Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación

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Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación Nº 30900-COMEX-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley N 7638 de 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por Ley N 7474 del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, aprobado por Ley N 7882 del 9 de junio de 1999; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, aprobado por Ley N 8055 del 4 de enero del 2001; el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, aprobado por Ley N 8300 del 10 de setiembre del 2002. Considerando: 1º Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. 2º Que el Estado tiene la obligación de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los tratados de libre comercio, como el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. 3º Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso mínimo a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de trasparencia y no discriminación. 4º Que el anteproyecto de este reglamento fue sometido a información pública, de conformidad con el artículo 361, párrafo 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, según publicación realizada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2002. 5º Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472 de 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta en dicho artículo. Artículo 1º Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y administración de los volúmenes dentro de cuota de los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de importación) que Costa Rica debe otorgar al amparo de sus compromisos multilaterales ante la Organización Mundial del Comercio y de los tratados de libre comercio vigentes. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 2º Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante "COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Únicamente se cobrará el arancel preferencial que corresponda dentro de cuota a aquellos importadores que cuenten con un certificado de importación válido y vigente, por el volumen máximo ahí establecido, de conformidad con los artículos 6º y 13 de este Reglamento. Para el caso de los compromisos de acceso mínimo o acceso actual consolidados ante la OMC, COMEX solicitará el criterio del MAG en materia de los niveles arancelarios y volumen aplicado a los contingentes otorgados al amparo de la OMC. Artículo 3º Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de diciembre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) y en un diario de circulación nacional una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá para cada contingente la siguiente información: a) Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.

b) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria. c) El volumen total disponible para cada contingente. d) El período durante el cual el contingente deberá ser utilizado. e) El país de origen, cuando se otorgue al amparo de un tratado de libre comercio. f) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento. Artículo 4º Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria por parte de COMEX en La Gaceta. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito y deberá contener: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial. c) En el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente, una certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva. d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto. e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente. f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria. g) Indicar para cada contingente en el que se desea participar si se trata de un "solicitante con récord histórico" o de un "nuevo solicitante", de conformidad con lo que establece el artículo 8º de este Reglamento. h) Una declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación. i) Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento. j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 17 de este Reglamento. COMEX no tratará como "solicitante con récord histórico" a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de "nuevo importador" cuando así corresponda. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente asignado durante el periodo indicado en los certificados de los que ha sido titular, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones. Si esa misma persona recibiera un certificado para ser utilizado durante el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente durante los siguientes dos años. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La omisión de los requisitos establecidos en los incisos a), d), e) o f) se considerará como una falta grave y provocará la no consideración de la solicitud correspondiente. Cualquier otra omisión relacionada con los restantes incisos deberá ser subsanada por el solicitante previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes, el volumen solicitado por el gestionante. Artículo 5º Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al de la convocatoria, COMEX distribuirá y asignará los contingentes entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 a 11 de este Reglamento.

(Así reformado este artículo mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 Artículo 6º Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución que asigna los contingentes y el 31 de diciembre del año calendario en que se hizo la asignación. Artículo 7º Volumen total solicitado menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4º de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, este será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación final especificada en el artículo 14 de este Reglamento. Artículo 8º Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4º de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes: a) Solicitantes con récord histórico, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel para el que se realice el proceso de distribución y asignación. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas, o su sucesora; para el año calendario inmediatamente anterior al año en que se realice el proceso de asignación. Si al momento de hacer la distribución la información anual aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación. En el caso de los contingentes otorgados al amparo de la OMC, el récord histórico se determinará tomando en consideración las importaciones realizadas por el solicitante dentro de ese contingente desde cualquier país miembro de la OMC. b) Nuevos solicitantes, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico. COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de nuevos solicitantes. Artículo 9º. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico representa en su conjunto menos que dicho 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es igual o mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes será la siguiente: C,= x, *100 X, donde: Ci es el porcentaje del volumen total del contingente asignado al solicitante i. xi representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario anterior, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y xj representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente durante el año calendario anterior, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX. En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este reglamento. Artículo 10. Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte por ciento (20%) del volumen total del contingente entre los nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos

solicitantes representa en su conjunto menos que dicho 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes representa en su conjunto igual o mayor que dicho 20%, el contingente se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9º con las siguientes modificaciones: Ci será el porcentaje del volumen total del contingente de asignado al nuevo solicitante i. xi representará el volumen total solicitado por nuevo solicitante i; y xj representará el volumen total solicitado por todos los nuevos solicitantes. En caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del contingente será distribuida entre los solicitantes con récord histórico de conformidad con el artículo 9º de este reglamento. Artículo 11. Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda. Artículo 12. Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución se publicará en La Gaceta y en un medio de circulación nacional, y deberá indicar para cada contingente la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente, el volumen asignado a cada una de ellas, así como el monto del remanente, en caso de que lo hubiera. Artículo 13. Certificado. COMEX emitirá y entregará, según corresponda un certificado de importación a los solicitantes que obtengan una asignación dentro del contingente de importación, en el cual se hará constar el derecho del titular a importar pagando el arancel reducido correspondiente al producto descrito según el acuerdo respectivo, por un volumen igual al indicado en el certificado. En el caso de las asignaciones otorgadas al amparo de un tratado de libre comercio, el certificado deberá indicar, además, el origen que dichos productos deberán tener para beneficiarse de la reducción arancelaria. El certificado de importación tendrá la vigencia máxima establecida por el artículo 6 de este Reglamento. COMEX podrá emitir un único certificado por la totalidad del volumen asignado, o bien varios certificados por porcentajes determinados de ese mismo volumen, ya sea a solicitud de los interesados o cuando COMEX considere que las condiciones del mercado así lo requieran. Los certificados deberán indicar que tienen carácter personal, que no constituyen un título valor y que los derechos en él contenidos no pueden ser endosados, cedidos o de cualquier otra forma transferidos. En caso de que se demuestre el incumplimiento de esta disposición, la persona física o jurídica no podrá participar por tres años consecutivos en ningún procedimiento de asignación de contingentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. Este plazo se contará a partir de la resolución en firme que determine el incumplimiento. El certificado de contingente de importación, será solicitado a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, y será entregado en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. La solicitud será presentada en el formulario que el Ministerio de Comercio Exterior ponga a disposición de los interesados, y será acompañada de los siguientes documentos: A. Persona física: 1. Copia certificada de la cédula de identidad o documento de identificación del beneficiario. 2. Autorización suscrita y autenticada para retirar el certificado, si el beneficiario no lo retira personalmente. 3. Copia certificada del documento de identificación de quien retira el certificado. B. Persona jurídica: 1. Personería jurídica, con no más de tres meses de vigencia. 2. Copia certificada de la cédula de identidad o del documento de identificación del representante legal. 3. Autorización para retirar el certificado, firmada por el representante legal de la empresa debidamente autenticada.

4. Copia certificada del documento de identificación de quien retira el certificado. Artículo 13 bis. Reposición de certificados. El Ministerio de Comercio Exterior, procederá a emitir un nuevo certificado, y anular aquellos que hayan sido objeto de deterioro, pérdida o substracción. Para ello el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, acompañada de una declaración jurada que indique la causa que motiva la solicitud de reposición (deterioro, pérdida o substracción). Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, COMEX entregará al interesado el edicto correspondiente, que será publicado a cuenta del interesado, en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de la publicación, el interesado aportará la nota correspondiente con copia del edicto publicado en el diario oficial La Gaceta. Dentro de los tres días hábiles siguientes, este Ministerio procederá a emitir la resolución que tiene por anulados el o los certificados deteriorados, substraídos o extraviados, así como los nuevos certificados. (Así adicionado este artículo mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 Artículo 14. Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación para un determinado contingente, o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes. COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes, lo que se publicará en La Gaceta, en un medio de circulación nacional y en la página web de COMEX. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación. Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten. Artículo 15. Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente. Artículo 16. Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un certificado de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado y devuelva el certificado original que le fue entregado. De ser necesario COMEX emitirá un nuevo certificado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4. En caso de que el titular de un certificado emitido al amparo del artículo 13 de este reglamento se acoja al mecanismo de devolución, COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualesquiera devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos términos que la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido

en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de este mismo Reglamento. Artículo 17. Distribución inicial. Para los efectos de la asignación y distribución durante el primer año de aplicación de contingentes derivados de la entrada en vigencia de un nuevo tratado de libre comercio, COMEX asignará a prorrata, el 100% de cada contingente a todos los solicitantes sin importar su récord histórico de importación. Si el volumen total solicitado durante el primer año fuese menor al volumen disponible, se aplicará lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento. En los casos en que la aplicación de lo establecido en el artículo 11 resultase algún remanente, éste se distribuirá proporcionalmente en la misma resolución entre los solicitantes que no hubiesen recibido la totalidad del volumen solicitado. Artículo 18. (DEROGADO mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 Artículo 19. Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí: a) En el caso de una persona física: i. El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante". ii. El solicitante o alguno de los parientes señalados en el inciso anterior es socio, representante legal o miembro de la Junta Directiva de otro solicitante. iii. El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante. b) En el caso de una persona jurídica: i. Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición personal. ii. Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra sociedad solicitante. iii. Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante. Artículo 20. Derogaciones. Se deroga el siguiente decreto: Nº 23914-COMEX-MAG Reglamento sobre la adjudicación de contingentes arancelarios publicado en La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1994. Artículo 21. Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la asignación de contingentes de importación del año 2003 en adelante. Transitorio I. Asignaciones al amparo de otros reglamentos. Este reglamento no modifica las asignaciones que COMEX u otro órgano o entidad competente hayan efectuado al amparo de la normativa vigente previo a la fecha de su publicación. Transitorio II. Convocatoria Contingentes 2003. Únicamente para la asignación de los contingentes correspondientes al año 2003, COMEX definirá, en la propia convocatoria que realice, los plazos aplicables tanto para presentar las solicitudes como para resolver sobre ellas y comunicar lo pertinente a los interesados. En todo caso, dichos plazos deberán ser razonables y permitir una participación adecuada de todos los interesados. Transitorio III. Las regulaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento no se aplicarán a la distribución de contingentes de importación derivados del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos que se realice para el año 2003, la cual se efectuará de conformidad con las reglas vigentes acordadas por la Comisión Administradora correspondiente.