REGLAMENTO DE APOYOS INSTITUCIONALES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE APOYOS INSTITUCIONALES

CONTENIDO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE APOYOS Y LA CONVOCATORIA CAPITULO I: DE LAS MODALIDADES Y REQUISITOS DE APOYOS CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA TITULO TERCERO DEL COMITÉ DE APOYOS INSTITUCIONALES CAPITULO I: DEL OBJETIVO Y COMPETENCIA CAPITULO II: DE LA INTEGRACIÓN CAPITULO III: DEL FUNCIONAMIENTO CAPITULO IV: DE LAS ATRIBUCIONES TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIADOS CAPITULO I: DE LOS DERECHOS CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES TITULO QUINTO DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS APOYOS Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO I: DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS APOYOS CAPITULO II: DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las instancias, procedimientos y demás aspectos inherentes para el otorgamiento de apoyos en el Instituto Tecnológico Superior de Tequila. ARTICULO 2.- El objetivo general del Instituto Tecnológico Superior de Tequila al otorgar apoyos es: I. Estimular, apoyar e impulsar de forma significativa el desarrollo académico de los jóvenes de escasos recursos económicos familiares y/o personales para que no vean limitadas sus oportunidades de desarrollo personal. I IV. Incentivar la cultura de la excelencia. Estimular el crecimiento; cultural, académico y de plan de vida que involucre al personal administrativo, académico y operario del ITST con aspiraciones de estudiar. Apoyar a los familiares directos de los trabajadores del Instituto. V. Fortalecer los lazos de relaciones con los alumnos de este Instituto. ARTICULO 3.- El otorgamiento de apoyos tiene los siguientes objetivos específicos: I. Propiciar en los alumnos beneficiados conductas positivas a fin de que actúen como agentes de cambio social. I Promover en el alumno el espíritu solidario y actitudes de responsabilidad hacia sí mismo, familia y la comunidad donde se desenvuelve. Disminuir los índices de deserción por motivos económicos.

ARTICULO 4.- Serán sujetos de otorgamiento de apoyo quienes cumplan con los requisitos y condiciones que se determinan en este reglamento, convocatorias, instructivos y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 5.- Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Alumno: a quien se encuentra inscrito en el Instituto Tecnológico Superior de Tequila en los términos previstos por la normatividad vigente. I IV. Apoyo: al soporte económico que da el Instituto a quienes resulten beneficiados con el otorgamiento de un apoyo institucional. Beneficiado: quien recibe cualquier modalidad de apoyo que otorga el Instituto. Ciclo escolar: a cada uno de los periodos de duración de los estudios que integran el plan correspondiente; V. Comité de Apoyos Institucionales: al Comité de Apoyos del Instituto; VI. V VI IX. Convocatoria: a la invitación pública a participar en el concurso para el otorgamiento de un apoyo, y donde se establecen las bases respectivas; Derechos: al pago correspondiente para cursar un ciclo escolar; Requisitos: al conjunto de elementos académicos y administrativos que se establecen en la convocatoria respectiva, para poder participar en el otorgamiento de un apoyo; y Instituto: al Instituto Tecnológico Superior de Tequila.

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE APOYOS Y DE LA CONVOCATORIA CAPITULO I DE LAS MODALIDADES Y REQUISITOS DE APOYOS ARTICULO 6.- El Instituto, podrá otorgar a sus alumnos y beneficiarios, en términos de la convocatoria que para tal efecto se emita; las siguientes modalidades de apoyos: I. Apoyo Alimenticio; I IV. Apoyo de Trabajo en el Instituto; Apoyo por Excelencia Académica; Apoyo por ser trabajador o familiar de Trabajador; V. Apoyo Especial; VI. V Apoyo por Familiar Activo de un Alumno; y Apoyo Deportivo o Cultural. ARTICULO 7.- Apoyo Alimenticio, consiste en otorgar un vale alimenticio al día para la adquisición de alimentos durante el ciclo escolar en el cuál es beneficiado el alumno. Para ser acreedor a este apoyo el estudiante deberá provenir de un hogar cuya economía no sea basta en el momento de la solicitud y la duración de la misma. ARTICULO 8.- Apoyo por Trabajo en el Instituto consiste en realizar el 50% de descuento en el pago inscripción y/o reinscripción, a los estudiantes que provengan de un hogar cuya economía no sea basta, que cumplan con un promedio aritmético mayor o igual a 90 en el semestre inmediato anterior y que realicen trabajo en el Instituto por 120 horas dónde lo determine el Comité de Apoyos Institucionales. ARTICULO 9.- Apoyo por Excelencia Académica, consiste en el apoyo del 80% de descuento en el pago de inscripción y/o reinscripción a los estudiantes del Instituto, que en el semestre inmediato anterior obtuvieron un promedio aritmético mayor o igual a 98 en el desempeño académico.

ARTÍCULO 10.- Apoyo por ser Trabajador o Familiar de Trabajador del Instituto, consiste en realizar el 50% de descuento en el pago de inscripción y/o reinscripción para estudios de licenciatura a los trabajadores o familiares directos esposo(a), hijo(a), hermano (a) del trabajador del Instituto que en el semestre inmediato anterior hayan obtenido un promedio aritmético mayor o igual a 90, previo estudio socioeconómico. ARTÍCULO 11.- Apoyo Especial se otorga únicamente a los alumnos que no puedan cubrir la cuota de inscripción y/o reinscripción del semestre que se encuentren en situaciones crítico demostrable y cuenten con un promedio no menor a 90 (quedando a consideración del Comité de Apoyos Institucionales los casos en situación especial que no cumplan con el promedio). ARTÍCULO 12.- Apoyo por Familiar Activo de un Alumno, consiste en realizar el 30% de descuento en el pago de inscripción y/o reinscripción a un familiar directo de un alumno que actualmente cursa alguna carrera en el ITS Tequila que tenga un promedio no menor a 90. ARTÍCULO 13.- Apoyo Deportivo o Cultural consiste en otorgar el 50% de descuento en el pago de inscripción y/o reinscripción a los alumnos que pertenezcan a la selección deportiva de algún equipo de la Institución o que forme parte de la escolta siempre y cuando haya obtenido un promedio aritmético mayor o igual a 90 en el semestre inmediato anterior y que haya destacado en competencias obteniendo por lo menos el 3er. lugar en la categoría correspondiente. ARTÍCULO 14.- Ninguna modalidad de Apoyo es aplicable para el pago de inscripción a lengua extranjera. ARTÍCULO 15.- No podrá hacerse acreedor a un Apoyo Institucional aquel alumno que cuente con algún otro beneficio de tipo económico o en especie otorgado para su educación con el mismo fin, al momento de solicitar el apoyo y durante el tiempo en que reciba los beneficios. Asimismo, no podrá beneficiarse a alumnos que cuenten con adeudos de cualquier índole con el Instituto. ARTÍCULO 16.- El Comité de Apoyos Institucionales analizará los proyectos de apoyos que se sometan a su consideración de acuerdo con las necesidades y demandas de los alumnos del Instituto, aprobando otras modalidades que considere convenientes diferentes a las señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento.

CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 17.- Todo apoyo será otorgada mediante convocatoria expedida por el Comité de Apoyos Institucionales, en la que se establecerán las bases para el concurso de las mismas. ARTÍCULO 18.- Las bases de la convocatoria que se emita para el otorgamiento de apoyos del Instituto, deberán contener: I. Fundamentación Jurídica; I IV. Modalidad de la beca; Propósito o finalidad del apoyo; Duración del apoyo; V. Alumnos o beneficiarios, a quienes va dirigido el apoyo; VI. V VI Requisitos que deben cumplir los aspirantes a algún apoyo; Documentación que deberá anexarse a la solicitud de apoyos; Lugares y fechas de: recepción de documentos, publicación de resultados y pago de apoyo otorgado; y las demás disposiciones que el Comité de Apoyos Institucionales estime necesario. ARTÍCULO 19.- Las convocatorias deberán ser difundidas en los espacios del Instituto, haciendo uso de los diversos medios de comunicación que se consideren convenientes para tal fin. ARTÍCULO 20.- El Comité de Apoyos Institucionales publicará los resultados de la dictaminación de apoyos, en los términos de la convocatoria respectiva.

TITULO TERCERO DEL COMITÉ DE APOYOS INSTITUCIONALES CAPITULO I EL OBJETIVO Y COMPETENCIA ARTÍCULO 21.- El Comité de Apoyos Institucionales, es la instancia del Instituto que tiene por objeto conocer y acordar, todo aquello relacionado con los apoyos que otorga el propio Instituto, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 22.- El Comité de Apoyos Institucionales será competente para conocer de lo siguiente: I. Establecer las políticas para el otorgamiento de apoyos en el Instituto. I IV. Determinar las bases para el otorgamiento de apoyos. Definir los procedimientos de selección y asignación de apoyos. Evaluar y resolver las propuestas para el otorgamiento de apoyos. V. Realizar la convocatoria de apoyos. VI. V VI IX. Verificar la publicación de las convocatorias. Dictaminar y resolver el periodo de duración de los apoyos y la forma de pago del estímulo que se otorgue a los beneficiados. Sugerir y revisar los convenios en materia de apoyos que el Instituto celebre con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeros. Verificar que el Departamento de Servicios Escolares del Instituto, encargado del manejo de los apoyos, realice el seguimiento de los beneficiados. X. Resolver la cancelación y terminación de apoyos. XI. X Aplicar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y resolver lo no previsto en el mismo. Lo demás que le confiera la normatividad del Instituto.

CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 23.- El Comité de Apoyos Institucionales estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Director del Instituto o un Representante del Director; Un Secretario Técnico, o equivalente; I Psicólogo (a) del Plantel; IV. Encargado (a) del Departamento de Servicios Escolares; V. Ocho Vocales que serán: a. 2 representantes del alumnado, que deberán de ser beneficiarios por el programa. b. 6 Docentes, un integrante de cada Academia. Los integrantes del Comité de Apoyos Institucionales tendrán voz y voto. ARTÍCULO 24.- Cualquiera de los integrantes del Comité de Apoyos Institucionales, atendiendo a la naturaleza del asunto, podrá solicitar al Presidente del propio Comité la presencia de invitados especiales quienes sólo podrán opinar para la mejor toma de decisiones. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 25.- Las convocatorias para las sesiones del Comité de Apoyos Institucionales serán emitidas por su Secretario, remitiéndolas a los integrantes del propio Comité, anexando el orden del día y la documentación respectiva. ARTÍCULO 26.- Las sesiones del Comité de Apoyos Institucionales serán válidas, en primera Convocatoria, con la asistencia del Presidente, del Secretario, y al menos, el cincuenta por ciento de los vocales; en segunda convocatoria, se requiere de la asistencia del Presidente, del Secretario, y de cualquier número de vocales. Las sesiones realizadas en contravención a lo dispuesto carecerán de validez.

ARTÍCULO 27.- Las ausencias de los integrantes serán suplidas excepcionalmente por personal que ellos mismos designen y que estén adscritos a su área, a través del escrito por el que se le delega la representación. Los integrantes suplentes tendrán derecho a voz y/o voto, en las mismas condiciones que los titulares, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- El Comité de Apoyos Institucionales celebrará dos sesiones ordinarias, conforme al calendario escolar y oficial. Podrá celebrar sesiones extraordinarias, cuando lo estime necesario el Presidente o sea solicitado a éste por alguno de los integrantes del propio Comité de Apoyos Institucionales. ARTÍCULO 29.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Apoyos Institucionales se llevarán a cabo conforme al orden del día que previamente se establezcan en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 30.- Los acuerdos del Comité de Apoyos Institucionales se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 31.- El Secretario Técnico del Comité de Apoyos Institucionales levantará en cada sesión el acta de los asuntos que se traten y los acuerdos tomados, recabando las firmas de quienes hayan intervenido. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 32.- Los Integrantes del Comité de Apoyos Institucionales tendrán las siguientes atribuciones: 1. El Presidente: a. Presidir las sesiones del Comité de Apoyos Institucionales. b. Representar al Comité de Apoyos Institucionales en todos los asuntos de su competencia. c. Gestionar ante los organismos los sectores público, privado y social; recursos extraordinarios para el otorgamiento de apoyos.

d. Suscribir convenios en materia de apoyos con otras instituciones educativas u organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros; e. Dirigir las políticas institucionales para el otorgamiento de apoyos; y las demás que le sean conferidas por la normatividad del Instituto. 2. El Secretario Técnico: a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Apoyos Institucionales, previo acuerdo del Presidente. b. Preparar la documentación que se requiera para cada sesión. c. Preparar la agenda de trabajo del Comité General. d. Constatar el quórum de las sesiones. e. Levantar las actas de las sesiones y llevar el libro de las mismas. f. Vigilar el seguimiento de los acuerdos emanados de las sesiones. g. Elaborar la propuesta de convocatoria para el otorgamiento de apoyos, cuando no esté expresamente conferida a otra instancia. h. Publicar y difundir las convocatorias para el otorgamiento de apoyos, aprobadas por el Comité de Apoyos Institucionales y las demás que se le sean conferidas por la legislación universitaria. 3. Los Vocales a. Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que se sometan a consideración del Comité de Apoyos Institucionales y las demás que le sean conferidas por la normatividad del Instituto.

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIADOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 33.- Los beneficiados tendrán los siguientes derechos: I. Recibir del Instituto en forma oportuna el apoyo que les haya sido otorgado; I IV. Solicitar y recibir cualquier información relativa al apoyo que les fue otorgado y a su condición de beneficiados; Solicitar la renovación del apoyo, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes; Interponer el recurso de inconformidad establecido en el presente contrato; y V. Los demás que les confiera la normatividad del Instituto. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 34.- Los beneficiados tendrán las siguientes obligaciones: I. Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron apoyados; I Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible; Otorgar toda clase de facilidades para que el Instituto, a través de la Jefatura de Servicios Escolares en conjunto con la Psicóloga (o) del Instituto, verifique su situación y condición socioeconómica;

IV. Observar una conducta decorosa acorde con la filosofía institucional; V. Desempeñar los trabajos y comisiones que, en su caso, se les encomienden de acuerdo con la modalidad de apoyo que les haya sido otorgado; VI. V VI IX. Participar en actividades académicas, a las que sean convocados por el Instituto. Comunicar al Instituto de cualquier cambio en su situación económica o académica; Dar el crédito correspondiente al Instituto en los eventos en los que participen en su condición de beneficiado y las demás que establezca el Instituto como disposiciones aplicables; Pasar al Área de Caja para hacer efectivo el apoyo otorgado; y X. Firmar la carta compromiso con el Instituto.

TITULO QUINTO DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL APOYO Y EL DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO I DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL APOYO ARTÍCULO 35.- Son causales de cancelación de los apoyos: I. Proporcionar información falsa. I IV. Acompañar la solicitud con documentos apócrifos. Abandonar o interrumpir los estudios. Perder la condición de alumno. V. Incurrir en alguna de las faltas al Reglamento General del Alumnos. VI. V Incumplir las obligaciones como beneficiado, previstas en este Reglamento. Incumplir las disposiciones previstas normatividad aplicable y las demás que a juicio del Comité de Apoyos Institucionales, sean suficientes para la cancelación del apoyo. ARTÍCULO 36.- Los apoyos podrán darse por terminados en los casos siguientes: I. Conclusión de estudios. I Agotar el tiempo de duración del apoyo. Renuncia expresa al apoyo otorgado y las demás que a juicio del Comité de Apoyos Institucionales, sean suficientes para dar por terminado el apoyo. ARTÍCULO 37.- La cancelación de un apoyo, únicamente será resuelto por el Comité de Apoyos Institucionales. Dicha resolución se hará del conocimiento del beneficiado, de forma escrita a través de del Departamento de Servicios Escolares.

CAPITULO II DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 38.- El recurso de inconformidad es el medio de impugnación que podrá interponer la persona interesada que éste en desacuerdo con el dictamen de asignación de un apoyo o cancelación del mismo. ARTÍCULO 39.- EL recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito, ante el Comité de Apoyos Institucionales dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación del resultado o notificación de la resolución, el cual se resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. ARTÍCULO 40.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener: I. Las disposiciones del presente Reglamento que se considere fueron violadas con la resolución. Los hechos en que sustente la interposición del recurso y en su caso, las pruebas que estimen pertinentes para acreditarlos. ARTÍCULO 41.- La resolución que emita el Comité de Apoyos Institucionales será definitiva debiéndose notificar personalmente al interesado. TRANSITORIOS PRIMERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga este Reglamento. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Tecnológico Superior de Tequila.