Julio Novedades impositivas del al 08-07

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1 Julio Novedades impositivas del al Novedades Nacionales IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO HASTA EL 31/12/2015 EL IMPUESTO PARA OPERACIONES CON PRECIO DE VENTA IGUAL O INFERIOR A $ VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES PARA APLICAR LOS DISTINTOS TRAMOS DE ALÍCUOTAS DECRETO 1243/2015 Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L , Tít. II, Cap. V- no resulta aplicable desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015 para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, por importes iguales o inferiores a $ En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L , Tít. II, Cap. IX-, se dispone con aplicación desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no:

2 Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional Bienes importados 10% 30% Superior a $ % 50% - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no: Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional Bienes importados 10% 30% Superior a $ % 50% - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no: Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional Bienes importados 10% 30% Superior a $ % 50% - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a $ estarán gravadas al 50%. REGÍMENES ESPECIALES. EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS PARA IMPORTACIONES PARA CONSUMO DE BIENES DONADOS AL ESTADO

3 NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, ENTES AUTÁRQUICOS O DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3786 Se establecen las formalidades que se deberán cumplir respecto de las importaciones para consumo de bienes donados, cuando los destinatarios de las citadas donaciones sean el Estado Nacional, Provincial y Municipal, entes autárquicos o descentralizados, instituciones religiosas y asociaciones, fundaciones y entidades civiles. Novedades Provinciales ENTRE RÍOS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS. OPERACIONES EXCLUIDAS. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 239/2015 Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -R. (DGR E. Ríos) 171/2008 y 293/2008- sobre los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por ellos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. ENTRE RÍOS. SELLOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PROGRAMA APLICATIVO "OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DECLARATIVAS" VERSIÓN APROBACIÓN RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 240/2015 Se aprueba la versión 3.10 del software domiciliario "Obligaciones Tributarias Declarativas (OTD)", que deberá ser utilizado para la confección, presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos. El mismo podrá descargarse de la página web institucional de la Administradora ( y entrará en vigencia a partir del primer vencimiento de agosto de BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 432/2015

4 Se excluyen, a partir del 1/7/2015, determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/ SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE OFICIO. PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 17/2015 Se establece el procedimiento de inscripción de oficio aplicable para aquellos casos en los cuales la Administración Provincial de Impuestos detecte sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y no se verifique respecto de ellos la inscripción en el mencionado tributo, cualquiera sea su domicilio -de acuerdo a lo dispuesto en el inc. f) del art. 22 del CF provincial (t.o. 2014)-. Señalamos que el presente procedimiento es de aplicación a partir del 1/8/2015 MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS Y COBROS ON LINE. INCORPORACIÓN. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SUJETOS TITULARES Y/O ADMINISTRADORES DE SITIOS Y/O PORTALES VIRTUALES Y/O SUBASTA. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Adm. Trib. Mendoza) 49/2015 Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Mendoza) 19/2012- los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros online a través de sitios web respecto de la totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestación de servicios; y las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pagos que administran. Serán considerados como sujetos pasibles de retención los contribuyentes locales del impuesto de la Provincia de Mendoza; los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral con sede o alta en la jurisdicción; y quienes no acrediten su condición frente al impuesto o el carácter de no alcanzado y/o exento y realicen operaciones habituales. Al respecto, se considera que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto total sea superior a $ 3.000, siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tengan domicilio real y/o legal en el territorio provincial.

5 Por otra parte, se dispone respecto del régimen de percepción del impuesto -RG (DGR Mendoza) 30/1999- que, a los fines de actuar como sus agentes de percepción, los titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, se considerará que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto en su totalidad sea superior a $ 3.000, siempre que los compradores de tales bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal en el territorio provincial. SALTA. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Salta) 14/2015 Se establece que la Dirección General de Rentas podrá realizar notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones electrónicas, que serán practicadas en el domicilio fiscal electrónico constituido por quienes ejerzan la opción. A los efectos de la notificación, los contribuyentes y/o responsables deberán constituir el domicilio fiscal electrónico accediendo al servicio online "Ventanilla de novedades", disponible en el portal web del Organismo y adherir el mismo. Para dicha constitución se deberá manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación del Formulario de adhesión, denunciando, además, un correo electrónico. Por último, destacamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 1/9/2015. LA RIOJA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. CONFECCIÓN VÍA WEB RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 13/2015 Se establece que los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos podrán confeccionar, en forma optativa, la declaración jurada anual del impuesto a través de la página web de la Dirección General de Ingresos Provinciales. La mencionada opción se encontrará habilitada a partir de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2014.

6 MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL AÑO VENCIMIENTO. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 50/2015 Se prorroga hasta el 31/8/2015 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año Recordamos que el calendario de vencimientos provincial -RG (ATM Mendoza) 109/2014- la establecía el día 30/6/2015. TUCUMÁN. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2015 DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) /2015 Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 20/7/2015 y el 31/7/2015, ambas fechas inclusive, correspondientes a la feria de invierno del Poder Judicial de la Nación. NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES AL MES DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 386/2015 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de julio, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. CHACO. INGRESOS BRUTOS. TRASLADO DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA FUERA DE LA JURISDICCIÓN. GUÍAS DE TRASLADO. EXCEPCIONES. PRÓRROGA AÑO 2015 DECRETO (Poder Ejecutivo Chaco) 662/2015 Se prorroga para el año 2015 el beneficio que establece que quienes hagan uso de la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción de la Provincia del Chaco a través de la intervención de Compañía Logística del Norte SA -Colono SA- y cuya procedencia declarada sean las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, quedarán excluidos de exhibir los Formularios "Guías de Traslado de la Producción Primaria" ante los puestos de control de la Administración Tributaria Provincial -D. (Chaco) 977/2014- y acreditar el pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L , que alcanza a la operación.

7 No obstante, deberán continuar cumplimentando normalmente sus obligaciones tributarias y emitir las guías correspondientes. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIO. MENDOZA RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 420/2015 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversas zonas de la Provincia de Mendoza. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 421/2015 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversas zonas de la Provincia de Entre Ríos. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO 2015 RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 441/2015 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 20/7/2015 y 24/7/2015, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 442/2015 Se incorporan, a partir del 6/7/2015, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes sujetos al Sistema de Control Especial (SCE) -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-, nominados como grandes contribuyentes. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 33/2015

8 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, desde el 1/8/2015 y hasta el 31/10/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos: - El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web - El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y a $ en el caso de la modalidad especial de pago. Asimismo, se extiende hasta el 31/7/2015 la vigencia del régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014 con las bonificaciones y los beneficios dispuestos por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 9/2015. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 35/2015 Se extiende hasta el 31/7/2015 el régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 12/ Asimismo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, desde el 1/8/2015 y hasta el 31/10/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, dependiendo del momento en que se realice el acogimiento al régimen.

9 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN. EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2015 Se extiende, hasta el 31/10/2015, el plazo para acogerse al régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos -RN(ARBA Bs. As.) 11/2015 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 34/2015 Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores - incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreaciónque se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende desde el 1/8/2015 y hasta el 31/10/2015. Entre sus principales características, se destaca que: - También se podrán incluir en el presente régimen deudas por los impuestos mencionados provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a los mismos sometidas a juicio de apremio, como así también las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad se hubiese producido al 31/12/ El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Asimismo, se extiende hasta el 31/7/2015 el régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 10/2015.

10 TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL CONTRIBUYENTES LOCALES. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 88/2015 La Dirección General de Rentas unifica los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los anticipos del período fiscal 2015 a partir del mes de agosto de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos con aquellos establecidos por la Comisión Arbitral para los incluidos en el Convenio Multilateral.

11 Calendario de Vencimientos: LUNES Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria CUIT: 0-1 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/ Ganancias sociedades DDJJ 2015 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Febrero/ Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Enero/ F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) BO: 13/4/2011] 4. Cargas sociales empleadores F. 931 DDJJ Junio/2015 CUIT: Fondo cooperativo DDJJ 2015 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Febrero/ Ganancias sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Fondo cooperativo Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Retenciones y percepciones SICORE DDJJ Junio/2015 CUIT: Nota: Segunda quincena Junio 2015: DDJJ e ingreso del saldo 10. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios DDJJ Mayo/2015 CUIT: Débitos y créditos. Días 1 al 7 Pago a cuenta Julio/2015 CUIT: todos 12. Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen 13. general de retención DDJJ Junio/2015 CUIT: todos Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 2 quincena de junio de 2015 y sistema devengado: DDJJ junio Convenio multilateral Anticipo 6/2015 CUIT: 0-1

12 MARTES Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria CUIT: 2-3 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/ Ganancias sociedades DDJJ 2015 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Febrero/ Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Enero/ F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) BO: 13/4/2011] 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2015 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Febrero/ El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Cargas sociales empleadores F. 931 DDJJ Junio/2015 CUIT: Fondo cooperativo DDJJ 2015 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Febrero/ Ganancias sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Fondo cooperativo Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Convenio multilateral Anticipo 6/2015 CUIT: 2-3 MIÉRCOLES Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria CUIT: 4-5 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/ Ganancias sociedades DDJJ 2015 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Febrero/ Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Enero/ F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) BO: 13/4/2011]

13 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2015 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Febrero/ El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Fondo cooperativo DDJJ 2015 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Febrero/ Ganancias sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Fondo cooperativo Anticipo CUIT: Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2015 (N 11); 4/2015 (N 10); 5/2015 (N 9); 6/2015 (N 8); 7/2015 (N 7); 8/2015 (N 6); 9/2015 (N 5); 10/2015 (N 4); 11/2015 (N 3); 12/2015 (N 2); 1/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a Autoimpresores DDJJ Junio/2015 CUIT: todos Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos 10. Imprentas e importadores DDJJ Abril/2015 CUIT: todos Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 04/ Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 6/2015 Nro. de inscripción: Convenio multilateral Anticipo 6/2015 CUIT: 4-5 JUEVES Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria CUIT: 6-7 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/ Ganancias sociedades DDJJ 2015 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Febrero/2015 Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Enero/ F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) BO: 13/4/2011] 3. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2015 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Febrero/ El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 4. Fondo cooperativo DDJJ 2015 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Febrero/ Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 6/2015 Nro. de inscripción: 2-3

14 6. Convenio multilateral Anticipo 6/2015 CUIT: 6-7 VIERNES Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria CUIT: 8-9 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/ Ganancias sociedades DDJJ 2015 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Febrero/ Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Enero/ F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) BO: 13/4/2011] 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2015 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Febrero/ El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Fondo cooperativo DDJJ 2015 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Febrero/ Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 6/2015 Nro. de inscripción: Convenio multilateral Anticipo 6/2015 CUIT: 8-9

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