1.- L ESPAI DE FAMÍLIES DEL COL LECTIU LAMBDA...2. 2.- MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO 2.1.- Matrimonio...4 2.2.- Parejas de hecho...



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Transcripción:

, indice 1.- L ESPAI DE FAMÍLIES DEL COL LECTIU LAMBDA...2 2.- MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO 2.1.- Matrimonio...4 2.2.- Parejas de hecho...5 3.- REPRODUCCCIÓN ASISTIDA...7 4.- ADOPCIÓN...9 5.- ACOGIMIENTO FAMILIAR...11 6.- GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN...13 7.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS...14 1.

Las familias lgtb son un nuevo fenómeno que está cambiando nuestra sociedad. Deben ser visibles, sin discriminaciones, sin represiones, sin estigmas. El grupo de familias homoparentales nació en junio de 2004 a partir de la necesidad de crear un espacio propio. Desde entonces nos reunimos, nos encontramos y compartimos nuestra propia realidad con otras familias como las nuestras. Nuestro grupo está abierto no sólo a lesbianas, gays, transexuales y bisexuales que tengan hijos/as, sino también a quienes quieran tenerlos. Qué pretendemos? L Espai de Famílies del Col lectiu Lambda es un lugar de encuentro donde familias LGTB podemos enriquecernos compartiendo nuestras propias experiencias y vivencias. Un espacio donde nuestros hijos e hijas pueden conocer a otros modelos de familias como la suya. Para ello organizamos salidas lúdicas sobre las que informamos periódicamente a través del correo electrónico. Además, en l Espai de Famílies del Col lectiu Lambda atendemos cualquier consulta relacionada con maternidad/paternidad de personas LGTB: procesos de reproducción asistida, adopción, legislación que afecta a las familias homoparentales, etc. Para ello contamos con la colaboración de la asesoría jurídica del Col lectiu Lambda, con una amplia experiencia en asuntos de familias LGTB. L Espai de Famílies del Col lectiu Lambda está formado por activistas LGTB que siguen trabajando y luchando desde la visibilidad, la información y la formación para seguir avanzando en las conquistas legales de las que disfrutamos desde el año 2005 cuando se aprobó la reforma del código civil. Además, también formamos parte de la FELGTB (Federación Estatal de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales), principal interlocutor con las instituciones y que trabaja intensa y constantemente en este ámbito. Por lo tanto, el espacio de familias está dirigido a familias homoparentales y personas LGTB que quieran ser madres o padres y quieran conocer y relacionarse con otras familias. Personas que tengan dudas y su único interés sea resolverlas. O personas LGTB que quieran contribuir al avance social de las familias homoparentales y su reconocimiento en la sociedad. 2.

Cómo contactar? Si quieres saber cuándo es nuestra próxima actividad, quieres información sobre nuestro grupo o tienes alguna duda relacionada con las familias homoparentales, puedes enviarnos un correo a families@lambdavalencia.org. También puedes entrar en nuestra web www.lambdavalencia.org, posiblemente la fuente de recursos para familias homoparentales más completa de la red. Podrás descargar toda la legislación que nos afecta, estudios realizados tanto en el ámbito estatal como internacional, enlaces a otras páginas con información sobre adopción, reproducción asistida o gestación por subrogación, podrás ver fotos de nuestras actividades y un espacio de cuentos para niñas y niños de todas las edades. 3.

4. matrimonio 1) Ley que regula el Matrimonio: Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE num. 157 de 2 de julio de 2005). 2) Documentación necesaria para iniciar el trámite: - DNI y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes. - Certificado literal de nacimiento de los/las contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. - Certificado reciente (no más de tres meses) de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito del municipio donde se haya residido los dos últimos años. - Instancia de Registro Civil, una sola para los/las dos contrayentes. Debéis asistir acompañados/as de un/a testigo mayor de edad, provisto/a de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial. Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil de una ciudad, que al menos uno/a de los/las dos esté empadronado/a en esa localidad. Si estáis domiciliados en poblaciones distintas, podéis elegir la que más os convenga. 3) Lugar de celebración: Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil que corresponda, los/las contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio. El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. 4) Algunos supuestos en nuestras familias: Si alguno/a de vosotros/as se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, además de la documentación habitual deberéis aportar lo siguiente:. en caso de divorcio de un matrimonio anterior... deberás aportar un

certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio. alguno/a de los/as dos es viudo/a..., será necesario aportar el certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge. alguno/a de los/as dos sois extranjeros/as.... Si alguno/a de los/as dos es extranjero/a, deberás aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, pasaporte en vigor y fotocopia del mismo. los/as dos sois extranjeros/as.... Dos personas de nacionalidad extranjera pueden contraer matrimonio en España siempre que, al menos, uno/a de los/las dos contrayentes tenga su domicilio (permiso de residencia) en territorio español. 5) Derechos adquiridos en el matrimonio: Tras el matrimonio, la pareja adquiere una serie de derechos y deberes de los que carecía hasta el momento. Algunos de estos derechos son: declaración conjunta de la Renta, pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros, derecho a ser incluido en la Seguridad Social de la pareja (en caso de no poder optar a una propia), tu pareja (en el caso de que sea extranjera) puede solicitar el permiso de residencia o nacionalidad, maternidad / paternidad conjunta, etc. ley de parejas de hecho 1) Qué Ley que regula las uniones de parejas de hecho? Ley 1/2.001 de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV num. 3978 de 11.04.2001) 2) Qué documentación debéis presentar y dónde debéis presentarla? Solicitud dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la que se hace constar: 5.

- No tener otra unión estable con otra persona ni otra unión de hecho inscrita. - No tener ninguna relación de parentesco de las mencionadas en los requisitos. DNI de ambos (original y fotocopia). Nacionales de países miembros de la Unión Europea: pasaporte o documento de identidad, en vigor, en el que conste la nacionalidad. Nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea: Tarjeta de Identificación de Extranjeros, en vigor. Certificado de fe de vida y estado (expedido por el Registro Civil). Certificado de empadronamiento de ambos (es necesario que al menos uno de los miembros esté empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana). En caso de menores emancipados: acreditación de la emancipación. En caso de incapacitados: sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio. 3) Requisitos para la unión: Mayores de edad o menores emancipados/as. Solteros/as, viudos/as o divorciados/as (con sentencia firme). Que no formen una unión estable con otra persona. Que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona. Que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni en línea colateral dentro del tercer grado. Que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad. Al menos, uno de los miembros debe estar empadronado en la Comunidad Valenciana. Deberán acudir acompañados/as de dos testigos mayores de edad provistos de su DNI y fotocopia. 6.

, reproduccion asistida Reproducción asistida o fecundación artificial es el proceso que permite la fertilización mediante técnicas que incluyen la manipulación de los gametos y cuya finalidad es la obtención de un embarazo. La reproducción asistida se realiza por dos medios: Inseminación artificial: que consiste en la introducción médica del semen o esperma en la vagina de la mujer. Fecundación in vitro (FIV), en la que se realiza la extracción del ovocito femenino para fecundarlo fuera del organismo de la mujer con espermatozoides obtenidos previamente de un hombre. Tras la fecundación, el embrión es implantado en el cuerpo de la mujer. La fecundación in vitro abre la posibilidad de realizar una donación de óvulos entre dos mujeres casadas, el llamado método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja). Aunque en la ley de reproducción asistida las donaciones de óvulos deben ser anónimas, un dictamen de la comisión de reproducción asistida del Ministerio de Sanidad consideró que de la misma manera que se autorizaba la donación de gametos de marido a mujer, igualmente debía autorizarse entre personas del mismo sexo unidas por vínculo matrimonial, ya que lo contrario era discriminatorio. Para unos centros de reproducción, este dictamen es suficiente para realizar el proceso de manera legal, pero otros centros no lo hacen por considerarlo una alegalidad al no estar reformada aún la ley de reproducción asistida. En el momento de la redacción de esta guía, el Congreso ha instado al Gobierno a modificar la ley de reproducción asistida y permitirlo sin ambigüedades. Es un método especialmente indicado para aquellas parejas en las que una de ellas tiene problemas de fertilidad, pero desea quedarse embarazada. También lo pueden utilizar parejas de mujeres que desean convertirse una en la madre biológica y la otra en la gestante. La que cede el óvulo se somete durante 15 días a un tratamiento de estimulación ovárica. Tras ese periodo, los óvulos resultantes se extraerán mediante una punción. La mujer gestante recibe a su vez un tratamiento hormonal para preparar su útero. Pasados 3 días después de la punción, la futura gestante 7.

se somete a una transferencia de los embriones. Se puede acceder a ambas técnicas a través del servicio público de salud o en una clínica privada de reproducción asistida. Servicio público de salud: A través del médico de familia se solicitará derivación a la unidad de reproducción del hospital de referencia. A partir de ese momento, se realizarán diversas pruebas hormonales para iniciar el proceso. El número de IA y FIV son limitadas dependiendo de la comunidad autónoma. Todo el proceso es gratuito a excepción del semen que se comprará en un banco privado. Clínica privada: El número de clínicas de reproducción asistida es tan variado como sus catálogos de prestaciones, por lo que se recomienda contactar con varias de ellas para analizar los costes del tratamiento al que queremos acceder. También debemos tener en cuenta que al tratarse de centros privados, cada una dispone de protocolos diferentes, incluyendo en lo que se refiere a los matrimonios entre mujeres. Cuando se produzca el embarazo y antes del nacimiento, se deberá comparecer ante el registro civil según la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas en su punto 3 del artículo 7 que dice: Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, ésta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido. Para hacer este trámite, es imprescindible un documento de la clínica de reproducción asistida certificando que se ha realizado el proceso con semen de donante anónimo y deberán constar los datos de ambas mujeres. 8.

, adopcion (nacional / internacional) Quién puede presentar la solicitud de adopción? Los requisitos necesarios para poder presentar una solicitud de adopción son: Tener 25 años. En la adopción por ambos/as cónyuges, basta con que uno/a de ellos/as haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante debe tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Qué niños pueden ser adoptados? En España, un niño sólo puede ser adoptado bajo tres supuestos: Cuando sus padres han consentido la adopción. Cuando se trata de un niño huérfano o cuya filiación es desconocida. Cuando los padres están privados de la patria potestad por decisión judicial o se encuentran incursos en causa de privación de ella. Dónde debemos presentar nuestra solicitud? En la Dirección Territorial de Bienestar Social de tu provincia. Cómo es el proceso de adopción? En primer lugar, se debe cumplimentar una solicitud de adopción, junto con la cual se os pedirá que adjuntéis información relacionada con cuestiones personales, familiares, sanitarias, económicas, sociales y psicológicas que se irán requiriendo por parte de las Secciones de Familia y Adopciones. Una vez realizada la solicitud, los/as solicitantes deben asistir a unas sesiones de preparación para adoptantes organizados por la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma. Por último, se llevará a cabo por parte de los técnicos de la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma, un estudio psicológico y social (certificado de idoneidad). 9.

Una vez realizados estos pasos, la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma, enviará vuestro expediente al Consejo de Adopción de Menores, quienes determinarán la idoneidad para ser adoptantes. En lo referente a la adopción nacional, la tramitación proseguirá de la siguiente manera: 1.- La declaración de idoneidad de la familia supondrá su inclusión en una Bolsa de Idóneos. 2.- Se propondrá la asignación de un niño o niña y se recabará la aceptación de la familia. 3.- Se promoverá el acogimiento preadoptivo y/o la adopción ante el Juzgado de Familia competente. 4.- Por último, después de emitida la resolución judicial, se procederá a las correspondientes inscripciones del niño/niña en el Registro Civil y en el Libro de Familia. En lo referente a la adopción internacional, una vez obtenido el Certificado de Idoneidad, la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente hará llegar el expediente de la familia al país donde se desea adoptar por los siguientes cauces legales establecidos: a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o bien, a través de alguna de las ECAIs (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional) elegida por los interesados. Además, los países de origen de los niños desean conocer cómo va transcurriendo la integración del niño en su nueva familia. Para ello, se elaboran los llamados informes de seguimiento para cuya realización es necesaria la colaboración de la familia. 10.

acogimiento familiar El acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores (a través de la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma), como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen. El acogimiento familiar se realizará por escrito, a través de un documento de formalización en el que quedarán establecidos los siguientes aspectos: consentimientos necesarios; modalidad de acogimiento; derechos y deberes de las partes; atención sanitaria; régimen de visitas por parte de la familia del menor acogido; compromiso de colaboración de la familia biológica y sistema de cobertura por parte de la entidad pública. Atendiendo a su finalidad, el Acogimiento Familiar, puede adoptar las siguientes modalidades previstas en el Código Civil: Acogimiento familiar simple, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable. Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará cuando la entidad pública eleve la propuesta de adopción del menor o cuando considere que, con anterioridad a elevar dicha propuesta, fuere necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia. Por tanto, toda aquella persona que desea colaborar con la Consejería de Bienestar Social en el campo de la protección de menores, acogiendo a un niño, niña o adolescente, con el que no tiene una vinculación familiar o de afinidad previa, y sin finalidad preadoptiva, debe solicitar ser inscrito en el Registro de Familias Educadoras correspondiente a su provincia de residencia. Con la solicitud de inscripción en el Registros de Familias Educadoras de- 11.

berá presentar fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad, o equivalentes, de los solicitantes, y en su caso, fotocopia del Libro de Familia. Asimismo conviene que presente un cuestionario sobre las características de los menores que en principio desea acoger (número, edad, etc.). Más adelante se le podrá solicitar la presentación de otra documentación como: - Certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas que residan en el domicilio familiar. - Justificación de los ingresos económicos de los solicitantes. - Fotocopia de documento acreditativo de cobertura sanitaria. - Certificado médico que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna o incapacitante para atender con garantías suficientes a un menor. - Certificado de antecedentes penales. - Etc. Tras la presentación de la solicitud, los técnicos de la correspondiente Dirección Territorial de la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma pueden solicitar una serie de entrevistas que permitan conocer distintos aspectos (motivaciones para formar parte del acogimiento familiar, condiciones y limitaciones, etc.). Si quieres ampliar la información puedes visitar la página web de la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma (Comunidad Valenciana www.bsocial.gva.es), en el apartado de Familia, Menor y Adopciones. Allí encontrarás no sólo información más detallada, sino también, modelos de solicitud, normativa, etc. 12.

, gestacion subrogada El término gestación por subrogación es utilizado para la situación en la que una mujer queda embarazada y tiene un hijo para otras personas que carecen de la capacidad física para hacerlo. La mujer gestante acuerda mediante un contrato, portar y parir a un bebé sobre el que renunciará a todos los derechos de maternidad antes de su nacimiento a favor de la/s persona/s que la hayan contratado. Actualmente es un proceso ilegal en España según indica el punto 1 del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida: Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Por eso muchas personas recurren a otros países, donde sí es legal, como es el caso de EEUU, India, Rusia, China o República Checa, aunque el único país donde es controlado y regulado institucionalmente es EEUU. Lo más aconsejable para realizar el proceso con las mayores garantías es contactar con algún gabinete que actúe de intermediario con alguna agencia norteamericana y donde te puedan ofrecer toda la información legal y económica que necesites antes de comenzar. Dentro del apartado de enlaces, en el espacio de familias en la web www.lambdavalencia.org hay un enlace sobre gestación por subrogación con algunas agencias de referencia. Debemos advertir que, en el momento de la redacción de esta guía, los consulados españoles están negando sistemáticamente la inscripción en el Registro Civil a los hijos de homosexuales españoles nacidos en el extranjero por gestación subrogada, encontrándose actualmente esos niños/as con ciudadanía norteamericana o apátridas y desprovistos de todos los derechos inherentes a la ciudadanía española. Desde las asociaciones LGTB se está pidiendo al Ministerio de Justicia que acabe con esta discriminación que está desprotegiendo jurídicamente a estos niños y niñas. 13.

14.,, tramites administrativos despues del, nacimiento o adopcion CERTIFICADO de NACIMIENTO (hoja amarilla). Este documento lo facilitan en el hospital cuando nace el bebé y que habrá que llevar luego al registro civil. Si el registro se va a realizar en una población distinta a la ubicación del hospital, éste tiene que emitir un documento certificando que no han iniciado ningún expediente de registro. Este documento se tiene que solicitar. Este trámite sólo se realiza cuando se produce el nacimiento. REGISTRO CIVIL. El trámite en el registro civil debe hacerse antes del octavo día después del nacimiento o adopción. Los documentos necesarios para realizar el registro son: si el registro se realiza por nacimiento bajo técnica de reproducción asistida, será necesario un consentimiento informado de la clínica y que tendréis que solicitar una vez nacido el bebé, así como el consentimiento previo al nacimiento en el propio registro, el libro de familia y fotocopias y originales de los DNI. Os pedirán que rellenéis un formulario estadístico que os facilitarán allí mismo. El orden de los apellidos lo deciden las/los progenitores/as, manteniéndose ese orden para los hijos sucesivos. BAJA MATERNAL y PATERNAL. El/la progenitor/a que se acoja a la baja maternal deberá ir a su médico de cabecera para que le dé la baja. Si está trabajando, deberá llevarlo a su empresa y le darán un certificado. El/la progenitor/a que se acoja a la baja paternal, también deberá ir en primer lugar a su empresa para que le den el certificado. Con los dos certificados, DNI de las/os dos y fotocopias, libro de familia y fotocopia y un impreso que puedes descargarte en la página del INSS deberás ir a la oficina que te corresponda por código postal (deberás averiguarlo antes). Si estás en paro, deberás ir antes al SERVEF (o el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde residas) a paralizar el paro y te darán un documento que sustituye al certificado de empresa. En ese mismo momento te darán de alta al niño/a en la seguridad social. En cuanto al SIP, lo tramitan directamente en el hospital y lo envían por correo en unos días. EMPADRONAMIENTO. En teoría, si no se realiza el empadronamiento, en unos meses se produce de manera automática cuando reciben la información de los nuevos registros. No obstante, es conveniente realizar la consulta en el ayuntamiento.

Para gestionar las PRESTACIONES hay que ir a la delegación de hacienda que te corresponda (tendrás que averiguarlo). La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula dos tipos de deducciones fiscales de apoyo a las familias con hijos, la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 anuales por cada uno de ellos y la deducción por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500 por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007. Los contribuyentes del IRPF con derecho a estas deducciones pueden solicitar el abono anticipado de las mismas. Comprueba si en la comunidad autónoma donde resides hay prestaciones económicas adicionales. En el momento de la redacción de esta guía se anuncia que la prestación de 2.500 euros desaparecerá el 1 de enero de 2011. 15.