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Transcripción:

MEMORIA: ORDENANZA DE CIRCULACION. Acuerdo Junta de Gobierno Local.23 de febrero de 2018 Uno. Se propone la modificación del artículo 2º, que quedaría redactado en los siguientes términos: Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en esta Ordenanza son aplicables en todo el territorio del municipio y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación a todas las vías en las que sea competente el Ayuntamiento de Elche. Dos. Se propone anexar un apartado 19 al artículo 28º con la siguiente redacción: Apartado n.º 19: El estacionamiento, en las vías y terrenos a los que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza, salvo los habilitados y autorizados para ello, de caravanas y autocaravanas en circunstancias que hagan presumir que el vehículo está siendo utilizado para la acampada, tales como: a) La instalación, despliegue o uso de antenas u otros mecanismos de captación de señales de televisión o internet. b) La utilización del vehículo, con elementos anexos o complementarios, de un espacio superior al que ocuparía durante su circulación. c) La utilización de aparatos generadores de electricidad. d) Cualquier otra circunstancia de la que se desprende claramente que el vehículo está siendo utilizado para pernoctar en su interior.

Artículo 28º. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: 1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. 2. Donde esté prohibida la parada. 3. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo. 4. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún otro elemento de protección. 5. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté junto a la acera, conforme determine el artículo 27.4 de esta Ordenanza. 6. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos. 7. En las calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. A distancia inferior a cinco metros de una esquina en las calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo. 9. En condiciones que moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación. 11. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 12. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga, para vehículos no destinados exclusivamente a transporte de mercancías. 13. Delante de los vados señalizados conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora correspondiente. 14. Fuera de los límites marcados en los perímetros de estacionamiento señalizados. 15. En las calles urbanizadas sin aceras. 16. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas, o las que deban ser objeto de reparación, señalización, limpieza o en cualquier otra actuación municipal. En estos supuestos se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos y se efectuará la instalación de la señalización portátil correspondiente. Esta publicidad previa se efectuará al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo casos justificados de urgencia.

17. En los carriles reservados para bicicletas. 18. El estacionamiento en la vía pública de un vehículo, remolque o semirremolque, durante más de 24 horas, con el fin de publicitar su venta o alquiler, o para el desarrollo de actividades ilícitas o en general no autorizadas, por cuanto impiden el normal uso de las mismas por el resto de usuarios y dificultan la equitativa distribución y rotación de aparcamientos. Tres. Se propone anexar un apartado 4 al artículo 43º con la siguiente redacción: Apartado n.º 4. Cuando constituya un riesgo para el resto de usuarios Artículo 43º. La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no estén en infracción, en los siguientes casos: 1. Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3. En caso de emergencia. En los dos primeros supuestos se deberá señalizar con una antelación del al menos 24 horas, el itinerario o la zona de estacionamiento prohibido, sin que la retirada suponga responsabilidad alguna para el Municipio por ulteriores resultados ajenos al traslado. Cuatro. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 48º, que queda redactado en los siguientes términos: Apartado n.º 1: Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, cuando el vehículo se encuentre estacionado en la vía pública, y se den las circunstancias previstas en el apartado dos del

artículo anterior, ordenaran el traslado de éste al depósito municipal. Las entradas en el depósito serán comunicadas al titular para que proceda a la retirada de su vehículo en el plazo máximo de 48 horas. De no efectuarse la retirada por parte del titular en dicho plazo, el órgano municipal competente procederá a instar a éste para que proceda a su retirada, previa advertencia de que de no atender tal requerimiento en el plazo de un mes o formular las alegaciones que a su derecho correspondan el vehículo será trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento Artículo 48º. 1. Cuando se observe alguna de las circunstancias del artículo anterior, con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. Cinco. Se propone la modificación del ANEXO I, añadiendo al codificador de infracciones y sanciones la siguiente: ANEXO I CUADRO SANCIONADOR ARTÍCULO APARTADO OPCIÓN CALIFICACIÓN INFRACCIÓN HECHO DENUNCIADO SANCIÓN UROS 28 19 L Estacionar una caravana o autocaravana siendo utilizada para fines de acampada. 90 43 4 L Estacionar un vehículo en circunstancias que constituyen un riesgo para el resto de usuarios 90 (debe especificarse tales circunstancias)

Seis. Se propone la modificación de la disposición adicional existente y la adición de una segunda en los siguientes términos: Disposición adicional primera. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en los reglamentos de desarrollo de éste y demás normativa que resulte de aplicación. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre el Tráfico y Circulación de Vehículos a motor, en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, en el Real Decreto 1248/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico y Circulación, la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y licencia de conducción por puntos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposición adicional segunda. Para la denuncia y sanción de las infracciones que, en materia de tráfico, se produzcan en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 2º de la presente norma, se observará el cuadro de infracciones y sanciones publicado por la Dirección General de Tráfico que se encuentre en vigor en el momento de producirse la infracción, siendo de aplicación subsidiaria el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Circulación.