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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/07/2015, 10 febrero, por la que se que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas al fomento la produccón contendos audovsuales dgtales proxmdad en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. El Plan Unversalzacón l Servco Públco Esencal Televsón Dgtal en el terrtoro Cantabra (TDcan), aprobado por el Consejo Goberno en fecha 18 octubre 2007, ntroduce como medda actuacón el fomento la produccón contendos audovsuales caldad vnculados a la realdad cultural y socal Cantabra y sus cudadanos. Por otro lado, la ndustra audovsual televsón dgtal en la Comundad Autónoma Cantabra presenta una partcpacón en el tejdo productvo y en la cohesón socal Cantabra, suponendo un factor compettvdad y sarrollo l I+D+, en el cual se enmarca el referdo Plan Unversalzacón, mpulsando el sarrollo l sector audovsual y estmulando la emsón y produccón contendos audovsuales carácter cultural ámbto regonal. En esta línea la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2015 posblta, bajo la nomnacón "Medos Audovsuales Interés Regonal", la adopcón meddas stnadas a subvenconar la produccón y emsón contendos audovsuales en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, para cuya regulacón se aprueba la presente Orn. En su vrtud, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto la presente Orn establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora subvencones, a concer en régmen concurrenca compettva, stnadas al fomento la produccón y emsón contendos audovsuales dgtales proxmdad en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnancacón. Las presentes subvencones serán conceddas con cargo a la aplcacón 06.00.923M.771 "Medos Audovsuales Interés Regonal", los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, por una cuantía máxma 100.000 euros, condconada a la exstenca crédto acuado y sufcente en el momento la resolucón concesón. Artículo 3. Defncones. A los efectos esta Orn se establecen las sguentes fncones: a) T-productor audovsual: PYMES ttulares lcencas televsón dgtal local terrestre en la Comundad Autónoma Cantabra, con domclo socal y fscal en el terrtoro esta Comundad, que estén consttudas y tengan actvdad a todos los efectos antes l 1 enero 2015. A efectos la presente Orn se entenrá por PYME aquella empresa que tenga un volumen negoco nferor a 2 mllones euros anuales, cuente con una plantlla 25 o menos trabajadores y dsponga autorzacón para esa actvdad. b) Televsón dgtal TDcan: Televsón dgtal fnda como servco públco con autorzacón admnstratva para emtr en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 4630 boc.cantabra.es 1/14

BOLETÍN OFICIAL DE Se consran tambén como tales aquéllas para las que exsta reserva provsonal frecuenca para la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Inversones subvenconables. 1. Se consran nversones subvenconables, en la forma y con los requstos que se termnan en esta convocatora, las sguentes: Las nversones en proyectos audovsuales stnados a generar y emtr contendos nterés para Cantabra, por su vnculacón con la realdad cultural, socal o cualquer otra dmensón esta Comundad Autónoma y sus cudadanos, a realzar durante el ejercco 2015. 2. Se podrá subcontratar el 100% las actvdas subvenconadas. Artículo 5. Cuantía las subvencones. 1. La cuantía la subvencón será cómo máxmo 70.000 euros. Los porcentajes subvencón se fjarán conforme al crtero expresado en el artículo 10 esta Orn. 2. En nngún caso el mporte la subvencón concedda podrá superar el coste total las nversones que se efectúen, excludo el IVA, n el máxmo establecdo por benefcaro. 3. Estas subvencones serán compatbles con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad procentes cualesquera Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales que puran recbr los benefcaros la subvencón, sempre que el mporte la totaldad las subvencones conceddas no supere el coste la nversón subvenconada. Artículo 6. Benefcaros. 1. Podrán resultar benefcaros las subvencones reguladas en esta Orn los T-productores audovsuales. 2. Úncamente podrá solctarse una subvencón por cada T-productor audovsual. 3. No podrán resultar benefcaros aquellos en quenes concurra alguna las prohbcones establecdas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. N aquellos que no hayan presentado en el plazo establecdo la justfcacón subvencones anterormente conceddas para la msma fnaldad. 4. Los benefcaros las subvencones quedarán sujetos a las oblgacones prevstas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Los T-productores audovsuales berán estar al corrente, en el momento la presentacón la solctud, en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con el Goberno Cantabra y con la Segurdad Socal. La presentacón la solctud mplcará la autorzacón para que el Goberno Cantabra pueda obtener esta nformacón la Agenca Trbutara y la Tesorería General la Segurdad Socal. No obstante lo anteror, el solctante podrá negar expresamente la ctada autorzacón, en cuyo caso berá aportar, juntamente con la solctud, el certfcado corresponnte. Artículo 7. Solctus y documentacón. 1. Las solctus se formalzarán en el molo que fgura como Anexo I la presente Orn y se presentarán bdamente cumplmentadas y frmadas por el solctante y acompañadas la sguente documentacón, para a, b, c, d y e, bdamente compulsada o acompañada orgnal para su compulsa: a) Para personas jurídcas, copa la escrtura públca consttucón bdamente regstrada y, en su caso, las modfcacones posterores. b) Copa la lcenca televsón dgtal local terrestre en la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 4631 boc.cantabra.es 2/14

BOLETÍN OFICIAL DE c) Copa l NIF la empresa, o DNI/NIF la persona físca, en su caso. d) Copa l DNI/NIF quen frma la solctud como representante legal la empresa, en su caso. e) Últmo recbo l I.A.E. En caso exencón este mpuesto se presentará claracón responsable estar exento conformdad con lo dspuesto en artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. f) Copa molo TC2, o documento equvalente con relacón nomnal trabajadores, presentado ante la Tesorería General la Segurdad Socal corresponnte al mes publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. g) Certfcacón emtda por entdad bancara acredtatva l códgo completo la cuenta bancara para el abono la subvencón y ttulardad la msma, según molo l Anexo II la presente Orn. h) Memora que ncluya el presupuesto nversón y que recoja forma sglosada talle gastos y especalmente en lo que se refera a programacón, contendos así como la prevsón fnancacón. ) Declaracón jurada elaborada con arreglo al Anexo III esta orn, bdamente cumplmentada. j) En su caso, certfcados cumplmento oblgacones trbutaras y Segurdad Socal acuerdo con lo señalado en el artículo 6 esta orn. k) Declaracón responsable sobre concesón o tramtacón otras ayudas o subvencones para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. (Anexo IV). l) Declaracón responsable sobre concesón cualquer otra ayuda mnms, para cualquer fnaldad, recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. (Anexo V). Artículo 8. Lugar y plazo presentacón solctus. 1. Las solctus subvencón podrán presentarse en el Regstro la Secretaría General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, C/ Hernán Cortés n 9 - Santanr, así como en los más medos establecdos en el artículo 105.4 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El plazo presentacón las solctus será 30 días hábles contados s el sguente a la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 9. Instruccón y valoracón. 1. Recbdas las solctus, la Secretaría General, a través l Servco corresponnte, nstrurá y ornará los procedmentos establecdos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo 10 días hábles a partr l sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la ctada Ley. El menconado Servco podrá realzar cuantas gestones estme oportunas tenntes a la comprobacón los datos aportados en la documentacón. Pág. 4632 boc.cantabra.es 3/14

BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las solctus recbdas, una vez fnalzado el plazo presentacón, serán evaluadas por una Comsón Valoracón ntegrada por el Secretaro General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, que actuará en caldad Presnte y tres funconaros sgnados por aquél como vocales, actuando uno ellos como secretaro. Artículo 10. Crteros, coefcente reparto y cuantía. 1. La Comsón valorará s los contendos las Memoras presentadas por los T-productores son acuadas para el cumplmento l objeto la presente Orn recogdo en el artículo 1 la msma. 2. Para la termnacón la cuantía la subvencón se atenrá a dos crteros: a) Porcentaje poblacón resnte a la que los T-productores n cobertura, por muncpos, respecto al total poblacón la Comundad Autónoma Cantabra, conforme al ámbto su lcenca y acuerdo con lo datos ofcales l últmo padrón muncpal. b) Número personas empleadas por la entdad solctante, con contrato nfndo a tempo completo a la fecha publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. A cada solctante se le adjudcará un coefcente reparto, que será el obtendo l producto las cantdas asgnadas por cada uno los crteros a y b, conforme a lo señalado en el anteror apartado, dvddo entre cen. 4. La cuantía la subvencón establecda en el artículo 2 la presente Orn se repartrá, entre todos los solctantes T-Productores audovsuales admtdos, manera drectamente proporconal al coefcente reparto obtendo según lo establecdo en el apartado anteror, redonando por exceso o por fecto al euro más próxmo. En el caso que la cuantía resultante superase el límte máxmo subvenconable, fjado en el artculo 5, se dstrburá el exceso entre el resto los solctantes en que no se tal crcunstanca conforme al msmo crtero proporconal entre ellos. Artículo 11. Resolucón. 1. La Comsón Valoracón dará traslado la propuesta concesón o negacón la subvencón al órgano competente que resolverá en un plazo máxmo un mes acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La Resolucón adoptada por el órgano competente sobre el expente sometdo a su lberacón se notfcará, en un plazo 10 días hábles, reglamentaramente a los petconaros por la Secretara General. 2. Los benefcaros berán remtr a la Secretaría General Economía Hacenda y Empleo aceptacón expresa la subvencón concedda, conforme al Anexo VI, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente a la fecha recepcón la notfcacón a que se refere el párrafo anteror. Transcurrdo dcho plazo sn recbrse dcha aceptacón se le clarará caído en su recho a la subvencón concedda. 3. Transcurrdos ses meses s la presentacón la solctud sn que hubera recaído resolucón expresa se entenrá sestmada la petcón, conformdad con lo dspuesto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En caso slenco, el plazo para nterponer el recurso será tres meses contados a partr l sguente a aquel en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros l slenco admnstratvo. 4. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su corresponnte benefcaro, en el tablón anuncos la Secretaría General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. Pág. 4633 boc.cantabra.es 4/14

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Pago. El pago la subvencón se producrá spués haber sdo concedda y preva aceptacón la msma por el benefcaro medante documento aceptacón que se ncluye como anexo VI. Según lo establecdo en la Dsposcón Adconal Octava la Ley Cantabra 9/2012, 26 dcembre. En todo caso, no podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Justfcacón. 1. La justfcacón la subvencón se realzará antes l día 30 novembre 2015, presentando ante la Secretara General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo los sguentes documentos: a) Una memora justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas hasta el 30 novembre 2015, acompañándose soporte dgtal que contenga las emsones o produccones objeto subvencón. b) Una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, que contendrá: 1) Relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento pago, su mporte, fecha emsón y, en su caso, fecha pago (Anexo VII). En caso que la subvencón se otorgue con arreglo a un presupuesto, se ndcarán las svacones acaecdas. 2) Facturas orgnales las nversones realzadas, emtdas conforme a los requstos establecdos por la normatva fscal reguladora las oblgacones facturacón, o documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva establecda reglamentaramente, ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el párrafo anteror. Dchos orgnales serán sellados o estampllados con la ndcacón que han servdo justfcacón la subvencón concedda. 3) Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. 4) En su caso, las ofertas presentadas (mínmo tres) que, en aplcacón l artículo 32.3 la Ley General Subvencones, ba haber solctado el benefcaro. 5) En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 3. Con carácter excepconal, la Consejera Economía, Hacenda y Empleo podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 70 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la amplacón los plazos presentacón la documentacón justfcatva. Artículo 14. Segumento, supervsón y control las subvencones. 1. La Consejería Economía, Hacenda y Empleo a través la Secretara General podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento los térmnos y condcones establecdas en la presente orn. A tal fn, el benefcaro la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta Pág. 4634 boc.cantabra.es 5/14

BOLETÍN OFICIAL DE aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. 2. Como medo publcdad la subvencón concedda se exgrá a los benefcaros la colocacón, en un lugar vsble durante la emsón los programas, l dstntvo facltado por la Secretara General que acredte que la produccón o emsón ha sdo subvenconada por el Goberno Cantabra. Artículo 15. Rentegro y régmen sanconador. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro en los supuestos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, el nteresado podrá volver los fondos recbdos forma voluntara sn el prevo requermento la Admnstracón, para lo cual berá solctar la expedcón molo 046 a la Secretara General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y posterormente remtr justfcante haber efectuado el pago. 2. Los benefcaros las subvencones reguladas por la presente Orn quedarán sometdos al régmen sanconador en matera subvencones que establece el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la Resolucón concesón. Artículo 16. Informacón. La Secretara General la Consejería Economía, Hacenda y Empleo pondrá a dsposcón los nteresados el texto la presente orn junto con sus anexos, así como toda la nformacón que consre relevante en: http://www.cantabra.es/web/consejera--economa-y-hacenda. Artículo 17. Mnms. La presente Orn se acoge al Reglamento (CE) número 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms (DO L 352, 24.12.2013). Esto mplca que el mporte total las ayudas mnms percbdas por las empresas, durante el perodo l 1 enero 2012 al 31 dcembre 2015, no se be stuar por encma l techo los 200.000. RÉGIMEN SUPLETORIO DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no recogdo expresamente por la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 10 febrero 2015. La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág. 4635 boc.cantabra.es 6/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION PARA FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DE PROXIMIDAD EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE. (Orn HAC/07/2015, BOC Número., por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones) IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN: RAZON SOCIAL/ NOMBRE N.I.F DOMICILIO SOCIAL LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F. TELEFONO (NO GESTORIAS) DOMICILIO A AFECTOS DE NOTIFICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) LOCALIDAD CODIGO POSTAL OTROS TELEFONOS DE CONTACTO FAX CORREO ELECTRONICO EL SOLICITANTE que suscrbe, en representacón la entdad cuyos datos fguran en el encabezamento manfesta:. Que conoce la Orn HAC/07/2015, la Consejería Economía, Hacenda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas al fomento la produccón contendos audovsuales dgtales proxmdad en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Que la entdad que legalmente representa tene su domclo fscal en Cantabra.. Que autorza a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a para obtener drectamente la Admnstracón Trbutara la Comundad Autónoma Cantabra así como las otras Admnstracones Públcas competentes, nformacón o certfcacón acredtatva que el nteresado se halla al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras con la Comundad Autónoma, la AEAT y con la Segurdad Socal.. Que consente modo expreso la ncorporacón y tratamento datos en los fcheros nformátcos la Admnstracón Cantabra con el fn aplcarlos a la gestón las subvencones a que se refere la prectada Orn, quedando nformado sobre la posbldad ejerctar los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón u oposcón prevstos en la Ley Orgánca 15/1999, medante escrto drgdo a la Consejería Economía y Hacenda, C/ Hernán Cortés, 9 39003 Santanr.. Que son certos todos los datos anterores y que cumple las condcones establecdas en las bases y convocatora referenca para accer a la subvencón y acuerdo con las msmas SOLICITO: La concesón una subvencón al amparo lo establecdo la convocatora aprobada por Orn HAC/07/2015, la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, sobre la base los datos la nversón a realzar que se exponen a contnuacón: Inversón en equpos y/o contendos (materales, dspostvos, etc.) CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE (EXCLUIDO IVA) Total - Colaboracones y asstencas técncas. CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE (EXCLUIDO IVA) Total - En.. a.... 2015 (Frma y sello) Excma. Sra. CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO..-SANTANDER Pág. 4636 boc.cantabra.es 7/14

BOLETÍN OFICIAL DE (ANEXO I DORSO) RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD ( a, b, c, d y e, bdamente compulsada o acompañada orgnal para su compulsa) Para personas jurídcas, copa la escrtura públca consttucón bdamente regstrada y, en su caso, las modfcacones posterores. Copa la lcenca televsón dgtal local terrestre en la Comundad Autónoma Cantabra. Copa l NIF la empresa, o DNI/NIF la persona físca, en su caso. Copa l DNI/NIF quen frma la solctud como representante legal la empresa, en su caso. Últmo recbo l I.A.E. En caso exencón este mpuesto se presentará claracón responsable estar exento conformdad con lo dspuesto en artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Copa molo TC2, o documento equvalente con relacón nomnal trabajadores, presentado ante la Tesorería General la Segurdad Socal corresponnte al mes publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Certfcacón emtda por entdad bancara acredtatva l códgo completo la cuenta bancara para el abono la subvencón y ttulardad la msma, según molo l Anexo II la presente Orn. Memora que ncluya el presupuesto nversón y que recoja forma sglosada talle gastos y especalmente en lo que se refera a programacón, contendos así como la prevsón fnancacón. Declaracón jurada elaborada con arreglo al Anexo III esta orn, bdamente cumplmentada. En su caso, certfcados cumplmento oblgacones trbutaras y Segurdad Socal acuerdo con lo señalado en el artículo 6 esta orn. Declaracón responsable sobre concesón o tramtacón otras ayudas o subvencones para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. (Anexo IV) Declaracón responsable sobre concesón cualquer otra ayuda mnms, para cualquer fnaldad, recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. (Anexo V) Otra documentacón: Pág. 4637 boc.cantabra.es 8/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II FICHA DE TERCERO GOBIERNO DE NIF: (*)CLASE: APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: VÍA: DIRECCIÓN: NÚMERO: ESCALERA: PISO: PUERTA: C. POSTAL: MUNICIPIO: TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO: OBSERVACIONES: DATOS BANCARIOS (CÓDIGO IBAN) ORD PAÍS IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. NÚMERO DE CUENTA Solctud: INTERESADO Comprobado: LA ENTIDAD BANCARIA Comprobado: UNIDAD ADMINISTRATIVA (*)COMPROBACIÓN EN OTRAS BASES: (*)ALTA EN SIC Fecha (*) CAMPOS A CUMPLIMENTAR POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD (En cumplmento lo dspuesto en la ley orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta admnstracón. Sus datos están a su entera dsposcón. Tene recho a accer a ellos pundo rectfcarlos o cancelarlos s así nos lo comuncase por escrto.) Pág. 4638 boc.cantabra.es 9/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña... con DNI. nº... con domclo a efectos notfcacones en... nº...., códgo postal..., localdad..., actuando en caldad... la Entdad..., con NIF..., como solctante subvencón al amparo la Orn HAC/07/2015 y en vrtud la representacón legal que ostento Bajo m responsabldad: DECLARO - Que el volumen negoco la empresa es nferor a dos mllones euros anuales. - Que la empresa consta 25 o menos trabajadores (ncludos autónomos). - Que la empresa se encuentra alta y tene actvdad antes l 1 enero 2015. - En su caso, certfcacón que la empresa está exenta I.A.E. - Que cuenta con los medos técncos y personales necesaros para el sarrollo la actvdad. - Que no concurre nnguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra. - Que la empresa no está excluda la posbldad obtener subvencones por nnguna las sguentes crcunstancas: a) Haber sdo connada medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarado nsolvente en cualquer procedmento, hallarse clarado en concurso, estar sujeto a ntervencón judcal o haber sdo nhabltado conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarado culpable, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas, en alguno los supuestos la Ley 12/1995, 11 mayo, Incompatbldas los Membros l Goberno la Nacón y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma o en la normatva autonómca que regule estas materas. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones según Ley General Subvencones o la Ley General Trbutara. ) Cumplr la normatva en relacón con la proteccón l medo ambente. j) Que con las actuacones solctadas no se vulnera el prncpo no dscrmnacón por razón sexo, raza, orgen, étnco, relgón, convccones, mnusvalías, edad u orentacón sexual. Lo que clara en a 2015 (Frma y sello) Pág. 4639 boc.cantabra.es 10/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV DECLARACION DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES D./Dña... con DNI. nº... con domclo a efectos notfcacones en... nº...., códgo postal..., localdad..., actuando en caldad... la Entdad..., con NIF..., como solctante subvencón al amparo la Orn HAC/07/2015 y en vrtud la representacón legal que ostento DECLARO: Bajo m responsabldad, que la entdad a la que represento, Ha solctado. No ha solctado. Ha obtendo. No ha obtendo. (Marcar con un X lo que proceda) Una subvencón o ayuda otras Admnstracones públcas o prvadas, naconales o nternaconales para la msma fnaldad o actvdad. FECHA DE SOLICITUD FECHA DE CONCESION ORGANISMO CONCEDENTE TIPO DE AYUDA SOLICITADA CUANTIA CONCEDIDA Lo que claro en a 2015 (Frma y sello) Pág. 4640 boc.cantabra.es 11/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V DECLARACION DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES DE MINIMIS D./Dña... con D.N.I. nº... con domclo a efectos notfcacones en... nº...., códgo postal..., localdad..., actuando en caldad... la Entdad..., con NIF..., como solctante subvencón al amparo la Orn HAC/07/2015 y en vrtud la representacón legal que ostento DECLARO: Bajo m responsabldad, que amás las presente subvencón solctada, la entdad a la cual represento No ha solctado u obtendo, en los dos ejerccos fscales anterores n durante el ejercco fscal en curso, ayudas en régmen Mínms S ha solctado u obtendo, en los dos ejerccos fscales anterores o durante el ejercco fscal en curso, ayudas en régmen Mínms, y son las sguentes; (Marcar con un X la que proceda) FECHA DE CONCESION ORGANISMO CONCEDENTE TIPO DE AYUDA SOLICITADA CUANTIAEN CONCEDIDA Lo que claro en a 2015 (Frma y sello) Pág. 4641 boc.cantabra.es 12/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO VI ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D./Dña... con DNI nº... con domclo a efectos notfcacones en... nº...., códgo postal..., localdad...,actuando en caldad. la.. Entdad..., con NIF..., en vrtud la representacón legal que ostento por medo la presente comunco la ACEPTACIÓN en todos sus térmnos l contendo la Resolucón, fecha.. 2015, medante la que se conce una subvencón por mporte. para la realzacón l proyecto produccón contendos audovsuales nomnado y para la realzacón actuacones encuadradas ntro la convocatora regulada por Orn la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas al fomento la produccón contendos audovsuales dgtales proxmdad en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, al tempo que me comprometo al cumplmento todas las oblgacones establecdas en la referda Orn. En a.. 2015 (Frma y sello) Excma. Sra. CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.- Pág. 4642 boc.cantabra.es 13/14

BOLETÍN OFICIAL DE RELACIÓN DE GASTOS O INVERSIONES POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS OBJETO DE SUBVENCIÓN (Art. 13.1.b.1.Orn HAC/072015 fomento la produccón contendos audovsuales dgtales proxmdad) NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA: DOC. Nº DESCRIPCIÓN DEL GASTO/INVERSION NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR NIF ACREEDOR Nº FACTURA FECHA FACTURA FECHA DOCUMENTO PAGO IMPORTE NETO FACTURA IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) TOTAL (Lugar, fecha y frma representante legal) ANEXO VII IMPORTE PAGADO 2015/1962 Pág. 4643 boc.cantabra.es 14/14