PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES DE ALCOLEA DE CÓRDOBA



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PROMOTOR: OBISPADO DE CÓRDOBA ARQUITECTO TÉCNICO: CARLOS BARÓN ESCAMILLA OCTUBRE 2007

En el jardín de la Iglesia se cultivan: Las rosas de los mártires, los lirios de las vírgenes, las yedras de los casados, las violetas de las viudas. San Agustín (354-439)

DE ALCOLEA DE CÓRDOBA ÍNDICE GENERAL 1 MEMORIA 2 PLANOS 3 PLIEGO DE CONDICIONES 4 MEDICIONES Y PRESUPUESTO 5 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

DE ALCOLEA DE CÓRDOBA 1 MEMORIA

1 MEMORIA PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA DE ALCOLEA DE CÓRDOBA 1 MEMORIA ANTECEDENTES El presente Proyecto de Rehabilitación se redacta con el objeto de restaurar y rehabilitar el edificio correspondiente a la antigua iglesia de Nuestra Señora de Los Ángeles de Alcolea de Córdoba, que en la actualidad no está abierta al culto, y, adoleciendo de un adecuado mantenimiento, presenta algunas patologías que describiremos en el presente documento. El Promotor de las obras es el Obispado de Córdoba, siendo la persona que lo representa el Rvdo. Sr. D. Antonio José Gama Cruz, párroco de Ntra. Sra. de los Ángeles de Alcolea de Córdoba. Este proyecto, no obstante, ha nacido de la iniciativa de un grupo de personas de la localidad de Alcolea, que, a la vista del deterioro de edificio, uno de los pocos monumentos del patrimonio local, se han organizado en los últimos años con el propósito de que el templo se rehabilite y se abra de nuevo al culto. El técnico que redacta el presente proyecto es Carlos Barón Escamilla, Arquitecto Técnico, colegiado nº 403 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 5

1 MEMORIA de Córdoba, y aunque vecino de Alcolea de Córdoba durante la mayor parte de su vida, actualmente reside en Málaga, en C/ Fernández Shaw, 81. RESEÑA HISTÓRICA Alcolea es un núcleo de población que se encuentra situado a orillas del Río Guadalquivir a unos 7 km. de Córdoba, a cuyo municipio pertenece, y a la que se llega por la antigua carretera Nacional IV que cruza el río precisamente por el famoso Puente de Alcolea. Como asentamiento humano tenemos noticias de la época prehistórica por el hallazgo del llamado Cráneo de Alcolea que pertenece al periodo post-munsteriense así como del Dolmen del Montón de la Tierra. De la época Romana se conservan mosaicos del S. II en el Museo Arqueológico Provincial de Córdoba, así como una calzada correspondiente a una de las redes de la Vía Augusta, de la que se conserva en magnífico estado uno de sus puentes, De la esplendorosa época musulmana se tienen referencia de la existencia de dos castillos, el de Los Cansinos o Qantish, lugar que da nombre a una batalla que significó la caída de Córdoba y el de Al-qulaiyat (=Alcolea), situado en el camino hacia Córdoba. También en la época en que el rey Fernando III conquistó Córdoba, en las inmediaciones de Alcolea fincó sus tiendas. El Rey, tras conquistar la ciudad el 29 de junio de 1236, realizó después donaciones de terreno y cortijos a sus nobles, y fundó la primitiva Iglesia de Alcolea, a la que nos referiremos más adelante. Bajo el reinado de Felipe IV se construyó el puente, que se volvió a construir entre 1785 y 1792 con de Carlos III, denominándose Puente Nuevo. Este puente tiene 20 ojos y 340 m. de longitud, y es testigo de los dos hechos históricos más importantes de esta localidad 6

1 MEMORIA cordobesa, decisivos además en la moderna historia de España: las dos Batallas del Puente de Alcolea, sucedidas junto a la iglesia, objeto de este proyecto. La primera es la que enfrentó el 5 de junio de 1808, durante la Guerra de la Independencia, a las tropas en su mayoría compuestas por voluntarios civiles al mando de D. Pedro de Echávarri, y que consiguieron detener el avance del general Dupont a la altura del Puente de Alcolea. Esta batalla fue ganada por el ejército francés, aunque la misma y el ulterior asalto a Córdoba, influyeron sin duda en que las águilas napoleónicas fuesen abatidas por primera vez en la historia, el 19 de julio de 1808 cuando el general Castaños venció al general Dupont en la Batalla de Bailén. La segunda tuvo lugar el 28 de septiembre de 1868, y fue la que puso fin a La Gloriosa, la revolución liberal de 1868, a consecuencia de la cual los generales Prim y Serrano lograron que Isabel II acabase en Francia. En la Batalla del Puente de Alcolea, D. Francisco Serrano, Duque de la Torre, junto con los generales Caballero de Rodas, Izquierdo y Rey, situados en el lado del puente hacia Córdoba, que había sido cuartel de los liberales, derrotaron a las tropas realistas mandadas por el general Marqués de Novaliches, del lado de Madrid. En la actualidad, Alcolea es una localidad de unos 7.000 habitantes, en moderado crecimiento, bien comunicada y con una privilegiada situación, rodeada por 7

1 MEMORIA interesantes núcleos industriales y agrícolas, así como del Campus Universitario de Rabanales. El pasado 1 de enero de presente año de 2007 se cumplieron 116 años desde la fundación de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de lo Ángeles de Alcolea de Córdoba y que ha estado abierta al culto desde la citada fecha hasta que el 1º de agosto de 1975, siendo Obispo de Córdoba D. José María Cirarda Lachiondo, se inauguró la nueva y actual iglesia parroquial, construida por la necesidad de un mayor aforo así como de una situación más adecuada al crecimiento de la población que había sido hacía el lado occidental, quedando el templo objeto de este proyecto en el extremo oriental de Alcolea, muy cerca del Puente sobre el Guadalquivir, el otro monumento local importante. En el año 1975, por tanto, esta iglesia de cerró al culto, aunque nunca llegó a deteriorarse. Durante la década de los ochenta, siendo Párroco el Rvdo. Sr. D. Santiago Gómez Sierra, actual Presidente de Cajasur, este templo sirvió para celebrar, al menos, una misa cada semana, con lo cual vivió otra etapa de uso, para ello el D. Santiago remozó el templo instalando las dos vidrieras que actualmente conserva (también este sacerdote, puso en funcionamiento la capilla del barrio de Los Ángeles y construyó el campanario de la iglesia moderna), teniendo por tanto uso y mantenimiento, que tras su marcha, desagraciadamente se abandonó. Los orígenes de esta iglesia debemos buscarlos, como decíamos antes, en la época de la conquista de Córdoba por el rey Fernando III el Santo en el año 1236, quien entre otros privilegios que otorgó en la zona, el 2 de febrero de 1248 fundó la denominada Iglesia Rural de Santa María del Puente de Alcolea, construyéndose el antiguo templo del que sólo se conservan restos de un arco gótico en los aledaños del actual edificio. El 1 de enero de 1891, como ya hemos dicho, se erigió canónicamente la Parroquia en el actual templo, por el entonces Obispo de Córdoba, D. Sebastián Herrero y Espinosa de los Monteros, asignándose a dicha Parroquia la población de Alcolea y la Colonia de Santa Isabel con el Castillo de la Isabela (Fundación del Conde de Torres Cabrera) señalándose asimismo los límites de su jurisdicción. 8

1 MEMORIA DESCRIPCIÓN Y ESTADO DEL EDIFICIO La Iglesia es un edificio de una sola nave, de planta rectangular de unos nueve metros de anchura por unos catorce de profundidad, al que se accede a través de un atrio con escalinatas de forma asimétrica, que salva el metro y medio de altura que existe entre el suelo de la iglesia y la vía pública, esta altura le confiere a la iglesia una elegante e interesante elevación. Adosados a la iglesia existen otras edificaciones, que forman conjunto desde el punto de vista constructivo, aunque su propiedad no sea en la actualidad de la Parroquia, estas son: edificaciones cerradas adosadas a las dos dependencias que existen tras el altar (una de ellas la sacristía), en el lado norte y una tapia que cierra un huerto en el lado oeste, con un acceso al mismo desde el propio atrio de la iglesia. Estas propiedades correspondían en su tiempo a la Parroquia, e, incluso hoy día, se conocen como la Casa y Huerto del Cura, pero como veremos más adelante, deberán ser tenidas en cuenta para algunas actuaciones en el objeto de este proyecto. La fachada principal, orientada al sureste, presenta los únicos ornamentos exteriores del edificio, que consisten en el pórtico de entrada, jambeado de cantería y rematado por un arco adintelado con cinco dovelas, rematado por una imposta con diferentes 9

1 MEMORIA molduras, sobre la cual existe una hornacina con otra pequeña imposta a la altura de los salmeres del arco, rematada por un frontón, moldurado y sin decoración interior. La fachada, simétrica, esta rematada por una espadaña sobre un paño de fachada que oculta la cumbrera del tejado, este paño, liso en su frente, como el resto de la fachada, no lo es en sus lados, ya que disminuye su dimensión en su coronación mediante formas molduradas laterales. La espadaña en si misma está formada por dos pilares con basa e imposta en los salmeres, y un arco de medio punto, y se remata con frontón igual que la hornacina y dos pináculos. Destaca en la fachada, a igual distancia de la espadaña y el frontón de la hornacina, la oscuridad de una tronera de forma elíptica con su eje mayor horizontal que ventila la cámara de la cubierta. A la iglesia se accede a través de un cancel, con dos puertas laterales de una hoja, y otra central de dos hojas, y del espacio que queda tras el cancel, dos tercios de destinan a la zona de lo fieles ocupando el resto el presbiterio, elevado dos peldaños, y sobre el que otro peldaño eleva la plataforma del altar, decorado con pinturas al estuco y rematado por un retablo que imita el estilo barroco, en un estado tanto de decoración como de conservación no adecuados. La iglesia está iluminada por dos ventanales laterales, con capialzados de Marsella al interior, que constituyen la única iluminación lateral de la misma, y que contienen dos vidrieras con paños abatibles, instaladas durante la última restauración del templo. A ambos lados del presbiterio de abren dos puertas que comunican con sendas dependencias de forma irregular, y con solerías a distinta altura. La de la derecha es 10

1 MEMORIA la sacristía, iluminada por una ventana, y comunicada con el trasdós del retablo, y que deja ver un arco de medio punto que aquél oculta. La de la izquierda es una sala sin un uso concreto, -quizás a archivo parroquial en su día- también iluminada por ventana al otro lado. La nave está cubierta por un cielo raso de yeso o escayola y cañizo con forma abovedada y con una altura en su punto más alto de algo más de cinco metros. Esta bóveda está dividida en tres partes sensiblemente iguales en su dimensión, la central, bajo la que están los ventanales en los muros lo que no permite la forma de los otros dos paños, está formada por una bóveda de arista, los otros dos paños, como decimos, son bóvedas de cañón que arrancan en una imposta decorada, sobre dos arcos fajones cada uno que arrancan asimismo en salmeres decorados. La obra de los muros, de dos pies y medio de espesor es de mampostería o fábrica de ladrillo, con revoco en todas sus partes visibles. La cubierta del edificio es de teja cerámica curva, a dos aguas, sobre cerchas de madera. Todas las carpinterías son de madera a excepción de las vidrieras ya mencionadas. La solería de la nave es de baldosa hidráulica en colores negro y blanco y los peldaños y batientes de puerta de mármol gris. Toda la pintura de la iglesia es blanca, a excepción de la de las molduras interiores y exteriores que son de color albero. 11

1 MEMORIA El edificio se presenta en un aceptable estado de conservación en lo que se refiere a sus elementos estructurales, es decir: cimentación, muros de carga y maderamen estructural de la cubierta (eso último será conveniente que se compruebe una vez levantado el tejado). Son elementos que conviene rehabilitar o reponer: solerías, carpinterías, falsostechos y cubiertas, así como la instalación eléctrica. La parroquia carece de instalación de fontanería o saneamiento. De todos los elementos deteriorados, lo que más llama la atención y por tanto requiere una reforma más urgente es la cubierta, que, de seguir en el estado en que está, facilitando el ingreso del agua de lluvia en el interior del edificio, pondría en peligro la integridad del mismo. TRABAJOS A REALIZAR Los trabajos que se contemplan en el presente documento y que corresponden a la rehabilitación del mismo son los siguientes: 1.- Demoliciones y trabajos previos, que consiste en el levantado de la escalinata y muro existente en el acceso, el levantado de la cubierta, el levantado de la solería actual y las excavaciones propias para construir el alcantarillado y la acometida de fontanería. 2. Albañilería. Trabajos de albañilería para adecuar la reforma de la dependencia que se convierte en aseo, así como para resanar y terminar la zona tras el retablo que se convierte en armario para la sacristía. Comprende también los trabajos de ayudas a instalaciones y otros oficios. 3. Cubiertas. Se repondrá la cubierta, conservando toda la teja actual en la mayor parte, y rehaciendo los faldones con un tablero de madera hidrófugo, sobre éste una lamina de Onduline o similar y sobre la misma el faldón de teja árabe definitivo. Se tratarán los encuentros con las edificaciones colindantes traseras con tela asfáltica autoprotegida y reforzada. 4. Revestimientos. Comprenden el enlucido interior con yeso de la iglesia, el revestido y resanado de los revocos interiores a base de mortero bastardo, incluyendo el tratamiento del pórtico tal como figura en planos, los solados que se 12

1 MEMORIA grafían en los planos (mármol blanco y negro en la nave y presbiterio y cerámica en sacristía y aseo), falsos techos (reposición) y molduras (reparación de las existentes), alicatado en aseo y pinturas con los mismos colores que ya existen. 5. Instalaciones. Instalación eléctrica y de iluminación, así como instalación de fontanería y saneamiento para abastecer un aseo que constará de lavabo, inodoro y pileta vertedero. 6. Carpintería y cerrajería de taller. Se propone restaurar la puertas que ya existen, dotándolas de los correspondientes herrajes de colgar y seguridad necesarios y acordes con el estilo, así como dotar de puertas nuevas en el interior de las dependencias que se crean, que son el aseo y el almacén, así como el frente de armario para cerrar la parte de atrás del retablo. En cuanto a cerrajería de taller se repasaran las ventanas vidrieras existentes, únicamente. 7. Varios. Se construirán, de obra de fábrica, tanto un nuevo altar y un nuevo ambón, con terminaciones en mármol de diferentes colores según se especifica con planos. No se contemplan aquí, ni en la valoración subsiguiente los trabajos de carpintería de armar correspondientes al refuerzo, consolidación o reposición de los elementos de la estructura de la cubierta, que en su caso se tratarán cuando pueda determinarse su estado definitivo (aunque como se ha dicho se presume por el aspecto de la cubierta de que puedan seguir ejerciendo su función de soporte siempre que se repara el faldón de tejas). Tampoco ningún trabajo correspondiente a la restauración del retablo, ni otros objetos decorativos o propios de la liturgia católica, como son la pila bautismal, el vía crucis o las propias luminarias. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS Según los capítulos antes reseñados se estima un presupuesto de 64.972,96, incluyendo el I.V.A., desglosado de la siguiente manera: 1. Demoliciones y trabajos previos: 5.143,95 13

1 MEMORIA 2. Albañilerías: 3.837.52 3. Cubiertas: 12.209,91 4. Revestimientos, solados y alicatados: 23.263,52 5. Instalaciones: 8.606,25 6. Carpintería y cerrajería: 7.122,31 7. Pinturas y varios: 4.766,99 En Córdoba, mayo de 2007. Fdo.: Carlos Barón Escamilla Arquitecto Técnico. ANEXOS A LA MEMORIA: 1 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 2 NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 14

NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. (Publicación del texto original en el BOJA n.º 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA n.º 50 de 6 de Junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA n.º 70 de 23 de Julio de 1992) JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L A N O R - M A TÍTULO: UBICACIÓN: ENCARGANTE: TÉCNICOS/AS: REFORMA PARA ADECUACIÓN DE AULAS EN I.E.S. EMILIO MUÑOZ CARRETERA DE MADRID, S/N ALCOLEA DE CORDOBA OBISPADO DE CORDOBA CARLOS BARÓN ESCAMILLA

ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 72/1992 PUBLICACIÓN...23 de Mayo de 1992 VIGENCIA... 23 de Julio de 1992 RÉGIMEN TRANSITORIO (Decreto 133/1922): No será preceptiva la aplicación del Decreto a: a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 23 de Julio de 1992. b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de Julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de Octubre de 1992. c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de Julio de 1993. ÁMBITO DE APLICACIÓN: a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación Redacción de proyectos de urbanización (rellenar Anexo I) b) Obras de infraestructura y urbanización Mobiliario urbano (rellenar Anexo I) c) Construcción, reforma o alteración de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público. (Ver lista no exhaustiva en Notas) Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas públicas (rellenar Anexo II para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores) d) Construcción o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV) Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción pública o privada (rellenar Anexo III para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *) (rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones complementarias de uso comunitario, solo apartados indicados *) e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias Anexo V (No redactado)

TIPO DE ACTUACIÓN: 1. Nueva Construcción 2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo)_ 3. Cambio de uso NOTAS: En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica únicamente a los elementos o partes afectadas por la actuación. Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc... En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza. análoga a los anteriormente relacionados

ANEXO I: INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas) 1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura. NORMA PROYECTO ITINERARIOS TRAZADO Y DISEÑO PEATONALES Ancho mínimo 1,20 mts. SI DE USO COMUNITARIO Pendiente longitudinal (tramos < 3 mts.) 12 %. (tramos 3 mts.) 8 %. ISI Pendiente transversal 2 %. ISI Altura de bordillos 14 cms., y rebajados en pasos de peatones y esquinas. ISI PAVIMENTOS: Serán antideslizantes variando la textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo. Los registros y los alcorques estarán en el mismo plano del nivel del pavimento. Si los alcorques son de rejilla la anchura máxima de la malla será de 2 cms. VADO PARA PASO VEHICULOS Pendiente longitudinal (tramos < 3 mts.) 12 %. (tramos 3 mts.) 8 %. Pendiente transversal 2 %. Se situará como mínimo uno en cada curva de calles o vías de circulación. VADO PARA PASO PEATONES Las pendientes del plano inclinado entre dos niveles a comunicar: Longitudinal 8 %. Transversal 2 %. Anchura 1,80 mts. Desnivel sin plano inclinado 2 cms. * PASOS DE Se salvarán los niveles con vados de las características anteriores. PEATONES (No en zonas exteriores de viviendas) Dimensiones mínimas de las isletas para parada intermedia: Anchura 1,80 mts. Largo 1,20 mts. Prohibido salvarlos con escalones, debiendo completarse o sustituirse por rampas, ascensores o tapices rodantes. ESCALERAS Cualquier tramo de escaleras se complementará con una rampa. SI Quedan prohibidos los desniveles que se salven con un único escalón debiendo complementarse con una rampa. Serán preferentemente de directriz recta o ligeramente curva. SI Dimensiones Huella 30 cms. (en escalones curvos se medirán a 40 cms.del borde interior) Contrahuella 16 cms. Longitud libre peldaños 1,20 mts. Longitud descansillos 1,20 mts. SI SI SI SI Tramos 16 peldaños. SI No se admiten mesetas en ángulo, ni partidas, ni escaleras compensadas. SI Pasamanos a altura 90 cms. y 95 cms. Barandillas no escalables si hay ojo de escalera. Huellas con material antideslizante. SI Disposición de bandas de diferente textura y color con 0,60 mts. de anchura, colocadas al principio y al final de la escalera.

ANEXO I INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO 1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura. NORMA PROYECTO RAMPAS Directriz recta o ligeramente curva. SI Anchura libre 1,20 mts. SI Pavimento antideslizante. SI Pendiente longitudinal (recorrido < 3 mts.) 12 %. (recorrido 3 mts.) 8 %. SI SI transversal 2 %. Pasamanos de altura entre 70 y 95 cms. SI Barandillas no escalables si existe hueco. SI * 1 ASEO DE LOS Serán accesibles. OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (No en zonas exteriores de viviendas) Al menos un lavabo y un inodoro estarán adaptados. (Ver este apartado en el Anexo II Edificios de Pública Concurrencia) * APARCAMIENTOS 1 Plaza cada 50 o fracción. (No en zonas exteriores Situación próxima a los accesos peatonales. de viviendas) Estarán señalizadas. Dimensiones mínimas 5,00 x 3,60 mts. MOBILIARIO URBANO 2.ª Mobiliario Urbano NORMA Los elementos verticales en la vía pública se colocarán: a) En el tercio exterior a la acera si la anchura libre restante es 90 cms. b) Junto al encuentro de la fachada con la acera si la anchura libre restante es < 90 cms. La altura del borde inferior de elementos volados > 2,10 mts. No existirán obstáculos verticales en los pasos peatonales. Papeleras y teléfonos a altura 1,20 mts. Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con luces rojas encendidas durante todo el día. Estas vallas estarán sólidamente fijadas y separadas al menos 0,50 mts. de las obras. Donde haya asientos, al menos un 2 % tendrá estas características: Altura = 50 cms. Anchura 40 cms. Fondo 50 cms. Altura de grifos y caños en bebederos 70 cms. Altura de boca de buzones 90 cms. En el caso de existir trinquetes o barreras, se habilitará un acceso libre con ancho 1 m. PROYECTO

ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificios privados y a todas las zonas en edificios públicos) NORMA PROYECTO Las zonas y elementos de urbanización de uso público situadas en ESPACIOS EXTERIORES los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, cumplirán lo indicado en el apartado de Infraestructura y Urbanización. (Rellenar Impreso de Infraestructura y Urbanización en Anexo I). Comunicación entre exterior e interior del edificio, establecimiento o instalación. En el caso de edificio, establecimiento o instalación de las Administraciones y Empresas Públicas, la comunicación entre un acceso y la totalidad de sus áreas o recintos. En el caso del resto de los edificios, establecimientos o instalaciones ACCESO DISTINTAS PLANTAS (de propiedad privada), la comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso público. El acceso al menos a un aseo adaptado. Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública, situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos e instalaciones y a todas las áreas y recintos en los de las Administraciones y Empresas Públicas, se realizará mediante ascensor, rampa o tapiz rodante. * ACCESO DESDE Desnivel 12 cms. Salvado con plano inclinado Pendiente 60 % SI EL EXTERIOR Ancho 0,80 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Desnivel > 12 cms. Salvado con rampa que se ajuste a la norma. * VESTIBULOS Ø 1,50 mts. (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles. * PASILLOS Anchura libre 1,20 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o complementados por rampas accesibles. SI * HUECOS DE PASO Anchura de puertas de entrada de 0,80 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Anchura de salidas de emergencia 1,00 mts. SI A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal no barrido por puertas 1,20 mts. SI Entre puertas dobles deberá existir un espacio libre de Ø 1,50 mts. SI Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles. Las puertas automáticas de cierre de corredera irán provistas de dispositivos de apertura automáticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura 0,60 y 1,20 mts. Las puertas abatibles de cierre automático deberán llevar zócalo protector de 0,40 mts. de altura y banda señalizadora horizontal a altura > 0,60 mts. y 1,20 mts. La apertura de las salidas de emergencia será por presión simple. MOSTRADORES Y Los mostradores tendrán un tramo 0,80 mts. con altura 0,70 mts. y 0,80 mts. VENTANILLAS Las ventanillas de atención al público tendrán una altura 1,10 mts. TELÉFONOS Existe al menos uno con altura 0,90 mts. y 1,20 mts.

ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA NORMA PROYECTO * ESCALERAS Directriz recta o ligeramente curva. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Longitud libre de peldaños 1,20 mts. SI Dimensiones de peldaños Huella 29 cm.(en caso de escalones curvos se medirán a 40 cms. de su borde interior) Contrahuella 17 cm. No se admiten mesetas partidas, ni en ángulo, ni escaleras compensadas. Fondo de las mesetas Intermedias 1,20 mts. SI De acceso 1,20 mts. Distancia de la arista de peldaños a puertas 25 cms. SI Tramos 16 peldaños. SI Altura de pasamanos 0,90 mts. y 0,95 mts. SI Si hay ojo de escalera la barandilla no será escalable. SI RAMPAS Directriz recta o ligeramente curva. SI ESCALERAS MECÁNICAS TAPICES RODANTES Anchura 1,20 mts. SI Pavimento antideslizante. SI Pendiente longitudinal Tramos longitud < 3 mts. 12 %. SI Tramos longitud 3 mts. 8 %. Pendiente transversal 2 %. SI Si hay hueco la barandilla no será escalable. Luz libre 1,00 mts. Velocidad 0,50 mts./sg. Número de peldaños enrasados a entrada y salida 2,5 peldaños. Dispondrán de un ralentizador a la entrada y otro a la salida que las detengan suavemente durante 5 segundos, realizándose igual la recuperación. Luz libre 1,00 mts. Acuerdo con la horizontal en la entrada y salida 1,50 mts. Los tapices inclinados cumplirán las condiciones específicas de las rampas, excepto la de la luz libre que podrá ser 1,00 mts. 1 ASCENSOR Puertas de recinto y cabina automáticas, y con indicador acústico. DE LOS OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA Anchura de puertas 0,80 mts. Fondo de cabina 1,20 mts. Ancho de cabina 0,90 mts. Pasamanos en cabina con altura 0,80 mts. y 0,90 mts. Cuando existan aparcamientos en plantas de sótano, el ascensor llegará a todas ellas. SI SI SI SI SI

ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA NORMA PROYECTO MECANISMOS ELEC- Serán fácilmente manejables. Prohibidos los de accionamiento rotatorio. SI TRÓNICOS * 1 ASEO DE LOS Espacio libre Ø 1,50 mts. OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA Un lavabo no tendrá obstáculos en su parte inferior. No es admisible la grifería de pomo redondo. Altura de accesorios y mecanismos 0,80 mts. y 1,20 mts. Altura borde inferior del espejo 0,90 mts. (Aplicable para inst. y dot. Inodoro con espacio lateral libre de anchura 0,70 mts. y dos barras comunitarias de las viviendas) abatibles de 0,50 mts. de longitud y 0,75 mts. de altura. 1 VESTUARIO Y Espacio libre de 1,50 mts. Ø. 1 DUCHA DE LOS DE OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA Asiento adosado a la pared de: Longitud 0,70 mts. Anchura 0,45 mts. Fondo 0,40 mts. Altura repisas 0,80 mts. y 1,20 mts. ESPACIOS RESER- VADOS (En Aulas, Salas de Reuniones, Locales de Espectáculos y Análogos) Altura perchas 1,20 mts. y 1,40 mts. Se dispondrán barras metálicas horizontales a 0,75 mts. de altura. (En vestuarios y duchas) Dimensiones mínimas del Largo 1,80 mts. recinto destinado a ducha Ancho 1,20 mts. Las puertas de acceso abrirán hacia afuera o serán de vaivén. Reservas señalizadas obligatorias: Hasta 5.000 personas 2.00 % De 5.000 a 20.000 personas 1,00 % Más de 20.000 personas 0,50 % Condiciones de los espacios reservados, que estarán señalizados: Con asientos en graderío: - Se situarán próximas a los accesos plazas para usuarios de sillas de ruedas - Se destinarán otras adecuadas a personas con déficit visuales y auditivos ubicadas donde se reduzcan estas dificultades Con asientos no dispuestos en graderío: - Se dispondrán espacios para los usuarios de sillas de ruedas junto al pasillo, teniendo los pasillos una anchura 1,20 mts. APARCAMIENTOS Se reservará una plaza cada 50 plazas o fracción. Se ubicarán próximas a los accesos peatonales. Dimensiones 5,00 x 3,60 mts.

ANEXO III EDIFICIOS DE VIVIENDAS (Aplicable a zonas de uso comunitario: elementos comunes) EXPACIOS EXTERIORES INSTALACIONES Y DOTACIONES COMUNITARIAS COMPLEMENTARIAS ITINERARIOS PRAC- TICABLES (Para contestar afirmativamente a estos apartados hay que cumplir la normativa exigida en todos las apartados siguientes) ACCESO DESDE EL ESPACIO EXTERIOR NORMA Las zonas y elementos de urbanización de uso comunitario situadas en los espacios exteriores de las edificaciones de viviendas se ajustarán a lo indicado específicamente para este caso en el apartado de Infraestructura y Urbanización. (Rellenar impreso de Infraestructura y Urbanización en Anexo I, salvo apartados excluidos) El acceso desde el exterior e interior, los vestíbulos, pasillos, huecos de paso, escaleras y mecanismos eléctricos se ajustarán a lo establecido en los correspondientes apartados de la normativa. (Rellenar apartados específicos del impreso de Edificios de uso público en Anexo II). Comunicación entre el exterior y el interior. Comunicación entre zonas comunes y viviendas. Si hay ascensor obligatorio, 1 acceso hasta el ascensor. Desnivel 12 cms. Salvado con plano inclinado Pendiente 60 %. PROYECTO VESTIBULOS PASILLOS HUECOS DE PASO Ancho 0,80 mts. Desnivel > 12 cms. Salvado con rampa que se ajuste a la norma. Ø 1,50 mts. Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles. Anchura libre 1,20 mts. Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles. Anchura de puertas de entrada de 0,80 mts. Anchura de salidas de emergencia 1,00 mts. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal no barrido por puertas 1,20 mts. Entre puertas dobles deberá existir un espacio libre de Ø 1,50 mts. Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles. Las puertas automáticas de cierre de corredera irán provistas de dispositivos de apertura automáticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura 0,60 y 1,20 mts. Las puertas abatibles de cierre automático deberán llevar un mecanismo de minoración de velocidad. Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con un zócalo protector de 0,40 mts. de altura y banda señalizadora horizontal a altura 0,60 mts. y 1,20 mts. La apertura de las salidas de emergencia será por presión simple.

ANEXO III EDIFICIOS DE VIVIENDAS ESCALERAS RAMPAS NORMA Directriz recta o ligeramente curva. Longitud libre de peldaños 1,00 mts. Huella 27 cms. (En caso de Dimensiones de peldaños escaleras curvas se medirán a 40 cms. de su borde interior) Contrahuella 18,5 cms. No se admiten mesetas partidas, ni en ángulo, ni escaleras compensadas. Fondo de las mesetas Intermedias 1,00 mts. De acceso a viviendas 1,20 mts. Distancia de la arista de peldaños a puertas 25 cms. Tramos 16 peldaños. Altura de pasamanos 0,90 mts. y 0,95 mts. Si hay ojo de escalera la barandilla no será escalable. Directriz recta o ligeramente curva. Anchura 1,20 mts. Pavimento antideslizante. Pendiente longitudinal Tramos longitud < 3 mts. 12 %. Tramos longitud 3 mts. 8 %. Pendiente transversal 2 %. Si hay hueco la barandilla no será escalable. 1 ASCENSOR DE LOS Puertas de recinto y cabina automáticas y con indicador acústico. EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA (Planeamiento Municipal. Normativa V.P.O. en su caso. Normalmente son obligatorios para >PB+3) MECANISMOS ELÉCTRICOS Anchura de puertas 0,80 mts. Fondo de cabina 1,20 mts. Ancho de cabina 0,90 mts. Pasamanos en cabina con altura 0,80 mts. y 0,90 mts. Cuando existan aparcamientos en plantas de sótano, el ascensor llegará a todas ellas. Serán fácilmente manejables. Prohibidos los de accionamiento rotatorio. PROYECTO

ANEXO IV VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS USUARIOS DE SILLAS DE RUEDAS PREVISIÓN PUERTAS PASILLOS NORMA En los proyectos de V.P.O. y de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público, se reservará un mínimo del 3 % del total de las viviendas para personas con minusvalías usuarias de sillas de ruedas. N.º total de viviendas Viviendas minusválidos De 0 a 33 0 De 34 a 66 1 De 67 a 99 2 De 100 a 133 3 (etc.). Anchura de puerta de acceso a vivienda 0,80 mts. Anchura de puerta de acceso a estancia principal 0,80 mts. Anchura de resto de puertas 0,70 mts. Todas las puertas deberán poder abrirse y maniobrarse con una sola mano. En los cuartos de baño abrirán hacia fuera o serán correderas. Anchura: En línea recta 0,90 mts. En cambios de dirección 1,00 mts. Enfrente a las puertas que no son perpendiculares al sentido del avance 1,00 mts. PROYECTO RECIBIDOR COCINA Espacio libre Ø 1,20 mts. Frente a puerta, libre Ø 1,20 mts. Frente a fregadero, libre Ø 1,20 mts. (Se admite considerar hueco el espacio inferior) Distancia libre de paso entre mobiliario 0,70 mts. Si lleva equipamiento, estará adaptado para minusválidos. 1 DORMITORIO Espacio frente a puerta de acceso y junto a un lado de la Y LA ESTANCIA cama Ø 1,20 mts. Distancia libre entre mobiliario 0,70 mts. 1 CUARTO Espacio libre Ø 1,20 mts. DE BAÑO Espacio libre frente al lavabo 0,70 mts. Espacio libre lateralmente a la bañera, ducha e inodoro 0,70 mts. (Podrá prescindirse del bidé) La cisterna debe llevar un sistema de descarga permitiendo el uso por personas con dificultad motora en miembros superiores. La grifería será fácilmente manipulable, no permitiéndose la de pomo redondo. Los mecanismos eléctricos se dispondrán a alturas entre 0,80 mts. y 1,20 mts. Si lleva equipamiento, estará adaptado para minusválidos.

OBSERVACIONES DECLARACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN EL EXPEDIENTE Se cumplen todas las disposiciones de la Norma. No se cumple alguna prescripción específica de la Norma debido a las condiciones físicas del terreno, que imposibilitan su cumplimiento, justificándose en el proyecto. Por actuarse en edificio declarado B.I.C. o con expediente incoado, o estar incluido en el Catálogo Municipal se sujeta al régimen previsto en la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en la ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía. LOS TÉCNICOS, fecha y firma:

1 MEMORIA NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN EL PROYECTO Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ÍNDICE 00. Normas de carácter general 01. Abastecimiento de agua, saneamiento y vertido 02. Acciones en la edificación 03. Aislamiento acústico 04. Aparatos elevadores 05. Audiovisuales 06. Barreras arquitectónicas. Seguridad de utilización 07. Calefacción, climatización, Agua caliente sanitaria (A.C.S.) 08. Casilleros postales 09. Conglomerantes. Cementos y cales 10. Cubiertas 11. Electricidad 12. Energía. Aislamiento térmico 13. Estructuras de acero 14. Estructuras de forjados 15. Estructuras de hormigón 16. Instalaciones especiales 17. Ladrillos y bloques. Estructuras de fábrica 18. Madera. Estructuras de madera 19. Medio ambiente. Calidad del aire. Residuos 20. Protección contra incendios 21. Seguridad y salud en el trabajo 22. Suelos. Cimentaciones 23. Yeso 24. Control de calidad. Marcado CEE 0 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 38/1999 de5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 313; 31.12.02 Modificación de la Ley 38/1999. Artículo 105 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. 0.2 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. Partes I y II, en la Parte I se establecen las Exigencias Básicas que han de cumplirse aplicando la Parte II. (El R.D. incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria 1 ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y VERTIDO 1.0 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 SALUBRIDAD, EVACUACIÓN DE AGUAS B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (Incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria) 27

1 MEMORIA 1.1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. B.O.E. 236; 02.10.74 Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 237; 03.10.74 B.O.E. 260; 30.10.74 Corrección de errores. 1.2 NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA. (Derogada por el Código Técnico de la edificación; hasta el 28 de marzo de 2007 podrá seguir aplicándose en las condiciones establecidas en las transitorias segunda y tercera del R.D. 314/2006) B.O.E. 011; 13.01.76 Orden de 9 de diciembre de 1975 del Mº de Industria. B.O.E. 037; 12.02.76 Corrección de errores. B.O.E. 058; 07.03.80 Complemento del apartado 1.5 del título 1. 1.3 REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA. B.O.J.A. 081; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 1.4 CONTADORES DE AGUA FRÍA. B.O.E. 055; 06.03.89 Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 1.5 CONTADORES DE AGUA CALIENTE. B.O.E. 025; 30.01.89 Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 2 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN 2.0 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, BASES DE CÁLCULO. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE-AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (Incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria) 2.1 NORMA MV 101-1962 "ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN". (Derogada por el Código Técnico de la edificación; hasta el 28 de marzo de 2007 podrá seguir aplicándose en las condiciones establecidas en las transitorias segunda y tercera del R.D. 314/2006) B.O.E. 035; 09.02.63 Decreto 195/1963, de 17 de enero, del Mº. de la Vivienda. 2.2 MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA MV-101/1962, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN POR NBE-AE/88, "ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN". (Derogada por el Código Técnico de la edificación; hasta el 28 de marzo de 2007 podrá seguir aplicándose en las condiciones establecidas en las transitorias segunda y tercera del R.D. 314/2006) B.O.E. 276; 17.11.88 Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 2.3 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-02). B.O.E. 244; 11.10.02 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento. 3 AISLAMIENTO ACÚSTICO Ver Apartado 19 MEDIO AMBIENTE- 3.1 MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NBE-CA-81, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN POR NBE-CA-82. B.O.E. 211; 03.09.82 Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 240; 07.10.82 Corrección de errores. 3.2 NORMA BÁSICA NBE-CA-88 CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS. ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE DIVERSOS ASPECTOS DE LOS ANEXOS A LA NBE-CA-82, PASANDO A DENOMINARSE NBE-CA-88. 4 APARATOS ELEVADORES B.O.E. 242; 08.10.88 Orden de 29 de septiembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 4.1 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. B.O.E. 141; 14.06.77 Orden de 23 de mayo de 1977 del Mº de Industria. B.O.E. 170; 18.07.77 Corrección de errores. B.O.E. 063; 14.03.81 Modificación artc. 65. B.O.E. 282; 25.11.81 Modificación cap. 1º. Título 2º B.O.E. 050; 29.04.99 Modificación artc. 96 4.2 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN. B.O.E. 296; 11.12.85 Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre del Mº de Industria y Energía. Derogado a partir del 30.06.99 por el Real Decreto 1314/1997, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 (Disposición derogatoria única) 4.3 REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA. B.O.J.A. 106; 25.11.86 Orden de 14 de noviembre de 1986 de la Consejería de Fomento y Turismo. 4.4 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. - A partir del 30.06.99 ver Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1314/1997. B.O.E. 239; 06.10.87 Orden de 23 de septiembre de 1987 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 114; 12.05.88 Corrección de errores. B.O.E. 223; 17.09.91 Modificación. B.O.E. 245; 12.10.91 Corrección de errores. B.O.E. 117; 15.05.92 Complemento. B.O.E. 097; 23.04.97 Modificación sobre instalaciones de ascensores sin cuarto de máquinas. B.O.E. 123; 23.05.97 Corrección de errores. 4.5 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 2, REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS. B.O.E. 162; 07.07.88 Orden de 28 de junio de 1988 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 239; 05.10.88 Corrección de errores. B.O.E. 098; 24.04.90 Modificación. B.O.E. 115; 14.05.90 Corrección de errores. 28

1 MEMORIA 4.6 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3, REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN. B.O.E. 137; 09.06.89 Orden de 26 de mayo 1989 del Mº de Industria y Energía. 4.7 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA, ARTÍCULO 27. B.O.J.A. 044; 23.05.92 Decreto 72/1992 de 5 de mayo de la Consejería de la Presidencia; artc. 27. 4.8 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS. B.O.E. 051; 28.02.80 Real Decreto 355/1980 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo; artc.2 4.9 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL. B.O.E. 067; 18.03.80 Orden de 3 de marzo de 1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo; artc. 1º, aptdo. B. 4.10 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES. B.O.E. 234; 30.09.97 Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 179; 28.07.98 Corrección de errores 4.11 AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES CON MÁQUINAS EN FOSO. B.O.E. 230; 25.09.98 Resolución de 10 de septiembre de 1998, del Mº de Industria y Energía 4.12 REGULACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE PUERTAS DE CABINA, ASÍ COMO DE OTROS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES EXISTENTES B.O.J.A. 121; 24.10.98 Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, de la Cª de Trabajo e Industria. 4.13 CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DE LOS ASCENSORES EN SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD B.O.J.A. 016; 06.02.99 Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 041; 08.04.99 Corrección de errores. 5 AUDIOVISUALES 5.1 INSTALACIÓN DE INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. B.O.E. 116; 15.05.74 Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. 5.2 REGULACIÓN DEL DERECHO A INSTALAR EN EL EXTERIOR DE LOS INMUEBLES LAS ANTENAS DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE AFICIONADOS. B.O.E. 283; 26.11.83 Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado. 5.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED DE LA RED TELEFÓNICA CONMUTADA Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES PRIVADAS DE ABONADO. B.O.E. 305; 22.12.94 Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 5.4. INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION. B.O.E. 051; 28.02.98 Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. 5.5. REGLAMENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES. - Ver disposiciones transitorias de Real Decreto 401/2003 relativas a la entrada en vigor del Reglamento Regulador de la ICT B.O.E. 058; 09.03.99 Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, del Mº de Fomento. B.O.E. 268; 09.11.99 Desarrollo. Orden de 26 de octubre de 1999, del Mº de Fomento. B.O.E. 304; 21.12.99 Corrección de errores de la Orden 26 de octubre de 1999. B.O.E. 034; 09.02.00 Resolución de 12 de enero de 2000, del Mº de Fomento. B.O.E. 148; 21.06.00 Modificación. Orden de 7 de junio 2000, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 115; 14.05.03 Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Mº de Ciencia y Tecnología. 6 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 6.0 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (Incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria) 6.1 INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS B.O.E. 103; 30.04.82 Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Presidencia del Gobierno; artc. del 54º al 61º. 6.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL. B.O.E. 067; 18.03.80 Orden de 3 de marzo de 1980, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 6.3 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS. B.O.E. 051; 28.02.80 Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 6.4 MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS. B.O.E. 122; 23.05.89 Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 6.5 PROGRAMAS DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. B.O.E. 082; 06.04.81 Orden de 26 de marzo de 1981, del Mº de Educación y Ciencia; artc. 6º. 29

1 MEMORIA 6.6 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. B.O.J.A. 044; 23.05.92 Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia. B.O.J.A. 050; 06.06.92 Corrección de errores. B.O.J.A. 070; 23.07.92 Disposición Transitoria. B.O.J.A. 018; 06.02.96 Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, de la Cª de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.J.A. 111; 26.09.96 Modelo ficha. 6.8 SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS ESCOLARES PÚBLICOS. B.O.J.A. 005; 21.01.86 Resolución de 30 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. 6.9. CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON MINUSVALÍAS, PARA PODER SUSCRIBIR CONCIERTOS DE PLAZAS CON DICHO INSTITUTO. B.O.J.A. 086; 07.08.93 Resolución de 30 de julio de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Cª de Asuntos Sociales. B.O.J.A. 107; 02.10.93 Corrección de errores. 7 CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, A.C.S. 7.0 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE) B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (Incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria) 7.1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTALACIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC), SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS. B.O.E. 186; 05.08.98 Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 259; 29.10.98 Corrección de errores B.O.E. 289; 03.12.02 Real Decreto 1218/2002 que modifica el R.D. 1751/1998 sobre Comisión Asesora e ITE. 7.2 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. B.O.E. 291; 06.12.77 Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 009; 11.01.78 Corrección de errores. B.O.E. 057; 07.03.79 MODIFICACION artc. 3, 28, 29, 30, 31 y Dispº Adicional 3º. B.O.E. 101; 28.04.81 MODIFICACION artc. 28, 29 y 30. 7.3 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI-IF CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. B.O.E. 029; 03.02.78 Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 112; 10.05.79 MODIFICACION MI-IF 007 y 014. B.O.E. 251; 18.10.80 MODIFICACION MI-IF 013 y 014. B.O.E. 291; 05.12.87 MODIFICACION MI-IF 004 B.O.E. 276; 17.11.92 MODIFICACION MI-IF 005 B.O.E. 288; 02.12.94 MODIFICACIÓN MI-IF 002, 004, 009 y 010. B.O.E. 114; 10.05.96 MODIFICACIÓN MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010. B.O.E. 060; 11.03.97 MODIFICACIÓN TABLA I MI-IF 004. B.O.E. 010; 12.01.99 MODIFICACIÓN MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009. 7.4 ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y CLIMATIZACIÓN. B.O.E. 099; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 055; 05.03.82 Prórroga de plazo. 7.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE. B.O.J.A. 029; 23.04.91 Orden de 30 de marzo, de la Cª de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 036; 17.05.91 Corrección de errores. 7.6 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES. - Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27 de marzo de 1974, de Presidencia de Gobierno B.O.E. 281; 24.11.93 Real Decreto 1853/1993 de 22 de octubre del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 057; 08.03.94 Corrección de errores 7.7 INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES B.O.E. 008; 09.01.86 Orden de 17 de Diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 100; 26.04.86 Corrección de errores 7.8 REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS B.O.E. 046; 22.02.86 Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 138; 10.06.86 Corrección de errores 7.9 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG" B.O.E. 292; 06.12.74 Orden de 18 de noviembre de 1974 del Ministerio de Industria B.O.E. 267; 08.11.83 Orden de 26 de octubre de 1983 Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 de la orden de 18 de Noviembre B.O.E. 175; 23.07.84 Corrección de errores de la Orden de 26 de octubre B.O.E. 175; 23.07.84 Modificación de los puntos 5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento B.O.E. 068; 21.03.94 Modificación del apartado 3.2.1. de la ITC- MIG 5.1 B.O.E. 139; 11.06.98 Modificación de la ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento 7.10 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03. INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO. B.O.E. 254; 23.10.98 Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 021; 24.01.98 Corrección de errores 30