ADHESIÓN AL SEGURO. 8.- RIESGOS EXCLUIDOS. 9.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 10.- FECHA

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL 1.- OBJETO DEL SEGURO. 2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. 3.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN. 4.- GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS. 5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. 6.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA. 7.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. 8.- RIESGOS EXCLUIDOS. 9.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 10.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. 11.- DURACIÓN DEL CONTRATO. 12.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. 13.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. 14.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 15.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. 16.- EQUIPO DE TRABAJO 17.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DATOS AJENOS 18.- ANEXO I.- BAREMO DE PARCIALES ANEXO II.- PIRÁMIDE DE EDADES Y SEXO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ANEXO III.- SINIESTRALIDAD Página 1 de 30

1º.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL MUNICIPAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, (ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, EXISTENTES Y QUE PUEDAN CONSTITUÍRSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO), FUNDACIÓN MADRID CIUDAD GLOBAL 2010, CONCEJALES/CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID, ASí COMO DE LAS CONTINGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS CONCEJALES Y CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE MADRID DE LA CIUDAD DE MADRID, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES". En el contrato de seguro se considerarán incluidos como Tomadores y, en consecuencia, también su personal dentro del grupo asegurado, no solo los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales existentes en el momento de la convocatoria y/o adjudicación del concurso sino también los que, en el futuro, puedan crearse. Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, todas esas contingencias derivadas de cualquier causa (esto es, por enfermedad, accidente o cualquier otra causa) así como en caso de fallecimiento, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en este caso estas contingencias derivadas de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales del Asegurado, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. 2º.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA: El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello configurará el contrato de seguro. Página 2 de 30

En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna. 3º.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN: Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno. Tomador del Seguro: - AYUNTAMIENTO DE MADRID, por cuenta propia y por cuenta de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos actuales y/o que se puedan crear en el futuro. Asegurados: Compone el colectivo a asegurar las personas integradas en uno de los dos grupos que a continuación se señalan: GRUPO A) La totalidad de los Concejales y Cargos electos del Ayuntamiento de Madrid, así como la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que no ostenten la condición de Concejales, en aplicación del artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, en número, a MES de enero de 2010, de 59. Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro de la duración del contrato de seguro, adquieran la condición de Concejales, Cargos electos y/o miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. GRUPO B) La totalidad de los empleados del Ayuntamiento de Madrid, de sus Organismos Autónomos, de la Fundación Madrid Ciudad Global 2010, y de las Entidades Públicas Empresariales u otros organismos análogos, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato. Página 3 de 30

Tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en las entidades anteriormente citadas en la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, funcionario en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual, órgano superior y/o directivo, en número estimado en el año 2010, en 29.849. Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, adquieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo. La cobertura de los seguros se producirá mientras se tenga la condición de Concejal, Cargo electo, y/o miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen electoral, funcionario de carrera, funcionario interino, funcionario en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo del Ayuntamiento de Madrid, de sus Organismos Autónomos, la Fundación Madrid Ciudad Global 2010, Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos, independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Ayuntamiento de Madrid, por el Organismo Autónomo o por la Entidad Pública Empresarial que proceda. Así mismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias. Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO II, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal. Beneficiarios: En caso de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivados de accidente o enfermedad, será beneficiario del seguro el propio Asegurado. Página 4 de 30

En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1) Cónyuge no separado legalmente del Asegurado, o pareja de hecho, legalmente registrada en la fecha del fallecimiento de éste. 2) Hijos por partes iguales. 3) Padres por partes iguales. 4) Hermanos por partes iguales. 5) Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. 4º.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS: Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes de acuerdo a los Grupos establecidos señalando expresamente que son complementarias y que, cuando así proceda, son acumulativas. A) COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS DERIVADOS DEL RIESGO DE ACCIDENTE PROFESIONAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS (ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES U OTROS ORGANISMOS ANÁLOGOS), FUNDACIÓN MADRID CIUDAD GLOBAL 2010, EXISTENTES Y QUE PUEDAN CONSTITUÍRSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Ámbito temporal de cobertura: Exclusivamente para aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales. Fallecimiento por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 50.000,00 por Asegurado Incapacidad Permanente Parcial por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales, según baremo del ANEXO I a aplicar sobre: 50.000,00 por Asegurado Página 5 de 30

Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 65.000,00 por Asegurado Gran Invalidez por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 15.000,00 por Asegurado (que, acumulados a 65.000,00 euros por Asegurado de la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales supone una indemnización a percibir por Gran Invalidez por Accidente laboral de 80.000 euros por Asegurado). B) COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL PERSONAL MUNICIPAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS (ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES U OTROS ORGANISMOS ANÁLOGOS), FUNDACIÓN MADRID CIUDAD GLOBAL 2010, EXISTENTES Y QUE PUEDAN CONSTITUÍRSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Fallecimiento por accidente o enfermedad incluido suicidio: 10.000,00 por Asegurado Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 5.000,00 por Asegurado Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad: 5.000,00 por Asegurado (que, acumulados a 5.000,00 euros por Asegurado de la Incapacidad Permanente Total supone una indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio de 10.000,00 euros por Asegurado). Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 2.500,00 por Asegurado (que, acumulados a 10.000,00 euros por Asegurado de la Incapacidad Permanente Absoluta supone una indemnización por Gran Invalidez derivada de accidente o enfermedad de 12.500,00 euros por Asegurado). C) COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS DERIVADOS DEL RIESGO DE ACCIDENTE PROFESIONAL DE LOS CONCEJALES/CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y Página 6 de 30

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID. Ámbito temporal de cobertura: Exclusivamente para aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales. Fallecimiento por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 27.624,02 por Asegurado Incapacidad Permanente Parcial por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales, según baremo del ANEXO I, a aplicar sobre: 30.050,61 por Asegurado Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 30.050,61 por Asegurado Gran Invalidez por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: 7.512,65 por Asegurado (que, acumuladas a 30.050,61 euros por Asegurado de la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales supone una indemnización a percibir por Gran Invalidez por Accidente laboral de 37.563,26 euros por Asegurado). D) COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE LOS CONCEJALES/CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID. Fallecimiento por accidente o enfermedad incluido suicidio: 9.939,24 por Asegurado Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 4.969,62 por Asegurado Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad 4.969,62 por Asegurado (que, acumulados a 4.969,62 euros por Asegurado de la Incapacidad Permanente Total supone una indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio de 9.939,24 euros por Asegurado). Página 7 de 30

Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 2.484,80 por Asegurado (que, acumulados a 9.939,24 euros por Asegurado de la Incapacidad Permanente Absoluta supone una indemnización por Gran Invalidez derivada de accidente o enfermedad de 12.424,04 euros por Asegurado). E) COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS ADICIONALES DERIVADAS DEL RIESGO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE A FAVOR DE LOS CONCEJALES/CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID. A las indemnizaciones señaladas en los apartados anteriores se añadirán las siguientes contingencias específicas: Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio: 60.101,21 por Asegurado Fallecimiento por accidente: 60.101,21 por Asegurado (que, acumuladas a 60.101,21 euros por Asegurado de fallecimiento por cualquier causa supone una indemnización por fallecimiento por accidente de 120.202,42 euros por Asegurado). Fallecimiento por accidente de circulación: 60.101,21 por Asegurado (que, acumuladas a 120.202,42 euros por Asegurado por fallecimiento por accidente supone una indemnización por fallecimiento por accidente de circulación de 180.303,63 euros por Asegurado). Incapacidad Permanente Absoluta de trabajo derivada de un accidente o enfermedad: 60.101,21 por Asegurado Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por accidente: 60.101,21 por Asegurado (que, acumuladas a 60.101,21 euros por Asegurado por Incapacidad Permanente Absoluta supone una indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de 120.202,42 euros por Asegurado). Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Página 8 de 30

accidente de circulación: 60.101,21 por Asegurado (que, acumuladas a 120.202,42 euros por Asegurado por Incapacidad Permanente Absoluta por accidente supone una indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación de 180.303,63 euros por Asegurado). En consecuencia, éstas serían las INDEMNIZACIONES QUE PROCEDERÍA PERCIBIR EN CADA CASO DIFERENCIANDO LOS DOS GRUPOS DE ASEGURADOS: GRUPO A): CONCEJALES Y CARGOS ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID. Fallecimiento por enfermedad...70.040,45 Euros. Fallecimiento por accidente laboral... 157.765,68 Euros. Fallecimiento por accidente no laboral... 130.141,66 Euros. Fallecimiento por accidente laboral de circulación... 217.866,89 Euros. Fallecimiento por accidente no laboral de circulación... 190.242,87 Euros. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por enfermedad o accidente no laboral...4.969,62 Euros. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por accidente laboral... 4.969,62 Euros + baremo s/30.050,61 Euros. Incapacidad Permanente Parcial por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales % sobre 30.050,61 Euros/Asegurado. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por enfermedad... 70.040,45 Euros. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por accidente no laboral... 130.141,66 Euros. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por accidente laboral... 160.192,27 Euros. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio Página 9 de 30

por accidente laboral de circulación... 220.293,48 Euros. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por accidente no laboral de circulación... 190.242,87 Euros. Gran Invalidez por enfermedad... 74.525,26 Euros. Gran Invalidez por accidente no laboral... 132.626,47 Euros. Gran Invalidez por accidente laboral... 170.189,73 Euros. Gran Invalidez por accidente circ. no laboral... 192.727,68 Euros. Gran Invalidez por accidente circ. laboral... 230.290,94 Euros. GRUPO B): PERSONAL MUNICIPAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS (ORGANISMOS AUTÓNOMOS, Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES U OTROS ORGANISMOS ANÁLOGOS), FUNDACIÓN MADRID CIUDAD GLOBAL 2010, EXISTENTES Y QUE PUEDAN CONSTITUÍRSE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Fallecimiento por enfermedad o accidente no laboral.. 10.000,00 Euros. Fallecimiento por accidente laboral... 60.000,00 Euros. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por enfermedad o accidente no laboral... 5.000,00 Euros. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por accidente Iaboral... 5.000,00 Euros. + baremo s/50.000,00 Euros. Incapacidad Permanente Parcial por Accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales... % sobre 50.000 Euros/Asegurado. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por enfermedad o accidente no laboral... 10.000,00 Euros. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por accidente laboral... 75.000,00 Euros. Gran Invalidez por enfermedad o accidente no laboral 12.500,00 Euros. Página 10 de 30

Gran Invalidez por accidente laboral... 92.500,00 Euros. F) COBERTURA ADICIONAL DE AYUDAS Y BECAS O AYUDAS DE ESTUDIO PARA HUÉRFANOS DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES FALLECIDOS POR CAUSA DE ACCIDENTE LABORAL. Esta cobertura se regirá, en todo caso, por lo establecido en cada momento en el Acuerdo que el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales tengan regulados en el correspondiente capítulo del Régimen de Acción Social. En consecuencia, el ámbito de aplicación de personal, prestaciones, condiciones de concesión, requisitos, importe de la beca, etc. será el procedente en dicho Régimen quedando sometido a lo dispuesto en las Bases Reguladoras vigentes en cada momento. Objeto de la Beca: Está dirigido a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios (incluyendo las becas: compensatoria, de transporte, comedor, material escolar y tasa de matrícula) de los huérfanos de trabajadores municipales fallecidos por causa de accidente laboral. Beneficiarios Serán beneficiarios los huérfanos de trabajadores municipales fallecidos en accidente laboral. Modalidades de la Beca Se incluyen en esta beca las siguientes modalidades de estudios Modalidad A: Estudios Universitarios (licenciatura, diplomatura y doctorado), incluidos los impartidos en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los de Arte Dramático y Danza, Conservatorio Superior Música de Madrid, Curso de especialización en Educación Infantil para maestros a través de la UNED y estudios de Relaciones Laborales impartidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programas de convalidación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores. Modalidad B: Estudios de Bachillerato. Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Ciclos formativos de Grado Medio y Superior, incluidos artes plásticas y diseño. Idiomas en Grado Medio y Superior. Real Conservatorio Profesional de Música de Madrid en estudios en grado medio. Página 11 de 30

Modalidad C: Cursos de Iniciación Profesional. Cursos de Educación de personas adultas impartidos en Centros Oficiales o financiados con Fondos Públicos. Pruebas libres para la obtención del título de Enseñanza Secundaria. Estudios complementarios de música en grado elemental realizados en el Conservatorio Profesional de Música de Madrid. Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Pruebas de Selectividad. Modalidad D: Educación obligatoria (primaria y secundaria). Modalidad E: Educación infantil ( 2 º ciclo, de 3 a 5 años). Modalidad F: Educación infantil (1 º ciclo, de 0 a 2 años). Modalidad G: Educación especial. Estudios en centro ordinario o en un centro específico en régimen de integración. Cuantía de la Beca La beca consistirá en la percepción anual, para cada uno de los beneficiarios, de la cantidad que a continuación se indica en función de la modalidad de los estudios cursados: Modalidad Importe Modalidad A 1.112 Modalidad B 1.022 Modalidad C 661 Modalidad D 901 Modalidad E 962 Modalidad F 1.593 Modalidad G 1.623 La beca se devenga el 1 de enero de cada año. Para el cálculo anual de la misma, tanto en el año en que se produzca el hecho causante como en años sucesivos, se tendrá en cuenta la situación del beneficiario en el momento del devengo. Requisitos El beneficiario deberá ser huérfano de trabajador municipal fallecido por causa de accidente laboral, estar incluido en la declaración familiar y ser menor de veintiocho años de edad. Página 12 de 30

Para optar a la modalidad "G" por educación especial, el beneficiario debe estar afectado por una disminución física, psíquica o sensorial reconocida por la Comunidad de Madrid, resultando de la calificación como minusválido la necesidad y/o posibilidad de recibir educación especial, bien en un centro específico en régimen de integración, bien en un centro ordinario. Incompatibilidades específicas y/o exclusiones El beneficiario sólo podrá percibir una beca por año. Las becas anuales devengadas serán abonadas a cada beneficiario o a su representante legal, el primer día hábil bancario del mes de marzo de cada año. Cuando el devengo se produzca durante el año, la beca se abonará en los tres meses siguientes al mismo. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. 5º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO A. Fallecimiento por accidente o enfermedad Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados. B. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. Para los Concejales/Cargos electos del Ayuntamiento de Madrid y Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, Cargo electo o Miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la Página 13 de 30

que el Concejal, Cargo electo o Miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. C. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. D. Gran Invalidez por accidente o enfermedad Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. E. Coberturas derivadas de accidentes Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia Página 14 de 30

se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. Delimitación del ámbito temporal de cobertura en accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales: El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere"). En todo caso tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por la póliza que se contrate toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador. Igualmente tendrán, en todo caso, consideración de accidentes laborales los accidentes acaecidos por razón del servicio y en tanto en cuanto duren estos así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a los cursos organizados por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Municipal de Formación aprobado cada año en el Ayuntamiento. A estos efectos, expresamente se requiere la cobertura del infarto de miocardio, el infarto cerebral y cualquier enfermedad vascular, siempre y cuando se determinen como accidente laboral por la autoridad competente o cuando, sin determinar como tal, acontezcan durante la jornada laboral, así como todos aquellos hechos que sean catalogados como accidentes laborales por la autoridad competente. Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. F. Incapacidad Permanente Parcial: Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial. Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO I. Página 15 de 30

6º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA: Ámbito mundial. 7º.-CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los Concejales y Cargos electos del Ayuntamiento de Madrid y Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, así como la totalidad de los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales u otros Organismos análogos), Fundación Madrid Ciudad Global 2010, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. También los Concejales y Cargos electos de la Corporación y Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid serán asegurados íntegramente sin necesidad de remitir o contestar a Boletines de adhesión, Informes Médicos individualizados o encuestas similares. Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. 8º.- RIESGOS EXCLUIDOS A) Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo. B) Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Gran Invalidez, todas ellas por causa de un accidente o enfermedad así como para todas las contingencias derivadas de accidente las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes: a. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. b. Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o Página 16 de 30

meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. 9.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. 2. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad, por causa accidental o por cualquier otra causa) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. 3. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, sean derivadas de un accidente o enfermedad o de cualquier otra causa, se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos dictaminada en la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez. 4. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente. 5. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro. El cumplimiento de plazos en los pagos de los siniestros es obligación contractual esencial. 10º.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. Las 00.00 horas del 1 de julio de 2010. 11º.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS, comenzando su vigencia en la fecha de efecto del seguro señalada en la Cláusula anterior y finalizando a las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. Página 17 de 30

En lo que se refiere al régimen de prórrogas del contrato, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 12º.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. Será conforme a lo señalado en la Cláusula 13 del Anexo 1 a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. 13.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción: La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas y comunicados en el período objeto de liquidación. Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al siguiente: Porcentaje de participación: 90 % Asimismo, los gastos de administración máximos aplicables serán del: Gastos de administración: 8%. Si bien la duración del presente contrato es, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11, de cuatro años, a efectos de la aplicación de la Participación en Beneficios los periodos de cálculo de primas y siniestros serán los siguientes: o Primer periodo: 01.07.2010 30.06.2011 o Segundo periodo: 01.07.2011 30.06.2012 o Tercer periodo: 01.07.2012 30.06.2013 o Cuarto periodo: 01.07.2013 30.06.2014 En consecuencia, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios será para cada uno de los periodos señalados, computándose para su cálculo los importes de prima pagados y siniestros comunicados en cada uno de dichos periodos. Página 18 de 30

No podrá computar en la Participación en Beneficios el 100 % de la prestación para los siniestros ocurridos de Incapacidad parcial. Se deberá de hacer una reserva provisional ajustada a la estimación sobre las posibles secuelas. Las diferencias entre la reserva inicial y el pago final, se regularizarán en las siguientes participaciones en beneficios. En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve. En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del periodo sin que el AYUNTAMIENTO DE MADRID resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad de periodos sucesivos. 14º.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La prima de cada una de las cuatro anualidades de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En las cuatro anualidades la suma de cada uno de los recibos será igual a la prima total de licitación ofertada. El licitador aportará en su oferta la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa de primas se incorporará al contrato de seguro. El cuadro de distribución del personal por tramos de edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente. En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima salvo que exista una variación en alguno de estos dos puntos: 1.- Que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados (29.849) de conformidad con el número de puestos de trabajo presupuestados para el año a que se refiera la prórroga, consignados por el Coordinador General de Página 19 de 30

Recursos Humanos, así como por los respectivos servicios competentes en cada uno de los Organismos Autónomos y/o Entidades Públicas Empresariales, en su caso. 2.- Que la media de edad del colectivo haya aumentado o disminuido en más de 4 años respecto a la edad media del colectivo utilizado para el cálculo de la prima de licitación. En cualquiera de los casos anteriores, es decir, tanto si el número de efectivos totales es un 5% mayor o menor de 29.849 como si la media de edad supera o minora en 4 años la edad media del colectivo utilizado para la adjudicación, el cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa de primas ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, al cuadro de distribución del personal por tramos de edades y sexo correspondiente al año a que se refiera la prórroga. Este sistema de cálculo se utilizará tanto en el caso de acordarse la prórroga para el período 01/07/2014 a 30/06/2015 como en el caso de acordarse la prórroga para el período 01/07/2015 a 30/06/2016. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. En relación con la cobertura de las contingencias específicas de Concejales y Cargos electos del Ayuntamiento de Madrid y Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones. En ambos casos, el efecto de la cobertura será inmediato desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio o de los acuerdos y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal). La Entidad Adjudicataria deberá realizar una comunicación postal a todos los Asegurados, a fin de difundir el contenido de la póliza, mediante un tríptico y carta explicativa. Página 20 de 30

15.-OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA: Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza). En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc. Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro. El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de julio de 2010, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima. Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato. 16º. EQUIPO DE TRABAJO La Entidad Aseguradora que resulte adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Madrid como mínimo el siguiente equipo de trabajo: - Una persona responsable, Titulado Superior, con al menos 8 años de experiencia profesional en el tipo de seguros del grupo de riesgos indicados en la Cláusula I, que dirigirá la gestión del contrato y estará directamente involucrada en el desarrollo y calidad del servicio. - 2 personas con al menos 8 años de experiencia profesional en el tipo de seguros del grupo de riesgos indicados en la Cláusula I, cuyas funciones serán la gestión de la póliza y la tramitación de siniestros. Página 21 de 30

17º.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DATOS AJENOS El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. Todos los datos facilitados en cualquier tipo de soporte por el Ayuntamiento de Madrid sobre sus empleados, Concejales/Cargos Electos y Miembros de la Junta de Gobierno se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que correspondan en aplicación de lo establecido en la Leyes citadas y del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999. Una vez realizada la prestación del contrato, el adjudicatario devolverá al Ayuntamiento los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por él durante la ejecución del mismo. Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al propio Ayuntamiento y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar. Se establece que el/los adjudicatarios deberán declarar expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y especialmente, de lo indicado en su artículo 12). El/los adjudicatario/s se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El/los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante para cualquier otro uso no previsto en los presentes Pliegos. En particular, no proporcionará, sin Página 22 de 30

autorización escrita del organismo contratante, copia de los documentos o datos a terceras personas. Madrid, 12 de febrero de 2010 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y ACCIÓN SOCIAL CORPORATIVA Fdo.: Fernando Pérez Priego LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES Fdo.: Francisca Segado Álvarez Página 23 de 30

ANEXO 1 BAREMO DE PARCIALES Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual, devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial o Lesiones Permanentes no invalidantes y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo a los porcentajes siguientes: Enajenación mental incurable (que excluya cualquier trabajo) 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas manos Ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100% CABEZA Y CARA Sordera completa de los dos oídos 100% Sordera completa de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 30% Fractura no consolidada de la mandíbula inferior 24% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular. 30% Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica Del 6 al 13% Disminución de la agudeza visual de un ojo, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6% Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14% Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11% ORGANOS DE LA AUDICION Pérdida de una oreja 10% Pérdida de las dos orejas 22% Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7% Página 24 de 30

Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos. 60% ORGANOS DEL OLFATO Pérdida de la nariz 22% Deformación o perforación del tabique nasal 7% DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente del 3 al 14% Pérdida de piezas dentales del 1 al 10% MIEMBROS SUPERIORES Derecho Izquierdo Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del pulgar y del índice de la mano 40% 30% Pérdida de 3 dedos de la mano que no sean el pulgar o índice 25% 20% Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano 30% 25% Pérdida de 3 dedos de la mano, incluidos pulgar e índice 50% 40% Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar 25% 20% Pérdida del pulgar de la mano sólo 22% 18% Pérdida del índice de la mano sólo 15% 12% Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% 8% Pérdida de dos de estos últimos dedos de la mano 15% 12% CUELLO Y TRONCO Rigidez completa de la columna vertebral 48% Página 25 de 30

Lesiones cervicales 36% Algias postraumáticas, cervicales o lumbares con y sin compromiso radicular 2% MIEMBROS INFERIORES Pérdida de una pierna o de un pie 50% Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40% Fractura no consolidada de una pierna o pie 25% Ablación de rótula 30% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30% Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 24% Impotencia funcional del empeine del pie y del tobillo 24% Pérdida del dedo gordo de un pie 8% Pérdida de otro dedo de un pie 3% GLÁNDULAS Y VISCERAS Pérdida de la mama en la mujer: - Una 14% - Dos 31% Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total: - Salivares 13% - Tiroides 14% - Paratiroides 14% - Pancreática 25% - Pérdida del bazo 14% - Pérdida del riñón 24% OTRAS SECUELAS NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Secuelas estéticas del 1 al 10% Secuelas psicológicas del 10 al 75% Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente. La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo. Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas. Las lesiones permanentes, no recogidas en este baremo se valorarán en base al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Página 26 de 30

En todos los casos, siempre que al asegurado se le haya reconocido afecto de secuelas permanentes por un perito médico u organismo competente, independientemente de que dichas secuelas estén o no recogidas en los baremos mencionados, serán indemnizados con un mínimo de 1%. En los supuestos que las lesiones irreversibles deriven indirectamente del accidente sufrido por el Asegurado, serán baremadas en base a los criterios anteriormente mencionados. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta por accidente laboral. En caso de invalidez permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis, la Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado. Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. Página 27 de 30