EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD: SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS

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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD: SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS Escribe: Saira Vanessa Caro Santillán* Tener calidad de vida implica que el aire que respiramos sea limpio y no comprometa nuestra salud. Por tanto, es obligación del Estado garantizar a los ciudadanos este recurso en las condiciones adecuadas para disfrutar de una vida sana. 1 I. INTRODUCCIÓN A principios del siglo XIX llegó al Perú el investigador italiano Antonio Raimondi y al ver la realidad de nuestro país, expresó: «el Perú es un mendigo sentado en un banco de oro» 2. La penosa frase tiene inmersa una visión negativa de la realidad de nuestro país. El Instituto Peruano de Economía manifiesta que la minería representa más del 50% de las divisas, el 20% de la recaudación fiscal, el 11% del Producto Bruto Interno, la mayor parte de la inversión extranjera, entre otros destacados factores macroeconómicos, pero la realidad es que estas cifras no reflejan el desarrollo que viene teniendo nuestro país. 3 Pues bien, la minería tiene una presencia importante en nuestro país, por lo cual creo que es importante conocer un poco sobre los procedimientos para adquirir las concesiones mineras y poder realizar actividades mineras, y para lo cual es necesario que las leyes deban ser claras y precisas, debiendo ser elaboradas por expertos, conocedores de la realidad minera, redactas con la simpleza para el entendimiento de todo nuestro país. En el caso de la legislación peruana, quienes se encuentren interesado en obtener una concesión, deberán llevar a cabo un procedimiento administrativo sencillo ante la autoridad administrativa competente y, al final del procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales, se expedirá el título de concesión, otorgándole al interesado el derecho de explotar y explorar, beneficiar, transportar o ejecutar tareas de la labor general dentro de una extensión de terreno. * Estudiante de XII de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Martin de Porres. 1 El Comercio, martes, 30 diciembre 2014, 3 frases y 3 videos de nuestro primer ministro del ambiente Antonio Brack para recordar que siempre se puede más. Disponible en Sitio Web: http://utero.pe/2014/12/30/3-frases-y-3-videos-de-nuestro-primer-ministro-del-ambiente-antoniobrack-para-recordar-que-siempre-se-puede-mas/ 2 CASTRO DE LA MATA, Gonzalo (2005). Un mendigo sentado en un banco de oro. Reflexiones sobre desarrollo y medio ambiente en el Perú. Lima. 3 El Comercio, lunes 15 de junio del 2015, Por qué es tan importante la minería para el Perú?, Disponible en Sitio Web: http://elcomercio.pe/economia/peru/que-tan-importante-mineria-peru-noticia-1818701 Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 1

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares 4, mediante el régimen de concesiones, para lo cual se deberá presentar ante el INGEMMET o Gobierno Regional un petitorio minero para adquirir una concesión, pero qué sucede cuando estos petitorios son presentados simultáneamente? En el desarrollo del presente trabajo aclararé algunas inquietudes que se pueden presentar respecto a que sucede cuando dos o más petitorios mineros son formulados el mismo día, a la misma hora y sobre una misma área, produciendo como consecuencia la superposición de derechos mineros y además la suspensión del Principio de Prioridad. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y SU JUSTIFICACIÓN Qué sucede cuando los petitorios mineros son presentados simultáneamente? Pues la Ley nos presenta la solución y éste es el Acto de Remate. La simultaneidad por lo general se presenta cuando se realiza la publicación de áreas declaradas extinguidas o de libre denunciabilidad, provocando la formulación masiva de petitorios mineros sobre dichas áreas. Ahora bien, en el Procedimiento Ordinario minero se presenta una situación excepcional al momento de la formulación del petitorio minero la cual complica la labor de la autoridad minera para determinar quién formuló primero el petitorio, dicha situación se produce cuando dos o más petitorios mineros son formulados el mismo día, a la misma hora y sobre una misma área, produciendo como consecuencia la superposición de derechos mineros y además la suspensión del Principio de Prioridad, lo cual no permite determinar la preferencia sobre el área peticionada. Frente al conflicto de determinar quién formuló primero el petitorio minero, el TUO de la Ley General de Minería y el Reglamento de Procedimientos Mineros nos presenta la figura del Acto de Remate en el cual deberán de participar los titulares de los petitorios simultáneos. PETITORIO 1 PETITORIO 2 PETITORIO 3 FORMULADOS EL MISMO DÍA, A LA MISMA HORA Y SOBRE UNA MISMA ÁREA ACTO DE REMATE ADJUDICACIÓN AL MEJOR POSTOR 4 Artículo 66º de nuestra Constitución Política de 1993: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 2

A. JUSTIFICACIÓN El presente trabajo tiene como finalidad plantear el Cómo? y Cuáles? son las fases que se deben de seguir en el caso de presentarse la situación excepcional de simultaneidad de petitorios mineros. Asimismo, se pretende aclarar el panorama para conocer las fases del Acto de Remate para la adjudicación del mejor postor del área peticionada. III. DESARROLLO DEL TEMA A. RECEPCIÓN DE PETITORIOS Petitorio Minero: Solicitud de una concesión minera para la obtención de derechos sobre las sustancias minerales existentes en un área del territorio nacional y/o dominio marítimo delimitada por coordenadas UTM 5. Hace no mucho se realizó una modificación, referida a las coordenadas UTM. La Ley Nº 30428 oficializa el sistema de cuadriculas minaras en coordenadas UTM WGS84 (Sistema Geodésico Horizontal Oficial) 6. A partir de la publicación de ésta norma, los nuevos petitorios mineros deberán formularse en el sistema WGS84, teniendo en cuenta que los derechos mineros anteriores a ésta publicación, las coordenadas serán transformadas del sistema UTM PSAD56 al sistema WGS84 y oficializadas por el Ministerio de Energía y Minas. La presentación del petitorio minero otorga el derecho de prioridad sobre el área peticionada, dado que mientras se encuentre en trámite su solicitud y no haya sido resulta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área. Los petitorios se realizan por sustancias metálicas o no metálicas, pudiendo pedir su variación. Requisitos 7 : 1. (01) Una solicitud (formato de petitorio minero). Datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda. 2. Declaración Jurada de Compromiso Previo del peticionario (formato). 3. Recibo original de pago de derecho de trámite. 4. Recibo original de pago de derecho de vigencia. 5. (01) Una copia de DNI o Carné de Extranjería de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado común. 5 UTM = Unidad Tributaria Mensual. Unidad de cuenta usada para efectos tributarios y de multas, actualizada según la inflación. 6 Ley Nº 30428 Artículo 2º Transformación de coordenadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que tengan coordenadas UTM referidas al PSAD56, en base al informe de la Dirección de Catastro Minero 7 Sector Energía y Minas Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET; Concesiones Mineras Sitio Web: http://www.ingemmet.gob.pe/petitorios-de-concesion-minera Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 3

6. 01) Una copia de la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, Declaración Jurada Bienal en caso de primer petitorio de Productor Minero Artesanal (petitorios ubicados en Lima Metropolitana). 7. Plano de ubicación referencial, especificando los posibles perímetros escogidos para las instalaciones y explotación minera, señalando ubicación de viviendas, trazado de carreteras y caminos, líneas en alta y baja tensión, las áreas agrícolas cultivadas o de vocación agrícola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotación (en caso de ubicarse el petitorio minero en área de expansión urbana establecida de acuerdo a la Ley). Los petitorios mineros deberán ser presentados ante la Mesa de Partes del INGEMMET 8 o de los Gobiernos Regionales los cuales deberán ser ingresados de manera obligatoria a SIDEMCAT 9 para proporciónale a cada uno de los petitorios: a) Un código único del petitorio minero; b) La constancia o cargo de recepción; y, c) La foja diaria correspondiente al registro de ingreso de petitorios de la región correspondiente. Al otorgarse el código único del petitorio minero, se determina la fecha y hora de presentación, lo cual es de suma importancia para ejercer el derecho de prioridad. B. PRINCIPIO DE PRIORIDAD Este principio se basa en la apotema jurídico prior tempore, prior iure (primero en el tiempo, primero en el derecho), según este principio los derechos otorgados por el registro (SIDEMCAT), se encuentran determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción, ya que para el reconocimiento del que tiene mejor derecho se dará prioridad al petitorio más antiguo sobre los posteriores. C. SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS Como lo mencionamos anteriormente, la simultaneidad de petitorios se produce cuando dos o más petitorios mineros son formulados el mismo día, a la misma hora y sobre una misma área; es claro entonces que al presentarse ésta situación el principio de prioridad quedará suspendido, ya que es imposible determinar quién tiene prioridad en el tiempo. El artículo 26 del Reglamento de Procedimientos Mineros nos señala lo siguiente: "Artículo 26.- SOBRE SIMULTANEIDAD Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden al régimen general el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del régimen general, es de aplicación el procedimiento señalado en el artículo 26A. 8 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, creado mediante Decreto Supremo Nº 021-78- EM/OR del 5 de diciembre de 1978, como resultado de la fusión del Instituto de Geología y Minería (INGEOMIN) con el Instituto Científico y Tecnológico Minero (INCITEMI). 9 Sistema de Derechos Mineros y Catastro SIDEMCAT. Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 4

El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo. Dicho artículo nos presenta el Acto de Remate como una solución a la situación excepcional de simultaneidad de petitorios mineros, y además nos manifiesta que órgano será competente en cada caso. Pequeños Productores o Productores Mineros Artesanales GOBIERNO REGIONAL Régimen General INGEMMET Estos supuestos son claros, y deberá tenerse en cuenta al momento de ejercer la jurisdicción para que el trámite sea presentado ante la autoridad competente y sea resuelva resuelto por la misma. Existe un supuesto especial, qué pasa cuando la simultaneidad de petitorios se da entre pequeños productores o productores mineros artesanales y régimen general?, la solución se plantea en el artículo 26A, el que señala lo siguiente: "Artículo 26A.- SIMULTÁNEOS ANTE EL INGEMMET Y EL GOBIERNO REGIONAL Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET, deberá notificar a los peticionarios y al Gobierno Regional. Siguiéndose además de lo previsto en las normas reglamentarias aplicables, las siguientes reglas: a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certificado, los expedientes de estos petitorios mineros. b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate. c. Todos los peticionarios deberán efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET. d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrán participar en el remate en forma simultánea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitirán las ofertas y elaborarán el acta correspondiente. e. La devolución de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, está a cargo del INGEMMET. Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 5

f. El monto de la oferta pagada corresponderá en parte iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional. g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trámite de simultaneidad, la adjudicación al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribiéndose a la Autoridad Regional. h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitirá los expedientes que correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuación del trámite según corresponda. i. El INGEMMET podrá delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecución de los actos necesarios para resolver la simultaneidad." De lo leído, se puede decir entonces que en el caso de presentarse la simultaneidad de petitorios entre pequeños productores o productores mineros artesanales y régimen general el trámite y la solución estarán a cargo del INGEMMET pero con intervención del Gobierno Regional. Pequeños Productores o Productores Mineros Artesanales Y Régimen General INGEMMET CON INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL VI. ACTO DE REMATE El acto de remate 10 es el procedimiento por el cual se notifica a los peticionarios que más de uno a realizado un petitorio en el día, hora y área peticionada, y por lo cual se llevará a cabo el remate del área peticionada, 10 El artículo 128 del TUO de la Ley General de Minería, nos aclara el panorama, y nos señala lo siguiente: Artículo 128.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes. Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación. Con la presencia de los interesados que concurran, a la hora señalada, el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibiéndose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como garantía de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas, se adjudicará el área a quien haga la oferta más alta. De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo. El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantía de seriedad de oferta dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo apercibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del remate, así como su depósito de seriedad de oferta y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio de adjudicarse el área al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. En esta última eventualidad, el adjudicatario sustituto deberá Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 6

determinando la fecha, la hora y el lugar en el cual se llevara a cabo y los peticionarios deberán presentar sus ofertas. Es importante mencionar que para convocar al acto de remate todos los expedientes deben de cumplir con las formalidades de ley para la admisión a trámite. Ahora bien, es importante mencionar que todo el procedimiento de Acto de Remate sólo servirá para determinar quién tiene el derecho sobre el área peticionada para luego continuar con el proceso de titulación. El desarrollo del Acto de Remate se encuentra establecido además, en el Reglamento de Procedimientos Mineros, para lo cual creí conveniente puntualizas los pasos a seguir según dicho reglamento. 1. Notificar a los peticionarios el lugar, fecha y hora a llevarse a cabo el remate. 2. Los participantes deberán realizar el pago del 10% del precio base del remate. 3. El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal. El sobre cerrado deberá contener: a) La Carta Oferta (véase el Anexo I); y, b) El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta. 4. Se abrirán los sobres y se dará lectura a las ofertas. 5. En el caso de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de un sorteo en el mismo acto. 6. Se sentará un acta donde se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores. 7. Las sumas abonadas por el ganador serán reservadas como garantía. 8. Las sumas depositadas por los demás postores serán devueltas luego de la consignación correspondiente. 9. El ganado deberá consignar, dentro de 2 días hábiles, el monto resultante de su oferta menos el 10% del precio base y el 20% de garantía de seriedad de la oferta. 10. Se emite la Resolución correspondiente. En el caso de que el ganador no realice el pago de la diferencia, éste perder el 10% y 20% depositados con anterioridad y se declarará en abandono el área simultanea del petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. Esta regla se aplicará sucesivamente. En el caso de que en el remate apareciera como postor sólo uno de los interesados se entenderá que los demás han hecho abandono de sus petitorios, declarándose la inexistencia de la simultaneidad, perdiendo los insistentes el 10% del precio de base. En el caso de que ninguno de los postores se presentara al remate, este será declarado desierto y en abandono los petitorios simultáneos. El Acto de Remate de petitorios, la simultaneidad puede ser total o parcial. pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco días útiles de notificado. Esta regla se aplicará sucesivamente. Los depósitos efectuados serán devueltos a los postores que no hubiesen logrado la adjudicación, luego de que se haya realizado la consignación respectiva. Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate y se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se proceda a publicar el área como denunciable. Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 7

Asimismo, en el remate se puede disponer el fraccionamiento o reducción del petitorio minero. Las situaciones de los actos de remate registradas en el SIDEMCAT son: a. Si se realizó el Acto de Remate se consigna EFECTUADO Ejemplo: Se adjudica al mejor postor. b. Si no realizó el Acto de Remate se consigna NO EFECTUADO Ejemplo: Inexistencia de Simultaneidad. Claro está, entonces que INGEMMET a través de la Dirección de Concesiones Mineras que está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales, viene cumpliendo con su funcione específica de Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso. Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 8

V. CONCLUSIONES: 1. En la situación excepcional de simultaneidad de petitorios, se han venido presentando en nuestra realidad para lo cual el ordenamiento jurídico nos presenta una solución en el caso de que se plantea un problema sobre superposición de derechos y sobre suspensión del principio de prioridad, éste es el Acto de Remate. 2. El mecanismo de Acto de Remate resultará justo en el caso de simultaneidad de petitorios ya que en éste supuesto el principio de prioridad se encuentra suspendido, dicho proceso deberá llevarse a cabo bajo la normativa vigente y cumpliendo con todas las formalidades que la Ley establezca, y siempre que se apliquen los Principios Generales del Derecho Minero y los Principios Generales del Procedimiento Administrativo, primordialmente el principio de Transparencia. 3. Algo que me parece importe y es que de los actos de remate formulados entre los titulares de los petitorios mineros se trasfiere el 50% de la oferta ganadora al Gobierno Regional donde se encuentra el área peticionada, pero se plantea otro problema cómo los Gobiernos Regionales utilizan ese porcentaje?, y si quizá pasa lo mismo que con el Canon Minero y las Regalías. 4. La adjudicación del área en el acto de remate no significa el otorgamiento del título de concesión minera. Con la adjudicación del área al ganador del acto de remate la autoridad minera recién podrá determinar e identificar al peticionante con el que continuará el proceso de titulación. VI. RECOMENDACIÓN 1. Como lo mencione líneas ha tras, cuando se presenta el caso de que dos o más ofertas sean iguales, se deja a criterio de los postores el Sorteo de las ofertas para determinar al ganador, esto, a mi parecer, merece ser tratado con mayor detenimiento y determinar algunas formalidades necesarias para que este sorteo sea llevado a cabo de manera justa y transparente, por lo cual recomendaría implementar en el reglamento o alguna norma legal las formalidades que debe tener el sorteo en el caso de que dos o más ofertas sean iguales. VII. BIBLIOGRAFIA 1. Fuentes recogidas de artículos 1998 BELAUNDE MOREYRA, Martín Derecho minero y concesión minera Lima Perú 2015 TEJADA GURMENDI, Jaime Troy Régimen legal de la titulación minera en el Perú: Análisis del procedimiento ordinario minero para la obtención del título de concesión minera y de los procedimientos administrativos regulados por el TUO de la Ley General de Minería vinculados a la titulación de concesiones mineras por exploración y explotación Lima - Perú 2. Fuentes recogidas de internet xxxx Sector Energía y Minas, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET. Disponible en: www.ingemmet.gob.pe 2014 Sector Energía y Minas, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET. Portal. Comunicaciones. Videos. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Evaluación Legal Abg. Carolina Palomino Caballero. Disponible en: www.ingemmet.gob.pe/- /procedimientoordinario-minero-evaluacion-legal-abg-carolina-palomino-caballero Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 9

3. Textos legales 1993 Constitución Política del Perú 1992 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus modificatorias. 1992 Reglamento de Procedimientos Mineros D.S.Nº 018-90-EM y sus modificatorias. 2016 Ley 30428 - Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 Revista Electrónica Minas & Derecho - Año 3, Edición N 5 10