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Julio 2016 - Novedades impositivas del 21-07 al 27-07 Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD. AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADECUACIÓN DE IMPORTES RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3913 Se incrementa a $ 1.963 diarios el importe reembolsable en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública que cumplan funciones dentro del país. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2016, inclusive. PROCEDIMIENTO FISCAL. PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; BLANQUEO; MORATORIA Y MODIFICACIONES IMPOSITIVAS LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27260 En el día de la fecha se publicó la llamada ley de blanqueo, mediante la cual se establece el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; el blanqueo (régimen de sinceramiento fiscal); la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras; junto a modificaciones impositivas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tal sentido en los siguientes apartados se destacan los aspectos más salientes de cada uno de ellos: A) Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados B) Blanqueo (Régimen de sinceramiento fiscal) C) Moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras D) Beneficios para contribuyentes cumplidores E) Modificaciones impositivas Las disposiciones de la ley comentada tienen vigencia a partir del 23/7/2016 y la AFIP deberá reglamentar los aspectos inherentes al blanqueo y la moratoria en un plazo de treinta días.

PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO. SU DEROGACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3910 Se dejan sin efecto a partir del 26/7/2016 las disposiciones aplicables a la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo. PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES DE MERCADERÍAS A TRAVÉS DE COURIERS. PROCEDIMIENTO APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3916 Se establece el procedimiento aplicable para la importación de mercaderías que ingresen al país a través del servicio de couriers. El mismo es aplicable a importaciones de hasta 50 Kg de peso valuadas en hasta U$S 1.000 (un mil dólares estadounidenses), conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie, y que no hagan presumir una finalidad comercial. Este tipo de envío solo podrá ser utilizado hasta 5 veces al año por persona. Quien reciba el envío deberá notificar a la AFIP su recepción dentro de los 30 días de recibido el mismo. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 25/8/2016. PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALIZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3915 Se establece un nuevo procedimiento para realizar las compras a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-. En tal sentido, se establece la siguiente modalidad: A) Envíos que sean de hasta 2 Kg de peso y su valor no supere los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán enviados bajo la modalidad puerta a puerta. Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando el número de tracking asociado al envío. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío. Una vez abonado el arancel correspondiente, se recibirá el envío en el domicilio del adquirente, y este deberá confirmar la recepción del mismo a través de la Web de la AFIP. B) Envíos que sean de más de 2 Kg de peso y/o por un valor superior a los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán retirados en la sucursal del correo. Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando que tienen un envío a su nombre para retirar en el correo. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un VEP para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío.

Una vez abonado el arancel correspondiente, se deberá retirar el envío en la sucursal del correo que corresponda. Recordamos que en todos los casos se encuentra vigente la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) -prevista en el art. 80, ap. 1, inc. c), del D. 1001/1982 y sus modif.-. Por último, señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 25/8/2016. Novedades Provinciales SANTA FE. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CADUCIDAD. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 21/2016 Se establece como una causal de caducidad de los planes de facilidades de pago la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU. ENTRE RÍOS. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS HASTA DICIEMBRE DE 2015. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO. PRÓRROGA DECRETO (PODER EJECUTIVO ENTRE RÍOS) 1939/2016 Se prorroga hasta el 19/8/2016, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de 2015 -D. (E. Ríos) 296/2016-. Recordamos que en el mencionado régimen se podrán incluir todos los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas. SALTA. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 14/2016 Se incorpora, a partir del 1/9/2016, como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, a los productores primarios, excepto de petróleo crudo y gas natural. Asimismo, se excluye a las personas físicas que hayan facturado menos de cuatro millones de pesos en el año fiscal anterior.

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE PAGOS DE BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO. ORDENAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 10/2016 La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ordena, en un solo cuerpo normativo, los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y el régimen especial de retención del impuesto sobre las liquidaciones de pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito. Entre las principales características de cada uno de los mencionados regímenes, destacamos las siguientes: Régimen de retención: - Se establece un régimen de retención del impuesto que recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en la Provincia, quedando obligados a actuar como agentes los sujetos designados específicamente por la citada Agencia. - La alícuota aplicable para el cálculo de la retención será del 3% tanto para contribuyentes locales como para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Régimen especial de tarjetas de crédito: - Se establece que los sujetos que efectúen liquidaciones por pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito deberán actuar como agentes de retención del impuesto correspondiente al sujeto vendedor y/o prestador del servicio. - La retención se practicará sobre el impuesto neto a pagar al sujeto vendedor y/o prestador de servicios, aplicando la alícuota del 1,5%. Régimen de percepción: - Se establece que el régimen recaerá sobre aquellos sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto, ya sean locales o adheridos al Convenio Multilateral, quedando obligados a actuar como agentes aquellos contribuyentes designados fehacientemente por la referida Agencia. - Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado. - La alícuota de percepción ascenderá al 1,5%, la que será aplicable sobre el importe total de la operación menos el IVA. Los mencionados regímenes de recaudación serán de aplicación a partir del 1/9/2016. SANTA CRUZ. SELLOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 11/2016 Se establece un régimen general de recaudación del impuesto de sellos, el cual recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en el territorio provincial. Al respecto, se dispone que quedan obligados a actuar como agentes del presente régimen aquellos sujetos designados fehacientemente por la Agencia Santacruceña

de Ingresos Públicos, siendo sujetos pasibles de recaudación aquellos que formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto. La recaudación correspondiente se practicará sobre el monto imponible de los actos, contratos u operaciones, siendo las alícuotas aplicables al efecto las determinadas por la ley impositiva vigente. El presente régimen será de aplicación a partir del 1/9/2016. SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SELLOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. APLICATIVO STAC-AR. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 12/2016 Se establece que, a partir del 1/9/2016, los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (ASIP Santa Cruz) 10/2016- y los agentes de recaudación del impuesto de sellos -RG (ASIP Santa Cruz) 11/2016-, a los fines de confeccionar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a los citados regímenes, deberán utilizar la última versión del aplicativo denominado STAC-AR, disponible en la página web de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (www.asip.gob.ar). TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ACREDITACIÓN ANTE TERCEROS. ESPECIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 176/2016 La Agencia de Recaudación Fueguina introduce adecuaciones y nuevos requisitos al procedimiento de obtención del certificado de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 58/2016- y a su acreditación ante terceros dependiendo de la actividad desarrollada por el sujeto exento. TIERRA DEL FUEGO. PROCEDIMIENTO. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 178/2016 Se fija, a partir del 1/8/2016, desde las 10 hasta las 15 horas el horario de atención al público para todas las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina. Asimismo, se dispone que los días en que operen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, el horario de atención de las citadas dependencias comenzará a las 9 horas.

SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA. FRUTOS DEL PAÍS Y SUS SUBPRODUCTOS. APLICACIÓN DEL PAGO A CUENTA RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PÚBLICOS SAN LUIS) 24/2016 Se establece que, a partir del 1/9/2016, los sujetos que ingresen al territorio provincial cereales, oleaginosas, miel y otros, para su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, podrán aplicar el importe abonado en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuesto por el régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta del impuesto -RG (DPIP San Luis) 8/2016-, al pago de las percepciones practicadas por el contribuyente a sus compradores, lo que deberá efectuarse en el mismo período en el que se realicen las percepciones. NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTAS APLICABLES. CORRECCIÓN RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 291/2016 Debido a un error material en la publicación de las modificaciones de alícuotas, aplicables en relación con el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB- para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral -R. (DPR Neuquén) 54/2016-, se enmienda la alícuota correspondiente a la venta por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles, de 1,5% cuando correspondía 1,8%. LA RIOJA. DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES (DOCOF). REGLAMENTACIÓN DECRETO (PODER EJECUTIVO LA RIOJA) 163/2016 Se reglamenta la forma y demás condiciones para la emisión de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales -DoCOF- para el pago de deuda no prescripta del sector público provincial y que podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores, para regularizar el pago de tributos provinciales -art. 123, L. (La Rioja) 9781-. Destacamos que con los mencionados documentos se podrán extinguir las deudas tributarias cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre del año anterior a la emisión de los mismos, derivados del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotores y acoplados y de sellos. JUJUY. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EL EMPLEO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 5922 (PARTE PERTINENTE) Se crea el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, cuyo objetivo general es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo

existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino. Se establece que podrán ser beneficiarios del Régimen mencionado las personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, constituidas regularmente y habilitadas para operar en el país de conformidad con la legislación vigente, las cuales deberán constituir domicilio en la Provincia. Las empresas nuevas deberán constituir domicilio fiscal en la Provincia. Asimismo, será condición necesaria para ser considerado beneficiario que se mantengan o amplíen los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud del beneficio. Entre los principales beneficios impositivos y previsionales comprendidos en el presente régimen destacamos los siguientes: - Exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, por un plazo de hasta 10 años, o reducción, con estabilidad fiscal, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad nomenclada en el Código Fiscal, de los tributos mencionados. - Reintegro de hasta un 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas, que podrá ser aplicado al pago de obligaciones con el Estado provincial. - Reintegro de hasta 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal. El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecida en la ley nacional 20744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla del personal mediante la presentación del formulario (AFIP) F-931 para la solicitud del beneficio en forma mensual. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un 25%, manteniendo idénticas condiciones de requerimiento a las establecidas para el primer año.

Calendario de Vencimientos: LUNES 01 1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2016 CUIT: 8-9 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 2/2016 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) MIÉRCOLES 03 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que finalice en 9/2016 2. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 9/2016. 3. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: Ejercicio cerrado en 1/2016. 4. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2015 CUIT: 0-1 Nota: Ejercicio finalizado en 12/2015 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2015 CUIT: 0-1 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 12/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 6. Débitos y créditos. A partir del día 23 Pago a cuenta CUIT: todos JUEVES 04 1. Autónomos Pagos mensuales Julio/2016 CUIT: 0-1 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que finalice en 9/2016 3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 9/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: Ejercicio cerrado en 1/2016. 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2015 CUIT: 2-3 Nota: Ejercicio finalizado en 12/2015 6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2015 CUIT: 2-3 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 12/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) VIERNES 05 1. Autónomos Pagos mensuales Julio/2016 CUIT: 2-3 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que finalice en 9/2016 3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 9/2016. 4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: Ejercicio cerrado en 1/2016. 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2015 CUIT: 4-5 Nota: Ejercicio finalizado en 12/2015 6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2015 CUIT: 4-5 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 12/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)