San Miguel de Tucumán, 16 de Marzo de 2015.- RESOLUCION N 01/2015 HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA VISTO los partidos disputados los días 14/01/2015 y 15/01/2015, y CONSIDERANDO Los informes de los árbitros y veedores participantes, EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DISPONE 1) CITAR nuevamente al árbitro ALDO CORDOBA, para ampliación de informe del partido disputado entre MEDICOS P y CONTADORES C durante la fecha correspondiente a los días 25, 28 y 29 de Noviembre del 2014 respectivamente. 2) RECHAZAR por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el jugador CABELLO BRUNO N., del equipo CONTADORES C. 3) SANCIONAR al equipo de MEDICOS P con la quita de puntos correspondientes al partido disputado entre los MEDICOS P y MEDICOS R, en razón del informe de administración de ADPUT, que da cuenta de la actuación de 1 (uno) jugador inhabilitado (socio dado de baja), de Art. 18 inc. c) del CP, dejando debidamente aclarado que el resultado a computarse con motivo de la presente sanción es 2 0 a favor de los MEDICOS R. 4) SANCIONAR al jugador PEREZ ALAMINO, RODOLFO, del equipo MEDICOS P, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 5) SANCIONAR al equipo de ABOGADOS F con la quita de puntos correspondientes al partido disputado entre los ABOGADOS F y ABOGADOS T, en razón del informe de administración de ADPUT, que da cuenta de la actuación de 3 (tres) jugadores inhabilitados (uno de
ellos socio dado de baja, y otro no registrado), de conformidad con lo dispuesto en Resolución Reglamentaria N 01/14 y Art. 18 inc. c) del CP, dejando debidamente aclarado que la respectiva quita de puntos deberá ser efectuada al finalizar la etapa clasificatoria del presente campeonato, en razón de que el equipo sancionado resulto perdidoso. 6) SANCIONAR al jugador ORELLANA, RODOLFO, del equipo ABOGADOS F, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 7) SANCIONAR al jugador AREVALO GUILLERMO, del equipo ABOGADOS F, con 2 (dos) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 8) EMPLAZAR al delegado del equipo ABOGADOS F, a que se presente el día 25/03/2015 a hs. 20:45 en la sede de ADPUT, munido de la documental que acredite que el jugador consignado en planilla con el N 1, de apellido GARCIA, es profesional universitario, dejando debidamente aclarado que, en caso de incomparecencia, será pasible de la sanción prevista en el Arts. 22 y 49 del CP. 9) EXIMIR DE SANCION al equipo INGENIEROS X por el agregado en 10) EXIMIR DE SANCION al equipo MEDICOS C por el agregado en Asimismo citar al delegado del respectivo equipo, para que aclare la situación del jugador WAISMAN, ROBERTO. 11) EXIMIR DE SANCION al equipo REGUDEF M por el agregado en 12) EXIMIR DE SANCION al equipo INGENIEROS TECNOLOGICOS, por el agregado en planilla de 1 (uno) jugador, al encontrarse comprendido dentro de la excepción prevista en el punto 7) de la Resolución Reglamentaria N 13) SANCIONAR al jugador ABRAHAM CIRO ISMAEL, del equipo INGENIEROS J, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, en un todo de
acuerdo con el informe del árbitro y veedor, por aplicación del Art. 35 inc. b) del CP. 14) EXIMIR DE SANCION al equipo CONTADORES CC, por el agregado en planilla de 1 (uno) jugador, al encontrarse comprendido dentro de la excepción prevista en el punto 7) de la Resolución Reglamentaria N 15) EXIMIR DE SANCION al equipo REGUDEF S, por el agregado en 16) SANCIONAR al equipo de MEDICOS X, con la quita de puntos correspondientes al partido disputado entre los MEDICOS X y MEDICOS E, en razón del agregado en planilla, que da cuenta de la actuación de 2 (dos) jugadores inhabilitados, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Reglamentaria N 01/14 y Art. 18 inc. c) del CP, dejando debidamente aclarado que la respectiva quita de puntos deberá ser efectuada al finalizar la etapa clasificatoria del presente campeonato, en razón de que el equipo sancionado resulto perdidoso. 17) SANCIONAR al jugador FINKELSTEIN, SEBASTIAN, del equipo ABOGADOS Z, con 3 (tres) fechas de suspensión, en un todo de acuerdo con los informes del árbitro y veedor, por aplicación del Art. 40 inc. a) del CP. 18) SANCIONAR al jugador HASAN JALIL, ADRIAN JOSE del equipo ABOGADOS KM, con 3 (tres) fechas de suspensión, en un todo de acuerdo con los informes del árbitro y veedor, por aplicación del Art. 40 inc. a) del CP. 19) SANCIONAR al jugador LINARES, ALFREDO del equipo CINEASTAS B, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, en un todo de acuerdo con el informe del árbitro, por roja directa (punto 4 Resolución Reglamentaria N 01/14), más lo establecido en el Art. 26 del CP. 20) SANCIONAR al equipo de ABOGADOS H con la quita de puntos correspondientes al partido disputado entre los ABOGADOS H y CINEASTAS B, en razón del informe de administración de ADPUT, que da cuenta de la actuación de 2 (dos) jugadores inhabilitados, de Art. 18 inc. c) del CP, dejando debidamente aclarado que el resultado a
computarse con motivo de la presente sanción es 2 0 a favor de los CINEASTAS B. 21) SANCIONAR al jugador TORRES SUAREZ, HECTOR del equipo ABOGADOS H, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 22) EMPLAZAR al delegado del equipo ABOGADOS H, a que se presente el día 25/03/2015 a hs. 21:00 en la sede de ADPUT, munido de la documental que acredite que el jugador consignado en planilla con el N 6, de apellido y nombre GALINDO ANIBAL, es profesional universitario, dejando debidamente aclarado que, en caso de incomparecencia, será pasible de la sanción prevista en el Arts. 22 y 49 del CP. 23) EXIMIR DE SANCION al equipo INGENIEROS B, por el agregado en 24) EXIMIR DE SANCION al equipo ABOGADOS B, por el agregado en 25) EXIMIR DE SANCION al equipo CONTADORES D, por el agregado en planilla de 1 (uno) jugador, al encontrarse comprendido dentro de la excepción prevista en el punto 7) de la Resolución Reglamentaria N 26) SANCIONAR a los jugadores GERIA REYNES, SERGIO GUSTAVO, del equipo CONTADORES D, y CORTES GUILLERMO ANTONIO, del equipo INGENIEROS A respectivamente, con 3 (tres) fechas de suspensión a cada uno, por aplicación del Art. 43 inc. a) del CP, en un todo acuerdo con lo informado por el árbitro y veedor del encuentro disputado entre ambos equipos. 27) SANCIONAR al equipo de CONTADORES T, con la quita de puntos correspondientes al partido disputado entre los CONTADORES T y PROFESIONALES FV, en razón del agregado en planilla, que da cuenta de la actuación de 3 (tres) jugadores inhabilitados, de Art. 18 inc. c) del CP, dejando debidamente aclarado que la respectiva
quita de puntos deberá ser efectuada al finalizar la etapa clasificatoria del presente campeonato, en razón de que el equipo sancionado resulto perdidoso. 28) SANCIONAR al jugador SCHIAVONE PALBO GUSTAVO, del equipo CONTADORES T, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 29) SANCIONAR al jugador FREN BESTANI CARLOS, del equipo CONTADORES T, con 4 (cuatro) fechas de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del CP. 30) EMPLAZAR al delegado del equipo CONTADORES T, a que se presente el día 25/03/2015 a hs. 21:00 en la sede de ADPUT, munido de la documental que acredite que el jugador consignado en planilla con el N 6, de apellido y nombre DURAN JOSE MARIA, es profesional universitario, dejando debidamente aclarado que, en caso de incomparecencia, será pasible de la sanción prevista en el Arts. 22 y 49 del CP. 31) NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-