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Transcripción:

Página 22634 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 8194 Orden de 21 de mayo de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales. Mediante la Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las Bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011, de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales. (BORM. n. 112 de 18 de mayo de 2011). Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional. Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2012, las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011, de las ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales (B.O.R.M. n 112 de 18 de mayo de 2011), en aplicación del Plan Nacional Apícola para el trienio 2011-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas, presentado por España, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Artículo 2. Financiación. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.711B.470.10, proyecto de inversión 12035, para el montante total de la ayuda otorgada por el FEAGA que asciende a 160.000 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F470.10 proyecto

Página 22635 de inversión 11272, para el montante total de la ayuda otorgada por el MAPA y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 160.000 euros, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012. 2. Los límites máximos en el pago de las actividades subvencionables, serán los establecidos en el anexo III de la presente Orden. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que realicen las actividades o inversiones establecidas en el artículo 2 de dichas bases, y que cumplan con los siguientes requisitos dispuestos en el citado artículo 4: a) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan con los siguientes requisitos: 1.º Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA). 2.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior a de la presentación de la solicitud. 3.º Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005 y con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4.º Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud, al menos un tratamiento contra varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. 5.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas b) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua. 2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Página 22636 Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud en modelo normalizado (anexo I) se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia sito en Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia, C.P. 30008 o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 5 de las bases reguladoras, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. 4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Artículo 5. Criterios de otorgamiento. 1. La evaluación de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 7 de la citada Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se llevará a cabo de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras. 2. Se admitirá el prorrateo entre las solicitudes merecedoras de subvención, en caso de que la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible. Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 7. Recursos. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Página 22637 Disposición transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 21 de mayo de 2012. El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Página 22638 ANEXO I SOLICITUD DE LA AYUDA DEL PLAN NACIONAL APÍCOLA (PNA) DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL NOMBRE NIF/CIF DATOS DEL SOLICITANTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: DOMICILIO CÓDIGO POSTAL PEDANÍA MUNICIPIO PROVINCIA DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS NOMBRE NIF EN CALIDAD DE: SEGÚN SE ACREDITA CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - NIF DEL SOLICITANTE - DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL - ESCRITURAS O DOCUM. DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS O ACTO FUNDACIONAL, INSCRITO EN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL - CERTIFICADO DE LA ENTIDAD BANCARIA ACTUALIZADO INDICANDO EL Nº DE CÓDIGO CUENTA CLIENTE - CERTIFICADO DE LA ASOCIACIÓN DE APICULTORES, EN LA QUE SE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN Y EL ACUERDO DE SOLICITUD DE LA AYUDA - MEMORIA DEL PROGRAMA - LISTADO DE SOCIOS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS APICULTORES DE LA AGRUPACIÓN. - CERTIFICACIÓN VETERINARIA DE TRATAMIENTO CONTRA VARROOSIS - OTROS DOCUMENTOS. - En su caso, declaración responsable de haber presentado con anterioridad los documentos relativos a la personalidad jurídica, representación y capacidad de obrar y que los datos permanecen inalterados, con indicación del expediente de referencia. SOLICITO LA AYUDA CORRESPONDIENTE DEL PLAN NACIONAL APÍCOLA, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. AUTORIZACIÓN: La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia y por Tesorería General de la Seguridad Social, que sean requeridas por la Orden de la convocatoria, de acuerdo con Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura y Agua le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento / impreso / formulario y demás datos que se adjuntan, van a ser incorporados en un fichero automatizado para su tratamiento. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes de subvención. De acuerdo con lo previsto en la citada ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección genera de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua. En a de de 2012 El solicitante Fdo.: EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Página 22639 DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª...en calidad de... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario/a de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En a de de 2012 Fdo.:. EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Página 22640 ANEXO III Acciones subvencionables Línea de ayuda Consideraciones Límite máximo subvencionado ASISTENCIA TECNICA Punto 1 de la línea "a" 1 técnico / 50 explotaciones 30-000 / Técnico 1 auxiliar / 100 explotaciones 20.000 / Auxiliar FORMACION y DIVULGACIÓN Puntos 2 y 3 de la línea "a" 150 / Explotación LUCHA CONTRA VARROA Línea "b" 15 / Colmena RACIONALIZAR LA TRASHUMANCIA Línea "c" 3 / Colmena ANALISIS DE MIEL Línea "d" 1 / Colmena www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474