INFORME ANUAL SOBRE DE RETRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL ARTÍCULO 61TER DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

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Transcripción:

INFORME ANUAL SOBRE DE RETRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL ARTÍCULO 61TER DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES El consejo de administración de Grupo Empresarial Ence, S.A. (la Sociedad ) ha elaborado el presente informe sobre la política retributiva de la Sociedad para los miembros de su consejo de administración. Este informe, que contiene el régimen legal y estatutario aplicable, los principios seguidos para su aplicación, así como el detalle de la remuneración correspondiente al ejercicio 2011, se difundirá y se someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad. 1. MARCO NORMATIVO El presente informe se ha elaborado en base al artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que dispone lo siguiente: Artículo 61 ter. Del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. 1. Junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la Sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. 2. El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de la Sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de accionistas. 1

La Ley de Sociedades de Capital establece en sus artículos 217 a 219 las normas básicas para la remuneración de los administradores. Adicionalmente, la retribución de los consejeros de la Sociedad viene regulada en el artículo 42 de los estatutos sociales al indicar: Artículo 42.-Retribución 1. El cargo de administrador es retribuido, mediante la percepción de una asignación periódica determinada y de dietas por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones y Comités. El importe de las retribuciones que puede satisfacer la Sociedad con carácter anual al conjunto de sus consejeros por dichos conceptos no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43.2 siguiente. La cantidad así determinada se mantendrá mientras no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite, su distribución entre los distintos consejeros y la periodicidad de su percepción corresponde al Consejo de Administración. 2. Adicionalmente y con independencia de la retribución contemplada en el apartado anterior, los administradores podrán ser también retribuidos mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o mediante cualquier otro sistema de remuneración que esté referenciado al valor de las acciones, ya sean de la propia Sociedad o de sociedades de su grupo. La aplicación de tales sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General, conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. 3. La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase, establecidos con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que mantengan con la Sociedad una relación laboral común o especial de alta dirección o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de miembro del Consejo de Administración, sin perjuicio de que tales conceptos retributivos habrán de hacerse constar en la memoria anual, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables. 2

Por su parte, el artículo 28 del reglamento del consejo de administración de la Sociedad indica lo siguiente: Artículo 28. Retribución del Consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución que se fije por el Consejo de Administración con arreglo a las previsiones estatutarias y a lo establecido en el presente Reglamento, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 2. El Consejo procurará que la retribución del Consejero sea moderada atendiendo a las circunstancias del mercado y que se adecue a dichas circunstancias. Si el Consejo entendiera que en un determinado ejercicio de la aplicación estricta de las normas estatutarias resulta una retribución que no responde a dicho criterio de moderación, acordará la renuncia a percibir los importes que considere en exceso, renuncia que se someterá a la Junta General que haya de decidir sobre la retribución. La retribución de cada consejero será transparente. Con esta finalidad, junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de Administración elaborará un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros, cuyo contenido y estructura serán los legalmente establecidos. Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General ordinaria y se someterá a votación de la misma, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día. Finalmente, el artículo 17 del reglamento del consejo de administración de la Sociedad, en relación a las funciones de estudio y propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, dispone: 2. Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas: i) proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y de aquellos Directivos que determine el Consejo de Administración, así como las demás condiciones básicas de sus contratos, y velar por el cumplimiento de la política retributiva establecida por la Sociedad; 3

j) proponer la revisión periódica de los programas de retribución de aquellos Directivos que determine el Consejo de Administración, ponderando su adecuación y sus rendimientos y velar por su cumplimiento; k) proponer medidas para la transparencia de las retribuciones y velar por su cumplimiento; [ ]. 2. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN A LOS CONSEJEROS DURANTE EL EJERCICIO 2011 2.1. Retribución fija y de dietas La asignación retributiva de los consejeros durante el ejercicio 2011 se ha compuesto de una parte de retribución fija y de dietas por asistencia a reuniones. El detalle por conceptos es como sigue: Consejo de administración (hasta el 31 de marzo de 2011) Retribución Fija: 6.667 /brutos (11 pagos anuales). Vocales: Retribución Fija: 1.834 /brutos (11 pagos anuales). Consejo de administración (desde el 1 de abril de 2011) 1 Retribución Fija: 10.302 /brutos (11 pagos anuales). Vocales: Retribución Fija: 2.834 /brutos (11 pagos anuales). Comisión ejecutiva Vocales: Comisión de nombramientos y retribuciones 1 Nueva retribución aprobada en la reunión del consejo de administración de 24 de marzo de 2011. 4

Vocales: Comité de auditoria Vocales: Comisión de desarrollo de planes forestales territoriales Vocales: 2.2. Retribución variable plurianual De conformidad con lo previsto en el Plan de Incentivos a Largo Plazo para el periodo 2010-2015 de la Sociedad al que se hace referencia en el apartado 4.2.2 siguiente, el consejo de administración fijó en sus reuniones de 22 de diciembre de 2010 y de 29 de abril de 2011 en 1.000.000 el límite máximo de objetivo sobre acciones que puede obtener el Consejero Delegado durante toda la vigencia del Plan 2. Asimismo, la junta general de accionistas en su reunión de 29 de abril de 2011 acordó extender en un año el plazo de vigencia del referido Plan de Incentivos a Largo Plazo 2010-2015 de la Sociedad para el consejero delegado, con el fin de que se le pudiesen asignar para el ejercicio 2013 las opciones pendientes de atribución, según lo previsto en el citado Plan, hasta alcanzar el número máximo de opciones autorizado para el consejero delegado. 3. DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES DEVENGADAS POR CADA CONSEJERO EN EL EJERCICIO 2011 Se desglosa a continuación la retribución percibida por cada uno de los consejeros en el ejercicio 2011 en relación con las funciones propias de su condición de miembros del consejo de administración y de sus comisiones. Dicha retribución está dentro del límite establecido por la junta general según se explica en el apartado 4.2 siguiente. 3 2 El Consejero Delegado es el único miembro del consejo de administración que es además beneficiario del Plan de Incentivos a Largo Plazo para el periodo 2010-2015. 3 Al no ser propiamente retribución por el desempeño de funciones en su condición de miembros del consejo, no se incluye la remuneración del Consejero Delegado en virtud de su contrato de 5

Miles de Euros Administrador Tipología Retribución Fija Dietas Total D. Juan Luis Arregui Ciarsolo Ejecutivo 112,719 72,594 185,313 D. Ignacio de Colmenares y Brunet Ejecutivo 0 0 0 Retos Operativos XXI, S.L. Dominical 31,008 28,238 59,246 D. José Manuel Serra Peris Independient 31,008 36,306 67,314 e D. Pedro Barato Triguero Independient 28,008 26,221 54,229 e D. Fernando Abril-Martorell 31,008 42,353 73,361 Externo Hernández D. Gustavo Matías Clavero Independient 31,008 30,255 61,263 e D. José Guillermo Zubía Guinea Independient 31,008 70,586 101,594 e D. José Carlos del Álamo Jiménez Independient 31,008 26,221 57,229 e Atalaya de Inversiones, S.R.L. 4 Dominical 14,004 16,136 30,140 Norteña Patrimonial, S.L. Dominical 31,008 26,221 57,229 D. Pedro José López Jiménez Dominical 31,008 26,221 57,229 D. Pascual Fernández Martínez Dominical 31,008 30,255 61,263 D. Javier Echenique Landiribar 5 Dominical 31,008 42,357 73,365 464,811 473,964 938,775 Se pone de manifiesto que la Sociedad no ha concedido anticipos ni créditos a los consejeros, ni tiene contraída ninguna obligación con los consejeros en materia de pensiones ni sistemas alternativos de seguros 6. 4. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL AÑO EN CURSO. 4.1. Órganos competentes para fijar las retribuciones de los consejeros Como se indica en el apartado primero, los estatutos sociales y el reglamento del consejo de administración de la Sociedad atribuyen al consejo de administración, dentro del límite máximo que fije la junta general, la competencia para determinar arrendamiento de servicios. Dicha información figura en la Memoria y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. 4 Atalaya de Inversiones, S.R.L. comunicó su decisión de cesar en su cargo de consejero en julio de 2011, por lo que a la fecha del presente informe no forma parte del consejo de administración de la Sociedad. 5 El Sr. Echenique ha percibido 10,085 en concepto de dietas no percibidas en 2010. 6 El Consejero Delegado, en virtud de su relación de arrendamiento de servicios, participa de determinados beneficios sociales, estando incluidos en las correspondientes aportaciones y pagos por pensiones. Dicha información figura en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la Memoria. 6

las retribuciones de los consejeros, contando con el previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. Se exceptúan de lo anterior las retribuciones consistentes en entregas de acciones de la Sociedad o de derechos de opción sobre éstas o efectuadas mediante cualquier otro sistema que esté referenciado al valor de las acciones de la Sociedad, las cuales necesariamente deberá aprobar la junta general de accionistas. 4.2. Fijación de la retribución de los consejeros por su actividad 4.2.1. Retribución del cargo de consejero Atendiendo a los estatutos sociales y al reglamento del consejo de administración de la Sociedad, las retribuciones de los consejeros por el desempeño de su actividad como tales deben fijarse teniendo en cuenta principalmente dos conceptos retributivos: (i) Cantidad fija anual adecuada al estándar del mercado, que variará dependiendo de las concretas funciones que desempeñe cada consejero. (ii) Dietas por asistencia a reuniones del consejo de administración, comisiones y comités a los que cada consejero pertenezca. Adicionalmente, en materia de seguros y previsión, la Sociedad puede adoptar todas o alguna de las medidas siguientes: (i) Contratar un seguro de vida, accidentes y enfermedad, y asistencia sanitaria para sus consejeros, en cuyo caso las primas satisfechas por tales conceptos se computarán dentro del límite fijado por la junta general de accionistas conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de los estatutos sociales. (ii) Establecer para sus consejeros un sistema de pensiones para el supuesto de fallecimiento, jubilación, invalidez, incapacidad para el ejercicio del cargo o retiro, cuyo importe, condiciones y características serán fijados por el consejo de administración, sin que la cuantía de la dotación pueda superar, por persona y año, la 7

suma anual que por todos los conceptos haya recibido el interesado en el último ejercicio económico (o año natural en caso de que la cuantía resultante fuera mayor) por razón de su condición de consejero. (iii) Contratar a favor de los consejeros un seguro de responsabilidad civil. Por último, la citada retribución de los consejeros será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase, establecidos con carácter general o singular para aquellos consejeros que mantengan con la Sociedad una relación laboral común o especial de alta dirección o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de consejero, sin perjuicio de que tales conceptos retributivos habrán de hacerse constar en la memoria anual. La retribución de los consejeros por el desempeño de su actividad para el ejercicio en curso es la misma que la que se aplicó en el ejercicio 2011 desde el mes de abril referida en el apartado 2.1 anterior sin que estén previstas variaciones durante el año 2012. 4.2.2. Retribución vinculada a acciones Para los consejeros ejecutivos, por razón de las especiales funciones que llevan a cabo, el reglamento del consejo de administración de la Sociedad prevé, como incentivo, que puedan ser beneficiarios de sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, o de cualquier otro sistema de remuneración referenciado al valor de las acciones de la Sociedad o de sociedades de su grupo, debiendo ser acordada la aplicación de tales sistemas de retribución por la junta general. A este respecto, se encuentra en vigor el Plan de Incentivos a Largo Plazo para el periodo 2010-2015 que tiene por objeto incentivar el cumplimiento por los beneficiarios del plan, entre los que se encuentra el Consejero 8

Delegado, de los objetivos marcados por el consejo de administración de la Sociedad para cada uno de ellos durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012. En función de los objetivos alcanzados, los beneficiarios recibirán anualmente un número de opciones sobre acciones, dentro del límite máximo atribuido para cada beneficiario por el consejo de administración, que para el caso del Consejero Delegado es 1.000.000 como se prevé en el apartado 2.2 anterior. De conformidad con lo previsto en el Plan de Incentivos el consejo de administración en su reunión de fecha 28 de febrero de 2012 y previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, ha evaluado el grado de cumplimiento de los objetivos planteados para el año 2011 y ha concedido al Consejero Delegado 232.053 opciones, que serán ejercitables transcurridos dos años desde la fecha límite para su concesión prevista en el propio Plan. 4.3. Límite global de las retribuciones De acuerdo con el artículo 42.1 de los estatutos sociales, el límite global anual de la retribución de los consejeros (incluyendo la asignación fija y las dietas por asistencia referidas en el apartado 2.1 precedente) será el que a tal efecto determine la junta general de accionistas, correspondiendo al consejo de administración la fijación de la cantidad exacta a abonar a los consejeros dentro de ese límite, la distribución entre ellos y la periodicidad del pago. Dicho límite fue fijado por la junta general ordinaria de 2006 en 1.500.000 euros, manteniéndose actualmente en vigor al no haber sido modificado por ninguna junta general posterior. Quedan excluidos de dicho límite el valor de las acciones o derechos de opción sobre acciones y aquellas retribuciones que estén referenciadas al valor de cotización, que en todo caso deberán ser acordadas por la junta general de accionistas, así como los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase para aquellos consejeros que mantengan con la Sociedad una relación laboral común o especial de alta dirección o de prestación de servicios. 9

5. POLÍTICA DE REMUNERACIONES PREVISTA PARA AÑOS FUTUROS Para futuros ejercicios la comisión de nombramientos y retribuciones ha informado favorablemente al consejo de administración sobre el mantenimiento de la política de retribuciones seguida hasta la fecha basada en los principios de moderación, compensación por la dedicación y correspondencia con la evolución de los resultados. Madrid, 28 de febrero de 2012 10