ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización de la actividad administrativa municipal, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. 3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. 4.- No deberá proveerse licencia por la actividad desarrollada por cada una de las máquinas recreativas y de azar, fotocopiadoras u otras máquinas automáticas con que cuente el establecimiento, con independencia de la obligación de tributar por la actividad a la que sirvan de base o complementen. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, asi como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los locales en que se desarrolle la actividad, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Base imponible. Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura. Artículo 6º.- Cuota tributaria. 1.- La cuota por la Tasa de Licencia de Apertura será igual al 100% de la Base Imponible establecida en el artículo anterior. 2.- Cuando existan en la Ordenanza cuotas especiales se cobrará la tasa con arreglo a ellas, a no ser que le correspondiese tributar por mayor cantidad con la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior. 3.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 4.- En los casos de variación o ampliación de actividades a desarrollar en establecimiento sujeto de la cuota que resulte se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la 1ª apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 5.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será del 50%, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Artículo 7º.- Cuotas especiales. Son cuotas especiales conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6º, las siguientes: 1.-Entidades financieras: 8.638,40 2.-Compañías de Seguros: 4.055,70 3.-Sucursales y agencias que no tengan central en P-G. 4.055,70 4.- Instituciones de financiación no bancarias 4.908,90 5.- Expositores de artículos al público: 43,00 6.- Exposición de vistas esteroscópicas. 25,70 7.-Teatros, frontones, circos.. 235,65 8.-Teatros, frontones, circos..al aire libre, licencia anual 235,65 9.-Plazas de toros y similares: 102,25 10.-Salones de baile y discotecas: Cubiertas 4.268,45 Al aire libre, licencia anual 640,10 11.- Bailes en solares o jardines.. 640,10 12.- Bailes en cafés, solares.entrada con consu.mín. 640,10 13.- Clínicas de estética: 853,85 14.- Otras pistas deportivas permanentes: 853,85

15.- Igual que 14, pero con circunst.lic.anual 426,85 16.- Venta de billetes de coches de línea,.. 43,00 17.- Despacho de billetes espectáculos 43,00 18.- Almacenes de fruta..licencia anual 213,80 19.- a) Pub 1.340,60 b) Bares,tabernas y similares Categoría especial 1.340,60 De 1ª categoría 896,35 De 2ª categoría 667,50 De 3ª categoría 448,50 De 4ª categoría 341,80 c) Los bares al aire libre pagarán la cuota a que se refiere el apartado b) anterior, según su categoría, por licencia anual. 20. Cuando la actividad ejercida en el establecimiento sometido a licencia se encuentre no sujeta o exenta del I.A.E. se abonará la cuota de 128,35 euros Artículo 8º.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 9.- Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa municipal no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 3.- Se considerará caducadas las Licencias, si después de concedidas transcurren más de SEIS MESES sin haberse producido la apertura de los locales, o si después de abiertos se cerrasen por un período superior a UN AÑO CONSECUTIVO. 4.- Si por causa imputable al interesado se declarara la caducidad del expediente deberá abonarse el 10% de la cuantía que le hubiera correspondido ingresar si se hubiese efectuado la concesión. Artículo 10º.- Declaración. 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento comercial o industrial, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud con especificación de actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de la documentación reglamentaria, entre ellas, la liquidación por Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 11º.- Liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación deberá se presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia de Apertura, acompañando justificante de ingreso del importe correspondiente en la Tesorería Municipal. Artículo 12º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Articulo 13º.- Cambios de titularidad. Por las actuaciones administrativas ocasionados por el simple cambio de titularidad, cualquiera que sea la actividad, y no requiera una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de licencia, se abonará el 10% de la cantidad señalada en las tarifas. No obstante lo anterior, no se devengará tasa en el caso de cambio de titularidad por cambio de denominación social cuando se conserve el mismo C.I.F., ni los de personas físicas que constituyan comunidad de bienes. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 30 de Octubre de 1.998, entrará en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el dia 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22-11-99, el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O. de la P. núm 23, de fecha 29-1-2000, comenzando su aplicación desde la fecha de su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Y se edita este nuevo texto integro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en Puente Genil a 10 de Abril de 2000. La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de Diciembre de 2000, el acuerdo definitivo fue publicado en el B.O.P. nº 293 de fecha 22 de Diciembre de 2000, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2001 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Y se edita este nuevo texto integro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 17.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Puente Genil 9 de Enero de 2001 EL SECRETARIO GENERAL La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2001, el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. núm. 248, de fecha 28 de diciembre de 2001, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2002 y Y se edita este nuevo texto integro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 17.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Puente Genil, 20 de febrero de 2002 El Secretario General Fdo. Rafael Flores Mora

La presente Ordenanza fué modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2002, el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. núm. 220, de fecha 30 de diciembre de 2002, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2003 y Y se edita este nuevo texto integro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 17.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Puente Genil, 24 de marzo de 2003 La Oficial Mayor en funciones de Secretario General Fdo.: Carmen López Prieto La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de Septiembre de 2003; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 175 de fecha 30 de Diciembre de 2003, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2004 y Y se edita el texto integro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artº. 17.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Puente Genil 11 de febrero de 2004 La Oficial Mayor en funciones de Secretario General, Fdo. CARMEN LOPEZ PRIETO La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de Septiembre de 2004; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 195 de fecha 31 de Diciembre de 2004, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2005 y Puente Genil, 21 de enero de 2005 La Oficial Mayor en funciones de Secretario General,

La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2005; el anuncio por el que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, fue publicado en el B.O.P. nº 221, de fecha 28 de diciembre de 2005, comenzando su aplicación el día siguiente al de su publicación en el B.O.P. y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Puente Genil, 12 de enero de 2006 La Oficial Mayor en funciones de Secretario General, La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 octubre de 2006; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 232 de fecha 28 de Diciembre de 2006, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2007 y Puente Genil, 15 de enero de 2007 La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de Septiembre de 2007; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 238 de fecha 28 de Diciembre de 2007, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2008 y Puente Genil, 29 de enero de 2008

La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 2008; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 231 de fecha 23 de Diciembre de 2008, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2009 y Puente Genil, 25 de marzo de 2009 La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009; el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el B.O.P. nº 241 de fecha 29 de Diciembre de 2009, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2010 y Puente Genil, 12 de enero de 2010