Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 162 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 50049 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, de la Concejala Delegada General del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la ejecución de la Sentencia n.º 114, de 4 de junio de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Valladolid, que afecta a las bases generales de los concursos de traslados convocados. Vistos los expedientes PER-250/14 y PER/365/14 relativos a las Bases Generales de los concursos convocados en este Ayuntamiento, y dictada Sentencia n.º 114, de fecha 4 de junio de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid, recaída en el recurso interpuesto por varios funcionarios de este Ayuntamiento contra Decretos del Concejal Delegado de Hacienda y Función Pública, núm. 6129, de 30 de mayo de 2014 y núm. 8610, de 22 de junio de 2014, por los que se aprobaron, respectivamente, las bases para la provisión de puestos reservados a funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Valladolid por concurso ordinario y específico de méritos, se examinan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Decretos n.º 6129, de 30 de mayo de 2014 y n.º 8610, de 22 de julio de 2014, ambos del Concejal Delegado General de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Valladolid, fueron aprobadas las Bases Generales para la provisión por concurso ordinario de méritos, y las bases generales para la provisión por concurso específico de méritos, respectivamente, de puestos reservados a funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Valladolid. Segundo. Con fecha 18 de septiembre de 2014, el Concejal Delegado General de Hacienda y Función Pública resolvió convocar los citados concursos: Por Decreto núm. 10.488, el concurso específico, y por Decretos núm. 10.490 y 10.489 el concurso ordinario para funcionarios de los Subgrupos A1 y A2, y C1 y C2, respectivamente. Tercero. Los Decretos aprobatorios de las Bases Generales, referidos en el antecedente de hecho primero, fueron objeto de recurso contencioso administrativo por parte de varios funcionarios. Con fecha 4 de junio de 2015 el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid dictó Sentencia núm. 114 resolviendo estimar parcialmente el recurso interpuesto.
Pág. 50050 Cuarto. En el fallo de dicha Sentencia se estipula que se debe suprimir de la Base sexta (baremos de méritos) apartado 3, Valoración del trabajo desarrollado, la diferencia existente entre funcionarios en puesto definitivo y en adscripción provisional, asignándose la misma puntuación con independencia de si el trabajo ha sido desarrollado en puesto con carácter definitivo o en adscripción provisional, y a la Administración demandada corresponde llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para llevar a efecto el pronunciamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es competente para dictar esta Resolución el Concejal Delegado General de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, por delegación del Alcalde (Decreto núm. 7895, de 3 de agosto de 2015) y de la Junta de Gobierno (Acuerdo de fecha 19 de junio de 2015), y de conformidad con lo establecido en los Art. 124.j y 127.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Segundo. Solicitado informe a la Asesoría Jurídica General sobre las actuaciones a llevar a cabo para cumplir con el pronunciamiento judicial, el mismo es evacuado en fecha 24 de julio de 2015, y dispone, entre otros extremos: «Los actos recurridos y parcialmente anulados son los decretos aprobatorios de las bases, que no han de confundirse con las resoluciones por las que posteriormente se convocaron los concursos. Esta precisión fáctica es importante porque estos dos decretos no han sido impugnados ni anulados, por lo que puede entenderse que las respectivas convocatorias de provisión por concursos ordinario y específico mantienen su plena efectividad, con la única salvedad de los efectos que pueda comportar en su resultado la aplicación de la sentencia ya firme sobre la valoración de méritos. La condición de actos separados y autónomos de las resoluciones aprobatorias de las bases y las convocatorias no solo se manifiesta en el aspecto formal (decretos y publicaciones distintos) sino también en su contenido sustantivo y efectos. Así la regulación contenida en las bases tiene vocación de permanencia y puede ser aplicada a futuras convocatorias, mientras que los decretos de convocatoria agotan sus efectos con el desarrollo y conclusión de la misma. «En el caso de que el concurso hubiera llegado ya a su fase conclusiva, el cumplimiento del fallo sólo requeriría retrotraer las actuaciones de los procedimientos selectivos convocados hasta el momento inmediatamente anterior a la valoración de méritos que deba, en su caso, ser corregida en los términos que se deducen de la sentencia, ratificando la validez del resto de las actuaciones no afectadas en aplicación del principio de conservación recogido en el Art. 66 y concordantes de la Ley 30/92. En los demás concursos pendientes puede procederse directamente a aplicar el sentido del fallo, entendiendo por ineficaz y no puesta en las bases la valoración diversificada de trabajo desarrollado en puesto definitivo y en adscripción provisional. Finalmente, por lo que antes se ha dicho, resulta legalmente imperativo que los decretos aprobatorios de las bases sean formalmente rectificados corrigiendo la redacción de la base sexta, puesto que mantienen su vigencia y proyección futura respecto a otras posibles convocatorias.»
Pág. 50051 En consecuencia, considerados los argumentos anteriores y de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho examinados, y del fallo judicial que ordena a la Administración demandada llevar a cabo todas aquellas actuaciones para llevar a efecto dicho pronunciamiento, RESUELVO: Ordenar la ejecución de la Sentencia n.º 114, de fecha 4 de junio de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Valladolid, y en consecuencia, suprimir de la Base sexta de las Bases Generales (baremos de méritos) apartado 3, Valoración del trabajo desarrollado, la diferencia existente entre funcionarios en puesto definitivo y en adscripción provisional, asignándose la misma puntuación con independencia de si el trabajo ha sido desarrollado en puesto con carácter definitivo o en adscripción provisional, procediéndose del siguiente modo: Primero. Rectificar la Base Sexta, apartado 3, de los Decretos aprobatorios de las Bases Generales de los concursos, dando nueva redacción a la misma en el sentido del fallo judicial, y de acuerdo a lo siguiente: A. Respecto al CONCURSO ESPECÍFICO, cuyas Bases fueron aprobadas por Decreto n.º 8610, de 22 de julio de 2014, la Base Sexta, apartado 3, queda redactada del siguiente modo: BAREMO DE MÉRITOS. «3. Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 3.5 puntos. a) Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad en el Ayuntamiento en servicio activo como funcionario de la Escala desde la que participa, hasta un máximo de 2.25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: NIVEL 30: 2,25 NIVEL 29: 2,14 NIVEL 28: 2,03 NIVEL 27: 1,92 NIVEL 26: 1,81 NIVEL 25: 1,70 NIVEL 24: 1,59 NIVEL 23: 1,48 NIVEL 22: 1,37 NIVEL 21: 1,26 NIVEL 20: 1,15 NIVEL 19: 1,04 NIVEL 18: 0,93 NIVEL 17: 0,82 NIVEL 16: 0,71 NIVEL 15: 0,60 NIVEL 14: 0,49 A los funcionarios que actualmente no desempeñen ningún puesto en el Ayuntamiento en servicio activo se les valorará el nivel del último puesto que hubiera desempeñado en esta Administración, salvo si se encuentran en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a reserva de puesto de un nivel determinado, en cuyo caso la valoración irá referida a dicho nivel.» B. Respecto al CONCURSO ORDINARIO, cuyas Bases fueron aprobadas mediante Decreto n.º 6129, de 30 de mayo de 2014, la Base Sexta, apartado 3, queda redactada del siguiente modo BAREMO DE MÉRITOS.
Pág. 50052 3.- Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 3.5 puntos. a) Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad en el Ayuntamiento en servicio activo como funcionario de la Escala desde la que participa, hasta un máximo de 2.25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: NIVEL 30: 2,25 NIVEL 29: 2,14 NIVEL 28: 2,03 NIVEL 27: 1,92 NIVEL 26: 1,81 NIVEL 25: 1,70 NIVEL 24: 1,59 NIVEL 23: 1,48 NIVEL 22: 1,37 NIVEL 21: 1,26 NIVEL 20: 1,15 NIVEL 19: 1,04 NIVEL 18: 0,93 NIVEL 17: 0,82 NIVEL 16: 0,71 NIVEL 15: 0,60 NIVEL 14: 0,49 A los funcionarios que actualmente no desempeñen ningún puesto en el Ayuntamiento en servicio activo se les valorará el nivel del último puesto que hubiera desempeñado en esta Administración, salvo si se encuentran en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a reserva de puesto de un nivel determinado, en cuyo caso la valoración irá referida a dicho nivel. b) Por haber desempeñado puesto de trabajo de la Escala desde la que se concursa, en el Área en que exista el puesto convocado: 0,10 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 0,50 puntos. En los supuestos de modificación de estructuras orgánicas que impliquen el pase de unidades administrativas o de puestos de un Área a otra, este mérito de la permanencia se computará respecto del Área en el que se ubica el puesto convocado al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.» Segundo. Respecto al Concurso Específico, convocado por Decreto n.º 10.488, de 18 de septiembre de 2014, retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la valoración de méritos que deba ser corregida y en los términos que se deducen de la sentencia, ratificando la validez del resto de las actuaciones no afectadas en aplicación del principio de conservación de actos, y sin perjuicio de las correcciones de puntuación a la que la nueva valoración de méritos de lugar. Tercero. Respecto al Concurso Ordinario, convocado por Decreto núm. 10.490 (Subgrupos A1 y A2) y Decreto núm. 10.489 (Subgrupos C1 y C2), proceder directamente a aplicar el sentido del fallo, entendiendo por ineficaz y no puesta en las bases la valoración diversificada de trabajo desarrollado en puesto definitivo y en adscripción provisional.
Núm. 162 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 50053 Contra esta resolución, que se dicta en ejecución de sentencia judicial, los interesados podrán interponer incidente de ejecución de sentencia conforme al artículo 109.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). Decreto número 7940. Sra. Concejala Delegada General del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica: D.ª M.ª Victoria Soto Olmedo (Decreto de Delegación núm. 7.825, de 30 de julio de 2015). Valladolid, 4 de agosto de 2015. http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959