Honorable Concejo Deliberante de Brandsen

Documentos relacionados
SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante

Seminario Regional Sanidad e inocuidad de las producciones y alimentos de la Agricultura familiar, Campesina e Indígena Mesa 3 Adecuación Normativa

Visto el Asunto Nº 10900: Ordenanza regulación Servicio de Remises en el Distrito de Villarino

Expte 93/14 Modificación Ordenanza Impositiva 1800/12- Tasa Vial- Control, Marcas y Señales- Seguridad Ciudadana.-

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS DE ARTESANALES.

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz)

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS

Decreto Nº 338/982. Promulgación: 22/09/1982 Publicación: 13/10/1982

O R D E N A N Z A Nº: 3729/09.- Ramallo, 09 de septiembre de 2009

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

ORDENANZA Nº 1096/95

EXPTE. INT.183 C DESPACHO DE COMISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y

DIRECTIVA NRO MDM (Aprobada con Resolución de Alcaldía Nro MDM/A)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

Servicio de Coordinación Subdirección General Salud Pública

San José, 16 de marzo de 2015.

REGISTRADA BAJO EL Nº7228/10 CORRESPONDE EXPTE.A

LEY Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley

SALLIQUELO, 14 DE MAYO DE

CLÁUSULAS DE PARTICIPACIÓN EN LA V FERIA DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE CASTILLA LA MANCHA

Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO PRIMERO

Resolución CREG 171 de 2014 Encargo Fiduciario. Todos los derechos reservados para XM S.A. E.S.P.

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez

O R D E N A N Z A Núm..

Ley 44 de 5 de agosto de 2002.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

Igualmente existe redundancia de términos en el capítulo de tasas y sanciones lo cual hace incomprensible la metodología para el cobro de multas.

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA (ÁVILA) Plaza de la Villa n º 1 / N.I.F. P A / Tfno / Fax / C. Postal

III FERIA GASTRONÓMICA Y DEL COMERCIO EL PALOMAR 21 Y 22 DE NOVIEMBRE

NORMAS REGULADORAS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE LAS FERIAS TRADICIONALES DE PUENTE LA REINA/GARES DE SEPTIEMBRE DE 2016

CONDICIONES ADICIONALES DEL SUMINISTRO ELECTRICO

Que, es facultad del Estado Municipal regular en materia de Seguridad y Salubridad Pública.

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE POLIDEPORTIVO Y POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPO DE FÚTBOL.

Mendoza. Ordenanza Nº

Programa Vivienda Rural. FONHAPO te apoya para vivir mejor.

DECRETO Nº 1.216/93 "POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES".

ORDENANZA (N ) ORDENANZA

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

TARJETAS DE RESIDENTES ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ZONA B: SAN ANTONIO

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

En el Art. 2 de la Ley define y diferencia al Parque industrial y/o tecnológico, al Aérea industrial y a la actividad industrial considerando así:

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS EN EL CENTRO GASTRO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO.

Que resulta necesario que la carne obtenida de animales alimentados según la modalidad de engorde a corral, pueda ser exportada a todo destino.

Ley N 9121 PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ALCANCES

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL.

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

La Ordenanza C.A./I.B. N 03/05 por la que el Consejo Académico aprobó un marco reglamentario para las Escuelas José A. Balseiro,

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO:

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

LEY Nº DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

REGLAMENTO DEL MARCADO ARTESANAL JUNINENSE (MAJ) PARA LA EVALUACIÓN Y ADMISIÓN DE PIEZAS

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES ENTRE RÍOS Decreto 8092 Modificatoria Ley 9094

Que se hace necesario aprobar el mismo, para su puesta en vigencia;

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

MUNICIPALIDAD DE QUILICURA SECRETARIA MUNICIPAL

NORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS ABULENSES EN EL MERCADO MEDIEVAL 2016

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A.

1. INTRODUCCIÓN 2. JUSTIFICACIÓN 3. OBJETIVOS

CEAIP (COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES VILLA DE COS


El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º /

El Honorable Concejo Deliberante De la Ciudad de Las Varillas Sanciona con Fuerza de

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

Transcripción:

1 Honorable Concejo Deliberante de Brandsen VISTO Que en el partido de Brandsen no existe normativa que regule la elaboración o manipulación de productos alimenticios de carácter regional y artesanal; y, CONSIDERANDO Que es de suma importancia que el Departamento Ejecutivo Municipal ejerza de órgano de control, la elaboración y posterior comercialización de productos alimenticios en el Distrito; Que es necesario garantizar el buen proceder en la elaboración de los mismos, a fin de asegurar la salud pública de los habitantes de la comunidad; Que es a su vez una manera de contener tanto a los elaboradores como a los consumidores de productos alimenticios que hasta el momento carecían de controles; Que es de suma importancia delinear políticas que tiendan a beneficiar el trabajo de los elaboradores y la comercialización de sus productos; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A Nº 1 4 9 6 CAPITULO I DEL REGISTRO DE MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTESANALES ARTICULO 1º.- El registro de manipuladores de productos alimenticios artesanales tiene como --------------------- finalidad efectuar, por parte de la Municipalidad de Brandsen, un control de todas aquellas personas, que dentro del partido de Brandsen, elaboren productos artesanales y denominados regionales. ARTICULO 2º.- El registro de manipuladores de productos alimenticios artesanales y ------------------------denominados regionales será confeccionado y controlado por la Dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen. ARTICULO 3º.- La dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen tendrá -----------------------como objetivos de acuerdo a lo concerniente a la presente norma: a- Confeccionar el registro de manipuladores de productos alimenticios artesanales y denominados regionales del partido de Brandsen, con el objetivo de contar con un minucioso control de quienes realicen estas actividades y procurando de esta manera realizar actividades que resulten igualitarias para cada uno de ellos haciendo valer sus derechos y obligaciones de acuerdo a lo normado por la presente norma. b- Otorgar las licencias correspondientes, luego de haber recibido por parte de la Dirección de Inspección General un informe donde conste que el lugar inspeccionado para manipular productos alimenticios cumple con cada uno de los artículos de la presente norma. c- Organizar la feria distrital de productos alimenticios artesanales y denominados regionales del Municipio de Brandsen en concordancia con la Dirección de Producción y Turismo local, de acuerdo a lo estipulado en la presente norma. d- Contener y ser receptor de reclamos y/o sugerencias con respecto a las actividades que de esa dependencia surjan.

2 ARTICULO 4º.- La licencia que se otorgará será comprobante fiel de que la persona que lo ---------------------- posee es un manipulador de productos alimenticios artesanales y denominados regionales residente en el partido de Brandsen habiendo cumplimentado con cada uno de los requisitos contemplados en la presente norma. ARTICULO 5º.- El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Brandsen, será la ---------------------- dependencia encargada del contralor del lugar autorizado para la elaboración de productos alimenticios artesanales y denominados regionales, debiendo emitir un informe minucioso y detallado, en caso de incumplimiento de lo normado en el CAPITULO II de la presente norma a la Dirección de Producción y Turismo, dependencia que será la encargada de hacer cumplir las sanciones dispuestas por la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- La Dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen, --------------------- deberá otorgar calcos o rótulos donde indique que los productos son artesanales en cantidades proporcionales a la cantidad de unidades que el productor solicite, las que deberán obligatoriamente ser colocados en cada uno de los envases descartables a la hora de ser expuestos para su comercialización en ferias o exposiciones donde tengan permitido comercializar sus productos de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. La falta de calcos o rótulos en los envases en exposición será falta grave pasible de las penalidades expuestas en la presente norma. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA HABILITANTE ARTICULO 7º.- Todo elaborador de productos artesanales deberá presentar un comprobante --------------------- que certifique haber participado de cursos de manipulación de alimentos. ARTICULO 8º.- Será requisito indispensable para conseguir la licencia que el titular solicitante ---------------------- tenga Monotributo que por la actividad correspondiere. ARTICULO 9º.- La licencia habilitante tendrá validez durante un año, con posibilidad habilitar ---------------------- comercialmente de acuerdo a la normativa vigente en esa materia pudiendo solicitar la extensión de la duración de la licencia, la cual quedará sujeta a la decisión irrevocable de las Direcciones de Inspección General y Producción y Empleo de la Municipalidad de Brandsen. ARTICULO 10º.- Los pisos deberán estar revestidos de cerámicos o cualquier material que ------------------------ permita su adecuada limpieza evitando la contaminación del ambiente donde se elaboren o manipulen alimentos. ARTICULO 11º.- Las paredes deben estar revocadas en su totalidad, además deberá estar ----------------------- revestida con cerámicos en el área de manipulación de alimentos o en su defecto pintado con un material que permita su adecuada limpieza. ARTICULO 12º.- Se prohíbe la manipulación de alimentos en lugares que se perciban manchas ------------------------de humedad o filtraciones de agua. ARTICULO 13º.- El lugar donde se manipulen alimentos deberá contar con agua potable. ARTICULO 14º.- Si en el lugar a manipular productos alimenticios no pasara la red de agua ----------------------- potable por responsabilidad de la Municipalidad de Brandsen, el propietario deberá acercar al Departamento de Bromatología una muestra cada 6 (seis) meses para su debido análisis. Dicho análisis correrá por cuenta de la Municipalidad de Brandsen sin costo para el propietario. ARTICULO 15º.- Si por el lugar donde se manipulan productos alimenticios pasara la red de ------------------------ agua potable pero ésta no se encuentra conectada al local o domicilio, el propietario deberá realizar la conexión correspondiente caso contrario no podrá funcionar como ámbito para elaborar productos alimenticios. ARTICULO 16º.- El local o domicilio donde se manipulan productos alimenticios deberá ------------------------ contar con conexión de agua fría y agua caliente obligatoriamente.

3 ARTICULO 17º.- De manera mensual se deberá declarar los días y horarios de elaboración sin ----------------------- poder alterarlos. ARTICULO 18º- De manera anual se deberá declarar el lugar donde se manipularan productos ---------------------- alimenticios. ARTICULO 19º.- Todo propietario, habilitado para manipular productos alimenticios habilitado ----------------------- por la presente normativa deberá ser pasible de las inspecciones en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Brandsen, caso contrario se suspenderá la licencia habilitante, procediendo a la clausura del establecimiento, local o vivienda. ARTICULO 20º.- Todas aquellas personas que manipulen productos alimenticios deberán -------------------------- contar con la libreta sanitaria correspondiente renovable en un período de 6 (seis) meses respetando los valores estipulados en la ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia. ARTICULO 21º.- Será obligación que el local o vivienda donde se manipulen productos ------------------------ alimenticios cuente con vallas protectoras para evitar la filtración de insectos, animales y/o roedores. ARTICULO 22º.- Los productos alimenticios elaborados deberán permanecer en su caso ------------------------ respetando la cadena de frío en lugares aislados de posibles contaminaciones. ARTICULO 23º.- Los productos artesanales y regionales sin excepción deberán ser envasados ----------------------- en material descartable esterilizados para su exposición a la venta. CAPITULO III DE LA FERIA DISTRITAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTESANALES ARTICULO 24º.- La Feria distrital de productos alimenticios artesanales del partido de ------------------------ Brandsen tendrá que funcionar en espacios públicos designados por el ejecutivo municipal a través de la Dirección de Producción y Turismo. ARTICULO 25º.- La Municipalidad de Brandsen organizará como mínimo 2 (dos) veces al año ---------------------- la feria en la ciudad cabecera del partido de Brandsen; 1 (una) vez al año en las localidades de Jeppener y Gómez; sin perjuicio que también se puedan realizar en las restantes localidades del partido de Brandsen. ARTICULO 26º.- Serán objeto de la feria distrital de productos alimenticios artesanales y ----------------------- denominados regionales : a- Propender al reconocimiento y valorización del patrimonio cultural local. b- Contribuir a la promoción y protección del trabajo artesanal. c- Facilitar una boca de expendio donde quienes elaboren productos alimenticios artesanales procedan a la comercialización de sus productos. d- Favorecer el contacto del público con los elaboradores y sus productos artesanales. DEFINICIÓN DE PRODUCTO ARTESANAL ARTICULO 27º.- Llámese producto artesanal a toda forma de producción en la que se utilizan ----------------------- procedimientos manuales. Se caracteriza por una manipulación realizada con personalidad y sentido artesanal. Se requiere para su ejecución, creatividad y habilidad. Cada producto alimenticio es ejemplar único y se contrapone a los fabricados en serie por procedimientos industriales. ARTICULO 28º.- Los productos que por su característica puedan clasificarse según lo expuesto ----------------------- en el artículo anterior, serán los únicos aceptados en la feria distrital de productos artesanales. La Dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen a través de las personas que designe tendrá intervención directa en la admisión y control de los expositores. DE LOS PARTICIPANTES ARTICULO 29º.-

4 a- En la feria distrital de productos artesanales no podrán participar comerciantes, revendedores y/o personas que no puedan demostrar que sus productos están elaborados por ellos mismos. b- Los fabricantes de productos artesanales que deseen exponer sus productos en la feria deberán estar inscriptos en los registros de manipuladores de productos artesanales del partido de Brandsen. ARTICULO 30º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo podrá hacer ----------------------- perder al fabricante o elaborador el derecho a participar y/o el retiro definitivo de la feria. ARTICULO 31º.- La Dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen ----------------------- redactará la reglamentación y se harán cargo de la realización de la feria ARTICULO 32º.- La reglamentación de la Feria distrital de productos artesanales, deberá ser ----------------------- redactado dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de promulgación de la presente ordenanza. CAPITULO IV DE LAS PENALIDADES ARTICULO 33º.- Las infracciones a los artículos que componen el CAPÍTULO III serán ----------------------- pasibles de suspensiones de la licencia por el término de 1 (uno) a 3 (tres) meses. Tomando como máximo 3 (tres) suspensiones para perder la licencia definitivamente. ARTICULO 34º.- Las infracciones a los artículos que componen el CAPÍTULO I, II y IV serán ---------------------- motivo para la perdida o no otorgamiento de la licencia habilitante, siendo retirado del registro de productores o elaboradores de productos alimenticios regionales y artesanales del partido de Brandsen en cumplimiento del artículo 19 de la ordenanza Municipal 351/81 (código de faltas municipal) considerando a la falta como un atentado a la salud pública. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 35º.- Todos aquellos productores o elaboradores de productos alimenticios ------------------------ artesanales del partido de Brandsen que posean su licencia habilitante estarán autorizados para exponer sus productos en todos los actos o manifestaciones artísticas organizadas por la Municipalidad de Brandsen o bien exponer sus productos y comercializarlos en las actividades desarrolladas por la Dirección de Producción y Turismo de la Municipalidad de Brandsen siempre que estas los autoricen y convoquen. ARTICULO 36º.- El valor monetario que tendrá cada producto queda a total criterio del ----------------------- elaborador no teniendo injerencia alguna la Municipalidad de Brandsen. ARTICULO 37º.- La Municipalidad de Brandsen no recibirá canon alguno por las ventas ------------------------ realizadas por parte de los elaboradores de productos regionales y artesanales. ARTICULO 38º.- La Municipalidad de Brandsen tendrá facultad para imponer un canon, tasa o ----------------------- tarifa especial para quienes obtengan la licencia como manipuladores de productos alimenticios regionales y artesanales dentro del partido de Brandsen ARTICULO 39º.- La Municipalidad de Brandsen esta facultada para realizar el cobro -------------------------correspondiente de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente si así lo creyera necesario. ARTICULO 40º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, en modo alguno, eximen a los ----------------------- manipuladores de productos artesanales y denominados regionales del cumplimiento de las normas Provinciales y Nacionales que rijan en la materia. ARTICULO 41º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar en su totalidad o en parte la ----------------------- presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 42º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será ------------------------ imputado en las partidas presupuestarias que determine el sistema R.A.F.A.M.- ARTÍCULO 43º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a quien corresponda, desé al ----------------------- Registro Oficial y cumplido archívese.- 5 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO SIETE / DOS MIL ONCE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- Rubén Darío Álvarez María Enriqueta Vortaire Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.