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Transcripción:

RESOLUCIÓN EXENTA Nº:7885/2017 ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN INSUMOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N 736 DE 1992. Santiago, 12/ 12/ 2017 VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el Decreto Supremo N 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de alimentos para animales; Decreto N 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo Mundial del Comercio y el Anexo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Decreto N 117 de 2014, que nombra Director Nacional del SAG, renovado por Decreto N 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; Resolución N 736, de 1992, del SAG, que Establece niveles máximos de aflatoxinas en ingredientes y alimentos para animales y Resolución N 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas de exención de trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el Organismo Oficial encargado de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país. 2. Que el SAG es el responsable del control de la fabricación, elaboración y comercialización de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales. 3. Que es necesario fijar los límites máximos permitidos de contaminantes en productos alimenticios de consumo animal acordes a las exigencias internacionales, que permitan asegurar la salud animal y la inocuidad de los alimentos obtenidos a partir de ellos. 4. Que los que elaboren, fabriquen, almacenen, distribuyan, importen o exporten alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que los insumos que producen no representan un riesgo para la sanidad animal, y por lo tanto deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar el riesgo de posible contaminación de los insumos que comercializan. RESUELVO: 1. Establécese los siguientes límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal. 2. Contaminación microbiológica 2.1 Los límites máximos de contaminación microbiológica permitidos en la alimentación animal son los siguientes: Contaminante Categoría Salmonella Enterobacterias Ingredientes de origen animal y vegetal Ausencia (n=5, c=0, m=0, M=0 en 25 gr.) n=5, c=2, m=10, M=300 UFC en 1 gr. Alimentos completos o suplementos, secos (extruídos o Ausencia (n=5, c=0, m=0, M=0 en 25 gr.) n=5, c=2, m=10, M=300 UFC en 1 gr.

pelletizados) o semi-húmedos para mascotas Productos masticables de origen animal deshidratados para mascotas Ausencia (n=5, c=0, m=0, M=0 en 25 gr.) - Donde, n = número de muestras a analizar por lote, m = valor umbral del número de bacterias, se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es mayor a m, M = valor máximo del número de bacterias, se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M, c =número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M. Las muestras siguen considerándose aceptables si el recuento de bacterias de las otras muestras es igual o inferior a m. 2.2 Aquellos alimentos completos o suplementos húmedos destinados a mascotas, que estén envasados en recipientes o envases herméticos, deberán haber sido sometidos a una temperatura tal, de manera que se alcancen 116 C en el centro del producto, por un mínimo de 3 minutos o equivalente, logrando un F0 > 3, de manera de garantizar la ausencia de Clostridium sp. en este tipo de productos. O bien, que los productos han sido sometidos a un análisis para la detección de toxina botulínica. 2.3 Cuando se detecten niveles de contaminación microbiológica por sobre lo establecido en el resuelvo 2.1 se adoptarán las siguientes medidas de mitigación: a. Ingredientes de origen animal: se aplicarán tratamientos térmicos o químicos (ácidos orgánicos u otros) al producto. Con posterioridad a este tratamiento y, con el propósito de corroborar la ausencia de contaminación o su reducción a niveles aceptables, se realizará un muestreo y los análisis correspondientes, en las mismas condiciones descritas en el resuelvo 2.1. b. Ingredientes de origen vegetal: se someterá al proceso térmico propio de la elaboración del alimento o a tratamientos químicos (adición de ácidos orgánicos u otros). Posteriormente, en ambos casos, se realizará un muestreo al producto terminado en las mismas condiciones descritas en el resuelvo 2.1, para verificar que la contaminación ha sido reducida a niveles aceptables. Frente a la detección de contaminación microbiológica en ingredientes de origen vegetal las empresas adoptarán un plan de acciones correctivas, tendientes a fortalecer el sistema de calidad de la empresa y evitar la recurrencia de contaminación en el futuro. Cabe señalar, que cualquiera sea el procedimiento de mitigación utilizado, éste será supervisado por el/la inspector/a MVO de la Oficina Sectorial SAG, donde se encuentre el depósito en destino. Si el resultado es negativo, los ingredientes 3 podrán ser liberados para su uso. En caso, que el resultado sea nuevamente positivo, los ingredientes no podrán ser utilizados para alimentación animal. Durante la aplicación de los tratamientos de mitigación, en todo momento se deberá mantener y respaldar la trazabilidad de los ingredientes involucrados en este procedimiento. c. En el caso de los alimentos o suplementos para mascotas y productos masticables no existe la factibilidad de realizar este tipo de tratamientos por lo que los productos no podrán ser destinados a alimentación animal. 3. Contaminación química 3.1 Los niveles máximos de micotoxinas en insumos destinados a la alimentación animal son: Micotoxina Categoría Máximos permitidos en mg/kg (ppm) para productos con una humedad máxima de un 12% I) Aflatoxina B1 1. Ingredientes de origen vegetal a. Maní, algodón, maíz, copra y palmiste y sus subproductos b. Otros ingredientes de origen vegetal 2. Alimentos terminados y suplementos para bovinos, ovinos y caprinos a. Alimentos terminados para ganado lechero b. Alimentos terminados para terneros y corderos 0,02 0,05 0,05 0,005 0,01

3. Alimentos completos para cerdos y aves de corral 4. Alimentos completos, suplementos y productos para morder para mascotas, que contengan ingredientes de origen vegetal 5. Suplementos para cerdos y aves de corral. 0,02 0,01 0,03 3.1.1 Cuando se detecten niveles de contaminación por aflatoxina B1 por sobre lo establecido en el resuelvo 3.1 se adoptarán las siguientes medidas de mitigación: a. Se aplicarán tratamientos con atrapantes de micotoxinas al producto, con el objeto de disminuir la absorción de este contaminante por parte de los animales y con esto minimizar sus efectos. b. Se ajustará el porcentaje de incorporación de los ingredientes de origen vegetal en la formulación del alimento completo. Con posterioridad se realizará muestreo y análisis para verificar que la contaminación en el alimento completo ha sido reducida a niveles aceptables. 3.2 Los niveles máximos de metales pesados en insumos destinados a la alimentación animal son: Metal pesado Límites Máximos en mg/kg (ppm) para productos con humedad máxima de un 12% I) Arsénico 1. Ingredientes destinados a la alimentación animal a. Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol, deshidratadas, así como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azucarera. b. Harina de palmiste obtenida por presión. c. Óxido de magnesio, carbonato de magnesio d. Harina de pescado e. Harinas y productos elaborados a partir de algas marinas 4 4 20 25 40 2. Alimentos completos para especies de abasto a. Alimentos completos para peces b. Alimentos completos para otras especies de abasto 10 2 3. Suplementos para especies de abasto a. Suplementos minerales b. Suplementos de otro origen 12 4 II) Plomo 1. Ingredientes a. Ingredientes de especies forrajeras b. Levaduras 2. Aditivos a. Óxido de zinc b. Óxido de manganeso, carbonato de hierro, carbonato de cobre c. Otros aditivos de origen mineral d. Arcillas 30 5 400 200

100 60 3. Alimentos completos para especies de abasto 5 4. Suplementos para animales de abasto 200 1. Ingredientes a. Ingredientes obtenidos de peces u otros animales marinos 0,5 III) Mercurio 2. Aditivos a. Carbonato de calcio 3. Alimentos completos para especies de abasto 0,3 0,2 4. Suplementos minerales 0,2 1. Ingredientes a. ingredientes de origen vegetal b. Fosfatos 1 10 IV) Cadmio 2. Aditivos de origen mineral a. Óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de zinc, sulfato manganoso monohidratado b. Antiaglomerantes y aglutinantes 30 2 3. Suplementos Minerales 15 4. Alimentos completos a. Alimentos terminados para bovinos, ovinos, caprinos y peces b. Alimentos terminados para terneros, corderos, cabritos y otros 1 0,5 3.2.1 Cuando se detecten niveles de contaminación por metales pesados por sobre lo establecido en el resuelvo 3.2 se adoptarán las siguientes medidas de mitigación: a. Se ajustará el porcentaje de incorporación de los aditivos en la formulación del alimento completo. Con posterioridad se realizará muestreo y análisis para verificar que la contaminación en el alimento completo ha sido reducida a niveles aceptables. 3.3 Niveles máximos de Antimicrobianos generados por contaminación cruzada en alimentación en peces de abasto. Antimicrobiano Límites Máximos en mg/ton (ppb) Enrofloxacino Alimento completo Ausencia (ld=6) Flumequina Alimento completo Ausencia (ld=6) Oxitetraciclina Alimento completo Ausencia (ld=50) Nota: ld = límite de detección

3.4 Niveles máximos de colorantes prohibidos en alimentación en peces de abasto. Colorante Límites Máximos en mg/ton (ppb) Cristal Violeta Alimento completo Ausencia (ld=0,2) Leuco Cristal Violeta Alimento completo Ausencia (ld=0,2) Verde malaquita Alimento completo Ausencia (ld=0,2) Leuco verde malaquita Alimento completo Ausencia (ld=0,2) Verde brillante Alimento completo Ausencia (ld=0,2) 3.5 Límite máximo de Melamina en alimentación animal. Límites máximos en mg/kg (ppm) Alimentos completos para animales de abasto 2,5 4. Establécense las siguientes metodologías analíticas para las distintas determinaciones de contaminantes en alimentación animal contemplados en esta Resolución y el requisito de contar con la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad según ISO 17025 Of. 2005 o la que se encuentre vigente. Análisis Requisitos Salmonella ISO6579:2002 o la vigente. Enterobacterias ISO21528-2:2004 o la vigente. Metales pesados Aflatoxinas Residuos de antibióticos Melamina EAA ICP LC/MS-MS HPLC ELISA LC/MS-MS HPLC-FLUO HPLC-VIS HPLC-UV LC/MS-MS Además de las metodologías señaladas, es factible la utilización de métodos alternativos validados internacionalmente, según la norma ISO 16140, en las matrices de interés o Métodos AOAC que estén en calidad de Official Methods of Analysis (OMA). Para los análisis químicos las técnicas pueden ser validadas bajo procedimientos establecidos en la Directiva del Diario oficial de las Comunidades Europeas 2002/657/CE, o bien en otro procedimiento de validación internacionalmente reconocido, como del CODEX, AOAC, ISO, etc. 5. Derógase la Resolución N 736 de 1992, que Establece niveles máximos de aflatoxinas en ingredientes y alimentos para animales. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ANGEL SARTORI ARELLANO DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO JGM/MPF/VLAR/RRF/ACL/MPB/MCJ/APA Distribución: Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Resolución 736 Digital Oscar Enrique Concha Díaz - Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago - Or.RM Julio Cerda Cordero - Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XI Ricardo Enrique Porcel Rivera - Director Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero - Or.AyP Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera - Director Regional Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VI Jorge Octavio Oltra Comte - Director Regional SAG Dirección Regional de Los Rios - Or.Lros César Cardozo Rojas - Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero - Or. Tarapacá María Isabel Sanchez Lopez - Directora Regional Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XII Juan Carlos Valencia Bustos - Director Regional Región de Atacama - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.III Ana Cabrera Valenzuela - Director Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VII Angélica Genoveva Vivallo Vivallo - Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero - Or.II Jorge Esteban Fernandez Gonzalez - Director Regional Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero - Or.IV Javier Araya Benavente - Director Regional (s) Dirección Regional de Valparaiso - Or.V Eduardo Jorge Figueroa Goycolea - Director Regional (TyP) Servicio Agrícola y Ganadero Región de La Araucanía - Or.IX Jaime Enrique Peña Cabezón - Director Regional Región del Bio-Bio Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VIII Andres Ricardo Duval Gunckel - Director Regional Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.X Claudio Anselmo Pérez Zapata - Encargado Regional Unidad Técnica Protección Pecuaria - Or.AyP Fernando Aguilar Ríos - Encargado Regional Unidad Técnica Protección Pecuaria - Or. Tarapacá Oscar Eduardo Cárcamo Soto - Jefe Unidad Técnica Protección Pecuaria - Or.II Viktor Eduardo Carrasco Morales - Encargado Regional Pecuaria Unidad Protección Pecuaria Región de Atacama - Or.III Cristian Sabelle Ross - Jefe Unidad de Protección Pecuaria - Or.IV Hugo Alejandro Araya Veliz - Encargado Protección Pecuaria Región de Valparaíso - Or.V Ricardo Ruben Aguilera Guzmán - Enc. Regional Prot.Pecuaria SAG RM Protección Pecuaria Región Metropolitana - Or.RM Maria Patricia Miranda Cerda - Encargada Protección Pecuaria Región de O'Higgins - Or.VI Andres Arbizu Calaf - Jefe Unidad Técnica Protección Pecuaría - Or.VII Rolando Sepúlveda Figueroa - Encargado Regional (S) de Protección Pecuaria Unidad Técnica Protección Pecuaria - Or.IX Manuel Antonio Figueroa Gaete - Encargado Regional (S) Protección Pecuaria Los Rios - Or.Lros Edgardo Adonis Bustamante Gonzalez - Encargado Protección Pecuaria Región de Los Lagos - Or.X Sergio Robles Vargas - Encargado Regional Pecuaria Protección Pecuaria Región Aysén - Or.XI Julio Alejandro Gomez Alister - Encargado Regional Protección Pecuaria Magallanes y Antártica Chilena - Or.XII Minda Yoely Sanchez Fazzi - Profesional Subdepartamento de Alimentos Animales - Or.OC Juan Alarcon Muñoz - Profesional Subdepartamento de Alimentos Animales - Or.OC César Rodrigo Escobar Candia - Encargado Regional Protección Pecuaria (S) Unidad Técnica Protección Pecuaria - Or.VIII

Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N 140 - Teléfono: 23451101 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firmaelectronica.sag.gob.cl/signserveresign/visualizadorxml/c4632ffade76b40bda8c1192aa071c91da54de7a