RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL DISEÑO DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN MULTICANAL DE LANBIDE Y LA IMPLANTACIÓN DEL PILOTO DE SERVICIOS A LA EMPRESA. (EXP. Nº: LAN/A-15/2013). Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente. RESULTANDO que, mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2013 se inició el expediente de contratación de referencia y que se aprobó por Resolución de la misma fecha, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del procedimiento abierto de selección del contratista con la forma de adjudicación de varios criterios de adjudicación. RESULTANDO que, en fecha 11 de junio de 2013 se envió anuncio al DOUE publicándose en el número 2013/S 113-193197 de fecha 13 de junio de 2013, en el número 150 del BOE de fecha 24 de junio de 2013 y en el número 127 del BOPV de fecha 4 de julio de 2013. RESULTANDO que, dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas se recibieron las que se relacionan a continuación, conforme consta en el Certificado expedido por la Oficina Receptora y en el Acta de la mesa de contratación correspondiente a la calificación y análisis de la documentación presentada por los licitadores: 1. ADVISORY, S.L. 2. UTE LKS, S. COOP. PROSPEKTIKER, S.A. 3. UTE CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. CONSULTING INFORMÁTICO CANTABRIA, S.L. 4. UTE INFORMÁTICA EL CORTE INGLES, S.A. VASS CONSULTORIA DE SISTEMAS, S.L. 5. UTE PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. IBERMÁTICA, S.A. 6., S.L. UNIPERSONAL 7. INNOVACIÓN, S.L.U. 8. RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, se procedió a la apertura de los sobres A, que contenían la documentación jurídico administrativa de los licitadores, certificándose dicha apertura por el secretario y la existencia y contenido de los documentos con los representantes de la Mesa y que por el Sr. Presidente fueron comprobados por si dicha documentación no se ajustaba a lo solicitado en la carátula y pliegos de cláusulas administrativas, resultando la existencia de deficiencias subsanables por parte de las ofertas presentadas por, S.A.,, SL. UNIPERSONAL y de la UTE CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. CONSULTING INFORMÁTICA CANTABRIA, S.L. Habiéndose requerido a las empresas citadas a fin de que procedieran a la subsanación de las deficiencias detectadas, las mismas proceden a la oportuna subsanación dentro del plazo de 3 días hábiles concedido. 1
RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, se procedió a la apertura de los sobres C, que contenían la documentación de los licitadores, relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, certificándose dicha apertura por el secretario y la existencia y contenido de los documentos con los representantes de la Mesa y que por el Sr. Presidente fueron comprobados por si dicha documentación no tenía relación con los criterios indicados, encontrándose relacionada dicha documentación con lo solicitado. Posteriormente se entrega dichos sobres al Servicio de Informática y Comunicaciones de Lanbide como órgano encargado de su valoración solicitándose la elaboración de un informe técnico. RESULTANDO que, el Servicio de Informática y Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo emitió el informe técnico de valoración de las ofertas solicitado, relativo a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor en el que se otorgan las siguientes puntuaciones: Calidad de técnica y organizativa de la solución propuesta (máximo 10 puntos) : 8 puntos 6 puntos 3, 3, Plan de Trabajo, estructura, contenidos y estrategia del servicios (máximo 10 puntos) 9, 7, 6 puntos 4 puntos Características técnicas de la solución informática propuesta y costes asociados a licencias (máximo 10 puntos) 9, 8 puntos 7, 7 puntos 6, 5, 4, 2
Mejoras orientadas a la extensión del alcance del sistema a otras áreas de Lanbide (máximo 5 puntos) 2 puntos Mejoras orientadas a la mejora de la productividad y usabilidad de la solución (máximo 5 puntos) 1, total obtenidos por las empresas relativo a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: 28 puntos 27 puntos 19, 19 puntos 17, 17, 17 puntos 15, RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2013, la mesa de contratación procedió a la comunicación de las puntuaciones otorgadas en el citado informe leyéndolas en acto público, las cuales arriba se indican, así como posteriormente a la apertura de las ofertas económicas y criterios evaluables de forma matemática mediante la aplicación de una fórmula de las empresas presentadas y admitidas que se detallan: 3
PRECIOS OFERTADOS, IVA INCLUIDO : Precio (IVA incluido) 294.272,00 euros 321.860,00 euros 321.860,00 euros 321.860,00 euros 344.850,00 euros 355.256,00 euros 363.000,00 euros 408.643,22 euros RESULTANDO que, una vez analizadas las ofertas económicas presentadas, la mesa de contratación advierte que la propuesta de la UTE CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. CONSULTING INFORMÁTICO CANTABRIA, S.L. presenta valores anormales o desproporcionados atendiendo a los parámetros objetivos señalados en el punto 33.2 de la caratula, que en su apartado cuatro indica que cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, considerando, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en dicho supuesto. Realizados los cálculos oportunos dicha oferta puede incurrir en baja temeraria ya que la misma se encuentra por debajo del 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas, esto es, por debajo de 298.666,03 euros. Como consecuencia de esto, se le concede a dicha empresa audiencia para que aleguen los datos y justifique lo que estime oportuno en orden a acreditar que su oferta económica es susceptible de normal cumplimiento y la pertinencia del precio ofertado. RESULTANDO que, presentadas en plazo y forma, las alegaciones y justificaciones que la UTE CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. CONSULTING INFORMÁTICO CANTABRIA, S.L. estimó oportunas, y tras analizar el informe de valoración a las mismas presentado desde el Servicio Económico, Presupuestario y de Contratación, la Mesa de Contratación acuerda estimar como justificada la oferta presentada por la UTE CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. CONSULTING INFORMÁTICO CANTABRIA, S.L., acordando mantener su oferta en la licitación. RESULTANDO que, por todo ello, como resultado de las propuestas económicas presentadas, resultan las puntuaciones siguientes para las proposiciones presentadas y que no han sido declaradas desproporcionadas clasificadas por orden decreciente: Criterio: Oferta económica Precio (IVA incluido) 60,00 puntos 54,86 puntos 54,86 puntos 54,86 puntos 51,20 puntos 49,70 puntos 48,64 puntos 43,20 puntos 4
RESULTANDO que, por todo ello, y en base a las puntuaciones obtenidas conforme al informe técnico leídas en sesión celebrada el 13 de agosto de 2013, y como resultado de las propuestas económicas presentadas, sumadas las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas admitidas con arreglo a criterios que requieren un juicio de valor y de los evaluables mediante la aplicación de fórmulas, resultan las puntuaciones siguientes para las proposiciones presentadas : PUNTUACION 82,86 puntos 81,86 puntos 77,50 puntos 73,86 puntos 70,70 puntos 66,14 puntos 65,20 puntos 60,20 puntos RESULTANDO que, en base a las puntuaciones obtenidas, la Mesa de Contratación, ha propuesto la adjudicación del contrato a la UTE PRICEWATERHOUSECOPPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. IBERMÁTICA, S.A. RESULTANDO que, con fecha 27 de septiembre de 2013 se remitió el requerimiento que dispone el Art.151.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la documentación requerida fue correctamente aportada por la empresa con fecha 10 de octubre de 2013. CONSIDERANDO los artículos 53, 95, 150 y 151 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público CONSIDERANDO que, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración y tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración y la ponderación que a estos se atribuye la Carátula de este Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de valoración. CONSIDERANDO las cláusulas 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. CONSIDERANDO la Ley 3/2011 de 13 de octubre sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleo, que determina en su párrafo 16 que el régimen general de contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública. 5
CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación administrativa se me otorgan en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleos, (BOPV, núm. 272, de fecha 11 de noviembre de 2011), el artículo 10.2.d) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo así como del Decreto 369/2012, de 24 de diciembre, por el que se nombra Director General de Lanbide-Servicio Vaco de Empleo, en relación con el artículo 3 y con la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV núm. 134, de fecha 12 de julio de 1996), RESUELVO 1.- Adjudicar el contrato administrativo de servicios que tiene por objeto el Diseño del nuevo modelo de atención multicanal de Lanbide y la implantación del piloto de servicios a la empresa, a la UTE PRICEWATERHOUSECOPPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. IBERMÁTICA, S.A., (CIF: U-86832953), que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un precio de ejecución de Doscientos sesenta y seis mil euros (266.000 ) + Cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta euros (55.860 ) de IVA; resultando un importe total de Trescientos veintiún mil ochocientos sesenta euros (321.860 ), IVA incluido. En este último precio, además del IVA, deberán entenderse incluidos todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y tributos de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. El pago del importe de adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El plazo máximo de ejecución del contrato será hasta de 8 meses desde el día siguiente a la firma del contrato, de conformidad con el punto 5 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. 2.- Procédase a la notificación de la presente Resolución de Adjudicación a los licitadores, con expresión del recurso que contra la misma proceda y simultáneamente a su publicación en el Perfil de Contratante de este Órgano de contratación, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Formalícese el contrato en el correspondiente documento administrativo, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicándose la formalización en el perfil del contratante de este Órgano de contratación de conformidad con lo señalado en artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6
4.-De conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contra esta resolución puede interponerse recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de la notificación de la presente resolución, ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Fdo.: Adolfo ALUSTIZA FERNÁNDEZ 7