REGLAMENTO PROGRAMA VALOR COOPENAE Se dicta el presente Reglamento para la participación en el Programa de lealtad VALOR COOPENAE y se considerará como complemento y parte integrante de las cláusulas y condiciones particulares descritas en las solicitudes y/o contratos de las Tarjetas de crédito y de los productos y/o servicios de COOPENAE R.L. que se incorporen al Programa. Artículo 1: Se crea el Programa de lealtad denominado VALOR COOPENAE exclusivo para los tarjetahabientes de crédito COOPENAE VISA O MASTERCARD de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L. Este programa le permite a cada tarjetahabiente acumular un punto por cada dólar consumido ó su equivalente en moneda nacional, los cuales podrá canjear en los diferentes comercios afiliados al programa, en los términos y condiciones definidos en este Reglamento. Artículo 2: Coopenae R.L. velará porque el programa VALOR COOPENAE, brinde servicios atractivos, de calidad y variedad sin embargo no se hace responsable del uso de los puntos que quedan acumulados en los estados de cuenta VALOR COOPENAE, ni por los servicios recibidos de cualquiera de las empresas participantes con relación a este programa. Artículo 3: El tarjetahabiente acumulará puntos por: 1. Bienvenida 2. Cargos automáticos. 3. Compras realizadas en cualquier establecimiento No se acreditarán puntos por las siguientes transacciones: 1. Adelantos de efectivo 2. Compras de saldos 3. Extrafinanciamientos 4. Comisiones La Cooperativa podrá suspender este servicio si así lo dispone debiendo notificar a los tarjetahabientes con 15 días hábiles de anticipación y enviando a la base de datos de los asociados el comunicado respectivo. Artículo 4: Los puntos se acreditan en el corte de la tarjeta y el detalle del total acumulado se reflejará en el estado de cuenta. Las transacciones en tránsito no serán consideradas en el cálculo de puntos, sino hasta que formen parte de los movimientos de la cuenta.
Artículo 5: Los puntos de bienvenida u otros que como políticas de incentivo defina la cooperativa, serán acreditados cuando se realice el primer consumo con la tarjeta de crédito, estos se verán reflejados en el primer corte de la tarjeta. Artículo 6: Los tarjetahabientes podrán canjear los puntos acumulados de acuerdo con las tablas de valores de conversión vigentes al momento del canje en cada uno de los comercios afiliados. El tipo de cambio utilizado para el cálculo de puntos es el vigente para la compra a la fecha del corte de la tarjeta. La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar sin previo aviso las modificaciones que considere convenientes en el cálculo del tipo de cambio según el sistema de bandas cambiarias y en las tablas de valores de conversión de puntos. Artículo 7: Los puntos acumulados podrán ser canjeados por el tarjetahabiente titular y el adicional, personalmente en los comercios participantes en el programa VALOR COOPENAE al realizar las compras. En el momento de la cancelación deberá indicar que utilizará como medio de pago los puntos acumulados en su tarjeta de crédito COOPENAE VISA O MASTERCARD Artículo 8: La calidad y la garantía de los productos y/o servicios adquiridos de los comercios participantes por los tarjetahabientes están protegidos por la ley de promoción de competencia y defensa efectiva del consumidor y el código de comercio. Artículo 9: En el caso que el tarjetahabiente no cuente con el total de puntos para efectuar el canje, puede aplicar el acumulado actual de puntos y cancelar la diferencia con cargo a su tarjeta, ó en efectivo, excepto en la tienda virtual www.intercomprascoopenae.com, donde la diferencia solo podrá cancelarla con cargo a su tarjeta de crédito. Artículo 10: El tarjetahabiente titular podrá optar por el canje de sus puntos bajo la modalidad de Cash back para aplicar los puntos al saldo de su tarjeta de crédito Visa o Master Card o para cubrir el pago de alguna compra realizada con la tarjeta de crédito en comercios no afiliados a Valor Coopenae. Los puntos Cash back no podrán ser canjeados en efectivo. Para toda transacción, COOPENAE establecerá el valor del Punto de acuerdo con los criterios que defina y podrá ajustar el valor de conversión así como lo que considere necesario. Artículo 11: El programa VALOR COOPENAE permite el traslado de puntos entre tarjetahabientes siempre que el estado de ambas cuentas sea activo, y que estén al día en todas las obligaciones de la cooperativa. La solicitud de traslado de puntos al tramitarse en los puntos de servicio, se firma la boleta de autorización por parte del tarjetahabiente titular con su identificación, por nuestro call center o bien, mediante un correo electrónico al departamento de medios electrónicos de pago con numero cédula, nombre completo, y correo electrónico registrado con la cooperativa y la cantidad de puntos a redimir. Artículo 12: Se aplicarán las siguientes penalizaciones a los puntos acumulados, en caso de morosidad en la tarjeta de crédito: 1. Con un importe vencido pierde el 5% del total de puntos acumulados.
2. Con dos importes vencidos pierde el 10% del total de puntos acumulados. 3. Con tres importes vencidos pierde la totalidad de los puntos acumulados. En el caso de los tarjetahabientes que tengan uno o dos importes vencidos en la cuenta, pueden solicitar por escrito que los puntos sean aplicados para cubrir los montos pendientes usando la modalidad de canje Cash Back. Artículo 13: En caso de cierre de la tarjeta de crédito, los puntos acumulados deberán ser canjeados previamente en cualquiera de los comercios afiliados, o en algún punto de servicio de la Cooperativa aplicando la modalidad cash back. En caso contrario al cerrar la cuenta, los puntos se eliminarán automáticamente. Artículo 14: En caso que un tarjetahabiente presente un reclamo por un cargo que no le corresponde (contracargo), se reversarán los puntos únicamente cuando el titular de la cuenta gane el caso. Artículo 15: Cualquier fraude o abuso relacionado con la acumulación de puntos, atribuible al tarjetahabiente y considerado como un riesgo inminente de crédito, tendrá por resultado la pérdida de los puntos acumulados, así como la cancelación de la cuenta del Programa y el bloqueo de cualquier tarjeta de crédito. Artículo 16: Todos los tarjetahabientes participantes en el programa de lealtad VALOR COOPENAE autorizan a título gratuito a la cooperativa para que eventualmente pueda difundir y/o publicar sus nombres y/o divulgar sus imágenes filmadas o fotografiadas en los todos los medios de prensa para fines divulgativos y publicitarios y en la forma que Coopenae lo considere conveniente y sin retribución alguna. Artículo 17: Valor Coopenae brinda la posibilidad que el tarjetahabiente traslade sus puntos acumulados a millas del programa de Taca International Airlines S.A. denominado Lifemiles. Artículo 18: Los puntos acumulados deben ser utilizados de acuerdo con las condiciones de este Programa. Coopenae R.L. no se hace responsable por pasajes, certificados o vouchers perdidos o no utilizados. Artículo 19: Promociones. La cooperativa se reserva el derecho de otorgar puntos o variar el valor en caso de establecer promociones por temporadas especiales para estas promociones. Artículo 20: Coopenae R.L. se reserva el derecho de dejar sin efecto el Programa VALOR COOPENAE o de modificar total o parcialmente, los términos y condiciones del mismo en cualquier momento. Una vez efectuadas las modificaciones, se notificará mediante un AVISO IMPORTANTE EN EL ESTADO DE CUENTA o por cualquier otro medio que la cooperativa considere adecuado. Los puntos acumulados por los tarjetahabientes hasta la fecha de finalización del Programa deberán ser canjeados dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la notificación; vencido ese plazo los puntos no redimidos caducarán de pleno derecho, perdiendo todo valor y efecto legal.
Artículo 21: El hecho de que Coopenae R.L. omita la exigencia de un término o condición en particular en este Reglamento, no constituye una renuncia futura por parte de la cooperativa a dicho término o condición REGLAMENTO RESERVACIONES TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. Artículo 1. Todos los boletos serán emitidos bajo la modalidad Boleto Premio, por lo tanto la reservación debe realizarse en clase T (clase económica), ó clase ejecutiva (aplica doble puntaje). Artículo 2. TACA cobrará un cargo administrativo (FEE) de acuerdo al tiempo de anticipación con el que se efectúe la reservación, la cooperativa no se hará responsable por los inconvenientes que se puedan presentar para efectuar la redención de puntos. Dicho monto será debitado directamente como cargo a la tarjeta de crédito. Días Monto del cargo 16 o más $15 15-6 días $50 Menos de 5 días $75 Artículo 3: El tarjetahabiente debe asumir el pago correspondiente a los impuestos de salida del país, y cualquier otro impuesto que se cargue a los boletos aéreos, los cuales pueden ser cancelados en efectivo ó como un cargo a su tarjeta de crédito ya sea a través del TACA CALL CENTER ó TACA CENTER (servicio personalizado al tarjetahabiente). Artículo 4: La anulación del boleto premio se deberá realizar el mismo día en que fue autorizado antes de las 5:30 p.m. Artículo 5: Si TACA solicita la anulación de un boleto por razones internas justificadas, la cooperativa procederá a realizar el crédito de los puntos redimidos y en los costos que el tarjetahabiente haya incurrido para la adquisición del boleto. En caso que este trámite demande un costo adicional el mismo debe ser cancelado por el tarjetahabiente. Los impuestos de salida cancelados en el trámite, siguen siendo válidos para la nueva reservación. Artículo 6: Los boletos premio podrán ser emitidos a nombre de terceras personas. Sin embargo los puntos VALOR COOPENAE no pueden venderse ya que no tienen valor monetario, pero también podrán ser transferirse al programa LIFEMILES, siempre y cuando el tarjetahabiente esté afiliado al mismo. Artículo 7: La Cooperativa queda eximida de toda responsabilidad en caso que la fecha requerida por el tarjetahabiente para la reservación de un viaje no esté disponible, por la sobreventa de boletos y falta de espacio en los vuelos, cualquier inconveniente relacionado con este tema es responsabilidad directa de la aerolínea.
Procedimiento para el traslado de Puntos: 1. Traslado de puntos Valor Coopenae por boletos: El tarjetahabiente deberá realizar la reservación en clase de boleto T (económica) ó clase ejecutiva (doble puntaje), vía teléfono en el TACA CENTER, como requisito indispensable deberá indicar el número de viajero frecuente asignado por TACA. En caso que el tarjetahabiente no posea el número de viajero frecuente deberá solicitar en el momento la creación el mismo al TACA CENTER O LA PAGINA WWW.LIFEMILES.COM para que se lo faciliten. 2. Traslado de puntos VALOR COOPENAE a MILLAS LIFE MILLES. El tarjetahabiente deberá presentarse a cualquiera los puntos de servicio de COOPENAE y llenar la boleta de autorización (gestión) para redención de los puntos, siendo indispensable el número de viajero frecuente del programa Lifemiles y la cantidad de puntos Valor Coopenae a trasladar. El asesor deberá enviar la boleta anteriormente descrita (escaneada) con la respectiva firma del tarjetahabiente al correo electrónico de Medios Electrónicos de Pago, para que el personal a cargo de la función realice el traslado correspondiente. Este Reglamento rige a partir del 25 de Noviembre del dos mil trece y deja sin efecto cualquier disposición previa respecto de los beneficios y condiciones relacionados a programas de puntos desarrollados por Coopenae R.L. para sus tarjetahabientes.