INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 041/SO/

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ACUERDO 041/SO/30-08-2016 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN. APROBACIÓN EN SU CASO. ANTECEDENTES 1. El 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Derivado de las reformas constitucionales en materia electoral, el 23 de mayo del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y el Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras. 3. Asimismo, atendiendo a las reformas constitucionales, el 2 de abril del 2014, el Congreso del Estado de Guerrero, aprobó el Decreto número 453 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de abril del 2014. De igual forma, el 30 de junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, aprobada por la Sexagésima Legislatura al Congreso del Estado, en estricto acatamiento a las reformas constitucionales y legales en la materia a que se hace referencia. 4. De conformidad con la reforma electoral del 2014 se estableció que el Instituto Nacional Electoral será el responsable de conformar un servicio profesional electoral nacional que garantice imparcialidad y profesionalismo a la organización electoral en las entidades federativas y que contribuya a los propósitos de estandarización de las contiendas electorales locales. 1 de 10

5. En el artículo Décimo Transitorio de la Ley comicial local en comento, se estableció que todas las disposiciones relativas al Servicio Profesional Electoral contempladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de enero de 2008, tendrán vigencia en tanto el Instituto Nacional emitiera la Normatividad, en términos del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6. Con fecha 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG68/2015, por el que se aprobaron, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. En virtud de los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior, el 9 de abril del 2015, el Consejo General de este Instituto Electoral, mediante acuerdo 078/SE/09-04-2015, aprobó la creación e integración de una Comisión Especial denominada para el Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, al Servicio Profesional Electoral Nacional. 8. Con fecha 30 de octubre del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero del 2016. 9. Asimismo, el 27 de enero del 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante acuerdo INE/CG47/2016, la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. 10. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria del 29 de febrero del 2016, emitió el acuerdo INE/JGE60/2016, mediante el cual aprobó el Catálogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. Acuerdo que fue revocado en la parte conducente mediante sentencia de fecha 13 de abril del año que transcurre, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SUP-RAP-148/2016 y su acumulado. 2 de 10

11. Con fecha 30 de marzo del 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG171/2016, por el que se aprobaron las bases para la incorporación de servidores públicos de los organismos públicos locales al Servicio Profesional Electoral Nacional. 12. En cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, con fecha 27 de abril del año 2016, el Consejo General de este Instituto, aprobó el acuerdo 024/SO/27-04- 2016, mediante el cual se designó al órgano de enlace del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que atenderá los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, designando para ello, a la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral. 13.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-148/2016 y su acumulado, el 4 de mayo de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/JGE113/2016 aprobó modificar el previo INE/JGE/60/2016, mediante el cual se aprobó el Catalogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,; integrando e incluyendo cargos y/o puestos con funciones sustantivas inherentes a los Procesos Electorales, de las Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral. 14.- El 26 de mayo de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/JGE/133/2016, por el que se actualiza el Catálogo Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. 15. De igual forma, el 31 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG454/2016, por el cual se modifica el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa, estableciendo que los OPLE s deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido, a más tardar el 30 de junio de 2016. 16. En cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa 30 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante acuerdo 3 de 10

031/SO/30-06/2016, aprobó la adecuación a la estructura organizacional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. CONSIDERANDOS I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. II. Que el artículo 41 base V, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales y de las entidades federativas en materia electoral. III. Que el artículo 30, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades el Instituto y los Organismos Públicos Locales, contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. IV. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política local, en correlación con el artículo 175 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, 4 de 10

máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable. V. Que el artículo 174, párrafo tercero, de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral contará con un cuerpo de funcionarios regulados por el Servicio Profesional Electoral Nacional. VI. Que de conformidad con lo que establece el artículo 180 de la Ley comicial local, el Consejo General del Instituto Electoral, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral. VII. Asimismo, el artículo 184 de la Ley Electoral local, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral, independientemente de las comisiones permanentes establecidas en el artículo 192 de esta Ley, integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral. VIII. De conformidad con lo que establece el artículo 188, fracción LI, de la multicitada Ley Electoral, es atribución del Consejo General del Instituto Electoral, aprobar la integración de las comisiones y de los comités del Instituto Electoral. IX. Que los artículos 193, párrafo primero de la Ley Electoral local, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, establecen que las comisiones estarán integradas con un máximo de tres consejeros electorales con voz y voto, quienes podrán participar hasta en tres de las comisiones permanentes por un período de tres años y la presidencia será rotativa de forma anual entre sus integrantes, en las que podrán participar los representantes de los partidos políticos, con derecho a voz, pero sin voto, excepto en la de fiscalización y de Quejas y Denuncias; y, contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, el cual asistirá a sus sesiones solo con derecho a voz. 5 de 10

X. Que conforme a los dispuesto a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en todas las Comisiones, el periodo de la Presidencia durará un año, contado a partir de la designación; y, a la conclusión de dicho periodo los integrantes de la Comisión correspondiente, en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo al Consejero Electoral que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo. XI. Que con fecha 9 de abril de 2015, el Consejo General de este Instituto Electoral, mediante acuerdo 078/SE/09-04-2015, aprobó la creación e integración de una Comisión de carácter Especial que diera Seguimiento de la Incorporación del Personal de Carrera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, al Servicio Profesional Electoral Nacional, la cual en el marco de sus atribuciones ha realizado los trabajos inherentes a las mismas. XII. Que el Estatuto Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece en su artículo 473 fracción II, que corresponde al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, Determinar la integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio con carácter permanente, que será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del Instituto y conforme las disposiciones de la Constitución, la Ley, del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables. XIII. Que vista la disposición contenida en el artículo 473 del Estatuto, con fundamento y en cumplimiento a la misma, resulta indispensable la creación e integración de la Comisión permanente de seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a fin de que este Instituto Electoral dé cumplimiento a las atribuciones que materia del Servicio Profesional Electoral Nacional, le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. 6 de 10

XIV. Que para darle continuidad a los trabajos desarrollados, la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional estará conformada por los integrantes de la Comisión Especial, esto es, por los Consejeros Electorales Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien la presidirá, Jorge Valdez Méndez y Felipe Arturo Sánchez Miranda, quienes contarán con voz y voto, así como con un Secretario Técnico, que será el Titular de la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral; sujetándose su conformación, en forma análoga, a lo dispuesto en el artículo 42 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que todas las comisiones se integrarán con representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. En virtud de los antecedentes y considerandos planteados, y en términos de los artículos 41, párrafo segundo Base V, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 173, 174, 175, y 188 fracciones LI y LXXXI de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; y 473, fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en términos del siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la creación e integración de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos del artículo 473, fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. SEGUNDO. La Comisión se integrará por tres Consejeros Electorales, en los términos siguientes: Consejeros integrantes de la Comisión: C. Alma Delia Eugenio Alcaraz Presidenta C. Jorge Valdez Méndez Integrante C. Felipe Arturo Sánchez Miranda Integrante 7 de 10

TERCERO. El Secretario Técnico de la Comisión, será el titular de la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral, Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoral. CUARTO. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, así como sujetos a la disponibilidad presupuestal. b) Dar seguimiento a las actividades correspondientes y relacionadas con el Servicio Profesional Electoral Nacional. c) Rendir un informe trimestral ante el Consejo General, sobre las actividades que realicen y que estén vinculadas con el Servicio Profesional Electoral Nacional. d) Vigilar al Órgano de Enlace, en el correcto desarrollo de los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, adscrito al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. e) Opinar sobre las reformas, adiciones o derogaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa y de los lineamientos que para su correcta ejecución emita el Instituto Nacional Electoral. f) Presentar los informes específicos y dictámenes que le solicite el Consejo General. g) Solicitar al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, su colaboración en las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral. h) Las demás que con motivo de su función dispongan la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral local, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y los lineamientos o disposiciones expedidas por el Instituto Nacional Electoral. 8 de 10

QUINTO. La presidencia de la Comisión se rotará en la misma fecha que se roten las presidencias de las Comisiones referidas en el Informe 051/SE/10-10-2014, de fecha 10 de octubre del 2014, relativo a la Integración de las Comisiones de Fiscalización, Prerrogativas y Partidos Políticos, Capacitación y Organización Electoral, Administración, Programa de Resultados Electorales Preliminares y de Quejas y Denuncias, así como la integración del Comité de Adquisiciones, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Junta Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. SEXTO. Se deja sin efecto el acuerdo 078/SE/09-04-2015, mediante el cual se aprobó la creación e integración de la Comisión Especial para el Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, al Servicio Profesional Electoral Nacional. SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero, para los efectos legales procedentes. OCTAVO. Publíquese el presente acuerdo en la página electrónica de este Instituto Electoral, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. El presente acuerdo se notifica a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos del artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Octava Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C. MARISELA REYES REYES CONSEJERA PRESIDENTA 9 de 10

C. ALMA DELIA EUGENIO ALCARAZ CONSEJERA ELECTORAL. C. ROSIO CALLEJA NIÑO CONSEJERA ELECTORAL. C. JORGE VALDEZ MÉNDEZ CONSEJERO ELECTORAL. C. LETICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ CONSEJERA ELECTORAL. C. RENÉ VARGAS PINEDA CONSEJERO ELECTORAL. C. FELIPE ARTURO SÁNCHEZ MIRANDA CONSEJERO ELECTORAL. C. CARLOS ARTURO MILLÁN SÁNCHEZ REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. C. CÉSAR JULIÁN BERNAL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. C. MISAEL MEDRANO BAZA REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. MARCOS ZALAZAR RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO C. JUAN MANUEL MACIEL MOYORIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. C. JESÚS TAPIA ITURBIDE REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO. C. SERGIO MONTES CARRILLO REPRESENTANTE DE MORENA. C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ, SECRETARIO EJECUTIVO NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 041/SO/30-08-2106, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL. 10 de 10