CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO LA MODALIDAD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA

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Transcripción:

PERÚ CONVENIO N O 9- g -2013-MTC/21 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO LA MODALIDAD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO -PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con Registro Único de Contribuyente N 20380419247, con domicilio legal en el Jr. Camaná N 678 piso 11 Lima 01, representada por su Director Ejecutivo (e) ING. JOSE CARLOS RODRIGUEZ CANTINET, identificado con D.N.I. N 10144347, quien procede en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo N 029-2006-MTC, Resolución Ministerial N 115-2007-MTC/02, Resolución Ministerial N 859-2011-MTC/02 y autorizado mediante Resolución Viceministerial N 036-2013-MTC/02, en adelante PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE, en adelante LA MUNICIPALIDAD con Registro Único de Contribuyente N 20198652238, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n distrito de Jacas Grande, Provincia de Huamalies departamento de Huánuco, debidamente representada por su Alcalde ROMER TRINIDAD ROJAS, con D.N.I. N 22462433, bajo los términos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del.,..., c. ci, Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. <. z;::9 3; _...,...1-1..,r Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública z-. /,1-.. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto., i _,. :-. - Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013...0. Decreto Supremo N 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte.11,1 Descentralizado PROVÍAS DESCENTRALIZADO. 'a D.S. N 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema de Inversión Pública D.S. N 021-2007-MTC, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del de Transportes. R.M. N 115-2007-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Acuerdo de Concejo Municipal No 003-2013 - M b...3g de fecha..1:1./p:qn3que faculta al Alcalde Distrital, la suscripción del presente convenio, CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1.1 PROVÍAS DESCENTRALIZADO, es la Unidad Ejecutora del Pliego y Comunicaciones, adscrita al Viceministerio de EL MINISTERIO creada por Decreto Supremo N 029-2006-MTC, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de p y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos m o el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestión del transporte departamental y rural.

PERÚ 1.2 LA MUNICIPALIDAD, conforme a la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 1.3 Con Memorando N 119-2013-MTC/21.UGA del 11 de enero de 2013, la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO, comunicó a la Unidad Gerencial de Estudios, que el de Economía y Finanzas (MEF) ha asignado a la Entidad recursos presupuestales que corresponden ser transferidos a diversos gobiernos locales, bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, destinados a la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del artículo 11 de la Ley N 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013. En tal situación, expresa que de acuerdo al Instructivo N 005-2011-MTC/21 "Instructivo para la suscripción y monitoreo de convenios en el marco de la transferencia de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional», aprobado mediante R.D. N 992-2011-MTC/21, emita el informe técnico de su competencia. 1.4 Con Memorando N 137-2013-MTC/21.UGE de fecha 25 de enero de 2013, la Unidad Gerencial de Estudios emite opinión técnica de su competencia, con el refrendo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural de PROVIAS DESCENTRALIZADO, recomendando se prosiga con las gestiones consiguientes establecidas en el articulo 11 de la Ley N 29951, a fin de concretarse la transferencia de los recursos asignados bajo modalidad de modificación presupuestaria, previa suscripción de los respectivos convenios. 1.5 Con Memorando N 293-2013-MTC/21.UGA de fecha 28 de enero de 2013, la Unidad Gerencial de Administración señala que, tomando en consideración el Memorando N 137-2013-MTC/21.UGE que adjunta el Informe N 012-2013-MTC/21.UGEJEATS del Especialista en Evaluación Socioeconómica, ha procedido efectuar la verificación de la viabilidad de los proyectos de inversión señalados en la Clausula Segunda del presente convenio, habiéndose procedido a la certificación presupuestal correspondiente según Memorando N 603-2013-MTC/21.UGA. 1.6 Estando a la recomendación técnica detallada en el punto precedente, y teniendo en consideración que, entre los proyectos en condición de viables, se encuentra signado con Registro SNIP N 215851; resulta necesario formalizar el correspondiente convenio de Transferencia de Recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Es objeto del presente Convenio, establecer los términos y condiciones de la transferencia de recursos del de transportes, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, a favor de LA MUNICIPALIDAD, quien es considerada como Unidad Ejecutora de los Proyectos que se detallan a continuación, los que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme al siguiente detalle: REG. SNIP 215851 RECURSOS ASIGNADOS A PVD PROYECTO PARA TRANSFERIR A UNIDAD EJECUTORA SI. "Creación del Camino Vecinal Tramo Nueva Granada-Uva, Distrito de Jacas Grande-Huamalies- ' co" 3,490,651.00 cc.,04, % / 4// TAL 3,490,651.00-2 -

PERÚ Vicerninisterio Provias Descentralizado CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Con la finalidad de las acciones de verificación y seguimiento que le corresponden a PROVIAS DESCENTRALIZADO, según los lineamientos establecidos en el articulo 11 de la Ley N 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico del Año Fiscal 2013, el presente convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta la aprobación de la Liquidación Técnica Financiera del proyecto indicado en la Cláusula precedente. La indicada vigencia, queda supeditada a la aprobación del Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partida. CLÁUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVIAS DESCENTRALIZADO efectuará la transferencia de recursos bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro y el Ministro de Economía y Finanzas. CLÁUSULA QUINTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS El Proyecto de inversión, "CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL TRAMO NUEVA GRANADA-UVA, DISTRITO DE JACAS GRANDE-HUAMALIES-HUÁNUCO", serán ejecutados con cargo a los recursos que mediante el presente convenio, transferirá PROVÍAS DESCENTRALIZADO, así como con recursos que la MUNICIPALIDAD aportará para el financiamiento total del mismo. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN La Unidad Ejecutora responsable de la ejecución del Proyecto de inversión es LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1,: DE PROVÍAS DESCENTRALIZADO í a. Verificar la certificación de viabilidad del proyecto, materia del presente convenio, en el marco \r: del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), previamente a la transferencia de recursos. b. Gestionar los trámites de aprobación y publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transporte y del Ministro de Economía y Finanzas, que autoriza la transferencia de recursos antes señalada. c. Efectuar la transferencia de recursos asignados en su presupuesto institucional del año 2013, para la ejecución del Proyecto de Inversión "CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL TRAMO NUEVA GRANADA-UVA, DISTRITO DE JACAS GRANDE-HUAMALIES-HUÁNUCO". d. Mediante el monitoreo correspondiente, realizar la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el presente convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión en mención. 7.2. DE LA MUNICIPALIDAD a. Ejecutar el Proyecto de inversión, materia del presente convenio. b. Cubrir los costos adici 4nale Eueot establecido en el pres nte 44v rito eneren, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto - 3 -

4.00.4.04,41 PERÚ de.tran portes c. Preveer y garantizar en el Presupuesto del Año 2013 y 2014 de ser necesario, las asignaciones presupuestales que permitan financiar la culminación de la ejecución del presente proyecto de inversión. d. Garantizar los recursos necesarios para afrontar los posibles mayores costos que pudieran presentarse durante la ejecución del Proyecto de inversión, hasta la liquidación del mismo. e. Asumir el servicio de supervisión o inspección de las obras, así como su financiamiento. f. Informar a la Oficina de Coordinación Zonal respectiva de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, a los 30 días de publicado el Decreto Supremo de autorización de la transferencia de partida, la nota de modificación presupuestal sobre la incorporación de los recursos reportada; y cada dos meses el avance técnico y financiero de la obra según Ficha Técnica que forma parte del presente, información que deberá presentarse hasta la liquidación de obra, a fin de realizar la verificación y seguimiento correspondiente, establecido mediante Ley. 9. Otras que determinen las partes para concretar los objetivos del presente convenio. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante adendas que serán suscritas por las partes de común acuerdo, a solicitud de una de ellas. CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN El presente Convenio podrá quedar resuelto en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio de mantener el incumplimiento. b. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. c. Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito, a través de la suscripción de una Adenda. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES Para los efectos del presente convenio las partes eligen como domicilio el que aparece en la parte introductoria del mismo. Cualquier comunicación o notificación que con motivo del presente convenio, deba ser cursada a cualquiera de las partes, se entenderá como válidamente efectuada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variación domici después de los cinco (05) notificación realizada a los válidamente efectuada. urante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos e notificada a la otra parte, coso contrario, toda comunicación o ados en la introducción del presente documento se entenderá - 4 -

PERÚ Vicemínisterio Proylas Deslentranzadó" CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ante cualquier controversia o discrepancia resultante de la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán de darle solución conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, consagradas en el Código Civil, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del momento en que se comunica a la otra parte de la controversia o discrepancia suscitada. A la conclusión de dicho plazo, y dentro de los diez (10) días siguientes, las partes podrán someter la controversia a un Centro de Conciliación y/o recurrir a un Tribunal Arbitral. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, cuyas obligaciones serán exigibles de conformidad con los dispositivos legales vigentes y se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención de las partes, señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudiera invalidado. Encontrándose las partes de ac n los términos y condiciones del presente Convenio, lo suscriben en tres (03) originales, en la dad de Li a a los 0 3 ABR. 7013 Por PROVIAS DESCENTRALIZADO Por LA MUNICIPALIDAD!ng. JOSE RODRIGUEZ CANTNET Director Ejecutivo (e),, ROV1AS DESCENTRALIZADO 5

Cartas Fin Contabilidad Finanzas Personal Tesorería Adquisiciones Presupuesto Transferencia Archivo Otros PERÚ Viceministerio ZEHDA Oi AL MVEl ltoo DA 0.9,.5-201 3-511iTe/2`d - CON 7RAMSFEREMCIIA Ic ERIECU SOS BAJO LA P190E0ALID afloicifucaction9 PRESLUEMIESTAREILI Uriicfacr Gerencia cíe ste por el presente documento la Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que r_ L-cé bran de una parte EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO -PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con Registro Único de Contribuyente N 20380419247, con domicilio legal en el Jr. Camaná N 678 piso 11 - Lima 01, representada por su Director Ejecutivo (e) ING. JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CANTINET, identificado con D.N.I. N 10144347, quien procede en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo N 029-2006-MTC, Resolución Ministerial N 115-2007-MTC/02, Resolución Ministerial N 859-2011-MTC/02 y autorizado mediante Resolución Viceministerial N 036-2013-MTC/02, en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO, y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE, en adelante LA MUNICIPALIDAD con Registro Único de Contribuyente N 20198652238, con domicilio legal en Plaza de Armas s/n distrito de Jacas Grande, Provincia de Huamalies departamento de Huánuco, debidamente representada por su Alcalde ROMER TRINIDAD ROJAS, con D.N.I.N 22462433, bajo los términos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas:.. 2... ma:... I CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 03 de abril de 2013 PROVIAS DESCENTRALIZADO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE celebraron el Convenio N 078-2013-MTC/21, cuyo objeto contractual es establecer los términos y condiciones de la transferencia de recursos del, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, a favor de LA MUNICIPALIDAD, quien es considerada como Unidad Ejecutora del Proyecto "CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL TRAMO NUEVA GRANADA-UVA, DISTRITO DE JACAS GRANDE-HUAMALIES-HUÁNUCO", que cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) signado con el N 215851. Con Memorando N 1537-2013-MTC/21.UGA del 28 de mayo de 2013, la Unidad Gerencial de Administración pone en conocimiento de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, que con fecha 13 de mayo de 2013, la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del MEF observó, que algunos proyectos de inversión superan el monto de viabilidad del proyecto, observación que comprende entre otros el Proyecto de Inversión de LA MUNICIPALIDAD, acotada en el numeral precedente. Bajo ese contexto se excluyó del trámite de expedición de decreto supremo al Proyecto de Inversión "CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL TRAMO NUEVA GRANADA-UVA, DISTRITO DE JACAS GRANDE-HUAMALIES-HUÁNUCO" para autorización de transferencias bajo la modalidad de modificaciones presupuestarías en el marco del artículo 11 de la Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de LA MUNICIPALIDAD, al haberse verificado por parte del MEF, que el monto propuesto de S/. 3,4906.51.00 excedía. en 51..81,500.0.0, respecto al monto de la. viabilidad, correspondiendo transferir el monto de S/. 3,409,151.00. 3. Considerando que las observaciones no corresponden a la viabilidad, mas están referidas a ajustes en lo t a transferir, la Unidad Gerencial de Administración mediante memorando referido prel solicita la preparación de la adenda correspondiente.

PERÚ Viceministerio CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Es objeto de la presente adenda modificar el monto de la transferencia de recursos establecida en la Cláusula Segunda del Convenio N 078-2013-MTC/21, por el monto indicado a continuación, conforme al siguiente detalle: 215851 "CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL TRAMO NUEVA GRANADA-UVA, DISTRITO DE 3,409,151 00 JACAS GRANDE-HUAMALIES-HUÁNUCO" TOTAL 3,409,151.00 CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE ESTIPULACIONES PACTADAS Ambas partes dejan expresa constancia que los términos y obligaciones pactadas en el Convenio principal que no se opongan a la presente ADENDA, mantienen su plena vigencia legal. Encontrándose las partes de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Adenda, lo suscriben en tres (03) originales, en la gjc ufal d tima a los 1) JIM, 21J13 7 h-01. Por PROVÍAS DEStefiRALIZADO Por LA MUNICIPALIDAD JOSÉ RODRIGUEZ CANTINET Directo< Ejecutivo (e) PROVIAS DESCENTRALIZAWD SM.SC V.9" C)