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responsable de Seguridad, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de la instalación. La información necesaria la recabarán del responsable designado por IAM, o persona en quien delegue, en el momento de realizar la visita reseñada en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán al Departamento de Servicios Generales) autorización para poder acceder a las dependencias objeto del contrato, si bien por razones de seguridad no se les podrá entregar documentación alguna. (Teléfono de contacto 915885670; email Lopezl@madrid.es) 2.3 FUNCIONES GENERALES DE SEGURIDAD: Las funciones que con carácter general constituirán la prestación del servicio de vigilancia y protección serán las que se reseñan en el Anexo IV 2.4 PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN: La empresa adjudicataria estará obligada a presentar en un plazo de veinte días, desde la formalización del contrato, el Manual de Órdenes de Puesto para el edificio que es objeto de este contrato. Este Manual tendrá que ser aprobado por el responsable del contrato para lo cual podrá ser asesorado, si lo requiere, por el Servicio de Gestión de Seguridad de Edificios e instalaciones del Área Delegada de Seguridad y Emergencias. El contenido de este Manual se ajustará a lo reseñado en el Anexo V. 3.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 3.1.- El servicio de seguridad se prestará, mediante vigilantes de seguridad sin arma debidamente documentados y uniformados, por empresa autorizada en el Ministerio del Interior, sin implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, según lo dispuesto en el artículo 301 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276 de 16 de noviembre de 2011); Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre; R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso de armas y para prestar servicios de seguridad privada. 2/16

3.2.- El número de puestos de vigilancia y sus horarios será el reseñado en el Anexo I, que forma parte del presente Pliego. Todo cambio de personal que pretenda hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable del contrato para que dé su conformidad con dicho cambio sin la cual no podrá realizarse. El Responsable del Contrato informará, a la empresa adjudicataria a través de su Interlocutor de las actuaciones y servicios que supongan un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso, a efectos de que adopte las medidas necesarias para solventarlo. 3.3.- La empresa adjudicataria, en el momento de la formalización del contrato, entregará al responsable del contrato un documento con las Fichas del Personal en el edificio y, en su caso, cuando se produzca la sustitución de cualquiera de ellos, con la siguiente información: - Nombre y apellidos - DNI - Cargo - Tarjeta de vigilante de seguridad - Nº de la Seguridad Social - Categoría y tipo de contrato - Antigüedad - Jornada laboral El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ni el Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones existentes entre ellos. El adjudicatario cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, y de integración social de minusválidos, utilizará la categoría y especialización del personal que resulte aplicable y quedará obligado al cumplimiento de las normativa vigente de prevención de 3/16

riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y posteriores modificaciones. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del presente contrato. 3.4.- La empresa adjudicataria deberá prever el personal de sustitución necesario, instruido debidamente en los puestos de trabajo aquí interesados, para asegurar el normal cumplimiento de sus obligaciones contractuales en caso de enfermedad, permisos, vacaciones o cualesquiera otras razones que justifiquen la ausencia del vigilante asignado en su puesto de trabajo, de manera que el normal funcionamiento del servicio quede asegurado. Las altas y bajas del personal por enfermedad, ausencias o vacaciones, deberán comunicarse de inmediato al responsable del contrato, con anterioridad al inicio del turno de trabajo. 3.5.- La empresa adjudicataria designará a un inspector quien deberá realizar las inspecciones adecuadas que garanticen el correcto funcionamiento del servicio, debiendo estar localizable durante las veinticuatro horas del día, todos los días de ejecución del contrato. El inspector será el interlocutor directo del adjudicatario con el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Así mismo la empresa designará un suplente del Inspector, designado por ella con las mismas características y obligaciones. 3.6.- La empresa adjudicataria estará obligada a sustituir un vigilante concreto, antes de 24 horas, desde la comunicación del responsable de seguridad del edificio, cuando el Organismo detecte que ese vigilante incurre en actuaciones que puedan causar perjuicio para la seguridad del Centro y/o del Ayuntamiento de Madrid. 3.7.- La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos técnicos para los vigilantes y para las instalaciones que se reseñan en el Anexo VI como mínimos necesarios. Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio. 4/16

3.8.- Durante la ejecución del contrato, podrá cambiarse la distribución de los puestos de vigilancia, o el horario de prestación del servicio, sin alterar en ningún caso el número total de horas y tipo, ni el precio del contrato. 3.9.- En su caso y a los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, relativo a la subrogación del personal, se incluye como Anexo II, a este pliego la relación la relación de los números de T.I.P. de los vigilantes que en la actualidad se hallan prestando el servicio de vigilancia y protección en las dependencias objeto del presente contrato con mención expresa de su antigüedad, tipo de contrato y complementos salariales consolidados. 4.- FORMACION DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN EL SERVICIO: 4.1.- Previo al inicio de la prestación del servicio y tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria entregará la documentación acreditativa de que el personal adscrito al mismo cumple los requisitos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. En los supuestos de vigilantes que no hayan recibido esa formación permanente, el adjudicatario dispone de 15 días desde la formalización del contrato para que se imparta dicha formación, lo cual deberá ser igualmente acreditado ante el Responsable del Contrato Cuando se trate de nuevas incorporaciones de personal a lo largo de la ejecución del contrato, el adjudicatario tendrá que acreditar igualmente que ese personal ha recibido esa formación permanente. Dicha acreditación se realizará dentro de los primeros 15 días de la nueva incorporación. 4.2.- La empresa adjudicataria deberá acreditar documentalmente, previo al inicio de la prestación del servicio y tras la formalización del contrato, que los vigilantes asignados al mismo están capacitados para el manejo de los sistemas de seguridad existentes, principalmente: - Sistema de video vigilancia. - Sistema de control de intrusión. - Sistema de control de accesos. 5/16

- Sistema de gestión/centralización. - Sistema de detección, protección y extinción de incendios. - Sistema de detección por arco detector de metales y escáner RX. 5.- MODIFICACION DEL CONTRATO: El servicio objeto de contratación estará sometido a las modificaciones que pudiera producirse por el cambio de uso y actividades, que se realizan en el Edificio Sede de IAM, que determine su incremento o disminución o por el cambio de ubicación de este Organismo. En caso de modificación del contrato, se establece que su importe no podrá superar, tanto al alza como a la baja, el cincuenta por ciento (50,00%) del importe de adjudicación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones al mismo cuando así se haya previsto en el presente documento o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 6.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Administración contratante, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de 6/16

Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid, para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la 7/16

prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al correspondiente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de Tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. 8/16

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se reservan el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por arte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuestas al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufran el Organismo 9/16

Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Previo al inicio de la prestación del servicio y tras la formalización del contrato, el adjudicatario aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En este mismo plazo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 10/16

ANEXO I NECESIDADES DE PERSONAL Y HORARIO EDIFICIO SEDE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INFORMÁTICA AYUNTAMIENTO DE MADRID - Designación del edificio: Sede de IAM - Dirección: CL Albarracin, 33 28037 Madrid. - Número de puestos: 2 Categoría Profesional Nº de Días de la semana Horario puestos Vigilante S/A 2 De lunes a domingo 24 horas. Tipo de Horas Horas Diurnas laborables (de 06:00 a 22:00 hs) Horas Nocturnas laborables (de 22:00 a 06:00 hs) Horas Diurnas Festivos (de 06:00 a 22:00 hs) Horas Nocturnas Festivos (de 22:00 a 06:00 hs) Nº Horas Anuales 2015 Nº Horas Anuales 2016 Total Nº horas 7.904 hs. 7.904 hs. 15.808 hs. 3.952 hs. 3.952 hs. 7.904 hs. 3.776 hs. 3.808 hs. 7.584 hs. 1.888 hs. 1.904 hs. 3.792 hs. Total horas anuales 17.520 hs. 17.568 hs. 35.088 hs. 11/16

ANEXO II RELACION DE VIGILANTES EN EL EDIFICIO SEDE DEL ORGANISMO AUTONOMO INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID T.I.P. Tipo Contrato Fecha Antigüedad COMPLEMENTOS CONSOLIDADOS 125062 Eventual tiempo parcial (502) 27/05/2013 NO 16 horas mensuales 180014 Eventual tiempo NO parcial (502) 81 horas mensuales 01/11/2013 188469 Indefinido Tiempo NO completo (100) 01/10/2012 135225 Indefinido Tiempo NO completo (100) 14/04/2007 126364 Indefinido Tiempo a NO parcial (200) 97,20 horas mensuales 08/08/2005 105068 Indefinido Tiempo NO completo (100) 06/02/2004 189182 Indefinido Tiempo NO completo (100)) 14/03/2011 165135 Indefinido Tiempo completo (100) 02/08/2009 Jefe de equipo (1.076,88 brutos/año) 12/16

ANEXO III PARTE DE SERVICIO / PARTE DE INCIDENCIAS EMPRESA FECHA TURNO PARTE DE SERVICIO NOMBRE Y APELLIDOS NIF TIP HORARIO HORA INCIDENCIA EMPRESA FECHA TURNO PARTE DE INCIDENCIAS NOMBRE Y APELLIDOS NIF TIP HORARIO SUBSISTEMA INCIDENCIA 13/16

ANEXO IV FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS Las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad son las que a continuación se especifican: - En Control de Accesos, para revisión de Correspondencia y Paquetería por RX y Arco detector. - Vigilancia Interior del edificio. - Vigilancia en el Centro de Control (CCTV, alarmas, comunicaciones). - Control de presencia en la sede del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. - Cobertura de incidencias y realización de rondas cuando el edificio esté cerrado. - Puesta en marcha del Plan de Auto protección en ausencia del Jefe de emergencia. - Colaboración con Policía Municipal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Confección de Partes diarios de Servicio e Incidencias según formatos establecidos en el Anexo III y dirigidos al responsable de seguridad del edificio. - Uso y aprovechamiento de los sistemas informatizados de Control de Accesos, Control de Intrusión y CCTV que posea el edificio sede del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. - Conocer en el edificio la ubicación de sus instalaciones (calefacción, aire acondicionado, alarmas, detección de metales, etc.) para poder apoyar al servicio de mantenimiento en las posibles situaciones de accidentes, siniestros o emergencias que pudieran producirse. A este efecto, entregarán al responsable de seguridad del edificio un parte de lo sucedido durante la jornada laboral, así como del funcionamiento de los sistemas de protección y seguridad del edificio. - Cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los edificios municipales y recogidos en el Manual de Órdenes de Puesto que deberán ser entregados por el adjudicatario de conformidad con lo previsto en el apartado 2.4 de este Pliego. 14/16

ANEXO V MANUALES DE ÓRDENES DE PUESTO El adjudicatario elaborará un Manual de Ordenes de Puesto, para el edificio sede del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y su contenido se ajustará al siguiente índice: Objeto y alcance Datos de la empresa Descripción de cada puesto - Horario - Medios asignados Procedimientos ante situaciones habituales - Sistemas de detección de metales en control de accesos - Control de Correspondencia y Paquetería - Control de Accesos de Personas - Utilización de sistemas de videovigilancia - Control del Aparcamiento - Recepción de Llamadas Telefónicas - Custodia de Llaves - Atención al Público - Centro de Control Procedimientos ante situaciones de emergencia - Recepción y registro de Amenaza de Bomba - Recepción de envío sospechoso de contener sustancias explosivas o peligrosas - Recepción de envíos sospechosos de contener sustancias de riesgo - Accesos incontrolados - Intrusión - Ocupación - Manifestaciones y concentraciones en el exterior - Incendio - Inundación - Averías - Evacuación de edificios Partes de servicio y novedades Redacción de informes Código deontológico del personal de seguridad Uniformidad Listado de teléfonos de emergencia 15/16

ANEXO VI DOTACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS: La empresa adjudicataria asume la obligación de costear y aportar a su cargo, desde el momento del inicio del contrato, los siguientes medios técnicos como mínimos necesarios para el edificio o edificios a proteger y para toda la plantilla de vigilantes de seguridad asignada al servicio: Medios técnicos para los vigilantes Cantidad Radiotransmisor 2 Teléfono móvil 2 Linterna halógena 2 Chaleco reflectante 2 Medios técnicos para el edificio Cantidad Sistema electrónico de control de rondas 1 Detectores manuales de metales 1 Emisora de Comunicaciones y accesorios 1 Espejo de brazo telescópico para la instalación de bajos en vehículos Juego de 2 conos de balizamiento de plástico reflector de 75 cm de altura, para dos usos, más barrera de cinta para dichos conos 1 1 16/16