AUDITORÍA. Autores: Francisco Jesús Sierra Capel REA+REGA Corporación de Auditores Isabel María Román Sánchez Universidad de Almería

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AUDITORÍA Autores: Francisco Jesús Sierra Capel REA+REGA Corporación de Auditores Isabel María Román Sánchez Universidad de Almería En este artículo realizamos un análisis de la formación continuada exigida a los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) desde la perspectiva legal y las recomendaciones internacionales sobre formación (Guías IFAC). Respondemos a cuestiones como quiénes son los obligados a la formación, qué contenidos deben desarrollar las actividades de formación, qué centros pueden impartirlas, cómo debe justificarse ante el ICAC la formación recibida y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

La formación continuada de los auditores de cuentas El ritmo cambiante y complejo del entorno económico y social en el que las empresas realizan su actividad, plantea unas exigencias cada vez mayores en cuanto al nivel de calidad y formación con el que el auditor habrá de desarrollar su trabajo, de cara a disponer de información fiable en la que puedan basar sus decisiones económicas los usuarios de los estados contables. La formación, inicial y permanente, es la garantía para que el profesional de la Auditoría pueda desarrollar su actividad con expectativas de éxito. A sensu contrario, un profesional falto del dominio suficiente de su profesión estaría defraudando a la sociedad, que espera encontrar en él un nivel adecuado de conocimientos teóricos y de habilidades prácticas. Además, no deberíamos perder de vista el marcado interés público de la Auditoría, especialmente acentuado entre los usuarios de la información contable. La primera gran necesidad de formación para el auditor la encontramos en la superación de la barrera de entrada que constituyen los exámenes de aptitud profesional para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Una vez superados estos exámenes, los profesionales de la Auditoría, tienen la obligación ética de conservar un nivel de 49

AUDITORÍA :: Sierra Capel, Francisco Jesús / Román Sánchez, Isabel María :: conocimientos mínimo que le permita desempeñar con normalidad las tareas profesionales que se le encomienden, conducta que beneficia al propio auditor, pero sobre todo a sus clientes y, finalmente, a la sociedad en general. Esta responsabilidad basada en un trabajo de calidad y formación permanente, no puede ser cubierta más que con una formación continuada de obligado cumplimiento por parte de los auditores y en su caso, impartida, y siempre supervisada por las corporaciones representativas de los auditores. ANTECEDENTES La Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, en su redacción original no contenía la menor referencia a la formación continuada de los auditores. Fue el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas), en su art. 75, el que incorporó la primera referencia legal sobre este aspecto, al regular entre las funciones de las corporaciones representativas de los auditores la organización de los programas de formación permanente y de actualización que deben realizar los miembros de la corporación. Así, el antiguo Reglamento venía a dejar en manos de las corporaciones de derecho público la obligación de realizar la formación permanente a través de los medios que consideraran más convenientes. Las Normas Técnicas de Auditoría, aprobadas mediante Resolución de 19 de enero de 1991, desarrollaban la formación técnica y la capacidad profesional en las Normas Técnicas de Carácter General y regulaban las condiciones que debían reunir el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas. Su apartado 1.2.3 decía El auditor de cuentas para mantener su capacidad profesional debe llevar a cabo una actualización permanente de sus conocimientos, tanto en el aspecto técnico como en cuanto a sus conocimientos generales económicos financieros. Además, confiaba a las corporaciones profesionales el impulso de la actualización permanente entre sus miembros, con la obligación de comunicar la realización de las actividades al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En este tenor, la consulta nº 4 publicada en el BOICAC nº 12 sobre la obligación del auditor en ejercicio de realizar un mínimo de horas anuales de reciclaje, deja bien claro que los profesionales ejercientes no estaban obligados específicamente por la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, ni por el Reglamento que la desarrollaba, a realizar un número mínimo de horas al año en concepto de formación permanente. Sin embargo, de acuerdo con la propia Ley de Auditoría, cada corporación podía exigir a sus miembros las horas anuales de formación permanente que establecieran sus estatutos y demás normativa interna. En el caso de que el auditor no perteneciera a ninguna corporación podría cumplir con las Normas Técnicas de Auditoría en lo referente a la formación permanente, a través de los medios y de la forma que considerara más conveniente. Consecuentemente, el protagonismo en la formación continuada era para las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Registro de Economistas Auditores y el Registro General de Auditores. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España disponía de una Norma Básica sobre Formación Profesional Continuada, de obligado cumplimiento para sus miembros. En su condición de miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en sus siglas inglesas) sus principales objetivos en este campo coinciden con los establecidos en las normas del organismo supranacional. El Instituto establecía un mínimo de 30 horas anuales para los auditores ejercientes mediante la participación en seminarios, comités, congresos, jornadas, publicaciones, actividades docentes, etc. El control de la formación :: número 36 :: septiembre 2O15 :: 50

La formación continuada de los auditores de cuentas permanente de los miembros del Instituto se formalizaba mediante declaración de las actividades realizadas durante el año anterior. Para el Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Colegios de Economistas de España la formación continuada se recogía en el denominado Plan de Formación, elaborado por el Comité de Formación, con una duración trienal; sin embargo, no existía la obligación para los miembros del Registro de llevar a cabo un determinado número de horas anuales de formación, ni seguir ningún programa. El Registro General de Auditores (REGA) del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España tenía entre sus funciones la organización de programas de actualización y formación permanente. La Comisión Nacional de Auditoría establecía las normas de formación continuada y de actualización que debían cumplir los miembros del Registro (art. 37 del Reglamento del REGA). Esta corporación exigía la justificación de 30 horas anuales de formación permanente a sus colegiados, mediante la participación en seminarios, conferencias, docencia, sobre materias relacionadas con la Contabilidad o la Auditoría, debidamente comunicadas. En el ámbito internacional, las normas de la IFAC justifican la necesidad de implantar un programa de formación profesional permanente, siendo sus principales objetivos el mantenimiento de un adecuado nivel de conocimientos, la ayuda a los profesionales en su adaptación a los cambios en sus responsabilidades y la demostración del compromiso con el interés público. En su Guía Internacional de Formación subraya la necesidad de formación permanente o continuada, justificada en la satisfacción de la demanda social que el auditor debe atender. La Federación recomendaba un mínimo de 30 horas al año, 90 horas al trienio, de formación estructurada, complementada en lo posible con las actividades formativas no estructuradas. Las primeras comprendían los cursos homologados por organizaciones representativas de auditores, cursos de postgrado, publicación de artículos, libros, ponencias en cursos, participación en conferencias, colaboraciones en comités técnicos o grupos de trabajo, participación en tribunales de examen, etc. La formación no estructurada abarcaba la lectura de publicaciones técnicas, cursos por correspondencia, participaciones en reuniones de trabajo, conferencias, actividades de menor implicación. La planificación en trienios daba la oportunidad a los profesionales de organizar con flexibilidad su formación de acuerdo con sus posibilidades. La formación, inicial y permanente, es la garantía para que el profesional de la Auditoría pueda desarrollar su actividad con expectativas de éxito REGULACIÓN ACTUAL DE LA FORMACIÓN CONTINUADA PARA AUDITORES La Ley de Auditoría tuvo que esperar a la reforma introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, para ver modificaciones sustanciales en su redacción respecto a la obligación de seguir cursos de formación continuada por los auditores de cuentas. La Ley Financiera inició la exigencia para los auditores ejercientes de someterse a programas periódicos de formación profesional continuada con el fin de mantener actualizados sus conocimientos profesionales, exigencia sujeta a su posterior desarrollo reglamentario. En 2010 se produce con cierto retraso la transposición de la Directiva 2006/43/CE; entre otros aspectos, la Directiva regula la for- 51

AUDITORÍA :: Sierra Capel, Francisco Jesús / Román Sánchez, Isabel María :: mación continuada y las normas de ética profesional, de modo que la Ley 12/2010, de 30 de junio, viene a modificar en este sentido el articulado de la Ley 19/1988. Así las cosas, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, cumple con el encargo de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales dispersos. El TRLAC (art. 7.7) establece la obligación de que los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, que podrán ser impartidos por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. En la actual redacción del Texto Refundido el sistema de supervisión pública, el ICAC, es quien tiene la responsabilidad última sobre la formación continuada de los auditores de cuentas (art. 27 TRLAC). sujetos obligados a la formación: Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC en situación de ejercientes y los no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena Respecto al Reglamento en vigor, aprobado en 2011, la sección primera Formación continuada de su capítulo tercero Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas dedica a la formación continuada los artículos 40 a 42, con la finalidad de mantener el adecuado nivel de exigencia en relación con la actualización de los conocimientos de los profesionales. El entorno financiero y mercantil en continuo cambio y progresivamente más complejo, justifica el establecimiento de una formación continuada mínima, cifrada en el número de horas, que deben seguir y acreditar los auditores de cuentas inscritos como ejercientes y los no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, mediante la realización de las actividades de formación continuada. El nexo entre la obligación de formación permanente y las normas de ética queda patente al definir estas la competencia profesional (art. 19 RAC): los conocimientos adquiridos por el auditor tienen que ser mantenidos a lo largo del tiempo mediante actividades de formación continuada y de actualización permanente. Finalmente, el Reglamento destaca el papel de las corporaciones representativas de auditores en la formación continuada (art. 105 RAC) a través de la organización e impartición de las actividades de formación, y de la comunicación al ICAC de la declaración anual de actividades y las oportunas verificaciones. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, siguiendo el mandato del Reglamento de Auditoría (art. 41.5), ha abordado esta temática mediante la Resolución de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas, aspectos que trataremos en los siguiente apartados. Además, el Instituto ha publicado en dos de sus boletines, BOICAC nº 95 de septiembre de 2013 y BOICAC nº 98 de junio de 2014, una serie de consultas relacionadas con la formación continuada que reproducimos en el cuadro I. QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A LA FORMACIÓN CONTINUADA? CUÁNTAS HORAS TIENEN QUE CURSAR? El TRLAC establece como obligación genérica, que los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada. Pero, de acuerdo con el Reglamento quiénes son los :: número 36 :: septiembre 2O15 :: 52

LA formación continuada De LOs AUDITORes De cuentas sujetos obligados a la formación continuada? Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC en situación de ejercientes y los no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena. Están exentos de esta obligación: Los no ejercientes mientras se mantengan es esta situación. Para pasar a la situación de auditor ejerciente, el no ejerciente tiene que acreditar la realización de 120 horas de formación continuada en el período de 3 años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos 50 horas deben justifi carse como realizadas en los 12 meses anteriores a esa fecha. Los auditores de nuevo acceso al ROAC, por el periodo, inferior al año, comprendido entre su inscripción en el citado Registro y la fecha de rendición de la primera información. Los auditores que, por causas de fuerza mayor, no puedan cumplir con la obligación de formación continuada por un periodo superior a 2 meses, siempre que soliciten la dispensa al ICAC, acrediten durante el año siguiente la formación continuada no efectuada, y aporten justifi cación documental que certifi que la imposibilidad de haberla efectuado. CUADRO 1 :: CONSULTAS SOBRE FORMACIÓN CONTINUADA (BOICAC) Consultas sobre formación continuada (BOICAC 95/Septiembre 2013): Consulta nº 1: Quién está obligado a realizar formación continuada? Consulta nº 2: Cambio de situación de auditor no ejerciente desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 1 de octubre de 2015. Qué formación continuada deberán acreditar? Consulta nº 3: Auditores de nuevo acceso al ROAC. Consulta nº 4: Cursos de autoestudio. Si se superan las pruebas de evaluación, se puede computar el 150% de las horas asignadas al curso de autoestudio? Consulta nº 5: Cómputo de horas de formación por la actividad de publicaciones. Justifi cación de dicha actividad. Consulta nº 6: Realización de actividades docentes en cursos conducentes a la obtención de un Título de Grado, Post-Grado o Especialización en una universidad. Son computables las horas de docencia a efectos de la formación continuada de auditores? Consulta nº 7: Realización de cursos, jornadas y demás actividades relacionadas por los auditores de cuentas en relación al sector público. Consulta nº 8: Realización de cursos que den lugar a Títulos de Grado, Post-Grado o Especialización organizados por la universidad. Deben estar reconocidas las Universidades para que las horas de formación sean computables a efectos de formación continuada de auditores? Consulta nº 9: Plazo de presentación de la solicitud para el reconocimiento como centro organizador. Programa provisional de actividades a realizar. Consulta nº 10: Quién puede optar al reconocimiento como centro organizador a efectos de la formación continuada de auditores? Consulta nº 11: Colaboración y coorganización para realizar actividades conjuntas. Consulta nº 12: Cómo pueden agruparse las sociedades de auditoría y los auditores para solicitar su reconocimiento como Centro Organizador? Consulta nº 13: Porcentaje de docentes que han de ser auditores de cuentas en las actividades de formación continuada de auditores. Consulta nº 14: Contenido de la solicitud para la homologación de las actividades reguladas en el art. 23ª de la Resolución. Consulta nº 15: Organización de eventos no realizados por centros organizadores reconocidos. Consulta nº 16: Justifi cación de actividades ante las corporaciones y obligaciones de éstas en relación con los auditores de cuentas a ella adscritos. Consulta nº 17: Debe un auditor adscrito a una corporación realizar la declaración anual complementaria? En caso de tener que enviarla, cuál es el plazo y el modelo? Consultas sobre formación continuada (BOICAC 98/Junio 2014): Consulta nº 3: Sobre quién se considera auditor de nuevo acceso, a los efectos de exigir la obligación de formación continuada de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. GRÁFICO 1 :: DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE FORMACIÓN CONTINUADA Además, de acuerdo con el art. 9.3 TR- LAC, los auditores autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países que emitan informes de auditoría sobre cuentas anuales o cuentas anuales consolidadas de una entidad constituida fuera de la UE y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en España. Cuántas horas tienen que cursar los auditores obligados? El artículo 40 del Reglamento, en su apartado primero, establece la obligación de cursar 120 horas de formación en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales. El periodo de cómputo de este primer trienio abarca desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015. 53

AUDITORÍA :: Sierra Capel, Francisco Jesús / Román Sánchez, Isabel María :: GRÁFICO 2 :: DISPOSICIONES COMUNES A LOS CENTROS ORGANIZADORES RECONOCIDOS CUADRO 2 :: CONTENIDO DE LAS ACTIvIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA Materias del art. 34.1 RAC (art. 8.2.b TRLAC): a) Marco normativo de información fi nanciera. b) Análisis fi nanciero, referido a estados contables. c) Contabilidad analítica de costes y contabilidad de gestión. d) Gestión de riesgos y control interno. e) Auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta. f) Normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. g) Normas internacionales de auditoría. h) Normas de ética e independencia. i) Y en la medida en que se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas: 1.º Derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza; derecho concursal, fi scal, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la seguridad social; tecnología de la información y sistemas informáticos. 2.º Economía general, economía de la empresa y economía fi nanciera; matemáticas y estadística, y principios fundamentales de gestión fi nanciera de las empresas. podrá apoyarse en los colegios de economistas, los colegios de titulares mercantiles y sus respectivos consejos territoriales; las agrupaciones territoriales harán esta función para el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. En el gráfi co 2, resumimos las disposiciones comunes a los centros organizadores reconocidos en cuanto a la obligación de enviar al ICAC el programa anual de actividades, los requisitos de publicidad de las actividades y su idoneidad en cuanto a ponentes y materias a impartir. quiénes PUEDEN IMPARTIR LA FORMACIÓN CONTINUADA? qué ACTIvIDADES? La Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 defi ne los centros organizadores reconocidos para impartir la formación continuada y las actividades que pueden organizar. Centros organizadores reconocidos: Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, universidades, sociedades de auditoría o grupos de auditores, de acuerdo con ciertas condiciones, y otros centros organizadores reconocidos son las entidades que pueden organizar e impartir las actividades de formación continuada. Las corporaciones tienen reconocida la condición de centro organizador y pueden valerse de las entidades que forman parte de su organización territorial, es decir, el REA+REGA Corporación de Auditores Actividades de formación continuada: El Reglamento de Auditoría relaciona en su artículo 41 las actividades consideradas válidas para cumplir la obligación de formación continuada, siempre que traten sobre algunas de las materias del 34.1 RAC, es decir, el contenido de los cursos de enseñanza teórica que los aspirantes han de seguir para su inscripción en el ROAC. (CUADRO 2) Respecto a las materias sobre las que pueden tratar las actividades de formación continuada, la exclusión de la Auditoría del Sector Público ha sido un punto controvertido debido a la interpretación restrictiva hecha por el ICAC, argumentando que el control del sector público no cae bajo el paraguas de la Ley de Auditoría. Sin embargo, las corporaciones han defendido una interpretación más abierta, solicitando la inclusión de esta materia, puesto que el papel del auditor de cuentas es cada vez más importante en la colaboración con los órganos de control del sector público. :: número 36 :: SeptIeMbRe 2o15 :: 54

LA formación continuada De LOs AUDITORes De cuentas - Cómo pueden participar los auditores en las diversas actividades de formación continuada? La resolución del ICAC defi ne diferentes modalidades: ponente, asistente, miembro de comités, comisiones y grupos de trabajo, miembro de los tribunales de examen y pruebas de aptitud, autores de publicaciones profesionales, etc. En el cuadro 3 presentamos las diversas actividades de formación continuada, su organización y la forma de justifi car su realización. - Cómo se justifi can las actividades formativas? Qué requisitos tienen que cumplir las certifi caciones? Los centros organizadores reconocidos deberán emitir las certifi caciones de las actividades que han realizado los auditores haciendo constar, al menos, la siguiente in- CUADRO 3 :: ACTIvIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA, ORGANIZACIÓN y JUSTIFICACIÓN Organización y justificación de las Actividades actividades a) Asistente o ponente: Cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas, encuentros. b) Participación en: Comités, comisiones, grupos de trabajo (principios, normas y prácticas contables y de auditoría). c) Participación en: Tribunales de examen y pruebas de aptitud (acceso al ROAC). d) Publicación: Libros, artículos, otros documentos (materias del art. 34.1 RAC). e) Actividades docentes: Docencia universitaria y cursos homologados por el ICAC. f) Cursos de autoestudio: Medios electrónicos y otros. g) Estudios de especialización: Título expedido por la Universidad. Organizadas y, en su caso, impartidas por las corporaciones, universidades y entidades reconocidas por el ICAC. Certifi cadas por persona competente de la entidad organizadora. Justifi cadas por el auditor ante su corporación. Certifi cadas por persona competente de la entidad organizadora. Justifi cadas por el auditor ante su corporación. Certifi cadas por persona competente del tribunal. Justifi cadas por el auditor ante su corporación. Presentación de la publicación. Organizadas y, en su caso, impartidas por las corporaciones, universidades y entidades reconocidas por el ICAC. Organizadas y, en su caso, impartidas por las corporaciones, universidades y entidades reconocidas por el ICAC. Certifi cadas por persona competente de la entidad organizadora. Certifi cadas por persona competente de la entidad organizadora. 55

AUDITORÍA :: Sierra Capel, Francisco Jesús / Román Sánchez, Isabel María :: GRÁFICO 3 :: MODELO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ACTIvIDADES FORMATIvAS REALIZADAS POR EL AUDITOR desarrollen entre dos períodos sucesivos de cómputo y, siempre a petición del auditor participante, podrán emitirse certifi cados parciales en proporción a las horas totales realizadas para su presentación en los períodos correspondientes. qué DOCUMENTACIÓN HAy que PRESENTAR ANTE AL ICAC? La rendición de información Son los centros organizadores reconocidos los que deben remitir al ICAC durante el mes de noviembre una declaración anual de las actividades organizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año. formación: identifi cación del centro organizador de la actividad; identifi cación del auditor, haciendo constar el tipo de actividad realizada, su título, la fecha de inicio y de terminación, el tipo de participación del auditor (asistente, docente o ponente), el número total de horas computables, la materia sobre la que versa la actividad (desglose de horas de auditoría y contabilidad y de otras materias) y, en su caso, la superación de la prueba o examen y la califi cación obtenida. Las certifi caciones deberán ser emitidas en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de fi nalización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de octubre de cada año. Para aquellas actividades formativas con duración mayor de 20 horas que se Las corporaciones representativas de auditores deberán informar al ICAC de las actividades de formación continuada justifi cadas por los auditores de cuentas adscritos a su corporación en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año. Hay que recordar la obligación de los auditores ejercientes de declarar a su corporación, aquellas actividades de formación continuada organizadas o impartidas por centros organizadores distintos a dicha corporación, y acompañarán a sus declaraciones los justifi cantes correspondientes a la actividad realizada. La obligación fundamental de información es de las corporaciones de auditores. El ICAC podrá realizar comprobaciones de las actividades de formación continuada requiriendo cualquier información necesaria para su verifi cación, bien de los centros reconocidos, de las entidades que organicen las actividades homologadas, bien de los auditores de cuentas, pudiendo estar presente el personal del Instituto durante su desarrollo. - Cuándo los auditores tienen que presentar una declaración complementaria? Los sujetos obligados remitirán al ICAC una declaración anual complementaria por las actividades de formación continuada fi nalizadas :: número 36 :: SeptIeMbRe 2o15 :: 56

LA formación continuada De LOs AUDITORes De cuentas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año, distintas de las comunicadas al ICAC a través de su Corporación, para completar, justifi car y subsanar la citada información. El período de declaración se extiende hasta el 15 de diciembre de cada año, para las actividades de formación complementaria realizadas durante los doce meses terminados el 30 de septiembre. Los auditores deberán remitir una copia de esta declaración a su Corporación y será responsabilidad directa del auditor la realización y declaración complementaria de las actividades de formación continuada, nunca de la corporación. Si ya han transcurrido más de tres meses desde la fi nalización del plazo, o la declaración es sustancialmente incorrecta o incompleta, será considerada infracción grave, con prescripción a los dos años. LA OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA BENEFICIA AL PROPIO AUDITOR, A SUS CLIENTES y A LA SOCIEDAD Los auditores deberán conservar la justifi - cación documental de las actividades realizadas en los últimos cinco años. Respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, la identifi cación del auditor o su fi rma implicará una aceptación explícita para la transmisión de los datos correspondientes por parte del centro organizador al ICAC. - Qué ocurre si el auditor incumple sus obligaciones de formación continuada? En este caso debemos estar a lo convenido en el régimen sancionador desarrollado en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Dada la especial consideración contenida en la Directiva 2006/43/CE, en relación a la obligación de seguir cursos o realizar actividades de formación continuada, en la transposición se eleva de leve a grave la califi cación de la infracción por su incumplimiento. Si el auditor no realiza las actividades de formación continuada, estamos ante una infracción grave, que como tal, prescribirá a los dos años. CONCLUSIONES La formación continuada es imprescindible para que todo profesional ejerza su actividad con las mayores garantías de éxito. Para el auditor de cuentas, este deber ético personal se ha materializado en nuestro ordenamiento jurídico como una de sus obligaciones más importantes. La obligación de formación continuada benefi cia al propio auditor, a sus clientes y a la sociedad, puesto que la Auditoría de Cuentas es una actividad de interés público. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como sistema de supervisión pública, es el responsable último de la formación continuada. El papel de las corporaciones representativas de auditores ha evolucionado en este aspecto, desde un protagonismo amplio en la organización de la formación continuada al actual rol de colaborador fundamental y enlace entre los auditores y el ICAC. Si el auditor no remite la declaración anual complementaria, antes del transcurso de tres meses desde la fi nalización del plazo establecido, la infracción se considera leve, con prescripción al año. SÓLO EN Acceda a: Referencias Normativas 57