REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA INDICE *** EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Documentos relacionados
REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA ANUNCIO

REGLAMENTO BÁSICO de USO del SERVICIO de la LUDOTECA MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO de CAMPEZO

Ayto de Astorga LUDOTECA

M.I. Ayuntamiento de la Villa de SÁDABA

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA COMARCAL DE SOBRARBE

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE SANTIAGO

Ayuntamiento de TIERZ C/ Baja nº 1 7 Te léfo no T ie r z (Hu esc a) Fax

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LUDOTECA. La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Valsequillo de GC

A Y U N T A M I E N T O. Ajofrín (TOLEDO)

Sección I - Administración Local Municipio

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE ALMADEN

ORDENANZA FISCAL Nº , REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE APOYO DIURNO PARA PERSONAS MAYORES DE LA ISLA

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL INFANTIL.

Ayuntamiento de Benavides (León)

ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

(MADRID) CIF: B

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

PISCINA FUENTE SAN LUIS OFERTA DE ACTIVIDADES

PROGRAMA JUEGOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE AVILA PARA EL CURSO

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA

REGLAMENTO LIGA LOCAL DE FUTBOL-SALA. Exposición de motivos

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL LOS ÁNGELES. NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Punto 9 del Reglamento de Régimen Interno

Junta de Castilla y León

AYUNTAMIENTO DE BULLAS

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TORREPEROGIL.

CARTA DE SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

O R D E N A N Z A Núm. 38

Constituye la vía de acceso a los servicios y prestaciones establecidos para las personas con discapacidad.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA

CHAVALINES. -Fiscal-

Son funciones básicas de la Biblioteca Pública Municipal..." de Toral de los Vados:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE BRIHUEGA.

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

NORMAS DE CONVIVENCIA UPA UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCOBENDAS

Documentación necesaria para inscripción de su hijo/a curso 2017/2018

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales

Capítulo 5: Condiciones generales de uso de las instalaciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

INFORMACIÓN PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL CAMPUS DE GANDIA

Reglamento -Normas de convivencia 2017 Escuela de Robótica de Misiones

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA

l) Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

LAKUNTZA Herriko Plaza, 1 C.P.: Lakuntza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

Solo se autorizará una Licencia o puesto por solicitante.

REGLAMENTO LUDOTECA DE ALFAFAR

BOP Cáceres. Ayuntamiento

APRENDER CREATIVIDAD IMAGINACIÓN LOS NIÑOS NECESITAN METÓDOS DINÁMICOS PARA QUE LOS AYUDEN A ESTIMULAR SU LUDOTECA MUTEC

PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO" CURSO

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (PREESCOLAR) Y GUARDERIA MUNICIPAL DE OÑA (BURGOS)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

NORMAS Y FUNCIONAMIENTO

INFORME. Área de Seguridad Ciudadana. RHE/RMPP/jhp

CONVOCATORIA PROGRAMA MUNICIPAL NATACIÓN ESCOLAR CURSO DOCENTE

ANUNCIO DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA UTILIZACIÓN DE LOS ALBERGUES MUNICIPALES DE UTIEL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE USO DEL AULA DE BAILE/ USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE OCIO NICOLÁS DE LAS PEÑAS DE BULLAS.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE MOLINO DE LA HOZ

Se admite una sola solicitud por persona y/o grupo. Siendo el número máximo de miembros de un grupo de 7 personas.

Baile Flamenco Sevillanas Guitarra Flamenca Cante Flamenco Danza Clásica Iniciación a las artes Pintura juvenil Manualidades Hip-Hop & Funky Bailes

Baile Flamenco Sevillanas Guitarra Flamenca Cante Flamenco Danza Clásica Iniciación a las artes Hip-Hop & Funky Bailes Latinos Pintura Restauración

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

BASES - PROGRAMA DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL SALA FEMENINA 2015/2016

NORMAS PARA LA CESIÓN Y USO DE LOS LOCALES DE ENSAYO.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO (NIÑOS DE 4 meses A 3 AÑOS)

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO.

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

DURACIÓN Y PLAZAS OFERTADAS:

Número 10 / Lunes 18 de Enero de 2016 Página 28. Logrosán. ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cheque- Bebé 2016

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

CONVOCATORIA PROGRAMA MUNICIPAL NATACIÓN ESCOLAR CURSO DOCENTE

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO (BIZKAIA)

SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL LOS VERDES SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DEL CENTRO CIVICO DE RODA.-

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

La cuantía de los precios públicos se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE CONCEPTO IMPORTE

ESCUELA ESCUELA INFANTIL LICEO VERSALLES. C/ SIERRA VIEJA Nº 70 TELEF

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GUARDERÍA INFANTIL Y AULA DE DOS AÑOS

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

Reconoce estar informado y estar de acuerdo con la normativa interna del centro: Nombre y apellidos del alumno/a: Nombre y apellidos del padre:

Ordenanza Fiscal nº23

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

CARNAVAL DE MAIRENA DEL ALJARAFE, 2017

Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Art. 1º.- Objeto Art. 2º.- Objetivos Art. 3º.- Titularidad del Servicio Art. 4º.- Usuario del Servicio Art. 5º.- Servicios que se ofrecen Art. 6º.- Condiciones de prestación del Servicio Art. 7º.- Horario de prestación del Servicio Art. 8º.- Número de plazas Art. 9º.- Régimen de matrícula Art. 10º.- Régimen de pagos Art. 11º.- Derechos de los usuarios Art. 12º.- Deberes de los usuarios Art. 13º.- Normas de convivencia Art. 14º.- Infracciones Art. 15º.- Sanciones Art. 16º.- Causas de baja Art. 17º.- Resolución de Conflictos Art. 18º.- Entrada en vigor INDICE *** EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 7/1985 el Municipio podrá promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo el citado Art. en el punto segundo apartado m) dispone que, entre las materias sobre las cuales podrá ejercer competencias el Municipio se encuentran las actividades culturales y de ocupación del tiempo libre. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 reconoce el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad. El nuevo estilo de vida de las familias y su nueva configuración así como el desarrollo del nuevo tipo de ciudad han provocado una progresiva pérdida de espacios en los que poder jugar, lo que sin duda puede repercutir en el desarrollo de nuestros menores. Y es por ello por lo que surge la necesidad de crear espacios en los que poder dar cobertura a esta nueva necesidad surgida en la sociedad, espacios como las Ludotecas, lugares configurados como institución recreativa cultural especialmente pensada para los niños cuya misión es desarrollar la Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 1

personalidad de éstos mediante el juego, ofreciendo los materiales necesarios (juguetes, material lúdico y juegos), así como la orientación, ayuda y compañía que requieren para el juego. Art. 1.- Objeto El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Ludoteca municipal del Ayuntamiento de La Bañeza. Se define Ludoteca como el espacio especialmente pensado para desarrollar la personalidad del niño a través del juego y el juguete en el que se oferta tanto los materiales necesarios (juguetes, espacios de juego abiertos y cerrados) como las orientaciones, ayudas y compañía que éstos necesiten para jugar. Art. 2.- Objetivos Entre las principales finalidades de la de la Ludoteca estarán las siguientes: - Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los niños, lo más saludable posible en un entorno lúdico. - Ayudar al niño a desarrollar su imaginación y creatividad mediante el juego. - Favorecer no sólo el juego, sino principalmente la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo. - Poner a disposición de los más pequeños un lugar de encuentro donde reunirse y encontrar otros compañeros de juego. - Potenciar la convivencia en un clima de respeto mutuo. - Potenciar el uso de todo tipo de juguetes sin discriminación por razón del sexo, raza o nivel económico. - Práctica de juegos en grupo y la realización de actividades de animación infantil. - Orientar a los padres ante demandas que éstos presenten sobre aspectos pedagógicos y educativos. Art. 3.- Titularidad del Servicio La titularidad de la Ludoteca municipal es del Ayuntamiento de La Bañeza Art. 4.- Usuario del servicio El servicio está orientado a niños entre 3 Y 11 años, pudiendo asistir los niños que cumplan 3 años en el año en que se solicita el acceso al centro. Art. 5.- Servicios que se ofrecen Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 2

Los servicios a prestar en la Ludoteca municipal serán los siguientes: a) Juego de libre acceso: Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad para lo que se dispondrá de diferentes rincones: 1. Rincón del mostrador: Acogida, información y atención inicial. 2. Zona de psicomotricidad. 3. Rincón de juego simbólico o casita. 4. Rincón de las construcciones. 5. Biblioteca. 6. Rincón de Juego libro. 7. Rincón del trabajo individual. b) Intercambios de juegos y juguetes: Consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca que el usuario solicita para su uso y devuelve finalizado el mismo. c) Actividades de animación socio-cultural: Consiste en actividades educativas de tiempo libre que buscan la promoción de los valores humanos. d) Seguimiento psicopedagógico: Consiste en la prevención y atención de diferentes dificultades por las que pueden atravesar los usuarios. e) Nuevas Tecnologías: Tienen por objetivo introducir las nuevas tecnologías desde parámetros de creatividad, participación y mirada crítica que contribuyan al desarrollo de las propias capacidades. Art. 6.- Condiciones de prestación del servicio 6.1.- La Ludoteca se abrirá al público en perfectas condiciones de seguridad e higiene para los menores. 6.2.- El servicio de Ludoteca Municipal contará con un equipo de profesionales con formación o experiencia profesional en el campo de la educación o en el de socio-animación infantil y juvenil cuyas funciones serán las siguientes: - En materia de organización: - Recepción de nuevos usuarios: Acogida, inscripciones, información y orientación. - Elaboración de inventarios, clasificación y catalogación. - En materia educativa: - Facilitar la comunicación interpersonal. - Promoción de la participación. - Estimulación de la creatividad dentro del grupo. - Detector de las necesidades educativas especiales. - Animador de la diversión e inductor de un clima distendido y agradable. - En materia de animación: - Diseño y desarrollo de actividades de animación socio-cultural. - Creación, organización, realización de programas y actividades lúdicas colectivas. Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 3

- Realización de proyectos, programación de su trabajo y evaluación de los resultados, innovando las intervenciones. - Estimulación para que el Grupo se dinamice a sí mismo. - En materia de coordinación, información e investigación: - Coordinación con la red de servicios sociales municipales. - Atención, orientación y asesoramiento a padres y madres. - Difusión del recurso al conjunto de la población local. - Elaboración de informes y memorias. - Transmisión y enriquecimiento del patrimonio lúdico. - Análisis crítico de juguetes, juegos y material lúdico. - Información y promoción del servicio de Ludoteca. - Asesoramiento y soporte a otras Instituciones. Cada usuario deberá reintegrar el juego solicitado una vez terminado el tiempo de uso y siempre antes de solicitar un nuevo juego. Cada usuario deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de la utilización realizada y de sus posibilidades. Cada usuario podrá ejercer su libertad sin coartar la de los demás. El Ayuntamiento y el adjudicatario de la gestión del servicio en su caso, no se responsabilizan de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios en el interior del recinto de la Ludoteca. El servicio de Ludoteca se prestará: Art. 7.- Horario de prestación del servicio Del 1 de octubre al 15 de junio (o hasta la fecha de finalización del curso escolar si ésta fuera otra): De lunes a viernes de 17:00 a 20:15 horas. Sábados: Mañanas: de 11:00 a 13:45 horas Tardes: de 17:00 a 20:15 horas Del 15 de junio al 15 de septiembre (o desde la fecha de finalización del curso escolar si ésta fuera otra): De lunes a sábado de 9:00 a 13:45 horas Del 15 al 30 de septiembre el centro permanecerá cerrado Horario en periodo vacacional (Navidades y Semana Santa): De lunes a viernes: Mañana: de 10:00 a 13:45 horas (para talleres exclusivamente) Tardes: de 17:00 a 20:15 horas Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 4

Sábados: Mañanas: de 11:00 a 13:45 horas Tardes: de 17:00 a 20:15 horas El centro permanecerá cerrado los días declarados fiesta nacional, autonómica o local así como los días de Nochebuena, Nochevieja, el día 5 de enero y el Jueves Santo. Durante el periodo vacacional de Navidades y Semana Santa, por las mañanas, los usuarios del servicio sólo podrán asistir al centro para la participación en actividades o talleres programados por el Ayuntamiento para esas fechas previa formalización de la inscripción correspondiente y abono del precio público que proceda. La asignación de plazas en estos periodos en horario de mañana se realizará por estricto orden de presentación de solicitudes. Las tardes en estos periodos se regirán por el sistema normal de entrada libre hasta completar aforo. El plazo máximo de estancia de cada usuario en el centro será de 2 horas, salvo que esté inscrito en algún taller o actividad especial organizado con carácter excepcional en la Ludoteca, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la convocatoria de dicho taller. Por necesidades del servicio podrá prestarse el servicio en domingo, siendo en este caso el horario de atención al público el siguiente: Mañana: de 10:00 a 13:45 horas Tardes: de 17:00 a 20:00 horas Art. 8.- Número de plazas El número de plazas de la Ludoteca será de 88, quedando reservadas dos plazas reservadas para casos de emergencia social. Si el aforo está completo el usuario interesado en el uso del servicio deberá esperar a que quede alguna plaza libre para poder acceder al centro. Art. 9.- Régimen de matrícula No quedarán las plazas reservadas de un año para otro, siendo necesario volver a solicitar la plaza al comienzo de cada curso. La documentación a presentar los usuarios que quieran adherirse al régimen de bonos regulado en el Ordenanza fiscal será la siguiente: Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación: - Justificante de estar empadronado en el municipio de La Bañeza. - Fotocopia del libro de familia. - Fotocopia del DNI de los padres o tutores del menor. Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 5

- Dos fotografías de tamaño carnet del menor. - Identificación del nombre de la persona/s autorizadas para recoger al niño. Art. 10.- Régimen de pagos Los padres o tutores responsables del menor usuario del servicio de Ludoteca deberán abonar las cuotas que estén establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal en la forma y plazos en ella dispuestos. Art. 11.- Derechos de los usuarios Los usuarios del servicio y sus padres y tutores gozarán de los siguientes derechos: - Hacer uso de las instalaciones y material de la Ludoteca en régimen de igualdad dentro de las edades y espacios establecidos. - Participar en las actividades organizadas en la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma. - Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de la Ludoteca y voluntarios. - Solicitar y recibir, por si mismos o a través de sus padres y tutores, información de las actividades y programas que se desarrollen en la Ludoteca. - Realizar sugerencias o reclamaciones, por si mismos o a través de sus padres o tutores, para lo cual estará a disposición de los usuarios en las instalaciones de la Ludoteca un libro de reclamaciones. - La estancia en el centro no podrá superar las 2 horas por sesión. - Se podrán celebrar cumpleaños en las instalaciones Art. 12.- Deberes de los usurarios Los usuarios del servicio y sus padres y tutores deberán: - Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material existente en la ludoteca. - Mantener un trato respetuoso respecto al resto de usuarios y a los responsables del servicio de ludoteca. - Atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio relativas al uso de las instalaciones o del material y al desarrollo de las actividades. - Respetar los horarios de entrada y salida del centro. - Abonar las cuotas en los plazos y formas establecidas en la Ordenanza Fiscal que al respecto se apruebe por el Ayuntamiento. Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 6

- No podrán introducirse ninguna clase de comida o bebida, excepto agua, en la zona de juego. No obstante los usuarios podrá introducir comida y bebida y consumirla en el hall de entrada, debiendo éstos recoger los restos que generen en los lugares habilitados para ello. - Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento a) De carácter general: Art. 13.- Normas de convivencia - Los niños usuarios del servicio deberán acudir a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose petos y cualquier otra vestimenta que impida la autonomía de los niños. - Los niños y niñas serán acompañados a la entrada de la Ludoteca y allí mismo serán recogidos. Los padres se responsabilizarán de los niños desde el momento de su presencia en al aula o en el centro. - Será obligatorio que los niños acudan al centro acompañados por padres, tutores o personas autorizadas, que serán los que deberán acudir a recogerlos a la salida. - En el caso de que el niño vaya a ser recogido por personas distintas a las habituales se deberá avisar al Centro o adjuntar autorización escrita. - No se admiten visitas durante el horario de ludoteca. - Es importante respetar los horarios de entrada y salida establecidos. - En el Centro no se podrá fumar, en cumplimiento de la normativa vigente. b) Aspectos sanitarios: - Los niños no asistirán al Centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, pediculisis (piojos) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa. - No se administrarán medicamentos en el Centro. - En el caso de accidente o de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres para que los recojan lo antes posible. - Será necesario cuidar la higiene personal de los niños. - No se realizarán cambios de ropa o pañales a los niños. En caso de ser necesarios se avisará a los padres del menor para que acudan al centro y realicen las actuaciones que estimen convenientes. Art. 14.- Infracciones Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 7

Se consideran infracciones el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento por parte de los usuarios del servicio o de sus padres y tutores. Se consideran infracciones leves: - No mostrar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y el material del centro. - No atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio relativas al uso de las instalaciones o del material y al desarrollo de las actividades. - Retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores. Se consideran infracciones graves: - Provocar altercados graves con otros usuarios o con los responsables del servicio. - No mantener el debido respeto al resto usuarios o a los responsables del servicio. - Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas. - Causar daños de forma intencionada en las instalaciones o el material del centro. - Retraso de más de 15 minutos y menos de 1 hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores. - La comisión de tres ó más infracciones leves en el plazo de seis meses. Se consideran infracciones muy graves: - Causar daños graves de forma intencionada en las instalaciones o el material del centro. - Impedir al resto de usuarios del servicio el uso de las instalaciones. - Retraso de más de 1 hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores. - Comisión de dos ó mas faltas graves en el plazo de seis meses. La responsabilidad civil subsidiaria por las infracciones que pudieran cometerse será siempre de los padres o tutores del menor usuario. Art. 15.- Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por plazo de una semana. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por el plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones. Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 8

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso con una multa equivalente al doble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones. Para la imposición de sanciones se instruirá el expediente correspondiente en el que se dará audiencia a los responsables de la infracción para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Se constituirá asimismo en ese caso una Comisión formada por un trabajador del CEAS, el Concejal responsable del área y un representante del centro que emitirá informe sobre los hechos. Será causa de baja en el uso del servicio: Art. 16.- Causas de baja - El incumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en la Ludoteca. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del Curso. - La solicitud de baja por parte de los padres o tutores legales, con efecto desde el momento de la solicitud. - La falta de abono de las mensualidades correspondientes. - La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados. - La imposición de sanciones se realizará en los términos expuestos en los Art.s precedentes. Art. 17. Resolución de Conflictos. En caso de surgir un conflicto no regulado en éste Reglamento, el Centro abogará por la solución consensuada del mismo, procurando integrar las distintas posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar trabajando en los objetivos comunes. Art. 18.- Entrada en Vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P. de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Aprobación Aprobación Pleno Publicación B.O.P. Entrada en vigor 25/11/2010 04/02/2011 Nº 24 23/02/2011 Modificaciones Aprobación Pleno Publicación B.O.P. Entrada en vigor 31/05/2012 19/07/2012 Nº 136 07/08/2012 Se modifican diversos Art.s Plaza Mayor, 1-24750.-La Bañeza (León) C.I.F.: P-2401100-I - Tlf: 987640952 Fax: 987642056 www.aytobaneza.es 9