OSTEOTOMÍA FACIAL 48 PLASTÍA DE CICATRIZ MENOR 58 PLASTÍA FACIAL MENOR 70 PLASTÍA FACIAL MAYOR 54 RECONSTRUCCIÓN MENOR 70 RESECCIÓN DE TUMORES MAYORES 53 RESECCIÓN DE TUMORES MENORES CIRUGÍA COSMÉTICA 70 BLEFAROPLASTÍA COSMÉTICA 49 BLEFAROPLASTÍA MAYOR 46 BLEFAROPLASTÍA MENOR 24 BIOPSIA CON SACABOCADOS 24 BIOPSIA CON BISTURÍ 79 DERMOABRASIÓN 80 LIPECTOMÍA ABDOMINAL 78 LIPECTOMÍA DE EXTREMIDADES SUPERIORES 80 LIPECTOMÍA TROCANTÉRICA 80 MAMOPLASTÍA DE AUMENTO 80 MASTOPEXIA Y/O REDUCCIÓN 79 MENTOPLASTÍA 80 OREJAS PROMINENTES 80 PEELING 80 PROCEDIMIENTO COMBINADO DE CIRUGÍA COSMÉTICA 80 RINOPLASTÍA COSMÉTICA 79 RINOPLASTÍA PARCIAL 80 RITIDECTOMÍA

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN 1 CONSULTA DE PRIMERA VEZ 2 CONSULTA DE MEDICINA GENERAL SUBSECUENTE 2 CONSULTA DE ESPECIALIDAD (SUBSECUENTE) 7 CURACIÓN 18 DÍA CAMA EN CUALQUIER SERVICIO 26 DÍA INCUBADORA 34 DÍA ESTANCIA EN TERAPIA INTENSIVA EXAMEN MÉDICO (PARA CERTIFICADO DE SALUD CON V.D.R.L. Y TELE DE 20 TÓRAX) EXENTO INYECCIONES LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS 8 ACETAMINOFEN 8 ÁCIDO VALPROICO 1 ÁCIDO ÚRICO 1 ALANINO AMINOTRANSFERASA 1 ALBÚMINA 1 ALCOHOL 5 ALFAFETOPROTEÍNA 1 AMILASA 2 ANFETAMINAS 1 ANTIESTREPTOLISINA 5 ANTÍGENO CARCIGENOEMBRIONARIO 7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA) 7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE) 1 ASPARTATO AMINOTRANSFERASA 1 AZÚCARES REDUCTORES 2 BARBITURICOS 2 BENZODIAZEPINAS 1 BILIRRUBINA DIRECTA 1 BILIRRUBINA TOTAL 2 BIOMETRÍA HEMÁTICA 18 BIOPSIA ENDOMETRIO 19 BIOPSIA POR ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 3 BÚSQUEDA DE AMIBA EN FRESCO 7 CA 125 5 CA 15.3 6 CA 19.9 1 CALCIO TOTAL 2 CANABINOIDES 7 CARBAMAZEPINA 1 CÉLULAS LE

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 27 CHLAMYDIA TRACHOMATIS POR PCR 22 CISTATINA C 2 CITOLÓGICO DE LÍQUIDOS CORPORALES 18 COAGLUTINACIÓN 2 COCAÍNA 1 COLESTEROL 1 COLESTEROL HDL 1 COLESTEROL LDL 2 COLINESTERASA 9 COLPOSCOPIA 2 COOMBS DIRECTO 14 COPROCULTIVO 2 COPROPARASITOSCÓPICO 14 CORTISOL 1 CREATIN CINASA FRACC. MB 1 CREATIN CINASA TOTAL 1 CREATININA 1 CRISTALOGRAFÍA 15 CULTIVO DE ABCESO 15 CULTIVO DE ESCARA 15 CULTIVO DE EXPECTORACIÓN (NO TB) 15 CULTIVO DE HERIDA 15 CULTIVO DE LCR 15 CULTIVO DE LÍQUIDO PERITONEAL 15 CULTIVO DE LÍQUIDO PLEURAL 15 CULTIVO DE LÍQUIDOS DE DRENAJE CORPORAL 15 CULTIVO DE PIEL QUEMADA 15 CULTIVO DE SECRECIÓN 15 CULTIVO DE SECRECIÓN OCULAR 15 CULTIVO ÓTICO 15 CULTIVO PUNTA CATETER 2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS 2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS 1 DESHIDROGENASA LÁCTICA 1 DETERMINACIÓN DE ALBUMINA EN ORINA DE 24 HORAS 1 DETERMINACIÓN DE CALCIO EN ORINA DE 24 HORAS 1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS 1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS 1 DETERMINACIÓN DE UREA EN ORINA DE 24 HORAS 7 DIGOXINA 18 DÍMERO D 1 EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 7 ESPERMATOBIOSCOPÍA 2 ESTRADIOL 2 EXTASIS 15 EXUDADO FARÍNGEO 15 EXUDADO NASAL 15 EXUDADO URETRAL (ESPERMA) 15 EXUDADO VAGINAL Y/O VULVAR 1 FACTOR REUMATOIDE 3 FENITOINA 7 FENOBARBITAL 1 FIBRINÓGENO 1 FOSFATASA ALCALINA 1 FOSFORO 1 FROTIS PARA CUENTA DIFERENCIAL 1 GGT 1 GLUCOSA 1 GRUPO SANGUINEO Y RH 15 HEMOCULTIVO Y LÍQUIDOS ESTERILES PRIMOAISLAMIENTO 6 HEMOGLOBINA GLICOSILADA 2 HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH) 2 HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH) 2 HORMONA GONADOTROFINA CORIONICA HUMANA CUANTITATIVA 2 HORMONA LUTEINIZANTE (LH) 14 HORMONA PARATIROIDEA (PTH) 15 IDENTIFICACIÓN DE HEMOCULTIVO 16 IDENTIFICACIÓN Y SENSIBILIDAD DE MICOPLASMA Y UREAPLASMA 3 IG E 6 INSULINA 1 LIPASA 1 MAGNESIO 37 MICOBACTERIUM TUBERCULOSIS POR PCR 1 MICROALBUMINA 3 MICROPROTEINAS 1 MOCO FECAL 27 NEISSERIA GONORRHOEAE POR PCR 1 OBSERVACIÓN EN FRESCO 2 OPIACEOS 47 PANEL GASTROINTESTINAL (22 MICROORGANISMOS) PCR MULTIPLEX 47 PANEL RESPITATORIO (20 PATÓGENOS RESPIRATORIOS) PCR MULTIPLEX 1 PH 1 PIE (PRUEBA INMUNOLÓGICA DE EMBARAZO) 26 PROCALCITONINA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 27 PROCALCITONINA CUANTITATIVA 2 PROGESTERONA 2 PROLACTINA 5 PROTEÍNA C REACTIVA 1 PROTEÍNAS TOTALES 1 REACCIÓN DE PANDY 2 REACIONES FEBRILES 1 RETICULOCITOS 1 SANGRE OCULTA EN HECES 2 T UPTAKE (T FIJACION) 2 TESTOSTERONA 1 TIEMPO DE PROTROMBINA (TP) 1 TIEMPO DE TROMBOPLATINA PARCIAL ACTIVADA (TTP) 1 TINCIÓN DE BAAR 1 TINCIÓN DE GRAM 1 TINCIÓN DE TINTA CHINA 2 TIROXINA (T4) 2 TIROXINA LIBRE (FT4) 1 TRIGLICÉRIDOS 2 TRYODOTIRONINA (T3) 2 TRYODOTIRONINA LIBRE (FT3) 1 UREA 15 UROCULTIVO 1 VDRL 1 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR 39 VIRUS DE PAPILOMA HUMANO POR PCR BANCO DE SANGRE 7 * DETERMINACIÓN DEL SISTEMA ABO 7 * DETERMINACIÓN DE SUBGRUPOS 7 * DETERMINACIÓN DEL FACTOR PHO 7 INVESTIGACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNES 7 COOMBS DIRECTO E INDIRECTO 11 PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD MEDICINA INTERNA 32 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA 34 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA (CON ICODEXTRINA) 38 SESIÓN DE DIÁLISIS PEROTINEAL SIN MÁQUINA 26 SESIÓN DE HEMODIALISIS ODONTOLOGÍA 8 APLICACIÓN DEL FLÚOR 29 ATENCIÓN POR CUADRANTE (INCLUYE RX, OBTURACIÓN Y EXTRACCIÓN) 1 CURACIÓN

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 24 ENDODONCIA POR PIEZA 25 EXTRACCIÓN DE DIENTES INCLUIDOS 25 EXTRACCIÓN DE DIENTES SUPERNUMERARIOS 25 EXTRACCIONES SERIADAS POR CUADRANTE 19 EXTRACCIONES UNITARIAS 27 EXTRACCIONES DE TUMORES O QUISTES 28 FRENILECTOMÍA 28 GINGIVECTOMÍA 28 GINGIVOPLASTÍA 24 IMPLANTACIÓN SIMPLE 11 LIMPIEZA O PROFILAXIS 19 OBTURACIONES DE AMALGAMA O RESINA 28 PLASTIA LABIAL 12 PULPOTOMÍA 3 RADIOGRAFÍA DENTAL POR CUADRANTE 22 RECUBRIMIENTOS PULPARES 37 REDUCCIÓN O INMOVILIZACIONES DE FRACTURAS OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 64 CESÁREA 64 CIRUGÍA PARA CÁNCER GINECOLÓGICO 48 CONIZACIÓN 48 EXERESIS DE NÓDULO MAMARIO 66 HISTERECTOMÍAS Y MIOMECTOMÍAS 56 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN ANEXOS 52 LEGRADO 52 INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO QUIRÚRGICO O MEDICAMENTOSO 48 OOFORECTOMÍA 57 OPERACIONES PARA CORREGIR ALTERACIONES DEL PISO PÉLVICO 48 PARTO 66 REPARACIÓN DE FÍSTULAS VESICO - VAGINALES O RECTALES EXENTO SALPINGOCLASIA OFTALMOLOGÍA 49 BLEFAROPLASTIAS MAYORES 46 BLEFAROPLASTIAS MENORES 53 CATARATA 42 CHALAZIÓN 42 CHALAZIÓN EN NIÑOS 54 CIRUGÍA DE NISTAGMUS 23 CURACIONES RUTINARIAS POST-CIRUGÍAS 53 DACRIOCISTORRINOSTONÍA 57 DESPRENDIMIENTO DE RETINA 50 ENUCLEACIÓN Y EVISCERACIONES

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 52 ESTRABISMO 30 EXAMEN DE FONDO DE OJO EN NIÑOS 66 EXENTERACIONES DE ÓRBITA 40 EXPLORACIÓN DE GLAUCOMA EN NIÑOS 46 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES 47 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES EN NIÑOS 50 EXTRACCIÓN DE CISTICERCO 46 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS INTRAOCULARES 61 EXTRACCIÓN DE TUMORES ORBITARIOS 51 GLAUCOMA FILTRANTE 52 GLAUCOMA IRIDECTOMÍA PERIFÉRICA 42 PTERIGIÓN 49 QUERATECTOMÍAS SUPERFICIALES 52 QUERATOPLASTIAS 59 RECONSTRUCCIÓN DE FRACTURAS DE PISO ORBITARIO 60 RECONSTRUCCIÓN DE HERIDAS PENETRANTES 59 REFRECTOQUERATOPLASTÍAS 59 TRASPLANTE DE CÓRNEA 59 TUMORES CONJUNTIVO PALPEBRALES 60 VITRECTOMÍAS ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 65 ABORDAJE DE MAL DE POTT 52 AMPUTACIÓN 43 APLICACIÓN DE YESOS 49 ARRESTO DE CRECIMIENTO 66 ARTRODESIS MAYORES 64 ARTRODESIS MENORES 66 ARTRODESIS TIPO ASTRAGALINA CON INJERTO 53 ARTOPLASTIA CON PRÓTESIS (AUSTIN MOORE THOMPSON) 80 ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA 80 ARTROSCOPIA CADERA 80 ARTROSCOPIA MANO 80 ARTROSCOPIA MUÑECA 80 ARTROSCOPIA PIE 54 ATA (ALARGAMIENTO DE TENDÓN DE AQUILES) 56 CIRCLAJE Y REDUCCIÓN 64 CIRUGÍA DE COLUMNA VERTEBRAL 61 COLOCACIÓN DE FIJADORES EXTERNOS 67 CORRECCIÓN DE HALLUX VALGUS 53 CORRECCIÓN DE 5-ORTEJO VARO 54 CUADRICEPLASTÍA 48 DEBRIDACIÓN Y LAVADO QUIRÚRGICO

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 55 DEFLEXIÓN DE CADERA 75 DESARTICULACIÓN DE CADERA 42 ELECTROMIOGRAFÍA (DE AMBOS MIEMBROS ) 34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO SUPERIOR) 34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO INFERIOR) 75 ELONGACIONES TENDINOSAS 61 ENCLAVIJAMIENTO EN FÉMUR, RADIO O HÚMERO, ETC. 61 ENCLAVIJAMIENTO Y REDUCCIÓN DE MALÉOLO 62 EXPLORACIÓN DE PLEXO BRANQUIAL 62 FASCIOTOMÍA LUMBAR 61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL CON EPIFISIOLISTESIS 61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL EN EPIFISIOLISTESIS 60 FLEXOPLASTÍA DE STAINLER 60 FRACTURA LUXACIÓN TRANSESCAFO-PERLUNAR 46 FRACTURAS SIMPLES 39 HANSER 63 HEMILAMINECTOMÍA 62 HEMIPATELECTOMÍA 71 INJERTO ILIACO DE HUESOS 61 INSTRUMENTACIÓN DE HARRINGTON 61 INSTRUMENTACIÓN DE LUQUE 64 LAMINECTOMÍA TRAUMÁTICA 69 LAMINECTOMÍA POR NEOPLASIA U OTRA 69 LAVADO ÓSEO, CON TRACCIÓN ESQUELÉTICA 36 LUXACIÓN DEL SEMILUNAR 55 MENISECTOMÍA 52 NEURÓLISIS 61 NEURORRAFÍA 61 OPERACIÓN DE CORSI (MODIFICADA) 64 OPERACIÓN DE GIANNESTRAS 63 OPERACIÓN DE KELLER 64 OPERACIÓN DE HEYMAN 64 OPERACIÓN DE ROTTLER (ELONGACIÓN DEL EXTENSOR DEL 5 DEDO) 65 OPERACIÓN PARA ASTRÁGALO VERTICAL 65 OPERACIÓN RUÍZ-MORA 65 OSTEOCLASIA DEL CUBOIDES 65 OSTEOPLASTIA CON INJERTO ÓSEO 65 OSTEOSÍNTESIS CON PLACA: EN CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC. 66 OSTEOSÍNTESIS INTRAMEDULAR: CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC. 65 OSTEOSÍNTESIS CON TORNILLO 56 OSTEOTOMÍA (PIE, RODILLA, FÉMUR, HOMBRO, MANO) 46 OSTEOTOMÍA, SUPRACONDILEA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 48 OSTEOTOMÍA Y CAPSULOTOMÍA DE FALANGE PROXIMAL DE MANO O PIE 48 OSTEOTOMÍA Y CUÑAS (AMBOS MIEMBROS) 65 OSTEOTOMÍA METAFISIARIA TIBIAL 66 PATELECTOMÍA 46 REANCLAJE (MANO) 64 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURAS 52 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE LUXACIÓN HOMBRO 69 REPARACIÓN DE PROCESOS TUMORALES DE MANO 52 RESECCIÓN DE COXIS 39 RETIRO DE MATERIAL (TOBILLO, RODILLA, FÉMUR) 39 REVISIÓN DE TENDÓN CONJUNTO 56 SINDESTOMÍAS INTERNAS Y FASCIOTOMÍA PLANTAR 64 SÍNDROME COMPARTAMENTAL 64 TENOTOMÍA DE ADUCTORES 49 TENOLISIS 49 TENOLISIS DE FLEXORES (MANO) 48 TENORRAFIA 53 TENOTOMÍA DE ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO 71 TRANSPOSICIONES TENDINOSAS (PIE, MANO, RODILLA) 66 TRATAMIENTO DE ACONDROPLASIA 45 TRATAMIENTO DE LUXACIÓN DE HOMBRO, CODO, DEDO, CADERA Y RODILLA 64 TRIPLE ARTRODESIS TIPO LAMBRINUDI OTORRINOLARINGOLOGÍA 48 ADENOIDECTOMÍA 48 AMIGDALECTOMÍA 54 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA 67 CALDWELL-LUC BILATERAL 39 CIRUGÍA DE PÓLIPOS NASALES 48 DEBRIDACIÓN EVACUADORA DE ABSCESO 36 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS 49 ESTAPEDECTOMÍA 49 LARINGOSCOPÍA EXPLORADORA 61 PLASTIA DE OÍDO INTERNO Y TÍMPANO 36 PUNCIÓN DE SENO MAXILAR 35 REDUCCIÓN DE FRACTURA NASAL 66 RINOSEPTOPLASTÍA 66 SEPTOPLASTÍA 66 TÍMPANO CON MASTOIDECTOMÍA 49 TUMORES BENIGNOS CON ENDOSCOPÍA 68 ABSCESO HEPÁTICO AMIBIANO PEDIATRÍA 71 ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 45 ASMA 49 ADENOIDECTOMÍA 49 AMIGDALECTOMÍA 55 APENDICECTOMÍA 54 BRONCONEUMONÍA Y/O NEUMONÍAS 44 CIRCUNCISIÓN 50 CRISIS CONVULSIVA DE DIVERSAS ETIOLOGÍAS 54 DIARREA PROLONGADA, SÍNDROME DIARREICO 68 ENCEFALITIS VIRAL 73 ESOFAGOPLASTÍA 45 GASTROENTERITIS INFECCIOSA AGUDA CON DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO 28 GINGIVOPLASTÍA 66 GLOMERULONEFRITIS 54 HERNIOPLASTÍA UMBILICAL 48 HEPATITIS INFECCIOSA 54 INFECCIONES DE VÍAS URINARIAS 48 LARINGOTRAQUEITIS 48 LARINGOTRAQUEOBRONQUITIS 53 MALFORMACIÓN ANORECTAL (ANOPLASTIA) 64 MENINGOENCEFALITIS DE DIVERSA ETIOLOGÍA 66 PALATOPLASTÍA Y QUEILOPLASTÍA 66 POLIRRADICULONEURITIS (SÍNDROME DE GILLAN BARRE) 66 PIELONEFRITIS 64 PÚRPURAS 65 SEPTICEMIA 66 TORSIÓN TESTICULAR 36 ANGIOCARDIOGRAFÍA RADIODIAGNÓSTICO Y ESTUDIOS ESPECIALES 36 ANGIOGRAFÍA CEREBRAL CAROTIDEA POR PUNCIÓN PERCUTÁNEA 34 ANGIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 46 ANGIOGRAFÍA SELECTIVA ABDOMINAL 20 ANTEBRAZO AP Y LATERAL 50 AORTOGRAFÍA TRANSLUMBAR 26 APEXCARDIOGRAMA 31 AUDIOMETRÍA 12 BIOPSIA CON BISTURÍ 19 BIOPSIA CON SACABOCADOS 31 BIOPSIA DE GANGLIOS SUPERFICIALES 31 BIOPSIA DE MÚSCULO 31 BIOPSIA DE ÓRGANOS PÉLVICOS 31 BIOPSIA DE PIEL

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 31 BIOPSIA POR PUNCIÓN DE TIROIDES, MAMA, HÍGADO, RIÑÓN O TUMORES 34 BRONCOGRAFÍA 27 BRONCOSCOPÍA 31 CISTOGRAFÍA Y URETROCISTOGRAFÍA 26 CISTOSCOPIA 32 COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA 32 COLANGIOGRAFÍA TRANSOPERATORIA Y POSTOPERATORIA 32 COLANGIOPANCREATOGRAFÍA 32 COLECISTOGRAFÍA ORAL 39 COLON POR ENEMA 26 COLONOSCOPIA 20 CRÁNEO AP Y LATERAL 26 CULDOSCOPÍA 20 ECOCARDIOGRAMA 20 ELECTROCARDIOGRAMA 23 ELECTROCARDIOGRAMA CON PRUEBA DE ESFUERZO 27 ELECTRODESECACIÓN 23 ELECTROENCEFALOGRAMA 20 ELECTROCORTICOGRAMA 42 ELECTROMIOGRAMA 32 ENDOSCOPIA DE FIBRA ÓPTICA 42 ENDOSCOPIA ESPECIAL (PANENDOSCOPÍA) 38 ENDOSCOPIA POR VIDEOENDOSCOPIO 30 ESCLEROTERAPIA 26 ESTUDIO DE ULTRASONOGRAFÍA 30 ESOFAGOGRAFÍA 23 EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO 20 FÉMUR AP Y LATERAL 13 FONOCARDIOGRAMA 26 GASTROSCOPIA 32 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 13 HOMBRO AP Y LATERAL 17 HUMERO AP Y LATERAL 26 LAPAROSCOPIA 26 LARINGOGRAFÍA 28 LARINGOTRAQUEOSCOPÍA 20 LOCALIZACIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN ÓRBITA 17 MAMOGRAFÍA 20 MANOMETRÍA DE ESÓFAGO 20 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 44 MIELOGRAFÍA 32 NEUMOPERITONEOGRAFÍA

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 26 PANENDOSCOPÍA 36 PANCREATOCOLANGIOGRAFÍA 20 PELVIS AP Y LATERAL 26 PERITONEOSCOPÍA 17 PIE AP Y LATERAL 34 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 20 PIERNA AP Y LATERAL 13 PRUEBA DE BERSTEIN 20 PRUEBA DE ESFUERZO 21 PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS 7 PLACA SIMPLE 8 X 10 13 PLACA SIMPLE 10 X 12 14 PLACA SIMPLE 11 X 14 15 PLACA SIMPLE 14 X 14 16 PLACA SIMPLE 14 X 17 26 RECTOSCOPÍA 26 RECTOSIGMOIDOSCOPIA 29 REHABILITACIÓN ESOFÁGICA 38 RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE 42 RESONANCIA MAGNÉTICA CONTRASTADA 14 RX CADERA AP Y LATERAL 9 RX MANO AP Y LATERAL 9 RX MUÑECA AP Y LATERAL 20 RODILLA AP Y LATERAL 33 SENOS PARANASALES 30 SERIE CARDÍACA 33 SERIE GASTRODUODENAL 26 SIALOGRAFÍA 26 SIMPLE DE ABDOMEN DE PIE Y EN DECÚBITO 20 TOBILLO AP Y LATERAL 39 TOMOGRAFÍA AXIAL CONTRASTADA 35 TOMOGRAFÍA AXIAL SIMPLE 16 TÓRAX 34 TRÁNSITO INTESTINAL 26 ULTRASONOGRAFÍA 39 UROGRAFÍA EXCRETORA 22 USG DOPLER COLOR 14 USG TRANSVAGINAL 26 CATETERISMO URETRAL 51 CISTOSTOMÍA 47 CORRECCIÓN DE HIPOSPADIAS UROLOGÍA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 47 CORRECCIÓN DE REFLUJO VESICOURETERAL 30 DILATACIÓN URETRAL 44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS URETRALES 44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS VESICULARES 48 LITOTOMÍA URETRAL 63 NEFRECTOMÍA PARCIAL 65 NEFRECTOMÍA RADICAL POR CÁNCER 56 NEFROPEXIA 58 ORQUIECTOMÍA CON DISECCIÓN DE GANGLIOS INGUINALES Y RETROPERITONEALES 45 ORQUIECTOMÍA SIMPLE 002 003 002 002 003 45 ORQUIDOPEXIA 56 PIELOTOMÍA Y NEFROSTOMÍA 57 PUNCIÓN DE ABSCESO PROSTÁTICO 57 PROSTATECTOMÍA 45 RESECCIÓN DE PÓLIPOS URETRALES O VESICALES 56 RESECCIÓN ENDOURETRAL DE CUELLO VESICAL LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - PRUEBAS POR PERFILES CREATININA GLUCOSA UREA ÁCIDO ÚRICO CREATININA GLUCOSA UREA COLESTEROL TOTAL TRIGLICERIDOS COLESTEROL TOTAL COLESTEROL HDL TRIGLICERIDOS COLESTEROL TOTAL COLESTEROL LDL COLESTEROL HDL TRIGLICERIDOS QUÍMICA SANGUÍNEA 3 ELEMENTOS QUÍMICA SANGUÍNEA 4 ELEMENTOS PERFIL LÍPIDOS 1 PERFIL LÍPIDOS 2 PERFIL LÍPIDOS 3

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 003 014 002 003 007 007 007 002 006 PERFIL HEPÁTICO 1 ALANINO AMINOTRANSFERASA ASPARTATO AMINOTRANSFERASA BILIRRUBINA DIRECTA BILIRRUBINA TOTAL PERFIL HEPÁTICO 2 ALANINO AMINOTRANSFERASA ALBUMINA ASPARTATO AMINOTRANSFERASA BILIRRUBINA DIRECTA BILIRRUBINA TOTAL DESHIDROGENASA LÁCTICA FOSFATASA ALCALINA GAMMA GLUTAMIL TRANSPEPTIDASA (GGT) PROTEÍNAS TOTALES AMILASA DESHIDROGENASA LÁCTICA LIPASA PERFIL PANCREÁTICO PERFIL CARDIACO ASPARTATO AMINOTRANSFERASA CREATIN CINASA FRACCIÓN MB CREATIN CINASA TOTAL DESHIDROGENASA LÁCTICA GASES LACTATO GASES LACTATO GASES LACTATO T. PROTROMBINA T. TROMBOPLASTINA T. PROTROMBINA T. TROMBOPLASTINA FIBRINÓGENO GASOMETRÍA ARTERIAL GASOMETRÍA VENOSA GASOMETRÍA CAPILAR COAGULACIÓN 1 COAGULACIÓN 2

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 021 023 T. PROTROMBINA T. TROMBOPLASTINA DIMERO D T. PROTROMBINA T. TROMBOPLASTINA FIBRINÓGENO DIMERO D COAGULACIÓN 3 COAGULACIÓN 4 003 ELECTROLITOS SÉRICOS 1 ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO) 006 CALCIO FÓSFORO MAGNESIO ELECTROLITOS SÉRICOS 2 002 EXÁMEN GENERAL DE ORINA UROANÁLISIS PERFIL DE AUTOANTICUERPOS ANTICUERPOS ANTINUCLEARES (ANA) ANTICUERPOS ANTI-DNA 041 ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINAS (ACL) C3 C4 ANTI-RO (SS-A) ANTI-LA (SS-B) ANTI SM ANTICOAGULANTE LÚPICO (AL) ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS (ANCA) 042 TOXOPLASMA IGG TOXOPLASMA IGM RUBEOLA IGG RUBEOLA IGM CITOMAGALOVIRUS IGG CITOMEGALOVIRUS IGM HERPES SIMPLE TIPO1 IGG HERPES SIMPLE TIPO1 IGM HERPES SIMPLE TIPO2 IGG HERPES SIMPLE TIPO2 IGM PERFIL DE TORCH

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 017 HEMOGLOBINA GLICOSILADA INSULINA PERFIL METABÓLICO 022 MICROALBÚMINA CISTATINA C PERFIL RENAL VASCULAR 018 019 022 023 MARCADOR PROSTÁTICO ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA) ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE) TIROXINA (T4) TIROXINA LIBRE (FT4) TRIYODOTIRONINA (T3) TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3) PERFIL TIROIDEO 1 HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH) TIROXINA (T4) TIROXINA LIBRE (FT4) TRIYODOTIRONINA (T3) TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3) TRIYODOTIRONINA FIJACION (TUPTAKE) PERFIL TIROIDEO 2 HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH) PERFIL HORMONAL FEMENINO HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH) PROLACTINA TESTOSTERONA ESTRADIOL PROGESTERONA HORMONA LUTEINIZANTE (LH) 026 ALCOHOL ANFETAMINAS BARBITURICOS BENZODIAZEPINAS CANABINOIDES COCAINA OPIACEOS EXTASIS PERFIL TOXICOLÓGICO

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 016 026 023 038 014 014 ANTIESTREPTOLISINA FACTOR REUMATOIDE PROTEÍNA C REACTIVA ANTIESTREPTOLISINA FACTOR REUMATOIDE PERFIL REUMÁTICO 1 PERFIL REUMÁTICO 2 PROTEÍNA C REACTIVA DE ALTA SENSIBILIDAD BIOMETRÍA HEMÁTICA VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR ÁCIDO ÚRICO EXUDADO FARINGEO ÁCIDO ÚRICO ALBUMINA ASPARTATO AMINOTRANSFERASA DESHIDROGENASA LÁCTICA GLUCOSA PROTEÍNAS TOTALES MICROPROTEÍNAS BIOMETRÍA HEMÁTICA GRUPO SANGUINEO Y RH T. PROTROMBINA T. TROMBOPLASTINA EXAMÉN GENERAL DE ORINA PERFIL TOXÉMICO PERFIL CARDIOPULMONAR MIOGLOBINA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA TROPONINA I CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA PÉPTIDO NATIURÉTICO (BNP) CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA DÍMERO D CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA CK-MB MASA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA GLUCOSA UREA CREATININA CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO) CALCIO COLESTEROL TOTAL GLUCOSA MICROPROTEÍNAS CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 DESHIDROGENASA LÁCTICA ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO) 006 016 007 015 CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO SINOVIAL GLUCOSA PROTEÍNAS TOTALES ÁCIDO ÚRICO ALBUMINA DESHIDROGENASA LÁCTICA CALCIO CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PERICÁRDICO PH GLUCOSA PROTEÍNAS TOTALES DESHIDROGENASA LÁCTICA FOSFATASA ALCALINA CREATIN CINASA FRACCIÓN MB COLESTEROL TOTAL TRIGLICERIDOS BILIRRUBINA DIRECTA BILIRRUBINA TOTAL CREATININA UREA CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PLEURAL PH GLUCOSA PROTEÍNAS TOTALES DESHIDROGENASA LÁCTICA COLESTEROL TOTAL TRIGLICERIDOS AMILASA CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE ASCITIS GLUCOSA PROTEÍNAS TOTALES DESHIDROGENASA LÁCTICA FOSFATASA ALCALINA ALBUMINA ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO) CALCIO

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 002 GLUCOSA PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA SECRETARÍA DE SALUD CUADRO DE LOS GRUPOS SOCIOECONÓMICOS TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018 PESOS CLAVE GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV 000 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 001 22.50 34.50 50.00 76.50 002 24.50 46.00 67.50 119.50 003 29.00 48.00 74.50 129.00 004 31.00 54.50 82.00 133.50 005 31.50 57.50 85.50 139.00 006 36.50 66.00 136.50 211.00 007 43.00 72.50 139.00 213.50 008 46.00 79.00 142.50 218.00 009 46.00 83.50 145.50 228.00 010 52.00 91.00 155.00 251.50 011 56.00 102.00 160.50 254.00 012 59.00 107.00 174.50 263.50 013 63.00 114.00 177.00 267.00 014 69.00 122.50 180.50 277.00 015 72.50 131.50 210.00 338.50 016 84.50 151.00 241.50 376.50 017 90.00 161.50 254.00 390.50 018 97.50 173.00 263.50 408.50 019 107.00 191.00 358.50 552.50 020 114.00 204.50 376.50 571.50 021 120.50 217.00 382.00 581.00 022 123.50 221.50 397.50 590.00 023 131.50 239.00 436.00 735.50 024 139.00 247.50 449.50 740.50 025 141.00 254.00 455.00 746.00 026 141.00 257.00 458.50 754.00 027 145.50 263.50 679.00 1,091.50 028 152.50 276.00 684.50 1,108.00 029 160.50 291.50 699.00 1,115.00 030 165.50 286.00 708.50 1,130.00 031 192.00 350.50 747.00 1,301.50 032 247.50 449.50 855.00 1,409.50 033 310.00 561.50 969.50 1,534.50 034 353.00 642.50 1,046.50 1,609.50 035 381.00 689.50 1,236.00 1,986.50 036 421.00 765.00 1,308.50 2,069.00 037 449.50 817.50 1,363.00 2,120.50

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018 PESOS 038 493.50 893.50 1,442.50 2,200.50 039 549.50 997.50 1,726.50 2,870.50 040 603.50 1,098.00 1,831.00 2,979.50 041 676.00 1,225.00 1,964.00 3,113.00 042 702.50 1,275.00 2,017.00 3,163.50 043 758.00 1,374.00 2,668.50 4,051.00 044 817.50 1,480.50 2,775.00 4,157.50 045 885.50 1,608.00 2,906.00 4,288.50 046 915.50 1,660.00 2,962.00 4,345.00 047 1,037.50 1,888.50 3,664.50 5,897.00 048 1,152.00 2,091.00 3,872.50 6,114.00 049 1,266.00 2,295.50 4,084.50 6,327.00 050 1,346.00 2,444.50 4,239.50 6,486.50 051 1,487.00 2,704.00 4,737.50 7,694.50 052 1,600.50 2,905.00 4,946.50 7,912.50 053 1,682.50 3,058.00 5,103.00 8,070.00 054 1,755.00 3,186.50 5,229.50 8,203.50 055 1,922.00 3,495.00 6,591.00 10,375.50 056 2,104.50 3,822.50 6,934.50 10,723.00 057 2,272.00 4,130.00 7,193.00 10,992.00 058 2,456.00 4,463.50 7,587.00 11,393.50 059 2,496.50 4,536.00 8,293.00 13,857.50 060 2,552.00 4,636.00 8,400.50 13,968.50 061 2,578.50 4,685.50 8,449.00 14,074.00 062 2,607.00 4,738.50 8,503.50 14,074.00 063 2,651.50 4,818.50 8,869.00 16,081.50 064 2,692.50 4,891.50 8,945.00 16,540.00 065 2,761.50 5,019.00 9,074.50 16,668.00 066 2,803.00 5,093.50 9,152.50 16,758.00 067 2,833.00 5,147.00 9,603.00 18,172.00 068 2,861.00 5,200.00 9,655.00 17,991.00 069 2,888.00 5,248.00 9,705.50 18,279.00 070 2,915.50 5,299.50 9,754.50 18,334.50 071 2,941.50 5,350.50 10,001.00 18,385.00 072 2,988.00 5,426.50 10,408.00 21,440.00 073 3,028.50 5,502.50 10,491.00 21,525.00 074 3,070.00 5,579.50 10,568.50 21,600.50 075 3,111.00 5,655.50 10,647.00 21,685.50 076 3,154.50 5,734.50 10,724.00 21,765.50 077 3,196.00 5,810.50 11,558.00 23,908.00 078 3,241.00 5,888.50 11,639.00 23,989.50 079 3,402.50 6,184.50 11,716.00 24,066.50 080 3,310.00 6,013.50 11,770.00 24,123.00

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 GRUPO EXENTO I II III IV INGRESOS FAMILIARES MENSUALES HASTA 2,376.00 PESOS MÁS DE 2,376.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 4,754.00 PESOS 4,754.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 7,130.00 PESOS DE 7,130.00 PESOS Y HASTA 11,884.00 PESOS DE MÁS DE 11,884.00 PESOS AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2018. MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y con fundamento en los artículos 6, 7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 35, fracción XXIX y 72, fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito dar a conocer las tasas de recargos que estarán vigentes durante el mes de febrero de 2018: I. Tasa del 0.70% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y II. Tasa del 0.91% mensual aplicable en los casos de mora. Ciudad de México, a 12 de enero 2018 EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA, Director General de Administración en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Delegaciones, de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2018, el Director General de Administración en Cuajimalpa de Morelos, emite lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NUEVAS CUOTAS PARA LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN MEDIANTE EL CONTROL Y MANEJO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS CENTRO GENERADOR: IMÁGEN URBANA CLAVE DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO PRODUCTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.5.1.2.2 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y Retiro de Árboles (Hasta 10 mts. De Altura) 2.5.1.2.3 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y Retiro de Árboles (De más de 10 mts. de Altura) UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA M3 $108.62 $126.00 M3 $155.17 $180.00 2.5.2.1 Desplazamiento de Poste Servicio $5,750.86 $6,671.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO CENTRO GENERADOR: GOBIERNO CLAVE DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales UNIDAD DE MEDIDA CUOTA N/D CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: PANTEÓN EL CALVARIO CLAVE DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.1.1.1 Inhumaciones a Título de Temporalidad a 7 Años sin Derecho a Refrendo UNIDAD DE MEDIDA Servicio CUOTA $97.00 CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61 1.1.2.2 Adquisición a Título de Temporalidad Servicio Prorrogable Para Nicho; cada 7 años $1,369.00 1.1.3.1 Refrendo de Fosa cada 7 años Servicio $207.00 1.1.3.3 Refrendo de Nicho cada 7 años Servicio $207.00 1.1.4.1 Exhumaciones de Restos Cumplidos Servicio $207.00 1.1.5.1 Reinhumaciones de Restos en Fosa, cada vez Servicio $207.00 1.1.6 Depósito de Restos que se Introduzcan en Gaveta de Donde se Encuentren Depositados Otros Restos (Incluyendo el Desmonte de la Placa) Servicio $207.00 1.1.10.1 Encortinado de Fosa de Adultos con Muros Servicio de Tabique $410.00 1.1.10.2 Encortinado de Fosa de Menores con Muros Servicio de Tabique $207.00 1.1.12.1 Cierre de Gaveta Grande en Cripta Servicio $342.00 1.1.12.2 Cierre de Gaveta Chica en Cripta Servicio $247.00 1.1.12.3 Cierre de Nichos Para Restos Servicio $166.00 1.1.15.1 Desmonte y Monte de Monumento Grande Servicio de Granito $547.00 1.1.15.2 Desmonte y Monte de Monumento Mediano Servicio de Granito $369.00 1.1.15.3 Desmonte y Monte de Monumento Chico de Servicio Granito $232.00 1.1.15.5 Desmonte y Monte de Monumento de Mármol 1.1.15.6 Desmonte y Monte de Guarnición de Granito Servicio $145.00 1.1.15.7 Desmonte y Monte de Monumento de Servicio Citarilla de Cemento $73.00 1.1.15.8 Desmonte y Monte de Capilla Según Servicio Presupuesto Mínimo $1,782.00 1.1.16.2 Ampliación de Fosa Menor a Fosa para Servicio Adulto $272.00 1.1.17 Profundización de Fosa de Adultos Gaveta Servicio $410.00 CENTRO GENERADOR: CREMATORIO VELATORIO Y COLUMBARIO PALO ALTO CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.1.7.1 Incineraciones de Cadáveres Servicio $1,163.00 1.1.7.2 Incineraciones de Restos o Miembros Servicio Humanos o Fetos $752.00 1.1.9.1 Servicio de Velatorio Servicio $752.00 1.1.9.2 Servicios de Carroza Servicio $685.00 CUOTA CON IVA

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL NO. 37 CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63 CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ACOPILCO CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CHIMALPA CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL MTRA GLORIA FLORES HERNÁNDEZ CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL NUEVO LEÓN CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO CENDIS 2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00 2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de Persona/Mes Alimentación $261.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN JOSÉ DE LOS CEDROS CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones Para Fiestas 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales UNIDAD DE MEDIDA CUOTA Evento $3,836.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales 2.1.1.1 Actividades Musicales 2.1.1.1.3 Guitarra Persona/Mes $65.00 2.1.1.2 Bailes y Danzas 2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe, etc. Persona/Mes N/D $103.00 2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 2.2.1.3 Artes Marciales 2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO BENITO JUÁREZ CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones Para Fiestas 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales 2.1.1.2 Bailes y Danzas 2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe, UNIDAD DE MEDIDA CUOTA Evento $3,836.00 Persona/Mes N/D $103.00 etc. 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.3 Artes Marciales 2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO ROSA TORRES CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 CUOTA CON IVA

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO LA NAVIDAD CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales Servicios Prestados en Bibliotecas 2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO ÉBANO CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones Para Fiestas 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales UNIDAD DE MEDIDA CUOTA Evento $3,836.00 N/D CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00 2.2.1.3 Artes Marciales 2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57 00 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CRUZ DE MALTA CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CONTADERO CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones Para Fiestas 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales UNIDAD DE MEDIDA Evento CUOTA $3,836.00 N/D CUOTA CON IVA

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales 2.1.1.1 Actividades Musicales 2.1.1.1.1 Música Persona/Mes $65.00 2.1.1.2 Bailes y Danzas 2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe, Persona/Mes etc. $103.00 2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CHIMALPA CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO EL OCOTE CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CENTRO DE BARRIO TAPANCO CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.3 Juguetería Persona/Mes $52.00 2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00 2.2.1.3 Artes Marciales 2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.1.1.8.6 Tae kwon do Persona/Mes $97.00 2.2.1.3.7 Taichi Persona/Mes $97.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE BARRIO EPI CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales Servicios Prestados en Bibliotecas 2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00 2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00 CUOTA CON IVA

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO LOMAS DE SAN PEDRO CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o Comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades N/D Tradicionales CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO MEMETLA CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00 2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00 2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71 CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO ZENTLAPATL CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina Odontológica 2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00 2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00 2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00 2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00 2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00 2.2.2.6 Resina Servicio $58.00 2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00 2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00 2.2.3 Otros Servicios Profesionales de Medicina 2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00 2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina 2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina Odontológica 2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00 2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00 2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00 2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00 2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00 2.2.2.6 Resina Servicio $58.00 2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00 2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00 2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina 2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00 2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO EPI CLAVE DE CONCEPTO V2 DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina 2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00 CUOTA CON IVA

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO SAN JOSÉ CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina General 2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO DEPORTIVO MORELOS CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina General 2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADO CUAJIMALPA DE MORELOS CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina Odontólogica 2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00 2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00 2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00 2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00 2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00 2.2.2.6 Resina Servicio $58.00 2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00 2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00 2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina General 2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00 CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 2.1.1.2 Bailes y Danzas

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73 2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe, etc. 2.1.1.3 Artes Plásticas y Manualidades Persona/Mes $103.00 2.1.1.3.3 Dibujo, Pintura y Alebrijes Persona/Mes $65.00 2.2 Servicios Prestados a Través de Centros Sociales y/o comunitarios 2.2.1 Servicios de Enseñanza 2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00 2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00 2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00 2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00 2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CENTRO GENERADOR: TEATRO MORELOS CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones Para Fiestas 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales UNIDAD DE MEDIDA Evento CUOTA $3,836.00 N/D CUOTA CON IVA CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 2 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 CUOTA CON IVA

74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CENTRO GENERADOR: SALÓN CULTURAL CUAJIMALPA CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.1.1.2 Bailes y Danzas 2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe, UNIDAD DE MEDIDA Persona/Mes CUOTA $103.00 etc. 2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00 2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00 CUOTA CON IVA CLAVE CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL PEDRO INFANTE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.5.7.3 Acceso al Centro Cultural Pedro Infante Servicio $11.21 $13.00 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL CENTRO GENERADOR: EXCONVENTO DESIERTO DE LOS LEONES CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios y Foros Cerrados Evento $13,698.00 1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Centros Recreativos M2 $27.00 1.2.3.3.2 Puestos y Módulos M2 $27.00 1.2.3.6.2 Merenderos Servicio $238.00 1.2.3.1.3.6 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de 1 a 300 personas 1.2.3.1.3.7 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de 301 a 500 personas 1.2.3.1.3.8 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de 501 a 1000 personas Evento $27,396.00 Evento $34,245.00 Evento $41,094.00 CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales PRODUCTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.5.7.1 Acceso al Exconvento del Desierto de los Servicio $13.79 $16.00 Leones (Incluye Servicio de Sanitarios) 2.5.7.2 Recorridos Nocturnos Servicio $144.83 $168.00 2.5.9.3 Sanitarios en Espacios Públicos (Exterior del Exconvento) Servicio $5.17 $6.00 CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO MORELOS CLAVE DE CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS. 1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón 1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos 2.3.1.1 Artes Marciales 2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00 2.3.1.3 Deportes en Equipo 2.3.1.3.1 Básquetbol Persona/Mes $68.00 2.3.1.3.5 Voleibol Persona/Mes $68.00 2.3.1.4 Deportes de Contacto 2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00 2.3.1.5 Otros Deportes 2.3.1.5.2 Patinaje Artístico Persona/Mes $81.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics 2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00 2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00 2.3.1.7 Actividades Atléticas 2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00 2.3.1.9 Otras Actividades 2.3.1.9.1 Curso de Verano Curso $325.00 N/D CUOTA CON IVA

76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Inscripción o Membresía) 2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $75.00 $87.00 Persona/Año $25.86 $30.00 CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO TINAJAS Clave Concepto Unidad de Cuota Cuota con IVA Medida 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos 2.3.1.1 Artes Marciales 2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00 2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00 ALBERCA 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos 2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00 2.3.2.1 Inscripción Albercas Persona/Año $83.62 $97.00 2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics 2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00 2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00 2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00 2.3.1.7 Actividades Atléticas 2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos 2.3.2.2 Inscripción Deportivos Persona/Año $75.00 $87.00 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00 CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO HUIZACHITO CLAVE DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y UNIDAD DE MEDIDA Evento CUOTA $3,836.00 Salones Para Fiestas 1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón 1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D CUOTA CON IVA

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3.1.4 Deportes de Contacto 2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00 2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones Persona/Año $75.00 $87.00 Deportivas (Inscripción o Membresía) 2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $25.86 $30.00 CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER CACALOTE CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS. 1.2.1 Instalaciones Deportivas 1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer 1.2.1.1.4 Sin Empastar, Sin Medidas Reglamentarias, Partido $166.00 al Aire Libre 1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón 1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00 1.2.1.2.5 Empastada Con Medidas Reglamentarias al Partido Aire Libre $267.00 1.2.1.7.3 Cancha Multifuncional 1.2.1.7.6 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $177.00 1.2.1.7.7 Sin Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $130.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3.1.3 Deportes en Equipo 2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00 2.3.1.3.3 Fútbol Soccer Persona/Mes $68.00 2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Inscripción o Membresía) 2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) CUOTA CON IVA Persona/Año $75.00 $87.00 Persona/Año $25.86 $30.00

78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 CENTRO GENERADOR: GIMNASIO CHIMALPA CLAVE DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos 1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y UNIDAD DE MEDIDA Evento CUOTA $3,836.00 Salones Para Fiestas 1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón 1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3.1.4 Deportes de Contacto 2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00 2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Inscripción o Membresía) 2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) N/D CUOTA CON IVA Persona/Mes $75.00 $87.00 Persona/Mes $25.86 $30.00 CENTRO GENERADOR: CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO CASTILLO LEDÓN CLAVE DE UNIDAD DE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO MEDIDA CUOTA 1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS. 1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón 1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3.1.3 Deportes en Equipo 2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00 2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Inscripción o Membresía) 2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) CUOTA CON IVA Persona/Año $75.00 $87.00 Persona/Año $25.86 $30.00

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79 CENTRO GENERADOR: ALBERCA CUAUHXIMALPAN CLAVE DE UNIDAD DE CUOTA CON DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO CUOTA CONCEPTO MEDIDA IVA 1.2.3 USO O APROVECHAMIENTOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS. 1.2.3.3 Para Actividades Comerciales 1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Deportivos Mensual $1,096.00 ALBERCA 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos 2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la N/D Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CLAVE DE CONCEPTO CENTRO GENERADOR: ALBERCA CHAMIXTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos ALBERCA 2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales CLAVE DE CONCEPTO CENTRO GENERADOR: ALBERCA HUIZACHITO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA N/D CUOTA CON IVA PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos ALBERCA 2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00 1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS 1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la Celebración de Eventos o Festividades Tradicionales N/D

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 POR OTRO LADO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LAS CUOTAS SE LES DEBERÁ ADICIONAR EL I.V.A. REDUCCIONES QUE SE APLICARÁN EN LOS DIFERENTES CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS. A ) Hasta el 100% de las cuotas vigentes, a favor del alumnado (que acredite un promedio de aprovechamiento de 8.5 de su último periodo de calificaciones) y personal de docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema Oficial de Enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. B ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos vulnerables por su uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. C ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes a favor de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo y exista disponibilidad en la fecha solicitada, tratándose de salones de fiestas este beneficio solo será aplicable una vez al año por usuario. D ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos y de enseñanza inicial. E ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por accesos a los servicios de enseñanza impartidos en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. F ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos (canchas). G ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de los equipos representativos y selecciones deportivas de la Ciudad de México, así como en los eventos selectivos Delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte de la Ciudad de México. H ) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en suelo de conservación. I ) Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de grupos vulnerables definidos como: adultos mayores, pensionados jubilados, personas con discapacidad; así como los trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, alumnado y personal docente de las escuelas pertenecientes al sistema educativo oficial, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros de enseñanza. Los porcentajes a que se refiere la Regla, no serán acumulativos para efectos de su aplicación, asimismo, sólo procederá la reducción cuando el usuario pague de manera oportuna la cuota o tarifa que resulte, de ser el caso, así como acreditar ser habitante de la Ciudad de México con documento de identificación oficial. TRANSITORIOS Primero.- Los presentes conceptos y cuotas surtirán efectos, a partir del día de su publicación. Segundo.- Quedan sin efecto las cuotas publicadas el día 31 de enero de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255 Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México a 19 de Enero del 2018. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (Firma) LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN IZTACALCO, DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES C. Filiberto Rojas Ubaldo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, a lo establecido en los Artículos 122 fracción III, 122 bis, fracción VIII, inciso C) y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en observancia a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal, informa los fallos de la Licitación Pública Nacional correspondientes a las Convocatorias Nos. 02, 03, 04 y 05-17. Número de Licitación 30001123-006-17 30001123-007-17 30001123-008-17 30001123-009-17 30001123-010-17 30001123-011-17 Descripción y ubicación de la Obra Concursante ganador Monto del contrato S/I.V.A. D E S I E R T O INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA. ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN, VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA. ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN, BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y CARLOS ZAPATA VELA. INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA. ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO SAN MIGUEL, PANTITLÁN, REFORMA IZTACCIHUATL NORTE, MILITAR MARTE, CUCHILLA RAMOS MILLÁN, AMPLIACIÓN RAMOS MILLÁN, SAN PEDRO, BARRIO ZAPOTLA Y EL RODEO INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA. ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN, JARDINES TECMA, BARRIO LOS REYES, IMPI PICOS, REFORMA IZTACCIHUATL SUR, AGRÍCOLA ORIENTAL, TLAZINTLA Y CARLOS ZAPATA VELA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO MULTIDIVINORT EXPORTACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., MULTIDIVINORT EXPORTACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VELVEC, S.A. DE C.V. AF MULTICOMERCIALIZ ADORA INTEGRAL MEXICANA, S.A. DE C.V. D E S I E R T O Fecha de inicio $8,434,017.06 27 DE JULIO DE 2017 $8,434,017.06 27 DE JULIO DE 2017 $7,773,985.03 27 DE JULIO DE 2017 $8,612,622.15 27 DE JULIO DE 2017 Fecha de termino 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

30001123-012-17 30001123-013-17 30001123-014-17 30001123-015-17 30001123-016-17 30001123-017-17 30001123-018-17 30001123-019-17 30001123-020-17 30001123-021-17 30001123-022-17 30001123-023-17 RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LAS COLONIAS: CAMPAMENTO 2 DE OCTUBRE, VIADUCTO PIEDAD Y JUVENTINO ROSAS DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO. RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LAS COLONIAS: PICOS IZTACALCO 1-B Y ZAPATA VELA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO. REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS COLONIAS: AGRÍCOLA ORIENTAL Y PANTITLÁN. REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS COLONIAS: GRANJAS MÉXICO Y NUEVA SANTA ANITA. MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (MANTENIMIENTO A BEBEDEROS). MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO. REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO. MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS EN COLONIAS DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO. (BACHEO). MANTENIMIENTO DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN CALLES DE LAS COLONIAS CUCHILLA AGRÍCOLA ORIENTAL Y REFORMA IZTACCIHUATL SUR REPARACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA AV. COYUYA, COLONIA SANTA ANITA Y COLONIA RAMOS MILLÁN BRAMADERO I. SERVICIOS CORLOPEZ, S.A. DE C.V. SERVICIOS CORLOPEZ, S.A. DE C.V. CONCEPTO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. SHAGONZA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. TEKNES CONSULTORES, S.A. DE C.V. IKASU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO MATHE ARQUITECTURA INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. COBAYPA, S.A. DE C.V. SHAGONZA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. GOIBA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. RIVERA CERVANTES, S.A. DE C.V. DAMIRKO ARQUITECTOS, S.A. DE C.V. $8,766,807.22 27 DE JULIO DE 2017 $8,096,072.31 27 DE JULIO DE 2017 $8,379,683.51 27 DE JULIO DE 2017 $8,399,078.50 27 DE JULIO DE 2017 $2,079,959.22 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $3,029,721.89 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $2,647,147.46 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $4,078,680.30 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $3,591,115.34 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $3,872,415.72 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $1,387,159.96 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $2,058,630.36 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 13 DE DICIEMBRE DE 2017 13 DE DICIEMBRE DE 2017 13 DE DICIEMBRE DE 2017 13 DE DICIEMBRE DE 2017 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

30001123-024-17 30001123-025-17 30001123-026-17 30001123-027-17 INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LÁMPARAS TIPO VELA EN LA COLONIA ILUMINANDO MI COLONIA E ILUMINANDO PANTITLÁN INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LED AHORRADORAS DE ENERGÍA Y EN LA COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL I MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS DE LA COLONIA NUEVA SANTA ANITA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO. (PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA) CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V PROYECTOS Y SOLUCIONES ANJOMAN, S.A. DE C.V. GRUPO KUF, S.A. DE C.V. $1,383,374.23 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 $1,383,809.12 15 DE SEPTIEMB RE DE 2017 D E S I E R T O D E S I E R T O 29 DE OCTUBRE DE 2017 29 DE OCTUBRE DE 2017 30001123-028-17 30001123-029-17 30001123-030-17 30001123-031-17 30001123-032-17 30001123-033-17 30001123-034-17 MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO. Y CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN 5 CENTROS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN 4 CASAS DE CULTURA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO. MEJORAS OBRAS Y MANTENIMIENTO DEL DRENAJE, COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL IV. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO ZONA 1. CÚPULA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TAPALPA, S.A. DE C.V. ARKOSTECTUM DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. AF MULTICOMERCIALIZ ADORA INTEGRAL MEXICANA, S.A. DE C.V. GRUPO MATHE ARQUITECTURA INDUSTRIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. D E S I E R T O $ 1,382,534.92 $5,108,381.86 $4,297,246.84 $5,444,819.02 D E S I E R T O $7,804,681.45 27 DE OCTUBRE DE 2017 27 DE OCTUBRE DE 2017 27 DE OCTUBRE DE 2017 27 DE OCTUBRE DE 2017 27 DE OCTUBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017

30001123-035-17 30001123-036-17 30001123-037-17 30001123-038-17 30001123-039-17 REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO ZONA 2. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO ZONA 3. SEGURIDAD PUBLICA (LUMINARIAS) COLONIA VIADUCTO PIEDAD INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA. ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN, VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL. INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA. ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN, BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y CARLOS ZAPATA VELA. GOIBA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TAPALPA, S.A. DE C.V. SEA DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. SEUS SISTEMAS ECOLÓGICOS UNIVERSALES EN SANEAMIENTO, S.A. DE C.V., MULTIDIVINORT EXPORTACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. $6,441,154.70 27 DE OCTUBRE DE 2017 $6,647,827.54 $694,261.85 $8,450,313.20 $8,451,528.31 27 DE OCTUBRE DE 2017 27 DE OCTUBRE DE 2017 18 DE NOVIEMB RE DE 2017 18 DE NOVIEMB RE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 25 DE DICIEMBRE DE 2017 27 DE DICIEMBRE DE 2017 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Las razones de asignación y rechazo de las Empresas participantes, podrán ser consultadas en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P. 08000, Ciudad de México. Transitorio.- ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a la brevedad posible. Ciudad de México, 22 de Enero de 2018. (Firma) Filiberto Rojas Ubaldo Director General de Obras y Desarrollo Urbano

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1ª CONVOCATORIA La Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 134 Constitucional, 26, 27 inciso A, 28 primer párrafo, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los proveedores nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional para el servicio que se describe a continuación. No. de Licitación PAOT-LPN-03-2018 Descripción de los Servicios o Bienes Servicio de Monitoreo de Medios de Comunicación Cantidad Venta de Bases Visita a las Instalaciones Junta de Aclaración de bases 1 Del 29 al 31 de No aplica 1 febrero 2018 enero 11:00 horas 2018 Apertura de Propuestas 6 febrero 2018 11:00 horas Acto de Fallo 7-febrero 2018 13:00 horas La venta de Bases de la licitación tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Medellín 202, 1 er piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, del 29 al 31 de enero de 2018, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La consulta de las bases serán gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en la licitación es requisito comprar las bases cuyo costo es de $1,000.00 (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante. Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, conforme a los horarios citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las propuestas deberán presentarse conforme a las bases de las licitaciones en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Los servicios se realizarán conforme a los requerimientos de la Procuraduría; El pago a los proveedores ganadores de estas licitaciones se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus facturas debidamente requisitadas; para estas licitaciones No habrá anticipos. A t e n t a m e n t e Ciudad de México, a 19 de enero de 2018 (Firma) Lic. Oralia Reséndiz Márquez Coordinación Administrativa

86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 E D I C T O S EDICTO DISPOSICION: C. JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 1334/2012 RELATIVO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA TRIMER DEL SURESTE SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE GERARDO ANDRES RAMIREZ HDEZ y/o GERARDO ANDRES RAMIREZ HERNANDEZ y CESAR SANCHEZ SANCHEZ, POR AUTOS DE 30 TREINTA DE NOVIEMBRE Y 13 TRECE DE DICIEMBRE AMBOS DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, MANDA SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, A VERIFICARSE EN EL LOCAL DEL JUZGADO A LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTE EN: LOTE NUMERO 73 MANZANA B, AV. CIRCUITO EN SECRETO No. 173 CONJUNTO HABITACIONAL EL SECRETO, FRACC. SABALO COUNTRY CLUB MAZATLAN, SINALOA Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: 8.00 METROS LINDA CON AV. CIRCUITO EL SECRETO, AL SUROESTE: 8.00 METROS LINDA CON FRACCIÓN DEL MISMO PREDIO, AL SURESTE: 21.00 METROS LINDA CON LOTE 72, AL NOROESTE: 21.00 METROS LINDA CON LOTE 74, CON UNA SUPERFICIE DE SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS.- SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $1 104,221.14 (UN MILLON CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS 14/100 M.N.), PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS.- CONVOQUESE POSTORES NO ADMITIÉNDOSE POSTURA QUE NO CUBRA LA LEGAL.- EN LA INTELIGENCIA QUE LOS POSTORES, QUE DESEEN INTERVENIR EN LA SUBASTA, DEBERÁN CONSIGNAR PREVIAMENTE EL 10% DIEZ POR CIENTO DE LA POSTURA LEGAL PARA EL REMATE, ANTE LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTIAS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y EXHIBIR ANTE ESTE JUZGADO EL RECIBO OFICIAL DE DEPOSITO.- DOY FE.- DESPRENDIÉNDOSE DE LAS MANIFESTACIONES DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DE LA DIVERSA ACREEDORA HIPOTECARIA VANGUARDIA S.A. DE C.V., NOTIFIQUESE EL ESTADO DE EJECUCIÓN, PARA QUE INTERVENGA EN LA SUBASTA DECRETADA, SI LE CONVINIERE, POR MEDIO DE EDICTOS, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS DEL REMATE. SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 09 DE ENERO DEL 2018 SECRETARIO (Firma) LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO. PARA PUBLICARSE POR 3 TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN:- PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EL PERIODICO EL SOL DE SAN LUIS, ASI COMO EN LAS TABLAS DE AVISO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.- TABLAS DE AVISOS EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO COMPETENTE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE MAZATLAN SINALOA, PERIODICO OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD DE MEXICO Y TABLAS DE AVISOS DEL JUZGADO COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO.- EDICTOS PARA EL EXPEDIENTE.

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales VICENTE LOPANTZI GARCÍA Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios JUAN ULISES NIETO MENDOZA INSERCIONES Plana entera... $ 1,924.00 Media plana... 1,034.50 Un cuarto de plana... 644.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx AVISO IMPORTANTE (Costo por ejemplar $42.00) Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.