N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L 6 y 7de mayo de 2015 1. Boletín Oficial de la Provincia de Salta Secretaría de Ambiente Resolución N 268 Fecha de publicación: 24/04/2015 Derogación de Resolución N 022/12 de la Secretaría de Ambiente. Obligación de Inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos de la Provincia. Salta 24 de abril de 2015 RESOLUCIÓN Nº 268 SECRETARÍA DE AMBIENTE MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Expte. Nº 0090227-37284/2012 1 VISTO la necesidad de modificar la Resolución Nº 022/12 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta, a fin de acotar el control del transporte interjuridiccional a las acciones en las cuales esta Secretaría es competente; y CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de la Res. 022/12 de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Salta es el de conocer los residuos que circulan por territorio provincial con destino u origen la provincia de Salta; Que la Resolución Nº 022/12 de la Secretaría de Ambiente determina que, previo a realizar cualquier movimiento de residuos en la provincia de Salta, los transportistas que realicen transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos, deben presentar ante el Registro Provincial, copia del Manifiesto Nacional visado por autoridad competente; Que la presentación de la copia previa del Manifiesto de Transporte Nacional al ingreso del Transportista a la Provincia de Salta solicitada por la Res. Nº 022/12, ha resultado insuficiente para conocer las categorías y las cantidades de residuos efectivamente transportadas; Que la Provincia tiene habilitado por Resolución Nº 224/06 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el Registro de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, traten o dispongan residuos peligrosos; Que la Resolución Nº 097/09 aprueba el Manifiesto de Transporte que debe acompañar a los residuos peligrosos desde el generador hasta el operador habilitado con origen y destino la Provincia de Salta, brindando información fehaciente de las categorías y las cantidades generadas dispuestas; Que los artículos 185 y 186 del Decreto Reglamentario Nº 3097/00 reconocen la - 1-
competencia nacional en la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se tratare de residuos generados en el territorio de una provincia y destinados al transporte fuera de ella en correspondencia con el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.051; Que los generadores, transportistas y operadores de Residuos Peligrosos comprendidos en las actividades del considerando ut supra deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Que es necesario garantizar la información de los residuos efectivamente transportados dentro del territorio provincial y acotar el control de las obligaciones administrativas que se derivan del transporte interjuridiccional a lo establecido por la Ley Nº 7070 y su Decreto Reglamentario 3097/00; Que de acuerdo al art. 183 del Decreto 3097/00 reglamentario del art. 111 de la Ley Nº 7070, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos a la provincia es a los fines de evitar la disposición final de residuos generados en otra jurisdicción, pudiendo ingresar residuos en tránsito o para tratamiento en operadores habilitados; Que de acuerdo a la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 el transporte interjuridiccional de Residuos Peligrosos debe realizarse con Manifiestos Nacionales desde el generador en una jurisdicción hasta el operador en otra jurisdicción; Que corresponde a los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos comprendidos en la Ley Nº 24.051 tramitar la inscripción en el Registro Nacional y obtener las autorizaciones nacionales correspondientes para el transporte interjuridiccional, en virtud de la competencia administrativa nacional de control; Que para un mejor ordenamiento ambiental provincial, es conveniente que el transporte de residuos peligrosos dentro de los límites de la Provincia de Salta se realice con vehículos autorizados por la Secretaría de Ambiente y acompañados con el Manifiesto de Transporte aprobado mediante Res. N1 097/09, independientemente del origen y destino de los residuos; Que de conformidad a la Ley de Ministerio Nº 7.694/11, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7070; Que mediante Resolución Nº 126/12 el Ministro de Ambiente y Producción Sustentable ha delegado en la referida Secretaria de Ambiente el ejercicio de las facultades administrativas y policiales derivadas de la Ley 7070, con las competencias que incluyen la administración del Registro de Residuos Peligrosos; Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución Nº 022/12 de la Secretaría de Ambiente. - 2-
ARTÍCULO 2º: Ordenar la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta, de toda persona física o jurídica que en forma circunstancial o habitual transite por territorio provincial para realizar transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos. ARTÍCULO 3º Establecer que para la inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos, los transportistas que realicen transporte interjurisdiccional deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Resol. Nº 224/06. ARTÍCULO 4º: Determinar que todo transporte de residuos peligrosos dentro del territorio provincial con destino u origen en otra jurisdicción, debe estar acompañado con el Manifiestos de Transporte Provincial aprobado por la Res. 097/09 o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 7º Estipular que no se renovará la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos a los Transportistas y Operadores que no cumplan con la rendición de Manifiesto según los artículos precedentes. ARTÍCULO 8º: Disponer que en los generadores de residuos peligrosos deberán declarar en la renovación de inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos, el nombre del Transportista y el número de Manifiesto Provincial con el que enviaron a tratamiento o disposición final sus residuos. ARTÍCULO 9º: Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar amplia difusión y archivar. Ing. Arg. Gustavo E. Paul, SECRETARIO DE AMBIENTE. ARTÍCULO 5º: Ordenar que en caso de transporte interjurisdiccional desde la provincia de Salta a otra jurisdicción corresponde al Transportista el envío del cuerpo del Manifiesto Provincial con la firma de recepción de los residuos del Operador habilitado en la otra jurisdicción en un plazo no mayor de treinta días de entregada la carga. ARTÍCULO 6º: Ordenar que en caso de transporte interjurisdiccional desde otra jurisdicción a la provincia de Salta corresponde al Operador el envío del cuerpo del Manifiesto Provincial con la firma del Transportista del que ha recibido los residuos en un plazo no mayor de treinta días de entregada la carga. 2. Boletín Oficial de la Nación Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución N 302/2015 Fecha de publicación: 29/04/2015 Modificación de la Resolución N 600 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 302/2015 Bs. As., 29/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 0016042/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Ministerios (t.o. Decreto N 438/92) y sus - 3-
modificatorias y N 26.875 y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, 720 del 19 de mayo de 2014 y 296 del 27 de febrero de 2015 y la MINISTROS N 600 del 24 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N 26.875 (http://marval.com.ar/archive/downloads/ley_2687 5.pdf) se creó el ÁREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURÁ BANCO BURDWOOD con el objetivo de conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa y facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global. Que por el Decreto N 720 del 19 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación de la Ley N 26.875, para lo cual debe suministrar al Consejo de Administración creado por dicha ley, el apoyo material y necesario para el cumplimiento de sus cometidos. Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario instrumentar un programa que coordine racionalmente y potencie el cumplimiento de los objetivos, responsabilidades y acciones de los organismos oficiales con responsabilidades concurrentes en el ÁREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURÁ BANCO BURDWOOD. Que, en tal sentido, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 600 del 24 de julio de 2014 crea el PROGRAMA NAMUNCURÁ destinado a suministrar, el apoyo material y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley N 26.875, en la órbita de la UNIDAD JEFA DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, por el Decreto N 296 del 27 de febrero del 2015, se establece una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios. Que, por ello, resulta necesario adecuar lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de la MINISTROS N 600/2014, a los efectos de nombrar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA como ámbito de creación del PROGRAMA NAMUNCURÁ y responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 16, inciso 2 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N 438/92) y sus modificatorias y 17 del Decreto N 1545 del 31 de agosto de 1994. Por ello, - 4-
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 de la MINISTROS N 600 del 24 de julio de 2014 (http://marval.com.ar/archive/downloads/resolucio n_num_600_2014.pdf) por el siguiente: ARTÍCULO 1.- Créase el PROGRAMA NAMUNCURÁ destinado a suministrar, el apoyo material y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley N 26.875, en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 3 de la MINISTROS N 600/2014 por el siguiente: ARTÍCULO 3.- Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ, encargada de gestionar el PROGRAMA NAMUNCURÁ y cumplimentar sus objetivos en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 5 de la MINISTROS N 600/2014 por el siguiente: ARTÍCULO 5 - La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ estará a cargo del señor Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. e. 06/05/2015 N 31741/15 v. 06/05/2015 #F4837216F Este boletín de novedades normativas sólo incluye las normas publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los Boletines Oficiales de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Este boletín contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal especializado. Por favor envíenos sus comentarios o sugerencias a: grupoambiental@marval.com Para desuscribirse, por favor env íe un mensaje a: unsuscribegrupoambiental@marval.com Francisco A. Macías Socio fam@marval.com Gabriel A. Fortuna Asociado gaf@marval.com C O N T A C T O Av. Leandro N. Alem 928 1001 Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4310-0100 Fax: (54-11) 4310-0200 marval@marval.com www.marval.com Leonardo G. Rodriguez Socio lgr@marval.com Jimena Montoya Asociado jmo@marval.com - 5-