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Transcripción:

MARCO NORMATIVO asociado a dioxinas, furanos y bifenilos policlorados y Convenios Internacionales relacionados Ing. Julio Monreal Jefe Departamento de Salud Ambiental Ministerio de Salud Abril, 2008

CÓDIGO SANITARIO Artículo 1: El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Articulo 67: Corresponde al servicio nacional de salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente código y sus reglamentos.

CÓDIGO SANITARIO Artículo 90: El reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás substancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

Ley 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras Imparte instrucciones para el desaduanamiento de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas e indica que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, entre otros productos, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Autoridad Sanitaria respectiva, en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.

Ley 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras Una vez concluida la tramitación del documento de destinación y retiradas las mercancías desde los recintos primarios de las aduanas, quedan depositadas bajo la responsabilidad del consignatario de las mismas quien no puede usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellas a ningún título, sin obtener la autorización y visto bueno previo que exige la legislación vigente.

Resolución Exenta N 714 /2002 del Minsal Sustancias Peligrosas para la Salud Listado de sustancias peligrosas para la salud, para la aplicación de la ley 18.164, sobre destinaciones aduaneras, y para la aplicación de la autorización de importación establecida en los artículos 90 y 93 del Código Sanitario, la cual debe ser otorgada por los Seremis de Salud. Este listado incluye sustancias químicas, ingredientes activos y formulaciones plaguicidas no agrícolas.

Resolución Exenta N 714 /2002 del Minsal Sustancias Peligrosas para la Salud Circular N 15AF/23/02 relativa a la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud para la aplicación de la Ley N 18.164 sobre Normas de carácter aduanero. Circular 2C/152/82 regula importación de sustancias y productos a que se refiere Ley Nº 18.164 sobre Normas de carácter aduanero.

Decreto Supremo N 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Decreto Supremo N 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Señala además, que es responsabilidad de la empresa, mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Decreto con Fuerza de Ley N 1/89 Establece las actividades que requieren autorización sanitaria expresa por parte de la Autoridad Sanitaria para su funcionamiento, entre las que se encuentran la fabricación e importación de sustancias peligrosas para la salud y la fabricación e importación de plaguicidas.

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos Define residuo peligroso y explicita como tales sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados con PCBs y a a los residuos que contengan cualquier sustancia de grupo de las dibenzoparadioxinas cloradas y de los dibenzofuranos clorados.

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos Lista I Categorías de residuos consistentes resultantes de los siguientes s procesos s I.10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Lista II Categorías de residuos que tengan como constituyentes II.25 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados orados Cualquier sustancia del grupo de los dibenzodioxinas policloradas Lista A Residuos Peligrosos A3180 Residuos, sustancias y artículos que contienen, cosisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT) o bifenilo polibromado omado (PBB), o cualquierotro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50mg/kg A4110 Residuos que contienen, cosisten o están contaminados con alguno de los productos siguientes: - Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados - Cualquier sustancia del grupo de los dibenzodioxinas policloradas as

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos Restringe la eliminación en rellenos de seguridad de PCBs y residuos que contengan dioxinas o furanos. Limita la presencia de PCBs en residuos que se eliminen mediante incineración.

Decreto Supremo Nº 144/61 Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Regula la incineración de residuos sólidos. Establece la facultad de determinar concentraciones máximas permisibles de cualquier contaminante que se libere a la atmósfera.

Decreto Supremo Nº 138/05 Establece Obligación de Declarar Emisiones Se aplica a todas las fuentes fijas de emisión de contaminantes: procesos, calderas, centrales termoeléctricas y equipos electrógenos. Utiliza para la estimación de las emisiones Factores de Emisión

Decreto Supremo Nº 138/05 Establece Obligación de Declarar Emisiones Circular Nº B32/23/06 Imparte instrucciones sobre aplicación del D. S. 138. Identifica entre los contaminantes que es obligación declara a las dioxinas y furanos.

Decreto Supremo Nº 45/07 Norma de emisión para la incineración y coincineración Minsegpres, Minsal, Minagri. Establece condiciones de operación para hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales. Restringe emisiones de dioxinas y furanos (< 0,2 ng/nm3) Enfriamiento de gases en presencia de cloro (400 ºC a 200 ºC) Plan de Monitroreo

Decreto 685/92 Convenio de Basilea Promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. El objetivo de este Convenio es reducir al mínimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y eliminarlos de manera ambientalmente racional.

Decreto /92 Convenio de Basilea La Subsecretaria de Salud Pública es la Autoridad Competente Nacional Notificación escrita previa por conducto de Autoridad Competente. Necesidad del consentimiento previo de importador.

Decreto /92 Convenio de Basilea Anexo I CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR Corrientes de desechos Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados nados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Desechos que tengan como constituyentes Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas

Decreto Nº 38/05 Convenio de Rótterdam Promulga el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional El objetivo de este Convenio es promover la responsabilidad compartida en la esfera del comercio internacional a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, contribuir a la utilización ambientalmente racional de los productos químicos y facilitar el intercambio de información y la adopción de decisiones nacionales informadas.

Decreto Nº 38/05 Convenio de Rótterdam Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, Autoridad Nacional Designada par Plaguicidas Subsecretaria de Salud Pública, Autoridad Nacional Designada para Químicos Industriales

Decreto Nº 38/05 Convenio de Rótterdam Anexo III PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL POCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO Bifenilos polibromados (PBB) 36355-01 01-8( 8(hexa-) Industrial 27858-07 07-77 (octa( octa-) 13654-09 09-66 (deca( deca-) Bifenilos policlorados (PCB) 1336-36 36-3 Industrial Terfenilos policlorados (PCT) 61788-33 33-8 Industrial

Decreto Nº 37/05 Convenio de Estocolmo Objetivo Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Decreto Nº 37/05 Convenio de Estocolmo Anexo A Eliminación Parte I Bifenilos policlorados Producción/Uso (Artículos Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la Parte II). Anexo A Parte I Bifenilos Policlorados Estblece plazo al 2025 para su eliminación Promueve medidas de de reducción de la exposicióny el riesgo Restringe la importación, exportación y recuperación para la reutilización, etc.

Decreto Nº 37/05 Convenio de Estocolmo Reducir las liberaciones totales de productos químicos del Anexo C Anexo C Parte I: Contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antrpógenas: - Dibenzoparadioxinas y debenzofuranos clorados (PCDD/PCDF) - Bifenilos policlorados (PCB) Parte II: Categorías de fuentes Parte III: Categorías de fuentes Parte IV: Definiciones Parte V: Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales

Marco para la Gestión del Ciclo de vida Los tres convenios juntos cubren los elementos fundamentales de la gestión del ciclo de vida de los productos químicos peligrosos: CE establece criterios específicos para identificar los POP que tienen que ser incorporados en los esquemas de evaluación nacionales puede dar lugar a una medida reglamentaria nacional CR los productos químicos candidatos son aquellos prohibidos o rigurosamente restringidos o los que cuya aprobación para primer uso haya sido denegada por razones de salud o del medio ambiente

Marco para la Gestión del Ciclo de vida Convenio de Rotterdam es una primera línea de defensa contra futuros POP proporciona a los países una oportunidad temprana para considerar alternativas el procedimiento de CFP debe ayudar a evitar la acumulación de existencias no deseadas

Marco para la Gestión del Ciclo de vida Convenio de Estocolmo eliminar la producción y uso de productos químicos POP restringe la importación y exportación de POP a casos cuyo objetivo sea una eliminación ambientalmente racional reduce o elimina las emisiones de los POP operando sobre las líneas l de guía BAT/BEP BEP

Marco para la Gestión del Ciclo de vida Convenio de Basilea puede asistir en la gestión de la eliminación de las existencias no deseadas el grupo de trabajo técnico está desarrollando las líneas de guía para la gestión de los desechos de los POP

Productos Químicos Cubiertos 8 de los 10 POP producidos intencionalmente están sujetos al Convenio de Rótterdam anticipar que en un futuro los POP producidos intencionalmente del Convenio de Estocolmo serán primero incluidos en el CR como desechos todos los productos químicos estarán sujetos al Convenio de Basilea

Comunicación de peligros Los tres Convenios tienen mecanismos para la comunicación de peligros Los puntos focales nacionales para los Convenios deberían compartir la información para asegurar la concienciación de todas las autoridades pertinentes La estrecha cooperación entre los puntos focales y los que reglamentan ayudará a realizar enfoque integrado tal cooperación puede asistir a una implementación coordinada, ya que los problemas comunes pueden considerarse juntos

Proceso de sinergias entre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo Decisiones de las 3 COP Establecer un Grupo de Trabajo Conjunto ad Hoc para mejorar la cooperación y coordinación entre los Convenios 15 representantes de cada Convenio (3 por cada región NU) Primera reunión marzo de 2007, Helsinki Finlandia Segunda reunión diciembre 2007, Viena Austria Reunión final 25-28 28 marzo 2008 Roma, Italia