Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Artículo 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado RDL 2/2004. Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. 2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Artículo 3.-SUJETOS PASIVOS Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como 1 de 5

aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior. Artículo 4.-DEVENGO El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 5.-BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán los siguientes; - Subgrupo A1: 31,00.- - Subgrupo A2: 27,50.- - Subgrupo C1: 24,50.- - Subgrupo C2: 21,50.- - Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: 18,50.- - Inscripción en Bolsa de Empleo: 10,00.- Artículo 6.- NORMAS DE GESTIÓN 1.-La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. 2 de 5

Artículo 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 1.- Gozarán de exención del 100% de la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Arroyomolinos en el momento del devengo, y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna. 2.- Quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de las cuotas a satisfacer en concepto de derechos de examen. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará el certificado de familia numerosa. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro: Número de hijos Porcentaje de bonificación Hasta 3 35 por 100 4 o 5 hijos 50 por 100 6 o más hijos 70 por 100 Asimismo, se establecerán las siguientes bonificaciones para todas las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa según lo regulado en el art. 2.2 de la Ley 40/2003: a. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando el discapacitado como dos hijos. b. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes: se aplicará el 3 de 5

régimen de escalas previsto con carácter general, computando la discapacidad del ascendiente como un hijo más. c. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal: el régimen de escalas general. d. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando la orfandad como un hermano más. e. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos: se aplicará el régimen de escalas general. 3.- Gozarán de una bonificación del 50% las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 4.- Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Artículo 8.- INFRACIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Para lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación el 4 de 5

Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General. Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de noviembre de 2007. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de la misma con carácter definitivo. Texto íntegro publicado 22 de noviembre de 2007 en el BOCM nº 278, con entrada en vigor el 1 de enero de 2008. 5 de 5