CODIGO DE ETICA Aplicable a Funcionarios, Directivos y Asociados

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Transcripción:

CODIGO DE ETICA Aplicable a Funcionarios, Directivos y Asociados TABLA DE CONTENIDO Pág. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 PRESENTACIÓN... 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 ÁMBITO DE ACCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 DEFINICIONES... 2 PRINCIPIOS COOPERATIVOS... 3 VALORES INSTITUCIONALES... 5 CAPITULO II: OBLIGACIONES... 6 ARTÍCULO 7. DE LOS FUNCIONARIOS... 6 ARTÍCULO 8. DE LOS DIRECTIVOS... 8 CAPITULO III: PROHIBICIONES... 9 DE LOS FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS... 9 CAPITULO IV: DISPOSICIONES FINALES... 10 Página 1 de 11

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Presentación Artículo 1. El Código de Ética contempla aquellas normas, principios y valores éticos que constituyen el marco que rige la conducta o comportamiento y el ámbito de acción de los funcionarios, asociados y directivos de COOPEBANPO R.L. Donde se contemplan las pautas de comportamiento para prevenir el uso indebido de sus operaciones al amparo de la Ley 8204. Ámbito de Aplicación Artículo 2. El contenido de este código de ética es de acatamiento obligatorio para directores, funcionarios y asociados de COOPEBANPO R.L. sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo, Reglamento Interno y Estatuto social de la Cooperativa, El Marco General de Control Interno y Código de Gobierno Corporativo, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades Conexas (Ley Nº 8204) y demás normas directamente relacionadas con la intermediación financiera y cualquier otra disposición legal aplicable. Ámbito de Acción El presente código guía la conducta de los funcionarios, directores y asociados de Coopebanpo, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial, según corresponda. Objetivo Artículo 3. Establecer las pautas, principios, valores, normas y altos estándares de conducta ética y profesional que les permitan a los funcionarios, directivos y asociados proteger los intereses, así como el patrimonio y los bienes de la Cooperativa y los asociados, con el fin de minimizar los riesgos asociados por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regula la actividad de esta Cooperativa. Definiciones Artículo 4. Para los fines del presente códigos se definen los siguientes conceptos: Página 2 de 11

a. Código de Ética: fija las normas de comportamiento de las personas dentro de la organización. b. Asociado: Se homologa el concepto de asociado con cliente definiéndose de la siguiente manera. Persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre. Persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado). Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo contadores y abogados). Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado. Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto fiscalizado. c. Funcionario, empleado o colaborador: Persona que mediante un contrato de tipo laboral presta sus servicios de forma remunerada a Coopebanpo, R.L. y a las sociedades donde Coopebanpo posea el 100% de las acciones. d. Directivos: Personas que son elegibles mediante votación en la Asamblea General de Delegados y que desempeñan una labor dentro de un órgano colegiado. e. Conflicto de interés: situación en virtud de la cual una persona en razón de su actitud se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Principios Cooperativos Artículo 5. Los principios cooperativos declarados por La Alianza Cooperativa Internacional son notas esenciales de la identidad cooperativa y lineamientos por medio de los cuales estas instituciones ponen en práctica sus valores y deben respetar y hacer valer los funcionarios, directivos y asociados de COOPEBANPO R.L. Página 3 de 11

a. Adhesión voluntaria y abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. b. Gestión Democrática por Parte de los Asociados: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. c. Participación económica de los asociados: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. d. Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa. e. Educación, formación e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Página 4 de 11

f. Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. g. Interés por la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros Valores Institucionales Artículo 6: COOPEBANPO R.L. ha definido como valores institucionales los siguientes: a. Compromiso: En nuestro trabajo diario procuramos cumplir con las responsabilidades que se nos han confiado. b. Ayuda Mutua: El trabajo en equipo y la unión de esfuerzos es lo que nos permite alcanzar nuestras metas. La cooperación voluntaria y generosa distingue nuestra labor. c. Transparencia: Creemos en la rendición de cuentas y por eso, la información de la Cooperativa es clara, veraz, oportuna y pública. Nuestro trabajo lo desempeñamos con rectitud, basándonos en la ética y lo moralmente correcto. Somos congruentes entre lo que decimos y lo que hacemos. d. Cultura servicio al cliente: Página 5 de 11

Procuramos ofrecer a nuestros clientes una experiencia satisfactoria e inolvidable. Buscamos innovar en productos y servicios que nos permitan agregar valor a nuestros asociados y asociadas. CAPITULO II: OBLIGACIONES Artículo 7. De los funcionarios a. Ofrecer a cada asociado los productos y/o servicios que más se adecuen a sus necesidades y expectativas en función del portafolio de servicios de la Cooperativa. b. Mantenerse al tanto de las modificaciones del portafolio de servicios de la cooperativa e informar a los clientes con oportunidad cuando proceda. c. Hacer del conocimiento inmediato a sus superiores, cualquier situación provocada por la cooperativa que cause o pueda dañar en perjuicio de uno o más asociados, o que represente un conflicto entre éstos y la Institución. d. Velar por los intereses de la Organización y colaborar en todo momento en la consecución de sus objetivos estratégicos, cuidando que no se afecten los servicios que se ofrezcan al público. e. Emplear el tiempo de trabajo para realizar exclusivamente labores o actividades propias de sus funciones. f. Hacer uso adecuado de los recursos de la organización, así como de la información de los asociados y de la Cooperativa misma. g. Informar oportunamente a sus superiores de cualquier acto o circunstancia que pudiere dañar a la cooperativa o impedir a sus integrantes cumplir con sus funciones o actividades. h. Denunciar ante sus superiores las conductas presuntamente delictivas o violatorias de las disposiciones que regulan la actividad de la Cooperativa, en que incurran las personas que prestan sus servicios a ésta. i. Brindar a compañeros de trabajo, en la medida de sus posibilidades, la colaboración que éstos requieran para el buen desarrollo de las Página 6 de 11

funciones encomendadas, absteniéndose de obstaculizarlos o proporcionarles información falsa o engañosa. j. Guardar el debido respeto, a los compañeros, asociados, directores y cualquier persona relacionada con la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones. k. Conducirse con compromiso, ayuda mutua, transparencia y cultura servicio al cliente, apegados a las normas establecidas en el marco general de control interno. l. Conocer y cumplir lo que establece el Manual de Cumplimiento, el presente código de ética y demás normativa establecida por la Cooperativa. m. Apegarse a la información correcta que se le proporcione a los asociados sobre las características de los servicios que la cooperativa ofrezca, sin ocultar ninguna característica, costos relacionados con cada producto o servicio. n. Cumplir con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o que sean utilizadas para el financiamiento del terrorismo, establecidas en el Reglamento y la Normativa vigente. o. Recibir y aprobar las capacitaciones que la Institución programe. En especial las relativas a evitar que los servicios de la institución sean utilizados para legitimar fondos producto de acciones ilícitas o para el financiamiento del terrorismo. p. Denunciar cualquier conducta, de los obligados, que violente el presente Código de Ética. q. Mantener un comportamiento moral y de buenas costumbres y no promover las relaciones entre compañeros que vayan más allá del ámbito laboral. r. Abstenerse de realizar dentro de la Cooperativa actividades de tipo proselitista, mercantil, religiosa o deportiva que no sean avaladas o patrocinadas por la organización. Página 7 de 11

Artículo 8. De los directivos a. Cumplir con los acuerdos emitidos por la Asamblea General de Delegados, con el estatuto social de la Cooperativa y con la normativa vigente, contribuyendo así, en el logro de los objetivos de la Cooperativa. b. Guardar respeto hacia los asociados, funcionarios y de cualquier persona relacionada con la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones. s. Conducirse con compromiso, ayuda mutua, transparencia y cultura servicio al cliente. c. Cumplir con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, establecidas en la Ley 8204 y normativa conexa. Asistir y aprobar a las capacitaciones que para tal efecto programe la Institución. d. Conocer y cumplir lo que establece el Manual de Cumplimiento, el presente Código de Ética, la legislación cooperativa, en especial la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones cooperativas y demás normativa emitida por los organismos que regulan las actividades de intermediación financiera que realiza la Cooperativa. e. Hacer uso adecuado de los recursos de la organización, así como de la información de los asociados y de la Cooperativa misma. t. Denunciar cualquier conducta, de los obligados, que violente el presente Código de Ética. u. Guardar confidencialidad respecto a la información y documentos que conozca con motivo de su puesto o designación. v. Mantener un comportamiento moral y de buenas costumbres y no promover las relaciones entre compañeros que vayan más allá del ámbito laboral. w. Abstenerse de realizar dentro de la Cooperativa actividades de tipo proselitista, mercantil, religiosa o deportiva que no sean avaladas o patrocinadas por la organización. Página 8 de 11

CAPITULO III: PROHIBICIONES De los funcionarios y Directivos Artículo 9. Proporcionar información confidencial de las operaciones realizadas por los asociados, a personas no autorizadas. Artículo 10. Difundir información de la Institución si se tiene conocimiento de que la misma es falsa o engañosa. Artículo 11. Intervenir en cualquier actividad con los asociados en el que exista o puede existir conflicto de intereses, impidiendo el desempeño de sus funciones y obligaciones de manera íntegra y objetiva. Artículo 12. Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de la cooperativa, así como hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que obtengan como resultado de sus labores. Artículo 13. Comunicar o divulgar información falsa o reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la Cooperativa; Artículo 14. Aceptar o solicitar por sus servicios, cualquier distinción, regalía o beneficio para sí mismo o para otras personas que provenga de los clientes, proveedores de bienes y servicios, a fin de dar preferencia a los intereses de estas personas, en contra de los propios de la Cooperativa. Artículo 15. Hacer uso de los bienes de la Cooperativa para fines personales, de sus familiares o de terceros, en términos distintos de los expresamente autorizados al efecto por la Institución. Artículo 16. Intervenir en cualquier actividad en donde exista o pueda existir conflicto entre sus intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución, que les impida realizar sus funciones y obligaciones de manera íntegra y objetiva. Página 9 de 11

Artículo 17. Comunicar o difundir información que pudiera dañar el buen nombre o prestigio de los funcionarios y directivos de la cooperativa. Artículo 18. Generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con objeto de influir artificialmente en sus precios. Artículo 19. Realizar cualquier acto o actividad que implique discriminación o beligerancia por razón de sexo, género, edad, nivel socioeconómico, estado civil, religión y afinidad política. Artículo 20. Llevar a cabo cualquier tipo de acosamiento sexual, psicológico o laboral. Artículo 21. Actuar y decidir en contra de los procedimientos internos establecidos por la Cooperativa, del estatuto y demás normativa aplicable a la Cooperativa. CAPITULO IV: DISPOSICIONES FINALES Artículo 22. La Cooperativa reconocerá la aplicación de este código con todos sus extremos. Artículo 23. La responsabilidad por el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, es de funcionarios y directivos de la Cooperativa, de acuerdo con las funciones y responsabilidades consignadas a cada uno. Artículo 24. La Cooperativa desarrollará los programas de capacitación necesarios para que los funcionarios y directivos estén en condiciones de cumplir las disposiciones referidas en el artículo anterior. Artículo 25. La Cooperativa cumplirá con todas las leyes laborales. En la medida en que se suscite cualquier conflicto entre las leyes lo establecidos en el presente código aplicará la ley y reformará este código a la brevedad posible. Artículo 26. COOPEBANPO R.L. entregará un ejemplar del presente Código a todos sus funcionarios por el medio que estime conveniente, mismo que deberá ser leído por éstos, pudiendo consultar, en caso de existir dudas respecto a su alcance o contenido, a los funcionarios que al efecto designe la Institución. Además, estará disponible en la base documental digital y oficial de la Cooperativa. Página 10 de 11

Artículo 27. COOPEBANPO R.L. tendrá a disposición de sus directivos y asociados el código de ética. Artículo 28. Las infracciones a los preceptos contenidos en este Código de Ética, darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Cumplimiento de la Cooperativa, así como en el Código de Trabajo y normativa laboral vigente y aplicable, según corresponda. Artículo 29. El presente Código de Ética entrará en vigencia, a partir de la fecha de aprobación del Consejo de Administración de COOPEBANPO R.L. Revisión aprobada en Sesión del Consejo de Administración # 1404-14 del 09/04/2014. Página 11 de 11