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Informe que formula el Consejo de Administración de Banco Popular relativo a la propuesta de realizar cuatro aumentos de capital con cargo a reservas, que se somete en el punto Quinto del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar en Madrid el 10 de junio de 2012, en primera convocatoria, o el 11 de junio de 2012, en segunda convocatoria. I. OBJETO DEL INFORME El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A. (en adelante Banco Popular, o el Banco ) de acuerdo con lo previsto en los artículos 286, 296, 297.1.a) y 303 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la Ley de Sociedades de Capital) en relación con las propuestas de acuerdo de aumentar el capital social con cargo a reservas que se someten bajo los puntos 5º.1,5º.2, 5º.3 y 5º.4 de la Junta General Ordinaria. El artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el aumento de capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de Estatutos Sociales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deben de redactar el texto íntegro de la modificación estatutaria que se propone y un informe escrito que justifique la propuesta. Por su parte, el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital establece que la Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos Sociales, puede delegar en los administradores la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año. Por el hecho de la delegación los administradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, conforme a lo que establece el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad. Por último, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1974 y la Circular de Banco de España nº 97/1974, de 20 de octubre, el aumento del capital social de las entidades de crédito está sujeta a la no oposición del Banco de España.

Con la finalidad de facilitar la comprensión de la operación que motiva las propuestas de cuatro aumentos de capital social con cargo a reservas que se someten a la Junta bajo el punto quinto del orden del día, se ofrece en primer lugar a los accionistas una descripción de la finalidad y justificación de dichos aumentos de capital. A continuación, se incluye una descripción de los principales términos y condiciones de los aumentos de capital con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos objeto de este informe. Finalmente, se incluyen las propuestas de acuerdo de aumento de capital que se someten a la aprobación de la Junta General. II. FINALIDAD DE LAS PROPUESTAS 2.1. Finalidad de las propuestas Banco Popular ha venido retribuyendo a sus accionistas trimestralmente, bien mediante dividendos en efectivo, bien ofreciendo a sus accionistas la posibilidad, a su elección, de percibir la totalidad de su retribución en efectivo o en acciones. Por lo que respecta a la propuesta de acuerdo que se somete bajo el punto 5º.1 de la Junta General Ordinaria, Banco Popular quiere ofrecer de nuevo a sus accionistas, como viene haciendo desde 2010, la alternativa que, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir la retribución en efectivo, si así lo desean, les permita recibir acciones del Banco, con la fiscalidad propia de las acciones liberadas, que se describe posteriormente. Por lo que respecta a las propuestas de acuerdos que se someten bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 de la Junta General Ordinaria, y a la vista de la cambiante coyuntura de mercado y las nuevos y crecientes obligaciones de capital, se somete la posibilidad de que los aumentos de capital que se someten bajo dichos puntos del orden del día, se ejecuten por el Consejo de Administración exclusivamente mediante la entrega de acciones liberadas de nueva emisión. En consecuencia, por lo que respecta a las propuestas de acuerdos que se someten bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 de la Junta General Ordinaria y con la finalidad de mantener la retribución a sus accionistas, se delega en el Consejo de Administración la determinación de ejecutar los citados aumentos de capital a través de una de las siguientes alternativas: a) Mediante la entrega, en todo caso, de acciones liberadas del Banco de nueva emisión (en adelante, la Primera Opción del Consejo ) o, b) Mediante el ofrecimiento a los accionistas de optar, a su libre elección, entre recibir acciones liberadas del Banco de nueva emisión o percibir una retribución en efectivo equivalente (en adelante, la Segunda Opción del Consejo ). Mediante la Primera Opción del Consejo, Banco Popular retribuiría a los accionistas con acciones de nueva emisión. Con la Segunda Opción del Consejo, Banco Popular ofrecería a sus accionistas la alternativa que, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir la totalidad de la retribución anual en efectivo si así lo desean, les permita recibir acciones del Banco, con la fiscalidad propia de las acciones liberadas, que se describe posteriormente. La finalidad de esta segunda opción sería ofrecer a todos los accionistas del Banco la opción, a su libre elección, de recibir 2

acciones liberadas del Banco de nueva emisión, sin alterar por ello la política de Banco Popular de retribución en efectivo a sus accionistas. 2.2 Estructuración de la operación y opciones del accionista respecto del aumento de capital que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria bajo el punto 5º.1 del orden del día. La opción que se ofrece a los accionistas de recibir, a su elección, acciones de Banco Popular o efectivo (la Opción Alternativa ) ha sido estructurada mediante un aumento de capital social con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos (el Aumento ) que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas bajo el punto 5º.1 de su orden del día. En el momento en el que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva decida ejecutar el Aumento de Capital: (a) Los accionistas del Banco recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Banco Popular que posean. Estos derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de, al menos, 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión del Banco que serán atribuidas a sus titulares. El número concreto de acciones a emitir en el Aumento y, por tanto, el número de derechos necesarios para la asignación de una acción nueva dependerá del precio de cotización de la acción del Banco tomado en el momento de la ejecución del Aumento (el Precio de Cotización ), de conformidad con el procedimiento que se describe en este informe. En todo caso, como se explica más adelante, el número total de acciones a emitir multiplicado por el valor de mercado de esas acciones, calculado al Precio de Cotización, no excederá de 146.000.000 euros. (b) El Banco, o una entidad de su grupo, asumirá un compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo frente a todos los titulares de éstos (el Compromiso de Compra ). Este precio fijo será calculado con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita en el Aumento, en función del Precio de Cotización (de modo que el precio por derecho será el resultado de dividir el Precio de Cotización entre el número de derechos necesario para recibir una acción nueva más uno). De esta forma, el Banco garantiza a todos los accionistas la posibilidad de monetizar sus derechos en caso de que no deseen recibir acciones nuevas, permitiéndoles así recibir el efectivo. Por tanto, con ocasión de la ejecución del Aumento, los accionistas de Banco Popular tendrán la opción, a su libre elección, de: (a) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, el accionista recibirá el número de acciones nuevas que le correspondan totalmente liberadas. (b) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Grupo Banco Popular en virtud del Compromiso de Compra. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos y percibir la Opción Alternativa en efectivo, como en ejercicios anteriores, en lugar de recibir acciones. 3

(c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no tiene un precio fijo garantizado, como sí ocurre en el caso de la opción (b) anterior. El valor bruto de lo recibido por el accionista en las opciones (a) y (b) será el mismo, ya que el Precio de Cotización será utilizado tanto para determinar el precio fijo del Compromiso de Compra como para determinar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. En otras palabras, el precio bruto que un accionista recibirá en caso de vender al Grupo la totalidad de sus derechos de asignación gratuita bajo el Compromiso de Compra será igual al valor de las acciones nuevas que reciba si no vende sus derechos, calculado al precio de mercado de la acción de Banco Popular, tomado en la fecha de ejecución del Aumento (esto es, al Precio de Cotización). No obstante, el tratamiento fiscal de una y otra alternativa es diferente, teniendo la opción (a) un tratamiento fiscal más favorable que la opción (b). El tratamiento fiscal de las ventas contempladas en las opciones (b) y (c) también es distinto. Ver el apartado III.3.1.6 posterior para un resumen del régimen fiscal aplicable en España a la operación. 2.3 Estructuración de las operaciones, opciones del Consejo de Administración y opciones del accionista respecto de los aumentos de capital que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 del orden del día. Los tres aumentos de capital (cada uno de ellos el Aumento o un Aumento de Capital y conjuntamente los Aumentos o los Aumentos de Capital ) que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 de su orden del día, se realizarán con cargo a reservas. En los citados Aumentos se delega a favor del Consejo de Administración la facultad de determinar si cada uno de los citados Aumentos se ejecutará mediante la entrega de acciones liberadas del Banco de nueva emisión o, mediante el ofrecimiento a los accionistas de optar, a su libre elección, entre recibir acciones liberadas del Banco de nueva emisión o percibir una retribución en efectivo equivalente. En el momento en el que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva decida ejecutar cada uno de los tres Aumentos de Capital, decidirá asimismo la fórmula a través de la cual se ejecutará y, en función de la elegida: 1.- Los accionistas recibirán acciones liberadas de Banco Popular de nueva emisión. Los accionistas del Banco recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Banco Popular que posean. El número concreto de acciones a emitir en el Aumento y, por tanto, el número de derechos necesarios para la asignación de una acción nueva dependerá del precio de cotización de la acción del Banco tomado en el momento de la ejecución del Aumento (el Precio de Cotización ), de conformidad con el procedimiento que se describe en este informe. En todo caso, como se explica más adelante, el número máximo de acciones a emitir en cada Aumento será tal que el valor de mercado de esas acciones calculado al Precio de Cotización será de, aproximadamente, el importe que para cada Aumento se indica. 4

2.- Se ofrecerá a los accionistas la opción de recibir, a su elección, acciones de Banco Popular de nueva emisión o efectivo. En este supuesto: (a) Los accionistas del Banco recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Banco Popular que posean. Estos derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de, al menos, 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión del Banco que serán atribuidas a sus titulares. El número concreto de acciones a emitir en cada Aumento y, por tanto, el número de derechos necesarios para la asignación de una acción nueva dependerá del precio de cotización de la acción del Banco tomado en el momento de la ejecución del Aumento (el Precio de Cotización ), de conformidad con el procedimiento que se describe en este informe. En todo caso, como se explica más adelante, el número máximo de acciones a emitir en cada Aumento será tal que el valor de mercado de esas acciones calculado al Precio de Cotización será de, aproximadamente, el importe que para cada Aumento se indica. (b) El Banco, o una entidad de su grupo, asumirá un compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo frente a todos los titulares de éstos (el Compromiso de Compra ). Este precio fijo será calculado con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada Aumento, en función del Precio de Cotización (de modo que el precio por derecho será el resultado de dividir el Precio de Cotización entre el número de derechos necesario para recibir una acción nueva más uno). De esta forma, el Banco garantiza a todos los accionistas la posibilidad de monetizar sus derechos en caso de que no deseen recibir acciones nuevas, permitiéndoles así recibir el efectivo. Por tanto, si el Consejo de Administración o, por su delegación, la Comisión Ejecutiva opta por esta fórmula de retribución, con ocasión de la ejecución de cada Aumento, los accionistas de Banco Popular tendrán la opción, a su libre elección de: (a) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, el accionista recibirá el número de acciones nuevas que le correspondan totalmente liberadas. (b) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Grupo Banco Popular en virtud del Compromiso de Compra. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos y percibir la Opción Alternativa en efectivo, como en ejercicios anteriores, en lugar de recibir acciones. (c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no tiene un precio fijo garantizado, como sí ocurre en el caso de la opción (b) anterior. El valor bruto de lo recibido por el accionista en las opciones (a) y (b) será el mismo, ya que el Precio de Cotización será utilizado tanto para determinar el precio fijo del Compromiso de Compra como para determinar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. En otras palabras, el precio bruto que un accionista recibirá en caso de vender al Grupo la totalidad de sus derechos 5

de asignación gratuita bajo el Compromiso de Compra será igual al valor de las acciones nuevas que reciba si no vende sus derechos, calculado al precio de mercado de la acción de Banco Popular, tomado en la fecha de ejecución de cada Aumento (esto es, al Precio de Cotización). No obstante, el tratamiento fiscal de una y otra alternativa es diferente, teniendo la opción (a) un tratamiento fiscal más favorable que la opción (b). El tratamiento fiscal de las ventas contempladas en las opciones (b) y (c) también es distinto. Ver el apartado III.3.2.1.5 posterior para un resumen del régimen fiscal aplicable en España a la operación. 2.4. Coordinación con dividendos tradicionales Banco Popular tiene la intención de ofrecer a los accionistas acciones liberadas en la fecha en la que tradicionalmente se abona el dividendo complementario correspondiente al ejercicio 2011, manteniendo, en todo caso, la posibilidad del accionista, a su elección, de percibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo. El Aumento cuya aprobación se propone a la Junta General Ordinaria bajo el punto 5º.1 se destinará a tal fin. Adicionalmente, se propone a la Junta General Ordinaria la aprobación de otros tres Aumentos de Capital, bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 para su ejecución en las fechas en las que tradicionalmente se abonan el primer, segundo y tercer dividendos a cuenta del ejercicio 2012. El Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, decidirán en cada caso la forma en la que el correspondiente Aumento de Capital se ejecutará conforme a lo que se indica en el apartado III.3.2, en cuyo caso se retribuirá a los accionistas con acciones de nueva emisión, o, se ofrecerá a los accionistas acciones liberadas, manteniendo, en todo caso, la posibilidad del accionista, a su elección, de percibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo. 2.5. Importe de la Opción Alternativa y Precio de Compromiso de Compra En las fechas en que habitualmente se pagan cada uno de los dividendos que a continuación se indican, de ejecutarse cada uno de los Aumentos, se ofrecería a los accionistas acciones liberadas cuyo valor de mercado ascendería, en cada caso, al importe que fije el Consejo de Administración o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, con los siguientes límites (el valor que se fije en cada caso, el Importe de la Opción Alternativa ): 1. Dividendo complementario 2011 (julio 2012): 146 millones de euros. 2. Primer dividendo a cuenta 2012 (octubre 2012): 83 millones de euros. 3. Segundo dividendo a cuenta 2012 (enero 2013): 94 millones de euros. 4. Tercer dividendo a cuenta 2012 (abril 2013): 96 millones de euros. El Compromiso de Compra, en los supuestos en los que los Aumentos de Capital se ejecuten conforme a lo que se indica en el apartado II.2.2 y II.2.3, epígrafe 2.-, tiene como finalidad permitir a los accionistas monetizar el Importe de la Opción Alternativa. Teniendo en cuenta que en cada Aumento cada acción en circulación concederá a su titular un derecho de asignación gratuita, el precio bruto por derecho al que se formulará el Compromiso de 6

Compra, el mismo sería equivalente a la cuantía por acción del Importe de la Opción Alternativa. El Importe de la Opción Alternativa y, en su caso, el precio de compra de derechos de asignación gratuita serán fijados y hechos públicos de acuerdo con lo previsto en el apartado III.3.2.2.3. III. PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CADA AUMENTO DE CAPITAL 3.1 Aumento de capital que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria bajo el punto 5º.1 del Orden del Día. 3.1.1 Importe del Aumento de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva El número de acciones a emitir en el Aumento de Capital será el resultado de dividir el Importe de la Opción Alternativa entre el valor de la acción del Banco tomado en el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, decida llevar a efecto dicho Aumento (esto es, el Precio de Cotización). El número así calculado será objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones y una relación de conversión de derechos por acciones también entera. Adicionalmente, a estos mismos efectos, Banco Popular hará que una sociedad del Grupo Banco Popular, que sea titular de acciones Banco Popular, renuncie a los derechos de asignación gratuita que corresponda. Una vez determinado el número de acciones a emitir, el importe del Aumento de Capital será el resultado de multiplicar dicho número de nuevas acciones por el valor nominal de las acciones de Banco Popular (0,10 euros por acción). El Aumento de Capital se realizará, por tanto, a la par, sin prima de emisión. En concreto, en el momento en que se decida llevar a efecto el Aumento, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva determinará el número de acciones a emitir y, por tanto, el importe del Aumento y el número de derechos de asignación gratuita necesario para la asignación de una acción nueva, aplicando la siguiente fórmula (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior): NAN = NAC / ND donde, NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir; NAC = Número de acciones de Banco Popular en circulación en la fecha en que se lleve a efecto el aumento de capital; y 7

ND = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior: ND = NAC / NPA donde, NPA = Número provisional de acciones, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: NPA = Importe de la Opción Alternativa / PC donde PC = media aritmética de los precios medios ponderados de la acción del Banco en las Bolsas de Valores españolas en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores al acuerdo del Consejo de Administración o, por su delegación, de la Comisión Ejecutiva, de llevar a efecto el Aumento de Capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior; y Importe de la Opción Alternativa = valor de mercado de referencia máximo del Aumento de capital, que se fijará por el Consejo de Administración o, por su delegación, por la Comisión Ejecutiva en función de las Acciones en circulación en el momento de ejecutar este acuerdo y de la retribución satisfecha a los accionistas con cargo al ejercicio 2011 hasta ese momento, y que no podrá ser una cifra superior a 146.000.000 de euros. Se adjunta como Anexo I un ejemplo de cálculo del número de acciones nuevas a emitir, del importe del Aumento y del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. 3.1.2 Derechos de asignación gratuita En el Aumento cada acción del Banco en circulación otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones nuevas del Aumento y el número de acciones en circulación, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado III.3.1.1 anterior. Los titulares de valores convertibles en acciones de Banco Popular actualmente en circulación no gozarán de derecho de asignación gratuita, aunque tendrán, en su caso, derecho a la modificación de la relación de cambio de las obligaciones o bonos por acciones, 8

en proporción a la cuantía del Aumento. En particular, la relación de conversión aplicable a los valores convertibles de Banco Popular será modificada, en su caso, en aplicación del mecanismo antidilución previsto en el folleto de emisión de éstos. En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción multiplicado por las acciones nuevas resultara en un número inferior al número de acciones en circulación en ese momento, Banco Popular, o una entidad de su grupo, renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras a los exclusivos efectos de que el número de acciones nuevas sea un número entero y no una fracción. Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de Banco Popular que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo que determine el Consejo o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, con el mínimo de quince días naturales, comenzando el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 3.1.3 Compromiso de Compra de los derechos de asignación gratuita Como se ha explicado anteriormente, con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital, el Banco y/o, con su garantía, una sociedad de su grupo asumirá el compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita del Aumento (tal y como se ha definido, el Compromiso de Compra ), de forma que los accionistas de Banco Popular tendrán garantizada la posibilidad de vender sus derechos al Banco, o a una entidad de su grupo, recibiendo, a su elección, toda o parte de la Opción Alternativa en efectivo. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo, dentro del periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, que acuerde el Consejo o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva. El precio de compra en virtud del Compromiso de Compra será fijo y será calculado con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento de acuerdo con la siguiente fórmula (en la que se aplicarán las definiciones establecidas en el apartado II.1 anterior), redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior (el Precio de Compra ): Precio de Compra = PC / (ND + 1) El Precio de Compra definitivo así calculado será fijado y hecho público en el momento de la ejecución del Aumento. Está previsto que Banco Popular renuncie a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que el Banco haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, se producirá una asignación incompleta del Aumento, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia. 9

3.1.4 Derechos de las acciones nuevas Las acciones nuevas que se emitan en el Aumento de Capital serán acciones ordinarias de diez céntimos de (0,10) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias del Banco actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento se declare suscrito y desembolsado. Las nuevas acciones serán entregadas totalmente liberadas y con carácter enteramente gratuito. 3.1.5 Balance y reserva con cargo a la que se realizan los Aumentos El balance que sirve de base a los Aumentos de Capital es el correspondiente a 31 de diciembre de 2011, que ha sido auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con fecha 30 de marzo de 2012 y que se somete a aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas 2012 bajo el punto primero de su orden del día. El Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 3.111.076.387,26 euros. 3.1.6 Régimen fiscal Con carácter general y de acuerdo con el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en contestación a diversas consultas vinculantes, el régimen fiscal aplicable en España a los accionistas será el siguiente: La entrega de las acciones consecuencia del Aumento de Capital tendrá la consideración de entrega de acciones totalmente liberadas y, por tanto, no constituye renta, ni a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ni a los del Impuesto sobre Sociedades ( IS ), como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR ). El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación: En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente, el importe obtenido en la transmisión al mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, para la determinación del valor de adquisición de las acciones, se deducirá el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita. Si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los 10

cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable. En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al Compromiso de Compra del Grupo, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión al Banco o a la filial de éste de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en metálico y, por tanto, sometidos a la retención correspondiente. Debe tenerse en cuenta que este análisis no recoge todas las posibles consecuencias fiscales derivadas del Aumento de Capital. Asimismo, debe prestarse atención a los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, las modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo, a sus criterios de interpretación, así como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita. 3.1.7 Admisión a cotización de las nuevas acciones El Banco solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas del Aumento en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que cotizan las acciones de Banco Popular (actualmente, Lisboa) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en cada Aumento. 3.1.8 Delegación de facultades y ejecución del Aumento Se propone delegar en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo de Aumento de Capital a adoptar por la Junta General Ordinaria deban llevarse a efecto, así como fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto por la Junta General, en los términos y dentro del plazo de un año previstos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, el Consejo de Administración o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, podrá abstenerse de ejecutar, total o parcialmente, la ampliación de capital dentro del plazo indicado en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Entidad, o de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica que aconsejen tal decisión, informando de ello en la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez transcurrido el plazo fijado para su ejecución. En el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva decida ejecutar el Aumento y fijar todos sus términos definitivos en lo no previsto por la Junta General, el Banco hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio del periodo de asignación gratuita, el Banco pondrá a disposición pública un documento que 11

contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos del Aumento, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento: (a) Las acciones nuevas serán asignadas a quienes sean titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción necesaria. (b) El Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas voluntarias en la cuantía del Aumento, quedando éste desembolsado con dicha aplicación. Finalmente, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del Aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones. 3.2 Aumentos de capital que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 del Orden del Día. A continuación se describen los principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria bajo los puntos 5º.2, 5º.3 y 5º.4 del Orden del Día, en la doble opción que tiene el Consejo de Administración para ejecutarlo, esto es: 3.2.1 Mediante la entrega, en todo caso, de acciones liberadas del Banco de nueva emisión o, 3.2.2 Mediante el ofrecimiento a los accionistas de optar, a su libre elección, entre recibir acciones liberadas del Banco de nueva emisión o percibir una retribución en efectivo equivalente. 3.2.1 Aumentos de capital mediante la entrega de acciones liberadas del Banco de nueva emisión. A continuación se describen los principales términos y condiciones de cada Aumento de Capital. Dichos términos y condiciones son idénticos para todos los Aumentos salvo por lo que se refiere al Importe de la Opción Alternativa. 3.2.1.1 Importe del Aumento de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva 12

El número de acciones a emitir en cada Aumento de Capital será el resultado de dividir el Importe de la Opción Alternativa que en cada caso corresponda entre el valor de la acción del Banco tomado en el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, decida llevar a efecto dicho Aumento (esto es, el Precio de Cotización). El número así calculado será objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones y una relación de conversión de derechos por acciones también entera. Una vez determinado el número de acciones a emitir en cada Aumento el importe de ese Aumento de Capital será el resultado de multiplicar dicho número de nuevas acciones por el valor nominal de las acciones de Banco Popular (0,10 euros por acción). Los Aumentos de Capital se realizarán, por tanto, a la par, sin prima de emisión. En concreto, en el momento en que se decida llevar a efecto un Aumento, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva determinará el número de acciones a emitir y, por tanto, el importe del Aumento y el número de derechos de asignación gratuita necesario para la asignación de una acción nueva, aplicando la siguiente fórmula (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior): NAN = NAC / ND donde, NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir; NAC = Número de acciones de Banco Popular en circulación en la fecha en que se lleve a efecto el aumento de capital; y ND = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior: ND = NAC / NPA donde, NPA = Número provisional de acciones, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: NPA = Importe de la Opción Alternativa / PC donde 13

PC = media aritmética de los precios medios ponderados de la acción del Banco en las Bolsas de Valores españolas en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores al acuerdo del Consejo de Administración o, por su delegación, de la Comisión Ejecutiva, de llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior; y Importe de la Opción Alternativa = valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de capital, que se fijará por el Consejo de Administración o, por su delegación, por la Comisión Ejecutiva, dentro de los límites establecidos en el apartado II.2.5 anterior, en función de las Acciones en circulación en el momento de ejecutar este acuerdo y de la retribución satisfecha a los accionistas con cargo al ejercicio 2011 o 2012 según corresponda. Se adjunta como Anexo I un ejemplo de cálculo del número de acciones nuevas a emitir, del importe del Aumento y del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. 3.2.1.2 Derechos de asignación gratuita En cada Aumento cada acción del Banco en circulación otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones nuevas del correspondiente Aumento y el número de acciones en circulación, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado III.3.2.1.1 anterior. Los titulares de valores convertibles en acciones de Banco Popular actualmente en circulación no gozarán de derecho de asignación gratuita, aunque tendrán, en su caso, derecho a la modificación de la relación de cambio de las obligaciones o bonos por acciones, en proporción a la cuantía de cada Aumento. En particular, la relación de conversión aplicable a los valores convertibles de Banco Popular será modificada, en su caso, en aplicación del mecanismo antidilución previsto en el folleto de emisión de éstos. En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción multiplicado por las acciones nuevas resultara en un número inferior al número de acciones en circulación en ese momento, Banco Popular, o una entidad de su grupo, renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras a los exclusivos efectos de que el número de acciones nuevas sea un número entero y no una fracción. Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de Banco Popular que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del correspondiente Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo que determine el Consejo o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, con el mínimo de quince días naturales, comenzando el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 14

3.2.1.3 Derechos de las acciones nuevas Las acciones nuevas que se emitan en cada Aumento de Capital serán acciones ordinarias de diez céntimos de (0,10) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias del Banco actualmente en circulación a partir de la fecha en que el correspondiente Aumento se declare suscrito y desembolsado. Las nuevas acciones serán entregadas totalmente liberadas y con carácter enteramente gratuito. 3.2.1.4 Balance y reserva con cargo a la que se realizan los Aumentos El balance que sirve de base a los Aumentos de Capital es el correspondiente a 31 de diciembre de 2011, que ha sido auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con fecha 30 de marzo de 2012 y que se somete a aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas 2012 bajo el punto primero de su orden del día. Cada Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 3.111.076.387,26 euros. 3.2.1.5 Régimen fiscal Con carácter general y de acuerdo con el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en contestación a diversas consultas vinculantes, el régimen fiscal aplicable en España a los accionistas será el siguiente: La entrega de las acciones consecuencia del Aumento de Capital tendrá la consideración de entrega de acciones totalmente liberadas y, por tanto, no constituye renta, ni a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ni a los del Impuesto sobre Sociedades ( IS ), como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR ). El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación: En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente, el importe obtenido en la transmisión al mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, para la determinación del valor de adquisición de las acciones, se deducirá el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita. Si el importe 15

obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable. Debe tenerse en cuenta que este análisis no recoge todas las posibles consecuencias fiscales derivadas de los Aumentos de Capital. Asimismo, debe prestarse atención a los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, las modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo, a sus criterios de interpretación, así como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita. 3.2.1.6 Admisión a cotización de las nuevas acciones El Banco solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas de los Aumentos de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que cotizan las acciones de Banco Popular (actualmente, Lisboa) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en cada Aumento. 3.2.1.7 Delegación de facultades y ejecución de cada Aumento Se propone delegar en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, la facultad de señalar la fecha en que cada acuerdo de Aumento de Capital a adoptar por la Junta General Ordinaria deban llevarse a efecto, así como fijar las condiciones de cada Aumento de Capital en todo lo no previsto por la Junta General, en los términos y dentro del plazo de un año previstos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, el Consejo de Administración o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, podrá abstenerse de ejecutar, total o parcialmente, alguno de los Aumentos de Capital dentro del plazo indicado en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Entidad, o de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica que aconsejen tal decisión, informando de ello en la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez transcurrido el plazo fijado para su ejecución. En el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva decida ejecutar cada Aumento y fijar todos sus términos definitivos en lo no previsto por la Junta General, el Banco hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio del periodo de asignación gratuita, el Banco pondrá a disposición pública un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos del Aumento, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 16

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento: (a) Las acciones nuevas serán asignadas a quienes sean titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción necesaria. (b) El Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas voluntarias en la cuantía del Aumento, quedando éste desembolsado con dicha aplicación. Finalmente, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del Aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones. 3.2.2 Aumento de capital mediante el ofrecimiento a los accionistas de optar, a su libre elección, entre recibir acciones liberadas del Banco de nueva emisión o percibir una retribución en efectivo equivalente. 3.2.2.1 Importe del Aumento de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva El número de acciones a emitir en cada Aumento de Capital será el resultado de dividir el Importe de la Opción Alternativa que en cada caso corresponda entre el valor de la acción del Banco tomado en el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, decida llevar a efecto dicho Aumento (esto es, el Precio de Cotización). El número así calculado será objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones y una relación de conversión de derechos por acciones también entera. Adicionalmente, a estos mismos efectos, Banco Popular hará que una sociedad del Grupo Banco Popular, que sea titular de acciones Banco Popular, renuncie a los derechos de asignación gratuita que corresponda. Una vez determinado el número de acciones a emitir en cada Aumento el importe de ese Aumento de Capital será el resultado de multiplicar dicho número de nuevas acciones por el valor nominal de las acciones de Banco Popular (0,10 euros por acción). Los Aumentos de Capital se realizarán, por tanto, a la par, sin prima de emisión. En concreto, en el momento en que se decida llevar a efecto un Aumento, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva determinará el número de acciones a emitir y, por tanto, el importe del Aumento y el número de derechos de asignación gratuita necesario para la asignación de una acción nueva, aplicando la siguiente fórmula (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior): NAN = NAC / ND donde, 17

NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir; NAC = Número de acciones de Banco Popular en circulación en la fecha en que se lleve a efecto el aumento de capital; y ND = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior: ND = NAC / NPA donde, NPA = Número provisional de acciones, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: NPA = Importe de la Opción Alternativa / PC donde PC = media aritmética de los precios medios ponderados de la acción del Banco en las Bolsas de Valores españolas en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores al acuerdo del Consejo de Administración o, por su delegación, de la Comisión Ejecutiva, de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior; y Importe de la Opción Alternativa = valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de capital, que se fijará por el Consejo de Administración o, por su delegación, por la Comisión Ejecutiva, dentro de los límites establecidos en el apartado II.2.5 anterior, en función de las Acciones en circulación en el momento de ejecutar este acuerdo y de la retribución satisfecha a los accionistas con cargo al ejercicio 2011 o 2012 según corresponda. Se adjunta como Anexo I un ejemplo de cálculo del número de acciones nuevas a emitir, del importe del Aumento y del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. 3.2.2.2 Derechos de asignación gratuita En cada Aumento cada acción del Banco en circulación otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita. 18