Página1 REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL ESCOLAR APLICADO A LOS PLANES DE ESTUDIOS VIGENTES EN EL PERIODO 2014 Y POSTERIORES DEL CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 164 EMILIO PORTES GIL El cumplimiento de las normas aquí señaladas, las cuales entran en vigor a partir del ciclo escolar 2017-2018, es de carácter obligatorio el cual permite el desarrollo y seguimiento académico del alumno. DE LA ACREDITACIÓN Artículo 1. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno, de conformidad con el modelo educativo vigente. Artículo 2. Es responsabilidad del docente capturar las evaluaciones en el Sistema de Servicios Escolares de la Educación Media Superior (SISEEMS) en los periodos establecidos por el Departamento de Servicios Escolares. Artículo 3. En cuanto a los periodos de exámenes extraordinarios y/o Recursamiento no habrá modificación en el caso de haber un error en la captura por parte del docente. Artículo 4. Deberás cubrir el 80% de asistencias en cada una de tus asignaturas, de lo contrario tu materia se reflejará como no aprobada, y deberás cursarla en periodo de Recursamiento Semestral o Inter Semestral. Por el contrario, de cubrir el 80% de asistencias en tu asignatura y la reprobaste, podrás presentarla con un examen extraordinario, si éste lo repruebas, deberás cursarla en periodo de Recursamiento Semestral o Intersemestral. Las materias que pertenecen al rubro de especialidad, al no ser aprobadas durante el periodo semestral, deberán ser aprobadas en el Recursamiento Semestral o Intersemestral.
Página2 Es importante que tengas conocimiento de que, si no aprobaste el Módulo, lo puedes recursar de forma semestral, si es sólo un submódulo el que no aprobaste por calificación, podrás recursarlo de forma Intersemestral, en cambio si lo reprobaste por faltas, tendrás que cursar semestralmente todo el módulo. DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD Artículo 5. Si te autorizan el cambio de especialidad, es importante que tengas en cuenta que deberás recursar de manera semestral los módulos que te queden pendientes de acreditar, por haber realizado dicho cambio. Artículo 6. El tiempo límite para realizar dicho cambio, es al iniciar 4 semestre, solicitando en las fechas establecidas al inicio del periodo en curso. DE LA FORMA INTEGRAL DE LA CALIFICACIÓN Artículo 7. Eres evaluado por tu docente asignado en tres evaluaciones parciales, y el promedio de dichas calificaciones, será la calificación final. Artículo 8. En cuanto a las materias de especialidad, el módulo se puede dividir en 2 o 3 submódulos según sea el caso, para obtener una calificación aprobatoria, deberás aprobar cada uno de los submódulos que integran dicho módulo, de lo contrario, el módulo estará reprobado. DE LAS INSCRIPCIONES A NUEVO INGRESO Artículo 9. Inscripción Definitiva. Tendrás que entregar la documentación que se te solicite, en las fechas establecidas, en el calendario escolar oficial.
Página3 Artículo 10. Inscripción Condicionada. En caso de no contar con algún (os) documento (s) solicitado, tendrás un periodo de tolerancia de seis meses, de no entregarlo antes de este tiempo, se procederá a dar de baja al alumno. DE LAS REINSCRIPCIONES (2 a 6 SEMESTRE) Artículo 11. Reinscripción Definitiva. A continuación se describen las condiciones para que puedas proceder a tramitar tu reinscripción al siguiente semestre: Derecho a No. de Materias No Aprobadas reinscripción Asignatura Módulo SI 0 0 SI 1 0 SI 2 0 SI 1 1 SI 0 1 NO 0 2 NO MÁS DE 2 MATERIAS Artículo 12. Reinscripción Condicionada. Si eres un alumno irregular, es decir, que reprobaste más del 50% de tus materias en tu semestre, deberás de repetir tu semestre, solicitando tu reingreso con la copia de la Baja Temporal en las fechas establecidas en el calendario escolar oficial y tendrás que aprobar en su totalidad todas las materias, de lo contrario se procederá a darte de Baja Definitiva. DE LAS RENUNCIAS DE CALIFICACIONES Artículo 13. Podrás renunciar hasta 6 asignaturas y/o 2 Módulos durante todo tu bachillerato, siempre y cuando lo hagas al final del semestre o antes de la certificación. Artículo 14. Las asignaturas y módulos deberán ser recursados de forma semestral y los submódulos intersemestralmente.
Página4 Artículo 15. La calificación que obtengas será la calificación definitiva aún si esta es inferior a la calificación que obtuviste por primera vez. DE LAS BAJAS Artículo 16. Baja Temporal. Si al finalizar el semestre, no tienes derecho a reinscripción, tendrás que acudir con tu papá o tutor para tramitar la baja temporal. Artículo 17. Baja Definitiva. Éste tipo de baja implica que dejarás de estudiar en el plantel de manera definitiva, tendrá que ser solicitada el Padre o Tutor, con copia de su Credencial de Elector, en los casos que aplique, por las situaciones establecidas en el Reglamento General de Alumnos de nuestro plantel. DE LAS PORTABILIDADES Artículo. 18. Si quieres cambiarte de plantel, deberás acudir a tramitar tu Baja Definitiva, en los días calendarizados al final de cada semestre, además anexar la Hoja de Portabilidad del Plantel de destino con los datos al semestre que ingresarás, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al inicio del periodo escolar. Artículo. 19. En cambio si lo que quieres es ingresar a nuestro plantel, deberás acudir en las fechas programadas para solicitar tu ingreso según los semestres ofertados en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al inicio del periodo escolar, con la siguiente documentación: Carta de Buena Conducta Carta de Portabilidad Historial Académico Oficio de Baja Definitiva proporcionada por el Plantel Original y Copia de Acta de Nacimiento Original y Copia de Certificado de Secundaria
Página5 Copia de Carta de Buena Conducta de Secundaria Copia del CURP al 200% Artículo 20. Solo tienes 5 años (10 semestres) para terminar tu Bachillerato, contando a partir de tu año de ingreso. Artículo 21. En relación al trámite de cualquier documento oficial (constancia de estudios, historial académico o duplicado de boleta, etc.) Se deberán solicitar con 24 horas hábiles de anticipación, es decir, el documento le será entregado, al día siguiente de haberlo tramitado. Artículo 22. Al inicio de cada semestre recibirás un calendario de actividades, en donde estarán especificadas las fechas para trámites, incluidos los de esta oficina. Es muy importante que tengas presente que fuera de dichas fechas establecidas NO procederá ninguna solicitud que presentes. Artículo 23. Cada trámite que realices es importante que lo hagas tú personalmente, contando siempre con tu número de control. NO se llevará a cabo NINGÚN TRÁMITE, si no es el alumno quien lo está gestionando. Artículo 24. El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar Agosto 2016 Febrero 2017 y deroga todos los anteriores. Artículo 25. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección del Plantel. Artículo 26. El presente reglamento está sujeto a cambios, previo acuerdo de las autoridades correspondientes. Revisado y Autorizado: DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES DEL CBTIS 164 Ciudad Madero, Tamaulipas. Julio de 2017
Página6 LEÍMOS, CONOCEMOS Y ACEPTAMOS DE CONFORMIDAD EL PRESENTE REGLAMENTO: El que suscribe alumno(a):, del grupo: Carrera: Turno: de esta Institución Educativa, declara estar consciente que al ser aceptado como alumno de esta institución, debe acatar los lineamientos del Reglamento de Control Escolar del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 164 Emilio Portes Gil, dependiente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; perteneciente a la Subsecretaría de Educación Media Superior. El Reglamento General de Alumnos del que tengo conocimiento corresponde al periodo Agosto 2017 Febrero 2018. NOMBRE Y FIRMA ALUMNO(A) NOMBRE Y FIRMA PADRE O TUTOR Ciudad Madero, Tamaulipas a: Fecha de entrega NOTA: Deberá anexar a esta última hoja debidamente llenada, la copia por ambos lados de la credencial de elector de quien firme de enterado como padre o tutor