TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/903/AUT/2011 FUERZA VIENTO PAPALOAPAN, S. A. P. I. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

Documentos relacionados
TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/659/AUT/2007 OTORGADO A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/900/COG/2011 BIO PAPPEL, S. A. B. DE C. V. PLANTA ATENQUIQUE DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/586/COG/2007 OTORGADO A PEMEX-PETROQUÍMICA, COMPLEJO PETROQUÍMICO ESCOLÍN

DESARROLLOS MINEROS SAN LUIS, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 01 6/PP/ RESOLUCIÓN Núm. RES/324/2013 SONNERGIA, S. DE R. L. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II E/1 1 34/PP/2014 OTORGADO A

TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/204/AUT/2001 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO E/1 040/IM P/201 3 FEVISA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V. DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A CARGA SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO DE PERMISO BIMBO, S.A. DE C.V. PLANTA MEXICALI

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/907/AUT/2011 OTORGADO A STIPA NAYAA, S. A. DE C. V.

GENERADORA ELECTRICA SAN RAFAEL, S. DE R. L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/11 04/AUT/201 3 CON-GAS, S. A. P. 1. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/

TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V.

FUERZA Y ENERGÍA BII HIOXO, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II E/1177/COG/2014 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOSEXTA, FRACCIÓN II OTORGADO A

MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD MEXHIDRO, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/889/AUT/2011 IBERDROLA ENERGÍA LA LAGUNA, S. A. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO E/1 053/AUT/201 3 INVERSIONES MALLORCA, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/457/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS INSTALACIONES DE CADBURY ADAMS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/355/2011

TERMOELECTRICA DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/290/2007

RESOLUCION Núm. RES/091/97

R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2008

EÓLICA SANTA CATARINA, S. A. DE C. V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/008/2002

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGA A INDUSTRIAL PAPELERA MEXICANA, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A NEMAK, S. A., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A SEXTO SOL ENERGÍAS, S. A. P. L DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN Núm. RES/342/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCION Núm. RES/141/96

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V

RESOLUCIÓN Núm. RES/255/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/154/2007

PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROLÍFEROS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA ROSARITO.

TÍTULO DE PERMISO SISTEMAS ENERGÉTICOS SISA, S. A. DE C. V.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A INDUSTRIAS WACK, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN Núm. RES/184/2005

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S

RESOLUCIÓN Núm. RES/187/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/268/2009

C O N D I C I O N E S

R E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo

PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA TRANSPORTE DE CRUDO ZONA SUR, GOLFO, CENTRO, OCCIDENTE Y NORTE

RESULTANDO CONSIDERANDO

C O N D I C I O N E S

Martes 27 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

ELECTRICA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

ACUERDO Núm. A/062/2013

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA LA IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA A DEACERO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

RESOLUCIÓN Núm. RES/026/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/148/2005

RESOLUCIÓN Núm. RES/242/2000

RESOLUCION Núm. RES/013/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/238/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/010/2012

PROCESO ELECTORAL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUESTO

RESULTANDO. Unidad de Verificación Resolución Norma Oficial Mexicana * RES/098/2001 RES/190/2002 RES/330/2005 RES/090/2001 RES/192/2002 RES/155/2001

D./Dña. 1, con DNI/Pasaporte nº (en adelante, el Adquirente ) en nombre propio/ en nombre y representación de 2, EXPONE

Martes 12 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

Guía Práctica de Trámites y Permisos para Proyectos de Cogeneración de Energía Eléctrica en México

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2004

2 de septiembre de 2016

TÍTULO DE PERMISO PROVISIONAL DE GESTIÓN INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL P/006/GES/2014

RESOLUCIÓN Núm. RES/575/2014

DECLARACIONES. I. "La Delegación" declara que:

RESOLUCIÓN Núm. RES/302/2003

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

RESOLUCIÓN Núm. RES/282/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/058/2005

CRE COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Parte Actualizada 2007 $ $ $ $ $ 2006 $ $ $ $ $ 2005 $ $ $ $ $ 2004 $ $ $ $ $ 2003 $ $ $ $ $ Total

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO

Taller de gas LP. Coordinación General de actividades permisionadas en materia de GLP. Agosto 2016

Tabla de correspondencias BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

Energías Renovables: Regulación en México

LINEAMIENTOS GENERALES

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.

7.- Guía para el interesado.-

RESOLUCIÓN Núm. RES/030/2007

Unidad de Inteligencia de Negocios 2015

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS.

Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/903/AUT/2011 OTORGADO A FUERZA VIENTO PAPALOAPAN, S. A. P. I. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/355/2011, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Este Permiso autoriza a Fuerza Viento Papaloapan, S. A. P. I. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución número RES/355/2011 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 14 de septiembre de 2011, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 40.00 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria a que se refiere la Condición Tercera. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: E/903/AUT/2011 2

I D OS _ 41\,4 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Núm. Socio Demanda Máxima (MW) Hasta 1. Eoliatec de México, S. A. de C. V. 2. Ureblock, S. A. de C. V. 3. Constructora Eléctrica 2000, S. A. de C. V. Este valor es meramente n capacidad de generación autorizada a la Permisionaria. 0.02 Carga Zapopan Jalisco 7.50 Carga Yucatán 7.00 Total.._ --...- u.. entine,nn derecho a recibir energía 0.45 14.97* eléctrica, no de la CUARTA. Planes de expansión. Las personas morales listadas en la tabla siguiente, se encuentran previstas en los Planes de Expansión de la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento). Núm. Persona 1. Envases Universales de México, S. A. P. I. de C. V. 2. Cosbel, S. A. de C. V. 3. Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA). 4. Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 5. Coppel, S. A. de C. V. 6. Farmacia Guadalajara, S. A. de C. V. 7. 7-Eleven México, S. A. de C. V. QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por 20 aerogeneradores con capacidades de 2.00 MW cada uno. La capacidad total de generación de la central será de hasta 40.00 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 126.00 GWh. EJ903/AUT/2011 3

édj~ 1 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Minatitlán-Veracruz, Poblado de Buenavista, Municipio de Alvarado, Veracruz. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria comprende la construcción de la central en dos etapas, las cuales iniciarán el 3 de octubre de 2011. Con respecto a la primera de ellas, ésta se iniciará con la preparación del sitio y la construcción de los caminos, para continuar con la cimentación de los primeros 10 aerogeneradores, el montaje mecánico y la construcción de la línea de transmisión y la subestación eléctrica, y se finalizará con las pruebas respectivas y la puesta en servicio el 30 de enero de 2013. La segunda etapa dará inicio con la preparación del sitio, para continuar con la cimentación de los siguientes 10 aerogeneradores, el montaje mecánico, y se finalizará con las pruebas respectivas y la puesta en servicio el 30 de mayo de 2013. SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier ado jurídico capacidad o energía eléctrica. OCTAVA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción I, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público cuando, por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. E/903/AUT/2011

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se celebre el contrato respectivo. UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DUODÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMOTERCERA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. DECIMOCUARTA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda a cualquier autoridad municipal, estatal o federal para el cumplimiento de sus atribuciones legales en relación con la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en caso de que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; E/903/AUT/2011 5

ty:olot, y í; COMISIÓN REGULADORA DE ENERG A III. IV. V. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. II. III. IV. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación de energía eléctrica dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda; Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía en los formatos autorizados para tal efecto, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de los socios de la Permisionaria mencionadas en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad, y En el caso de que la Permisionaria requiera interconectar la central de generación, a que hace referencia la Condición Quinta anterior, aun por tiempos cortos, con el Sistema Eléctrico Nacional deberá suscribir el Contrato de Interconexión correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad. E/903/AUT/2011 6 /14.

La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOSEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOSÉPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en la Calle Plancarte número 55, Colonia Chapalita Oriente, Zapopan, 45040, Jalisco. DECIMOCTAVA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésimo Primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMONOVENA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. VIGÉSIMA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: a) La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y E/903/AUT/2011

II. III. b) Se acompaña a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) c) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMO PRIMERA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: I. Disolución de la Permisionaria; II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, supuestos siguientes: en los a) Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; E/903/AUT/2011 8

b) c) d) Cuando la Permisionaria transmita los derechos derivados del presente Permiso o genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía; Cuando la Permisionaria incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión del presente Permiso. Se considera que el incumplimiento es continuo cuando la Permisionaria omita el pago de derechos señalado por más de un ejercicio fiscal, y Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones del presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables. En términos del segundo párrafo de la fracción IV inciso c) del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor a 45 días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. III. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y E/903/AUT/2011

IV. Por renuncia de la Permisionaria, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de 3 meses al momento en que dicha renuncia se haga efectiva. México, Distrito Federal, a 14 de septiembre de 2011. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente é Barnés de Castro Comisionado Z/"--------- Rubért-. García Comisionado israe H(a u Acost r o nado González do E/903/AUT/2011 10