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Transcripción:

Póliza Reajustable de Seguro de Vida Temporal a Edad «N» Condiciones Generales: Registro No. 01/02/2014-1413-P-37- VIABTEMPN 004 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA SUJETO A LAS SI- GUIENTES CONDICIONES: PRIMERA Amparo básico LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL BENEFICIARIO DESIGNADO, DES- PUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCU- RRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLI- ZA EL CUAL ESTÁ REFERENCIADO A LA EDAD CUMPLIDA DEL ASEGURADO INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRIMAS DURANTE EL PERÍODO ESTABLECIDO O HASTA SU FALLECIMIENTO, SI OCURRIERA ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.- PARÁGRAFO I.- LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO ES DE VEINTE (20) AÑOS CUMPLIDOS. LA MÁXI- MA EDAD DE PERMANENCIA EN ESTA PÓLIZA ES LA QUE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLI- ZA. LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO, DEPENDERÁ DEL PLAN CONTRATADO, PERO SIEMPRE TENIEN- DO EN CUENTA LA EDAD MÁXIMA DE PERMA- NENCIA EN LA PÓLIZA, MENOS DIEZ (10) AÑOS.- PARÁGRAFO II - ESTA PÓLIZA NO GOZA DE BE- NEFICIO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.- SEGUNDA Exclusiones DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CON- TADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLI- GADA AL PAGO DE LA COBERTURA ANTERIOR- MENTE MENCIONADA,SI LA MUERTE DEL ASE- GURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: 2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.- 2.2. TAMPOCO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSE- CUENCIA DE, O ESTÉ RELACIONADA DIREC- TA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMA- NA (VIH).- PARÁGRAFO I.- A PESAR DE HABER TRANSCU- RRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGU- RADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASE- GURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DEL MLVCLIN043/0 - COL - ED11/2015 1 1

SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIO- NADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFEICIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS O TRATADOS AN- TES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.- TERCERA De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riesgo El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.- Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.- Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad. Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.- CUARTA Irreductibilidad del valor del seguro De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose este vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.- PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente con- trato.- 2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.- Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.- Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro.- QUINTA Del pago de primas El valor de la prima que ha de ser pagada por este seguro, es el mencionado en la carátula de la Pó- liza.- Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre correspondiente al año inmediatamente anterior. Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del con- trato.- No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, El Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la conversión de la forma de pago a las modalidades de pago anteriormente citadas, con la tarifa que para cada caso correspondan a la modalidad escogida. Las primas podrán ser pagadas a través de cualquiera de los medios de recaudo autorizados por LA COMPAÑÍA e informados al Tomador. 2 2

SEXTA Plazo de gracia De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes, LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente.- Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.- SÉPTIMA Rehabilitación del seguro Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de - doce meses (12) de mora, y solo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador y/o Asegurado, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado y cumplimiento de Políticas de LA COMPAÑÍA, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.- LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 7.1 Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. Esta opción requerirá, que se cancelen los préstamos hechos sobre el valor de rescate.- 7.2 Refechamiento de la Póliza: que consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma y prevé dos (2) efectos a saber: 7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior..- Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa.- 7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.- La rehabilitación solo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.- PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta (4a.) del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reducible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.- OCTAVA Reajuste de valores El valor asegurado y las primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Pesos Colombianos y son los señalados en la carátula de la misma.- El valor asegurado y las primas correspondientes se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. NOVENA Modificación de los valores asegurados 9.1. El Tomador puede solicitar por escrito el aumento del valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza cumpliendo con las siguientes reglas: 9.1.1 Encontrarse al día en el pago de la prima. 9.1.2 Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias. 9.1.3 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado. 9.1.4 Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar.- 9.2. El Tomador puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado a partir del segundo año de vigencia de la póliza, cumpliendo con las siguientes reglas: 9.2.1 Encontrarse al día en el pago de la prima. 9.2.2 El valor asegurado mínimo no podrá ser inferior al establecido en las políticas de LA COMPAÑÍA. 9.2.3 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado. 3 3

Tales modificaciones sólo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación y no aplicará en caso de que el asegurado haya gozado del beneficio adicional de exoneración de pago de primas DÉCIMA Aplicación del beneficio de conversión Esta póliza no tiene beneficio de conversión.- DÉCIMA PRIMERA Privilegio de renovación Este plan de seguro no puede renovarse.- DÉCIMA SEGUNDA De los beneficiarios En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al Asegurado o al(los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando no se designen beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de este en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio. Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del Asegurado, en las proporciones indicadas en el párrafo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del Beneficiario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1143del Código de Comercio. DÉCIMA TERCERA Designación y revocación de beneficiarios En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA.- ( Artículo 1149 del Código de Comercio). No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146 del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.- DÉCIMA CUARTA Aviso de siniestro De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso -verbal o por escrito- al Area de Beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.- DÉCIMA QUINTA Pago del siniestro Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al(los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).- Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.- LA COMPAÑÍA advierte a(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.- 4 4

La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.- PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO.- LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que el tomador o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, presentando los siguientes documentos: PARA EL TOMADOR 1. Formulario de reclamación por siniestro. 2. Historia Clínica completa. 3. Registro de Defunción. 4. Copia de la cédula de ciudadanía. PARA EL BENEFICIARIO 1. Registro Civil de Nacimiento. 2. Copia de la Cédula de ciudadanía. 3. Formulario de SARLAFT. 4. Certificación Bancaria (pago por transferencia). 5. Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación. 6. Cónyuge o compañero permanente: Registro Civil de Matrimonio o declaración de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez de Familia. En caso de declaración de muerte presunta deberá remitirse adicional a los documentos anteriores, la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta.). DÉCIMA SEXTA Opciones de pago del valor asegurado En caso de siniestro el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse a los beneficiarios mediante una de las siguientes opciones: 16.1 Pago en un solo contado: Se entregará a los Beneficiarios en un solo contado.- 16.2 Renta Vitalicia: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- 16.3 Renta Temporal Cierta: Todo o parte del valor asegurado se podrá pagar mediante pagos sucesivos periódicos (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de un monto fijo en en pesos ajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones propias de esta opción de pago se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- DÉCIMA SÉPTIMA Extravío o destrucción de la póliza De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.- DÉCIMA OCTAVA Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, al momento de la renovación de la misma y en caso de siniestro. La desatención de estos deberes será causal para dar por terminado el contrato de seguro por parte de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legislación vigente en materia de SARLAFT. DÉCIMA NOVENA Actualización de información El Tomador, Asegurado o Beneficiario se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.- De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a 5 5

suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.- VIGÉSIMA Cumplimiento de regulación extranjera OFAC Las partes declaran que adicional a la regulación local aplicable, aceptan las restricciones establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica (United States Treasury Department s Office of Foreign Assets Control OFAC). VIGÉSIMA PRIMERA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información con las que se tenga un contrato El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y divulgar a las centrales de Información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente Tomador de pólizas de la entidad. Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y del comportamiento crediticio comercial del Tomador, sea este persona natural o jurídica, en la base de datos de las mencionadas Centrales de Información, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero. VIGÉSIMA SEGUNDA Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras (FATCA) Envío de información de posibles sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) y/o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), o las normas que lo modifiquen y las reglamentaciones aplicables, Intercambio o remisión de información en virtud de tratados y acuerdos internacionales e intergubernamentales suscritos por Colombia VIGÉSIMA TERCERA Notificaciones El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.- VIGÉSIMA CUARTA Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.- MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Firma Autorizada MLVCLIN043/0 - COL - ED11/2015 6 6