EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO RESUELVE

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Transcripción:

EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO Que Consejo Politécnico en sesión extraordinaria del día 7 de septiembre del 1999, aprobó en segunda discusión el Reglamento de Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional; Que el referido reglamento, desde su expedición hasta la presente fecha, ha sufrido varias reformas realizadas por Consejo Politécnico; y, Que es necesario contar un solo documento que contenga el reglamento con todas sus modificaciones, para un fácil manejo y aplicación; así como para determinar las posibles reformas a realizarse para estar de acuerdo con la nueva estructura de la Politécnica. En ejercicio y uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del artículo 16 del Estatuto. RESUELVE Expedir al siguiente CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL: CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CAPÍTULO I. GENERALIDADES Art. 1 OBJETO.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos generales relativos al ingreso, estabilidad, ascensos y protección social de los docentes de la Escuela Politécnica Nacional, a fin de promover la excelencia académica, mediante el reconocimiento y estímulo de las actividades por ellos. Art. 2 PERSONAL DOCENTE.- Se consideran docentes a quienes, con nombramiento o contrato de docente, ejerzan actividades académicas en la Escuela Politécnica Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Los docentes podrán ser titulares, accidentales o invitados. Serán docentes titulares aquellos con nombramiento accidental o definitivo que hubieren ingresado al Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional. Serán docentes accidentales aquellos contratados por servicios profesionales para ejercer actividades académicas específicas durante un determinado período académico. Serán docentes invitados aquellos que presten sus servicios a través de pasantías, años sabáticos, convenios o contratos con instituciones nacionales o extranjeras. CAPÍTULO II. DEL INGRESO AL ESCALAFÓN Art. 3 INGRESO.- Se ingresa al Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional con la designación de docente titular, expedido de conformidad a lo dispuesto con la normatividad vigente. Art. 4 REQUISITOS.- Para ser designado docente titular en cualquiera de las categorías, se requiere: a) Tener grado académico de magíster o doctor de conformidad con lo determinado en la convocatoria al concurso de merecimientos y oposición;

b) Haber triunfado en el concurso de merecimientos y oposición, salvo las excepciones que se establezcan mediante resolución fundamentada del Consejo Politécnico, previo informe respectivo del Consejo de la unidad académica correspondiente; y, c) Cumplir con los demás requisitos exigidos por la normatividad vigente. Se exonerará del concurso de merecimientos a los Asistentes de Cátedra que en esa calidad hayan obtenido el grado a nivel de Maestría en el exterior en goce de una beca concedida por la Politécnica Nacional en una rama afín a los objetivos del Departamento. CAPÍTULO III. DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN Art. 5 TRIBUNAL Y PUBLICIDAD DEL CONCURSO.- La convocatoria a concurso de merecimientos y oposición del personal docente titular, autorizada previamente por el Consejo Politécnico, se publicará en un diario local o nacional por lo menos con ocho días de anticipación, señalando los requisitos mínimos, área de especialización y tiempo de dedicación. El concurso se realizará de acuerdo con la normatividad vigente. Art. 6 CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.- Se calificará los méritos tomando en cuenta: los títulos universitarios o politécnicos, a nivel de grado o posgrado; las investigaciones científicas, las publicaciones, las ponencias en eventos científicos, congresos, seminarios y simposios, relacionadas con el área de especialización del curso; el ejercicio profesional; la experiencia docente; los cursos de actualización, o perfeccionamiento profesional o docente; y, lo demás que contemple la convocatoria. Art. 7 OPOSICIÓN.- La oposición constará de entrevista y exposición públicas, de conformidad con la normatividad vigente. Art. 8 RESULTADO DEL CONCURSO.- El Consejo de la unidad académica respectiva declarará triunfador al concursante que hubiere obtenido el mayor puntaje e informará de los resultados del concurso al Consejo Politécnico, quien resolverá sobre el nombramiento de docente de la Escuela Politécnica Nacional. Si ninguno de los aspirantes alcanzare los puntajes mínimos establecidos en la normatividad vigente, se declarará desierto el concurso. CAPÍTULO IV. DE LAS CATEGORÍAS Y NIVELES ESCALAFONARIOS Art. 9 CATEGORÍAS.- Los docentes titulares tendrán las siguientes categorías: Profesor Principal Profesor Agregado II Profesor Agregado I Profesor Auxiliar Profesor Asistente Profesor Principal Tecnólogo Profesor Agregado Tecnólogo Profesor Auxiliar Tecnólogo Profesor Asistente Tecnólogo Art. 10 NIVELES ESCALAFONARIOS.- Los profesores principales y principales tecnólogos podrán ascender hasta diez niveles escalafonarios y recibirán como ingreso adicional un equivalente al diez por ciento del sueldo básico de cada ascenso, sin necesidad de expedir nuevo nombramiento.

CAPÍTULO V. DE LA DEDICACIÓN Art. 11 CLASES DE DEDICACION.- Los docentes titulares por su dedicación podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Los docentes titulares a tiempo completo ejercerán por lo menos dos clases de actividades contempladas en el artículo 12 del presente reglamento y laborarán en la Institución entre 31 y 40 horas semanales. Los docentes titulares a tiempo parcial laborarán por requerimiento del respectivo Consejo, en cada período académico, hasta 12 horas semanales, siendo su sueldo básico proporcional al número de horas efectivas de su dedicación. Art. 12 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL TIEMPO DE DEDICACION.- La dedicación académica de los docentes se podrá cumplir mediante: a) Actividad docente curricular.- Se refiere a la actividad docente que se realiza en el marco de las carreras de formación profesional y de los programas de posgrado que ofrece la Escuela Politécnica Nacional. Comprende la planificación, preparación y exposición de la materia; la preparación de material didáctico, folletos o poligrafiados; la elaboración, recepción y corrección de exámenes, deberes y demás actividades de evaluación; las prácticas de laboratorio, visitas técnicas, trabajos de campo y asistencia a los estudiantes; la asistencia a cursos y seminarios encaminadas a la formación continua e integral del docente; y la dirección y calificación de tesis de grado. Las horas efectivas de dedicación del docente a esta actividad se determinará de la siguiente manera: - 2 horas efectivas de dedicación por cada hora de clase dictada para el primer paralelo de una materia a nivel de carreras de tecnología, ingeniería o ciencias; - 1,5 horas efectivas de dedicación por cada hora de clase dictada a partir del segundo paralelo de una materia a nivel de carreras de tecnología, ingeniería o ciencias; - 2 a 3 horas efectivas de dedicación por cada hora de clase dictada de una materia a nivel de posgrado, que serán determinadas por las unidades académicas que participan en el programa; - 4 horas efectivas de dedicación por cada proyecto individual en materias de proyectos a nivel de carreras; - 1,2 horas efectivas de dedicación por cada hora de trabajo en el laboratorio; - 0,2 horas efectivas de dedicación por cada hora de clase dictada de una materia que supere los 30 estudiantes; y, - 6 horas efectivas de dedicación por cada tesis de grado calificada. La contabilización de horas efectivas de dedicación incluye y considera la obligatoriedad de todo docente de dedicar al menos una hora de consulta, establecida en el horario respectivo, por cada cuatro horas de clases dictadas. La actividad de asistencia a cursos o seminarios para ser contabilizada como horas efectivas de dedicación requiere la autorización previa del jefe de la unidad académica a la que estuviere adscrito el docente y la certificación de aprobación o asistencia en la que se especifique su duración en horas. Se contabilizará tantas horas efectivas de dedicación cuantas horas conste en la respectiva

certificación. La actividad de dirección de tesis de grado, tutoría de prácticas de fin de carrera de tecnólogos y dirección de programas individuales de posgrado no se contabilizarán como horas efectivas de dedicación. El docente percibirá una bonificación especial por cada una de estas actividades que hubieren concluido satisfactoriamente con la graduación de los estudiantes que participaron. La Escuela Politécnica Nacional brindará las facilidades para que los docentes puedan publicar textos y participar de las rentas que produzca su comercialización de conformidad con la normatividad vigente. b) Investigación.- Consiste en la formulación, dirección o ejecución de proyectos de investigación científica, tecnológica o de síntesis del conocimiento que han sido aprobados por la Comisión Permanente de asuntos docentes, académicos y de publicaciones científico-tecnológicas del Consejo Politécnico. La actividad incluye la difusión de los resultados de las investigaciones mediante conferencias, presentación de ponencias en Congresos y publicación en revistas especializadas. Las horas efectivas de dedicación del docente a esta actividad se las contabilizarán semestralmente multiplicando un factor de ponderación que varíe entre 1 y 2 por el número de horas previsto en la planificación del proyecto para ese período. El factor de ponderación será mayor conforme a la dificultad, originalidad, aplicabilidad y contribución científico-tecnológica del proyecto. Para el análisis, determinación del factor de ponderación y evaluación previa a la aprobación de cada proyecto, la Comisión Permanente de asuntos docentes, académicos y de publicaciones científicotecnológicas del Consejo Politécnico designará subcomisiones que estarán presididas por un miembro de la Comisión e integradas por dos profesores principales, con conocimientos en la temática de investigación, que acrediten grados académicos de magíster o doctor. c) Actividades de vinculación con la colectividad.- Son actividades que se realizan para el cumplimiento de compromisos y obligaciones de la Escuela Politécnica Nacional con la colectividad. Incluyen la asistencia técnica, el asesoramiento, la prestación de servicios y la organización o presentación de cursos, seminarios, conferencias y de otros actos tendientes a la difusión del conocimiento y a la formación continua, no contemplados en la actividad docente curricular. Las horas de dedicación efectiva de esta actividad serán contabilizadas en una relación de 1,5 horas de dedicación efectiva por hora planificada exclusivamente en aquellos casos en los cuales el docente prefiera no percibir bonificación adicional al salario por la realización de tales actividades. d) Dirección Institucional.- Son actividades vinculadas al ejercicio de cargos directivos, administrativos y académicos, distintos a la actividad docente curricular y que conllevan responsabilidades penales, civiles o administrativas. Incluye también la representación con voz ante Consejo Politécnico del Presidente de la Asociación de Docentes calificada para el efecto. Las horas de dedicación efectiva de esta actividad serán contabilizadas semanalmente de la siguiente manera:

- Rector y Vicerrector, 40 horas. - Decano o Director de Unidades Académicas con representación ante Consejo Politécnico, 32 horas. - Subdecano, Subdirector de Unidades Académicas con representación ante Consejo Politécnico, Miembros del CID, Director de Unidades Académicas no representadas ante Consejo Politécnico y Director de Unidades Administrativas, hasta 28 horas. - Jefe de Departamento Académico, Subdirector de Unidades Académicas no representadas ante Consejo Politécnico, hasta 24 horas. - Coordinador de Posgrado o de Carrera, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Centro de prestación de servicios, hasta 20 horas. - Coordinador de Área Académica, Jefe de Sección Administrativa, Jefe de Laboratorio y miembro docente con voz del Consejo Politécnico, hasta 16 horas. - Miembros docentes de Consejos de Unidades Académicas, 4 horas e) Actividades técnicas o administrativas.- Son actividades de gestión institucional que conllevan responsabilidades técnicas o administrativas encomendadas al docente por las autoridades y sujetas a evaluación por parte de la Dirección de Control de Gestión. Las horas de dedicación serán inicialmente establecidas por la autoridad jerárquica superior que le encomendó la actividad y contabilizadas definitivamente en Coordinación con la Dirección de Control de Gestión cuando concluya la actividad. f) Las actividades que conduzcan a la publicación de textos, publicaciones en revistas especializadas, o memorias de congresos sean estas impresas o magnéticas. Las horas efectivas de dedicación del docente a esta actividad será valorada por el Consejo de Departamento al momento de la presentación del documento. CAPÍTULO VI. DE LA UBICACION Y ASCENSOS Art. 13 UBICACION Y ASCENSOS.- Es deber de la Comisión Permanente de asuntos docentes, académicos y de publicaciones científico-tecnológicas del Consejo Politécnico revisar, tramitar y resolver, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el Reglamento de Carrera Académica, sobre los méritos y requisitos para la ubicación y ascenso del personal docente titular. El Consejo Politécnico puede rever lo resuelto por la Comisión Permanente previo recurso de apelación debidamente interpuesto por el docente, por el Decano o Director de la Unidad Académica a la que pertenece el Docente, o por el Director de Control de Gestión de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Art. 14 ESTABILIDAD.- El docente titular tiene la obligación y el derecho de ejercer la docencia. Se garantiza la estabilidad. Ninguno podrá ser destituido sin causa debidamente justificada. Para destituirle se requiere resolución fundamentada del Consejo Politécnico, adoptada al menos con las dos terceras partes de los miembros integrantes, previo sumario administrativo al interior de la Escuela Politécnica Nacional, garantizando al profesor, en todo caso, el derecho a la defensa de acuerdo a la normatividad vigente. Art. 15 REGIMEN VACACIONAL.- Los docentes titulares tendrán derecho en cada año a treinta días de vacaciones, de conformidad con el calendario correspondiente y con derecho a su remuneración total. Si han laborado menos de un año, tendrán derecho a la alícuota respectiva. Art. 16 AÑO SABÁTICO.- En el séptimo año de labores ininterrumpidas, los docentes titulares con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta un año de permiso para realizar estudios o trabajos de

investigación. La Escuela Politécnica Nacional pagará la remuneración completa que perciban mientras hagan uso de este derecho, el cual se ejercitará previa presentación del plan académico personal de acuerdo a la normatividad vigente y disposiciones presupuestarias. Art. 17 LICENCIAS.- El personal docente titular tendrá derecho a las siguientes clases de licencias: a) Con sueldo: para estudios de actualización, becas, pasantías, perfeccionamiento de conocimientos y cursos de posgrado que se realicen en el país o en el exterior; por calamidad doméstica, enfermedad o maternidad, de acuerdo con la normatividad vigente; y, b) Sin sueldo: por resolución favorable de las autoridades competentes. Terminada la licencia, los docentes se reintegrarán en la categoría que le corresponda. Art. 18 REMUNERACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD.- En caso de enfermedad por un período de más de 60 días y hasta 180 días, la Escuela Politécnica Nacional pagará mensualmente al docente titular la diferencia entre la remuneración total a que tiene derecho y la asignación que le conceda el IESS. Art. 19 JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA INSTITUCIONAL.- Los docentes titulares de la Escuela Politécnica Nacional que hubieren alcanzado su jubilación ordinaria en el IESS tendrán derecho a la jubilación complementaria institucional de acuerdo con la normatividad vigente. Art. 20 EXCLUSION DEL AMPARO.- El presente reglamento no ampara al personal paradocente ni a los docentes accidentales o invitados. Art. 21 REINGRESO A LA DOCENCIA.- En caso de reingreso, el docente titular politécnico no perderá méritos, categoría ni antigüedad. Art. 22 CAMBIOS DE CLASE DE DEDICACION.- Todo docente titular tiene el derecho de cambiar de manera definitiva su clase de dedicación hacia una de menor dedicación, para lo cual deberá efectuar los trámites ante la unidad académica respectiva. Podrán efectivizarse cambios temporales de dedicación previa resolución favorable de la Unidad Académica a la que estuviere adscrito el docente. La resolución especificará necesariamente el tiempo de duración del cambio de dedicación. Art. 23 EJERCICIOS DE CARGOS ADMINISTRATIVOS.- El personal docente titular tendrá un solo nombramiento en la Escuela Politécnica Nacional. Los docentes titulares podrán cumplir funciones directivas y administrativas, reduciendo sus actividades académicas. Art. 24 PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES RENTABLES QUE GENEREN INGRESOS POR AUTOGESTIÓN A LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL.- Los docentes titulares que acrediten un número de horas de dedicación efectivas de al menos el mínimo de horas de trabajo establecido para su clase de dedicación temporal o definitiva, tendrán derecho a participar de las rentas, que generen las actividades de autogestión, en beneficio de la Escuela Politécnica Nacional. Para el caso de proyectos deberán suscribir con la Escuela Politécnica Nacional el correspondiente contrato por prestación de servicios profesionales o consultoría en el cual se establecerán los montos de esta participación y las responsabilidades del docente. Art. 25 PARTICIPACION EN PROYECTOS FINANCIADOS DE INVESTIGACIÓN.- Los docentes titulares que participen en proyectos de investigación que cuenten con financiamiento propio de la Institución, percibirán los pagos presupuestados en el proyecto, como incentivo a la investigación, independientemente de la remuneración que corresponde a su categoría docente. Para el efecto deberán suscribir con la Escuela Politécnica Nacional el correspondiente contrato por prestación de servicios de investigación. La Escuela Politécnica Nacional establecerá anualmente en su presupuesto fondos concursables para

proyectos de investigación que serán distribuidos de conformidad con la normatividad respectiva. Art. 26. A los profesores a tiempo parcial se les reconocerá en su carga académica, por concepto de dirección de cada proyecto de titulación o tesis de grado defendida y aprobada el equivalente a 13 horas efectivas de clase para pregrado, maestrías y doctorado; y, 10 horas efectivas de clase para tecnología y especialistas. Art. 27 BONIFICACIÓN POR TÍTULOS ACADÉMICOS.- Los docentes titulares a tiempo completo que acrediten títulos de posgrado aceptados por la Escuela Politécnica Nacional, tendrán derecho a percibir mensualmente la bonificación por títulos académicos, independientemente de la remuneración que corresponde a su categoría docente. La bonificación por títulos académicos que perciban los docentes no podrá exceder mensualmente los valores que se detallan a continuación, en proporción al monto del Presupuesto Institucional Anual: a) Especialista o equivalente, una cien milésima; b) Magíster o equivalente, dos cien milésimas; c) Doctor o equivalente, tres cien milésimas; y, d) Profesor de la Escuela Politécnica Nacional. El Consejo Politécnico establecerá anualmente los valores que perciban mensualmente los docentes como bonificación por títulos académicos. Art. 28 DERECHO DEL DOCENTE TITULAR.- Todo docente titular a tiempo completo, al inicio de cada período académico, podrá exigir a las autoridades de su respectiva unidad académica o al rectorado la asignación de actividades que le permitan completar el mínimo de horas de trabajo establecido para su clase de dedicación, o en su defecto solicitar el cambio temporal de dedicación a una menor. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección de Control de Gestión deberá realizar controles permanentes de trabajo al personal docente, así como podrá realizar evaluaciones individuales de trabajo de cualquier docente, cuando lo estime conveniente o por disposición de autoridad competente. SEGUNDA.- Por ningún concepto un docente podrá suscribir con la Escuela Politécnica Nacional, a la vez más de un contrato de servicios profesionales, de investigación o de consultoría, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 24 y 25 del presente reglamento. TERCERA.- Del cumplimiento y aplicación del presente Reglamento encárguese a todas las unidades académicas y administrativas de la Escuela Politécnica Nacional, para lo cual deberán prestar total colaboración y de ser necesario efectuarán los reajustes técnicos y administrativos que fueren del caso, dentro del ámbito de sus competencias. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- Hasta tanto no esté vigente la Ley de Educación Superior y el Consejo Politécnico no haya aprobado el Reglamento de Carrera Académica la ubicación y los ascensos a que tienen derecho los docentes se regirán por el Normativo de Ubicación y Ascensos vigente. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento deroga expresamente al Reglamento de Escalafón del personal docente de la Escuela Politécnica Nacional, aprobado el 14 de junio de 1994 y todas las disposiciones legales que se opongan a su contenido y, que hayan sido expedidas por disposiciones del Consejo Politécnico.

SEGUNDA.- El presente Reglamento de Escalafón del personal docente de la Escuela Politécnica Nacional entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre de 1999. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los Ing. Alfonso Espinosa Ramón RECTOR Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIO GENERAL Certifico que la presente Codificación del Reglamento de Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional, fue aprobado por Consejo Politécnico en sesión del Quito, Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIO GENERAL FUENTES PARA LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESUELA POLITÉCNICA NACIONAL. Sirvieron de fuente para la Codificación del Reglamento de Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional, los siguientes documentos: 1. Reglamento de Escalafón del Personal Docente de la Escuela Politécnica Nacional, aprobado el 7 de septiembre de 1999. 2. Resolución de Consejo Politécnico No. 197 de 17 de agosto del 2004. 3. Resolución de Consejo Politécnico No. 237 de 12 de octubre del 2004. 4. Resolución de Consejo Politécnico No. 251de 19 octubre del 2004. 5. Resolución de Consejo Politécnico No. 65 de 22 de febrero del 2005. 6. Resolución de Consejo Politécnico No. 66 de 22 de febrero del 2005. 7. Resolución de Consejo Politécnico No. 70 de 22 de febrero del 2005. 8. Resolución de Consejo Politécnico No. 86 de 8 de marzo del 2005. 9. Resolución de Consejo Politécnico No. 37 de 7 de febrero del 2006. 10. Resolución de Consejo Politécnico No. 2 de 4 de enero del 2007.