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Transcripción:

Pág. 19 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 ayuntamiento de yémeda NúM. 943 anuncio CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONSTITUCIÓN, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación, por el procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo de AUXI- LIAR DE AYUDA A DOMICILIO para cubrir mediante contratación laboral temporal, las necesidades que surjan en el Ayuntamiento de Yémeda por razón de vacante, enfermedad, maternidad, excedencia o semejantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada La contratación será de carácter laboral temporal, acogida a los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, eventual por circunstancia de la producción y de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo, con la finalidad de atender aquellos servicios y tareas que determinase el Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la plantilla del personal de esta Corporación. Los contratos de los aspirantes incluidos en la Bolsa como Auxiliares de Ayuda a Domicilio se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio, estando vinculada la duración, la jornada y el horario de los mismos a las necesidades del servicio y al convenio suscrito anualmente entre el Ayuntamiento de Yémeda y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo, será la duración del contrato de la auxiliar a la que se sustituya. Segunda. Características del puesto y funciones. El puesto estará dotado con las retribuciones correspondientes al puesto que correspondan con arreglo a la legislación vigente y en la cuantía que se establezca conforme al convenio suscrito con y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. La jornada de trabajo será de lunes a sábado. En casos excepcionales y justificado, se podrá ampliar la jornada de trabajo al domingo cuando el servicio así lo exija previo acuerdo con el trabajador y la remuneración correspondiente. La distribución horaria se ajustará a las necesidades del servicio y según lo establecido por el Área de Servicios Sociales. La distribución horaria se podrá establecer en horario de mañana y/o tarde, entre las 9.00 y las 21.00 horas. Serán funciones del puesto las funciones propias del servicio de ayuda a domicilio y que se deberán prestar en el domicilio particular del usuario/a. Estas funciones comprenden funciones personales, domésticas y de apoyo en la atención a las características de cada uno de los beneficiarios/as a criterio del Área de Servicios Sociales. Así, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán: Atención personal a los usuarios/as. Apoyo en tareas de limpieza del hogar. Limpieza del aseo. Ordenar y limpiar la cocina. Recoger el dormitorio. Higiene personal de los usuarios/as. Realización de atenciones personales para personas dependientes como movilizaciones, levantar y acostar, aseo personal, vestir, administración de la medicación. Lavado, planchado y tendido de ropa. Acompañamiento y realización de compras y otras gestiones para cubrir las necesidades del usuario.

Pág. 20 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 Cuidados socio-sanitarios. Realización de compras, preparación de comidas y alimentación de usuarios/as. Aquellas otras relacionadas con el puesto que puedan serle asignadas por el Alcalde-Presidente y/o personal del Área de Servicios Sociales. Tercera. Publicidad de la convocatoria y bases. La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cuenca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yémeda. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con las excepciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados para la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados de profesionalidad: Técnico de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria, en cuidados auxiliares de enfermería o titulación equivalente. Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, de auxiliar de ayuda a domicilio o titulación equivalente. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y mientras se permanezca en la bolsa que se constituya. Quinta. Solicitudes, plazo y lugar de presentación. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yémeda. La solicitud para tomar parte en esta prueba selectiva se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases. A la solicitud se acompañará una fotocopia de la siguiente documentación: - DNI, NIE, pasaporte o documente equivalente. - Titulación y/o certificado de profesionalidad. - Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Contratos de trabajo relacionados con las funciones del puesto. En el contrato deberá figurar la fecha de inicio y fin así como la categoría profesional. - Demás documentos acreditativos de méritos a valorar en el concurso. El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir de la publicidad de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Pág. 21 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas antes de ser certificadas. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente mediante Resolución aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión. Dicha lista se hará pública en el Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de cinco días naturales para reclamaciones y/o subsanación de defectos. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Alcalde-Presidente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha lista se hará igualmente pública en el Tablón de Anuncios. En caso de no formularse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. Sexta. Tribunal calificador. De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal designado por Resolución de Alcaldía y está formado por un mínimo de: - Un Presidente/a. - Un Secretario/a. - Un Vocal. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes para su inclusión en la bolsa será el concurso de méritos, de acuerdo con la siguiente puntuación: a) Formación académica, puntuación máxima 4,00 puntos Se otorgarán 3 puntos a quienes acrediten Grado Superior en Técnico de atención a personas dependientes, de atención sociosanitaria, en cuidados de auxiliares de enfermería o titulación equivalente. Se otorgará 2 puntos a quienes acrediten Grado Medio en Técnico de atención a personas dependientes, de atención sociosanitaria, en cuidados de auxiliares de enfermería o titulación equivalente. Se otorgará 1 punto a quienes acrediten certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, de auxiliar de ayuda a domicilio o titulación equivalente. En caso de disponer de diferentes titulaciones, se puntuarán de forma independiente hasta el máximo de 4 puntos. Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. b) Experiencia profesional, puntuación máxima 6,00 puntos Por servicios prestados en puestos de auxiliar de ayuda a domicilio: 0,10 puntos por mes completo. No se considerarán los períodos inferiores al mes. Por servicios prestados en puestos de análoga naturaleza a auxiliar de ayuda a domicilio: 0,05 puntos por mes completo. No se considerarán los períodos inferiores al mes. La acreditación de los servicios prestados se realizará mediante algunos de los siguientes medios: - Certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente de la Administración pública, empresa o institución benéfica.

Pág. 22 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 - Contrato de trabajo. - Informe de vida laboral. Para poder valorar adecuadamente los servicios prestados, en los documentos acreditativos deberá constar ente otra información la categoría profesional, fecha de inicio y fin del contrato. c) Formación complementaria, puntuación máxima 2,00 puntos Por la realización de cursos directamente relacionados con el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Geriatría o con las funciones propias del puesto, impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades o centros homologados: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos - Hasta 60 horas: 0,10 puntos - Hasta 100 horas: 0,25 puntos - Hasta 200 horas: 0,50 puntos - Más de 200 horas: 1,00 puntos Los cursos de formación se acreditarán con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. El Tribunal sumará la puntuación obtenida en cada fase por cada aspirante. La suma total de puntos determinará la calificación final y la prelación en el proceso selectivo. En caso de empate se dará prioridad aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de experiencia profesional, formación académica y formación complementaria por este orden. De persistir el empate, se decidirá mediante sorteo. Octava. Relación de aprobados. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal formulará propuesta de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, por riguroso orden de puntuación total obtenida. Se exigirá un mínimo de 4 puntos para poder integrar la bolsa de empleo. Se concederá un plazo de tres días naturales para la presentación de posibles reclamaciones al Tribunal. Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo. La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa. La constitución de la misma extingue las anteriores bolsas que pudieran existir para la misma categoría profesional. El llamamiento de aspirantes se producirá por riguroso orden de puntuación y en función de las necesidades del servicio. La duración, la jornada y el horario de los contratos, estará vinculado a las necesidades del servicio y al convenio anual suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato del Auxiliar al que se sustituya. Las bajas definitivas, por renuncia del titular, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del Auxiliar al que se sustituye. Los integrantes de la bolsa serán llamados por teléfono por razones de agilidad y eficiencia. Aquellos aspirantes que en el momento de ser llamados renuncien a su incorporación, deberán presentar su renuncia por escrito en un plazo no superior a 24 horas o en su caso, se extenderá diligencia acreditativa de dicha renuncia por parte de Secretaría. En el caso de renuncia por causa justificada (ingreso hospitalario, maternidad, baja por enfermedad o similares) se deberá acreditar documentalmente. En este caso, supondrá ocupar el último lugar y podrá ser llamado para futuras contrataciones. La renuncia sin causa justificada supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

Pág. 23 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 Décima. Normal finales. El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del proceso, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La aprobación de la presente convocatoria, de sus bases y de cuantos actos administrativos deriven podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación. En Yémeda, a 17 de abril de 2018. El Alcalde-Presidente, Manuel Martínez Escribano

Pág. 24 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 ANEXO I Solicitud para formar parte en el proceso de selección de la Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio DATOS PERSONALES Nombre y apellidos: NIF: Dirección: Teléfono: email: DECLARA mediante la presente y bajo su responsabilidad que cumple todos los requisitos exigidos en las Bases que regulan la Convocatoria para la constitución, por procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar a Domicilio en Yémeda. Asimismo, DECLARA que posee la siguiente formación académica, experiencia profesional y formación complementaria que a continuación se detalla: Formación Académica: Titulación: Experiencia Profesional: Formación Complementaria:

Pág. 25 Miércoles 25 de abril de 2018 Núm. 48 Se aportan fotocopias de toda la documentación acreditativa de la formación académica, experiencia profesional y formación complementaria a efectos de su valoración y puntuación por el Tribunal Calificador. En, de de 2018 Firmado SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YÉMEDA