INVERSION SUJETO PASIVO IVA EJECUCIONES DE OBRA
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- Vicente Acuña Mora
- hace 8 años
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1 Sergio León Navarro ABOGADO C/ Don Ramón de la Cruz nº 91 piso 1º A MADRID INVERSION SUJETO PASIVO IVA EJECUCIONES DE OBRA La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención lucha contra el fraude fiscal, ha introducido un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA. OPERACIONES AFECTADAS Estarán sujetas a la inversión de sujeto pasivo las ejecuciones de obra o cesiones de personal, cuando el destinatario de las operaciones sea el promotor, el contratista principal u otro subcontratista. Además de estar destinada las obras a los destinatarios anteriores, las obras deben tener por objeto: La urbanización de terrenos. La construcción o rehabilitación de edificaciones. OBRAS DE REHABILITACION Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos: 1º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 1
2 2º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes: a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. c) Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. 2
3 FUNCIONAMIENTO DE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA Al producirse la inversión del sujeto pasivo en el IVA, el contratista emitirá la factura sin IVA al promotor, o contratista principal, o subcontratista y hará constar en la factura la siguiente leyenda:. Los sujetos pasivos del IVA, cuando reciban la factura sin IVA deben emitir un documento equivalente a la factura en el que constará la cuota de IVA que se autorepercute y la cuota de IVA que se deduce. Ejemplo: Una empresa de construcción está realizando una obra en una vivienda unifamiliar consistente en la sustitución del techo, ventanas e instalación de calefacción. El coste total del proyecto es de euros de los cuales euros corresponde a obras de tratamiento de elementos estructurales y de climatización ( es decir supera el 50% del coste total del proyecto). Como han transcurrido más de dos años desde la adquisición, tenemos que comprobar el precio de mercado que en el presente supuesto es de euros. Al precio de mercado le descontamos el precio valor del suelo , es decir el valor de la construcción es de euros. El coste total del proyecto ( ) es superior al 25% del valor de la construcción (25% de = ). Es decir cumple los dos requisitos para que se considere rehabilitación. Facturas: SUSTITUCION TECHO El contratista principal OBRAS S.A encarga la sustitución del techo a una la empresa NIUNAGOTA S.L: NIUNAGOTA SL emite una factura a OBRAS S.A sin IVA: Sustitución Techo Total factura
4 La empresa OBRAS S.A en su contabilidad reflejará los siguientes asientos: DEBE HABER NIUNAGOTA S.L , H.P IVA SOPORTADO (21%) TRAB REALIZ OTRAS EMPRESAS H.P IVA ,50 SOPORTADO (21%) TOTAL ASIENTO , ,50 TOTAL ASIENTO El tipo reducido del 10% se aplica en ejecuciones de obras entre el promotor y el contratista en construcción o rehabilitación de viviendas. También se aplica el tipo reducido del 10% cuando el destinatario de las obras sea persona física y no actúe como empresario y utilice la vivienda para uso particular, que hayan transcurrido dos años desde la construcción o rehabilitación anterior y que la persona que realice la obra no aporte materiales cuyo coste exceda del 40% de la base imponible. CALEFACCION La empresa OBRAS S.A contrata a la empresa REHABILITACION INTEGRAL S.L para la instalación de la calefacción y éstos a su vez la subcontratan a CALENTITOS S.A. Factura de CALENTITOS S.A a REHABILITACION INTEGRAL S.L Instalación de calefacción Total factura CALENTITOS S.A ha pagado el IVA al comprar sus equipos pero no puede repercutir el IVA en su factura. Tendrá que esperar a fin de año para solicitar la devolución de IVA en su declaración anual. Factura de REHABILITACIÓN INTEGRAL S.L a OBRAS S.A Instalación de calefacción Total factura
5 REHABILITACIÓN INTEGRAL S.L no paga IVA soportado a CALENTITOS S.A ni tampoco repercute IVA a OBRAS S.A ni por la parte de la instalación subcontratada ni por el margen de que introduce en la factura. La declaración de IVA tendrá resultado 0,00 no paga y no repercute. OBRA DE REHABILITACION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR OBRAS S.A ha subcontratado diversas ejecuciones de obra por las que no ha soportado IVA pero al consumidor final, el dueño de la vivienda unifamiliar D. Jose Casoplon tendrá que abonar el total del IVA. Factura de OBRAS S.A a D. Jose Casoplon. Rehabilitación de Vivienda IVA 10% Total factura El tipo reducido del 10% se aplica en ejecuciones de obras entre el promotor y el contratista en construcción o rehabilitación de viviendas. También se aplica el tipo reducido del 10% cuando el destinatario de las obras sea persona física y no actúe como empresario y utilice la vivienda para uso particular, que hayan transcurrido dos años desde la construcción o rehabilitación anterior y que la persona que realice la obra no aporte materiales cuyo coste exceda del 40% de la base imponible. OBRAS S.A deberá ingresar en la Agencia Tributaria el total del IVA de la operación ya que no tendrá cuotas soportadas, se sustituye la cadena de contratistas para la recaudación del IVA y se centra en un solo operador el promotor la recaudación del impuesto. ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo para ejecución de obras inmobiliarias será el 31 de octubre de
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