UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3 establece, entre los deberes primordiales del Estado, el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Que, el Art. 26 de la Constitución reconoce que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en los arts. 4 y 6 establecen que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; y los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras a a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; ( ) y, c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; Que, acorde con el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; ( ) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; y, ( ) h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 149 señala que el tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. 1

2 Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en los Arts. 11 y 12, establece en forma detallada los tiempos de dedicación del personal académico, y la distribución del mismo tanto para el personal académico como para las autoridades; Que, los Arts. 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecen las actividades que cumplirán los docentes designados para el efecto. Que, el reglamento de escalafón en la disposición transitoria DÉCIMA PRIMERA, dispuso que Las instituciones de educación superior públicas y particulares podrán aplicar la dedicación horaria de cuarenta horas semanales para el tiempo completo y veinte horas semanales para el medio tiempo hasta el 12 de octubre de 2017, sin perjuicio de que el CEAACES utilice el cumplimiento de esta dedicación horaria para efectos de evaluación y acreditación institucional. Que, conforme lo dispone la DÉCIMA SEGUNDA disposición transitoria del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior aprobado por el Consejo de Educación Superior en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 12 de julio de 2017, A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en este Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta la finalización del segundo período académico ordinario del Durante este tiempo, la dedicación horaria del personal académico titular a tiempo completo o dedicación exclusiva no podrá superar las 20 horas semanales de clases. El personal académico titular a medio tiempo no podrá superar las 14 horas semanales de clases. El personal académico ocasional a tiempo completo no podrá superar las 24 horas semanales de clase, en tanto que el personal académico ocasional a medio tiempo no podrá superar las 16 horas semanales de clase. El personal académico titular y no titular de dedicación a tiempo parcial no podrá superar las 13 horas semanales de clases. El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES. En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 21, numeral 2 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador; 2

3 RESUELVE: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE 1. CARGA HORARIA DOCENTE 1.1 DEFINICIÓN. - Es el número de horas semanales que el profesor de la Universidad Central del Ecuador dedica al cumplimiento de sus actividades docentes en concordancia con su tiempo de dedicación. 1.2 ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO. - Los profesores de la Universidad Central del Ecuador titulares y no titulares según su tiempo de dedicación podrán cumplir las siguientes actividades en grado y posgrado: a) de docencia b) de investigación c) de vinculación con la sociedad d) de prácticas pre-profesionales e) de dirección y gestión académica 2. GENERALIDADES 2.1. La asignación del tiempo de dedicación del personal docente de la Universidad y la programación académica deberán ser elaboradas por los Consejos de Carrera al menos con treinta (30) días de anticipación al inicio del nuevo período académico. El distributivo de carga horaria debe ser socializado a fin de incorporar recomendaciones antes de ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo de cada Facultad El personal académico deberá cumplir con su tiempo de dedicación y evidenciar en los plazos establecidos cada una de las actividades de docencia, investigación o gestión académica en los formatos que se prepararán para el efecto y al concluir el semestre presentar un informe escrito al Director de Carrera del cumplimiento de sus actividades académicas Es responsabilidad del Director de Carrera subir la información de asignación de carga horaria de actividades de los profesores a la página web de la Universidad en el aplicativo que se elaborará para el efecto, en coordinación con las respectivas direcciones. 3

4 2.4. Los Directores de Carrera presentarán al Consejo de Carrera un informe hemisemestral de cumplimiento de carga horaria de cada docente y semestralmente al Consejo Directivo En cada Dirección de Carrera deben mantenerse archivos de todos los documentos de respaldo de las actividades docentes: desarrollo de contenidos, investigación, coordinación, acreditación, evaluación. 2.6 Todos los profesores titulares sin importar el tiempo de dedicación y categoría, podrán participar en proyectos y actividades de investigación en grado y posgrado. 3. ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO. -El profesor a tiempo completo deberá cumplir sus cuarenta (40) horas semanales fundamentalmente en actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad y en forma complementaria con actividades de dirección y gestión académica. a) Impartición de clases presenciales, semipresenciales, distancia, virtuales (on-line), horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, en la institución entre dieciséis (16) y veinte (20) horas semanales. b) Actividades de Investigación en proyectos semilla hasta seis (6) horas semanales. c) Los profesores titulares directores de un proyecto de investigación de grado o posgrado, aprobado por la Dirección General de Investigación dispondrán de seis (6) a doce (12 horas) semanales para la impartición de clases y las horas restantes para actividades de investigación; los investigadores asociados I, impartirán 12 horas de clase y dispondrán de 25 horas semanales para actividades de investigación y los investigadores asociados II, impartirán 16 horas clases y dispondrán de 16 horas por semana para actividades de investigación. Profesores miembros de los Comités de Investigación de las Facultades dispondrán de hasta seis (6) horas a la semana para el cumplimiento de estas actividades, previa autorización de la Dirección de Carrera. d) Actividades de Vinculación con la Sociedad seis (6) horas semanales. 4

5 e) Prácticas pre-profesionales hasta seis (6) horas. f) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres contemplados en la malla curricular, entre otros. Una (1) hora por cada dos (2) horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. g) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos (2) horas por cada cuarenta (40) estudiantes, con un mínimo de una (1) hora y un máximo de cuatro (4) horas semanales. h) Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de cuatro (4) horas semanales. i) Actividades de Titulación. - Hasta catorce (14) horas semanales. j) Tutorías de proyectos de investigación para titulación- Hasta catorce (14) horas semanales, que se computarán como actividades de investigación. k) Gestión académica. - Hasta diez (10) horas semanales. ACTIVIDAD Impartición de clases* 16 a 20 Investigación (proyectos semilla) Hasta 6 Vinculación con la sociedad 6 Prácticas pre profesionales** Hasta 6 Preparación de clases Hasta 4 Preparación y calificación de exámenes Hasta 4 Tutorías académicas Hasta 4 Actividades de Titulación Hasta 14 Tutorías de proyectos de investigación para Hasta 14 titulación*** Gestión Académica Hasta 10 HORAS SEMANALES *Si no tiene proyecto de investigación o vinculación, veinte (20) horas clase. 5

6 **Cuando se trata de prácticas clínicas como en la Carrera de Odontología, corresponderá al Director de Carrera asignar las horas, de dedicación a esa actividad docente. ***Hasta catorce (14) horas semanales para actividades de investigación y tutorías de proyectos de investigación. Las horas requeridas para un proyecto que no es semilla, deben ser establecidas por la Dirección de Investigación. Los profesores deberán presentar un informe hemisemestral sobre el avance de sus investigaciones y del trabajo que han realizado como gestores académicos. Estos informes deberán ser evaluados por el Director de Carrera, el mismo que notificará al Consejo Directivo el cumplimiento de esta obligación PROFESORES DE MEDIO TIEMPO. - El profesor a medio tiempo deberá cumplir sus veinte (20) horas semanales con las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, hasta doce (12) horas semanales. b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros. Una hora por cada dos horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos horas por cada 40 estudiantes, con un mínimo de 1 hora y un máximo de cuatro horas semanales. Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de dos (2) horas semanales. d) Investigación o Vinculación con la Sociedad-Hasta 6 horas ACTIVIDAD HORAS SEMANALES Impartición de clases Hasta 12 Preparación de clases Hasta 4 Preparación y calificación de exámenes Hasta 4 Tutorías académicas Hasta 2 Investigación o Vinculación con la Sociedad Hasta 6 6

7 Los profesores deberán presentar un informe hemisemestral sobre el avance de sus investigaciones y del trabajo que han realizado como gestores académicos. Estos informes deberán ser evaluados por el Director de Carrera, el mismo que notificará al Consejo Directivo el cumplimiento de esta obligación PROFESORES DE TIEMPO PARCIAL. - El profesor de tiempo parcial deberá cumplir sus horas semanales con las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, horas aula y/o laboratorio, de carácter teórico o práctico, en la institución hasta ocho (8) horas semanales. b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros, una (1) hora semanal. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas, una (1) hora semanal. d) Tutorías académicas. - Una (1) hora semanal por asignatura, con un máximo de una (1) hora semanal. ACTIVIDAD HORAS SEMANALES Impartición de clases Hasta 8 Preparación de clases 1 Preparación y calificación de 1 exámenes Tutorías académicas 1 Para el caso de actividades de investigación el docente de tiempo completo, coordinará el cumplimiento de su carga horaria docente, con el Director de Carrera PRECISIONES PARA EL DISTRIBUTIVO DE CARGA HORARIA INVESTIGACIÓN / PROYECTOS SEMILLA 7

8 Los profesores titulares que cuenten con proyectos semilla aprobados por la Dirección de Investigación, dispondrán entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales dependiendo del alcance y profundidad del proyecto, las mismas que serán asignadas por el/la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad. Los proyectos semilla deberán ser conocidos y aprobados por los Consejos Directivos, Organismo que tiene la capacidad de aprobar la realización o no del proyecto. El seguimiento de las horas asignadas será responsabilidad del/de la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad, quien enviará un informe hemisemestral al Director de la Carrera para los fines de registro correspondiente. Los profesores titulares a tiempo parcial podrán participar en proyectos semilla en calidad de investigadores asociados sin asignación de carga horaria; en cada proyecto semilla, podrá participar solo un profesor asociado. El subcomité de Investigación en Seres Humanos contará con 5 miembros profesores titulares y ocho horas semanales para cada uno, los subcomités: Asistencial para la Salud y de Investigación de Animales contarán con 3 miembros y dos horas semanales, para cada miembro. Los miembros de la comisión gestora de los proyectos semilla contarán entre quince (15) y veinte (20) horas semanales de dedicación a la Comisión, previa solicitud del o la Coordinador(a) de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad al Consejo Directivo correspondiente. Los profesores contarán con dos (2) horas semanales para el diseño, elaboración y escritura de libros, papers, artículos científicos relacionados con el área de conocimiento; el seguimiento y asignación de horas será responsabilidad del Director de Investigación de la Universidad, quien informará al Consejo Directivo de cada Facultad VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Los profesores a tiempo completo que participen en los ejes de Vinculación con la Sociedad (proyectos comunitarios de grado y/o posgrado), aprobados dispondrán de 6 horas semanales y seguirán el reglamento respectivo; los profesores a medio tiempo seis (6) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades.; y, los profesores a tiempo parcial, podrán participar en proyectos de vinculación sin asignación de carga horaria. 8

9 Los proyectos interdisciplinarios en los que intervengan Carreras de distintas Facultades se aprobará la realización de los mismos en la Dirección de Vinculación con la Sociedad y se informará a los Consejos Directivos de cada Facultad; y, los proyectos interdisciplinarios entre las Carreras de la misma Facultad, se resuelven dentro de la misma Facultad y el Consejo Directivo informará a la Dirección de Vinculación con la Sociedad, para su registro. Todo proyecto de vinculación con la sociedad, deberá contar con la participación de estudiantes, a quienes se les reconocerá el número de horas por su participación para su respectiva titulación. Los profesores e investigadores designados por el H. Consejo Universitario que conformen la Dirección de Vinculación con la Sociedad, contarán con tres (3) horas semanales para el desempeño de sus actividades. El director de carrera designará un delegado a la Comisión de Vinculación con la Sociedad de la Facultad, el mismo que deberá ser un docente a tiempo completo, que se encuentre participando en un proyecto de vinculación y contará con diez (10) horas semanales para la coordinación de todas las actividades que implican la vinculación con la sociedad. El Consejo Directivo designará de entre los delegados al Coordinador de Vinculación de la Facultad, quién además de sus funciones, será el responsable de enviar un informe hemisemestral al director de carrera para la validación de las horas asignadas previa revisión por parte del Director de Vinculación con la Sociedad. Semestralmente un docente a tiempo completo tiene asignado 96 horas de Vinculación con la Sociedad (6 horas semanales por 16 semanas), si las actividades se planifican en referencia a este número de horas se puede dar seguimiento en base a resultados de Vinculación TITULACIÓN Los profesores designados por el director de carrera como lectores de proyectos de investigación de grado, contarán con una (1) hora por proyecto. Los profesores a Tiempo Completo contarán con dos (2) horas semanales para la elaboración de preguntas de base estructurada, estas preguntas deberán observar los requisitos de confidencialidad y al final de cada semestre deberán entregar al director de carrera diez (10) reactivos de la asignatura que se encuentren impartiendo. 9

10 Los profesores de Tiempo Completo dispondrán de hasta catorce (14) horas semanales para proyectos de titulación de grado. Para profesores que efectúen el acompañamiento del Examen Complexivo contarán con una (1) hora semanal, la asignación será de responsabilidad del Director de la Carrera GESTIÓN ACADÉMICA Los profesores que participen en actividades académicas como representantes al Honorable Consejo Universitario, contarán con diez (10) horas semanales. Los miembros de Consejo Directivo, Consejo de Carrera y representantes de la Carrera a redes académicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico dispondrán de dos (2) horas semanales. El Coordinador de Aseguramiento de la Calidad de cada Facultad contará con 8 horas semanales para el desempeño de sus funciones Los profesores titulares a tiempo completo que se encuentren en la fase de investigación de tesis y que hayan suscrito su contrato con la Universidad para seguir su doctorado, impartirán un mínimo de 10 horas semanales de clase, los de medio tiempo mínimo 6 horas clase semanales y los de tiempo parcial mínimo 4 horas semanales. Los profesores titulares a tiempo completo que estén cursando su doctorado pero que aún no están en la fase de investigación y que hayan suscrito el contrato con la Universidad, dispondrán de ocho (8) horas semanales, los de medio tiempo cuatro (4) horas y los de tiempo parcial dos (2) horas semanales para continuar con su doctorado. Los Consejos Directivos podrán resolver casos especiales de los doctorandos que solicitan reducción de carga horaria. Los directores de posgrado de las facultades dispondrán de diez (10) horas semanales para el desempeño de sus actividades COMITÉS 10

11 Los subcomités de Ética en Investigación en Seres Humanos, Asistencial para la Salud y de Investigación de Animales contarán con 1 presidente en cada subcomité y un secretario de entre sus miembros que serán profesores titulares. Los comités de investigación en las Facultades de Odontología y Medicina contarán con 5 miembros profesores titulares quienes dispondrán de 5 horas semanales y la de Psicología y otras relacionadas con investigación en seres humanos 3 miembros profesores titulares y 2 horas semanales. Los profesores que participen como miembros del Subcomité de Seguridad y Salud de la Universidad debidamente autorizados por el Rector, dispondrán de dos (2) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades, y deberán presentar un informe de cumplimiento hemisemestral al Presidente del Comité, quien enviará un informe al Director de Carrera para la acreditación respectiva. Los miembros de los comités editoriales de las Facultades, dispondrán de dos (2) horas semanales ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Los profesores e investigadores designados por el H. Consejo Universitario que conformen la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, contarán con tres (3) horas semanales para el desempeño de sus actividades. El Consejo Directivo a petición de los Directores de Carrera y de acuerdo a las necesidades de coordinación de aseguramiento de la calidad, asignarán hasta diez (10) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades, a los docentes que se les asigne esta actividad COORDINADORES Los coordinadores de área y subárea dispondrán de tres (3) horas semanales para el cumplimiento de estas actividades, y deberán presentar el informe hemisemestral del cumplimiento de sus actividades al Director de Carrera. Para las carreras que cuenten hasta con 50 estudiantes inscritos para el proceso de titulación, los Coordinadores de las Unidades de Titulación dispondrán de seis (6) horas semanales; y, para las carreras que cuenten con más de 50 estudiantes inscritos contarán con ocho (8) horas semanales. 11

12 Los coordinadores de diseño y rediseño de las carreras, dispondrán de cuatro (4) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades y al final del semestre deberán presentar un informe de sus actividades al director de carrera. Los coordinadores de programas de posgrado de las facultades designados por el Consejo de Posgrado, dispondrán de cinco (5) horas semanales para el cumplimiento de estas actividades CAPACITACIÓN Los profesores que asistan a cursos de capacitación organizados por la Dirección de Desarrollo Académico o cursos de capacitación externos en el área de conocimiento de su asignatura, dispondrán del número de horas de un curso o seminario por semestre, con un mínimo de 32 horas de capacitación, se le reconocerá dos (2) horas semanales, las mismas que serán registradas con la entrega al Director de Carrera de los respectivos certificados de aprobación del curso o seminario emitidos por la entidad organizadora PUBLICACIONES Los profesores contarán con dos (2) horas semanales para el diseño y elaboración de material didáctico, guías docentes y otros productos que apoyen el ejercicio de la docencia relacionados con el área de conocimiento; el seguimiento y asignación de horas será de responsabilidad del Director de Carrera de la Facultad, quien informará los resultados de ésta asignación DIRECCIÓN ACADÉMICA El Rector y Vicerrectores de la Universidad dispondrán un máximo de tres (3) horas para actividades de docencia e investigación, Decanos, Subdecanos dedicarán entre cuatro (4) y ocho (8) horas semanales a las actividades de docencia o investigación. Los Directores de Carrera, Director Académico, Director de Investigación, Director de Posgrado, Director de Vinculación con la Sociedad, Director de Aseguramiento de la Calidad, Director de TIC, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Planeamiento y Desarrollo Universitario, Directora del Sistema Integrado de Bibliotecas, Director de Desarrollo Académico y los presidentes del Comité de Ética y del Consejo Electoral, dedicarán entre ocho (8) y doce (12) horas semanales a actividades de docencia. 4. DISPOSICIONES GENERALES 12

13 PRIMERA: Profesores titulares que no cumplan con la totalidad de horas de impartición de clases en su unidad académica podrán ser asignados para impartir clases de su asignatura o de asignaturas relacionadas con su formación en cualquier otra Unidad Académica, así como también en programas de posgrado o de educación continua, previa autorización del Rector a petición del Vicerrector Académico y de Posgrado. No se autorizará la celebración de contratos ni incrementos de tiempo de dedicación sin que los profesores titulares que impartan dichas asignaturas hayan cubierto su tiempo total de impartición de clases. El Decano de la Facultad en la que la que el o los profesores o profesoras reiteradamente, durante el semestre no cumplan con su carga horaria académica, informará al Honorable Consejo Universitario lo ocurrido con el fin de que se adopte la resolución pertinente. SEGUNDA: Para los profesores que impartan clases en más de dos carreras, las horas asignadas tanto para la preparación de clases como para la preparación de exámenes y trabajos no podrán exceder de 4 horas semanales. Será de responsabilidad del Director de Carrera en donde el docente imparta la mayor cantidad de horas de clases, la unificación de su ficha académica. TERCERA: Los profesores titulares a tiempo completo podrán tener carga horaria remunerada en el posgrado hasta doce (12) horas, siempre y cuando exista la certificación del Director de Carrera del cumplimiento de toda su carga horaria en el pregrado; y, que haya certificado que no tiene otro empleo. Los profesores titulares a medio tiempo y tiempo parcial podrán tener carga horaria remunerada en el posgrado según las necesidades y perfil, hasta medio tiempo completo, siempre que no tengan otro empleo. Por excepcionalidad los Decanos y a petición de los Directores de Posgrado, solicitarán al señor Rector, la autorización para asignar a un profesor de pregrado horas en el posgrado. CUARTA: Ningún profesor podrá participar en más de dos actividades de gestión académica aparte de las actividades de docencia, investigación o vinculación. Se entiende por gestión académica, la participación en: Comités, subcomités, comisiones, cuerpos colegiados, 13

14 representación docente al máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad y propuestas para construir nuevas maestrías. QUINTA: La distribución de la carga horaria de los docentes que consta en las fichas académicas entregadas a la Dirección de Talento Humano, no podrán ser modificadas sin autorización escrita del Rector de la Universidad. SEXTA: La ficha docente deberá estar en el Sistema Académico Universitario al comenzar el semestre y solo podrá ser cambiada previa justificación del Vicerrector Académico y de Posgrado y aprobación del Rector. SÉPTIMA: A efectos de cumplir con actividades de gestión académica de la Universidad, el señor Vicerrector Académico y de Posgrado de la Universidad podrá, previa solicitud del señor decano de la facultad, asignar parte de su tiempo de dedicación a un profesor para que labore en otra unidad académica o administrativa, este profesor mantendrá su carga de impartición de clases asignada en su respectiva Unidad Académica. Es responsabilidad del Vicerrector Académico y de Posgrado, seguir el cumplimiento de las actividades asignadas. El profesor enviará al finalizar el semestre un informe al Director de Carrera de la unidad respectiva, informe que deberá tener el aval del Vicerrector Académico y de Posgrado. OCTAVA: Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo. NOVENA: Al iniciar cada semestre todo profesor debe actualizar su hoja de vida on line en el sistema con sus publicaciones y grado académico. DÉCIMA: El control de la carga horaria docente se realizará a través de los formatos que se preparará para el efecto, al finalizar el semestre el Director de Carrera presentará el informe al Consejo Directivo del cumplimiento de la carga horaria. DÉCIMA PRIMERA: Las actividades de gestión académica se asignarán solo a profesores titulares a tiempo completo. DÉCIMA SEGUNDA: La oferta de educación continua como parte de los procesos de autogestión en las que participen los profesores, no es imputable a la carga horaria docente. 14

15 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: El número de asignaturas que podrá impartir un docente en el semestre no podrá exceder de tres (3), independientemente del número de paralelos. Sólo por excepción y por circunstancias especiales un docente podrá impartir un máximo de cuatro (4) asignaturas. Para la apertura de una asignatura en un nuevo horario se deberá contar con un mínimo de 35 estudiantes, a excepción de las Carreras que se están cerrando, en cuyo caso los Consejos Directivos tienen la potestad de resolver. SEGUNDA: En el caso de los profesores contratados se sugiere que sus contratos sean de medio tiempo o tiempo parcial y no se les asigne horas para otras actividades académicas, lo cual permitirá incrementar el número de horas clase y por lo tanto disminuir el número de contratos. Los profesores contratados por excepción a tiempo completo, deberán obligatoriamente impartir 24 horas de clase. TERCERA: Los profesores a tiempo completo que no estén en proyectos de investigación y que no tiene actividades de vinculación con la sociedad, deben tener más horas para la impartición de clases, las que serán asignadas por el Director de Carrera. CUARTA: La asignación de carga horaria a profesores para actividades de gestión académica cualquiera que sea es atribución de los Consejo Directivos a petición del Director de Carrera. QUINTA: Los aspectos que no consten en este Instructivo podrán ser resueltos por los Consejos Directivos en función del Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. SEXTA: El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario. RAZÓN: El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE, fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2017; y, reformado en la sesión ordinaria de 21 de marzo de 2017 y sesión extraordinaria de 15 de septiembre. Certifico. - Dra. Paulina Armendáriz L. de Estrella MSc. (E) 15

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior en el Art. 18 establece que el crédito es una unidad de tiempo

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO Quito, 16 de octubre de 2014 CONTENIDOS A. El Examen de Grado de Carácter Complexivo

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA. NOMBRE DEL PROFESOR ID UNIDAD ACADÉMICA SEDE/MUNICIPIO DEPARTAMENTO O ACADEMIA FECHA a) La evaluación del cumplimiento de las funciones y actividades académicas, estará dirigida al personal académico con

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando: i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA COMISIÓN

Más detalles

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016 El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Pá~ina 1 de 61 REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-037-No.265-2012 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de

Más detalles

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b)

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b) UNIVERSIDAD DE CHILE PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de 13.5.99, Arts. 35, 27 a) y 17 b) PROCESO DE CALIFICACIÓN 2013 (PERÍODO 2011 2012) 1 De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del

Más detalles

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) FACULTAD DE VETERINARIA Y DEPARTAMENTO Versión: 01 /22.11. 2012 Página : Página 1 de 9 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y FUNCIONES (MOF) Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL Normativa (Instructivo) que regula las Pasantías de los Estudiantes en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Aprobada en único debate en Sesión Ordinaria Continuada del Consejo Universitario, de fecha

Más detalles

Directriz Plan de Trabajo Semestral Profesores de Planta

Directriz Plan de Trabajo Semestral Profesores de Planta Directriz Plan de Trabajo Semestral Profesores de Planta Los profesores de la Pontificia Universidad Javeriana seccional Cali, de acuerdo con las directrices que establece el Reglamento del Profesorado,

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro

Más detalles

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Aprobada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación, CODI, Acta 526,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA ODONTOLOGIA REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN 2011 ASUNCIÓN PARAGUAY INDICE Prólogo... 3 CAPITULO I GENERALIDADES Y OBJETIVOS...

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR 1. ANTECEDENTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR MINISTERIO DEL DEPORTE SUBSECRETARÍA

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ANUIES

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ANUIES LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ANUIES Sesión Ordinaria 2.2014 del Consejo Nacional 19 de junio de 2014 I. ANTECEDENTES

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) Artículo 1. Objeto La Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada tiene por objeto la gestión y coordinación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA TALENTO HUMANO / ASUNTOS PERSONAL DOCENTE Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Vicerrectoría Académica Profesional Asuntos Personal Docente Profesional Planeación Aprobó: Rector Página 1

Más detalles

CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO VI Página 1 PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente Capítulo, el Plan de Trabajo de los Profesores se concibe como un elemento fundamental para su evaluación, consideración que se

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I De la creación y naturaleza Art. 1.- Se crea en la Universidad Técnica del Norte, la beca estudiantil que consiste

Más detalles

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación

Más detalles

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Asignatura: Atención Primaria en Salud, Diagnóstico Clínico y Externado Comunitario Categoría: Auxiliar Dedicación: Tiempo Parcial Remuneración: La remuneración

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR Resolución 37 Registro Oficial 197 de 07-mar.-2014 Estado: Vigente No. RPC-SO-037-265-2012 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando:

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS

Más detalles

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Despacho del Ministro D. M CIRCULAR

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Despacho del Ministro D. M CIRCULAR D. M-008-02-2013 CIRCULAR De: Leonardo Garnier Rímolo _ Ministro de Educación Pública Para: Asunto: Directores (as) Regionales de Educación Jefes(as) de Asesorías Pedagógicas Asesores Pedagógicos de Evaluación

Más detalles

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS. El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.259-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento

Más detalles

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N LEY N 20.903 CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS y su impacto en la LEY N 20.129 1 ANTECEDENTES 1) Ley N 20.903: publicada en el Diario Oficial el 01 de abril de 2016.

Más detalles

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...

Más detalles

Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas

Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas - 1 - RESOLUCIÓN N 21-H.C.D. FAByF-2011 S/ Aprobación Plan de Desarrollo de la Facultad de Ciencias de

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión

Más detalles

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS 2012 1 INDICE I. Objetivos...3 II. Reglamento de la Pasantía Profesional Supervisada (PPS)...4 II.1.Aspectos Generales...4

Más detalles

POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL

POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL Tipo de Norma: Nombre: Política POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL Código DI PT 007 03 vol 2014 Política para la evaluación integral de desempeño del personal

Más detalles

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal

Más detalles

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina División de Estudios de Posgrado Lineamientos Operativos de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Este documento obedece a

Más detalles

Los profesores de las Unidades Académicas percibirán una remuneración mensual unificada (RMU) de acuerdo a su nombramiento.

Los profesores de las Unidades Académicas percibirán una remuneración mensual unificada (RMU) de acuerdo a su nombramiento. Reglamento de Sueldos, Actividades, Beneficios y Descuentos Económicos de los Profesores Titulares de las Unidades Académicas y Personal Directivo de la ESPOL I. DE LOS SUELDOS 2410 Art. 1.- Art. 2.- Art.

Más detalles

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR BASES PARA LA SELECCIÓN - CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B

Más detalles

Becas del Gobierno de Argentina Programa de becas de posgrado para ciudadanos m exicanos 2017/2018

Becas del Gobierno de Argentina Programa de becas de posgrado para ciudadanos m exicanos 2017/2018 Octubre 2016 Becas del Gobierno de Argentina Programa de becas de posgrado para ciudadanos m exicanos 2017/2018 Leer detalladamente el Reglamento de la Convocatoria 2017 donde se indican las modalidades,

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE CAPACITACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE CAPACITACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR BECAS DE CAPACITACIÓN BECAS DE EXCELENCIA. El alumno o el docente debe estar cursando un proyecto de capacitación (curso, taller, diplomado) o estar inscrito para su próximo inicio, en el cual se deberán

Más detalles

Fecha. Edición. Beta Pag. Código.

Fecha. Edición. Beta Pag. Código. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA Sistema de Gestión de Calidad de la Gestión Administrativa y Financiera Proceso: Secretaría Procedimiento: Revisión jurídica de s. Fecha. Edición. Beta Pag. Código. Objetivo:

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.270-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de

Más detalles

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2012-2013 El calendario de actividades docentes es el marco temporal en el que se desarrolla la planificación del conjunto de las diversas actividades formativas, incluyendo

Más detalles

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS (Aprobado na Xunta de Facultade do día 07 de febreiro de 2013 e modificado na Xunta de Facultade do día 12 de marzo de 2014) PREÁMBULO Las Prácticas

Más detalles

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES - REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC - Contacto Coordinador: Sr. Manuel Espinoza Hall formacioncontinuartes@u.uchile.cl Web: www.uchile.cl/educacioncontinua Compañía 1264 Santiago Centro 1 REGLAMENTO DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado

Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado El presente Reglamento sustituye al Régimen Interno de la Escuela de Doctorado aprobado por Junta Plenaria el 17 de abril de 2014. CAPÍTULO

Más detalles

PLAN OPERATIVO ANUAL 2013 RESUMEN. Plan de Fortalecimiento de carreras y programas

PLAN OPERATIVO ANUAL 2013 RESUMEN. Plan de Fortalecimiento de carreras y programas ACADÉMICA Plan Operativo Anual UDA 2013 - Resumen PLAN OPERATIVO ANUAL 2013 RESUMEN FUNCIÓN Nro. Proyecto/Actividad 1 Plan de Actividad Cultural 1.1 Nombramiento Responsable (Director) 1.2 Organizar el

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014 REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación

Más detalles

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

Más detalles

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION CONDICIONES INICIALES O REQUISITOS PREVIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Este documento

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 6, XXXV Aniversario del CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 La Subdirección Académica del a través de la División de Estudios Profesionales te invita a participar en los Cursos de Verano 2016. OBJETIVO

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje

Más detalles

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N LEY N 20.903 CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS y su impacto en la LEY N 20.129 1 GUIA DE DESARR0LLO 1. ANTECEDENTES GENERALES: VIGENCIA E. RELEVANTES 2. AMBITO APLICACIÓN

Más detalles

Lineamientos Generales para la Capacitación Interna en el Desempeño Docente (2016)

Lineamientos Generales para la Capacitación Interna en el Desempeño Docente (2016) Lineamientos Generales para la Capacitación Interna en el Desempeño Docente (2016) Este documento presenta los lineamientos generales para la capacitación interna del desempeño docente alineada al modelo

Más detalles

Reglamento de Residencia Profesional. Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital

Reglamento de Residencia Profesional. Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital DOC-DEP-08A REVISIÓN 0 2008 CONTENIDO CAPÍTULO I INTRODUCCION CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL ESTUDIANTE PARA

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS CONSIDERANDO: - Que el CIESAS es un organismo público descentralizado, con personalidad

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO VERSIÓN 008 Aprobado por el Consejo Universitario con Resolución N 0940-2016-CU-, de fecha 24 de junio de 2016 CHIMBOTE PERÚ Pág. 1 de 7 CAPÍTULO

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313 Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama En la centésimo vigésimo séptima sesión de la Comisión Nacional de Acreditación,

Más detalles

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Aprobados en el Consejo Académico del Abril 30 de 2013 1. La Opción de Grado La opción de grado es un espacio académico que tiene como objetivos i)

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ACREDITACION COMPLEMENTARIA N 414

RESOLUCIÓN DE ACREDITACION COMPLEMENTARIA N 414 RESOLUCIÓN DE ACREDITACION COMPLEMENTARIA N 414 Carrera de Analista Programador Computacional Sedes Concepción, jornada diurna, modalidad presencial; Maipú (Santiago), Plaza Norte (Santiago), Puente Alto

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 Carrera de Ingeniería Civil Industrial con diplomas académicos en Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Bioprocesos, Ingeniería de Computación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría

Más detalles

Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE-

Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE- Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE- 2012 Resolución 1409 Dentro de las acciones del Ministerio del Trabajo,

Más detalles

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012 CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004 Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en Primera instancia mediante resolución Trigésima Octava

Más detalles

INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED DOCUMENTO GUÍA

INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED DOCUMENTO GUÍA INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED Página 1 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria vigésima

Más detalles

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías Reglamento de Trabajo de Grado de las Maestrías REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE LAS MAESTRÍAS Tabla de contenido Articulo 1. Objetivo.... 5 Articulo 2. Alcance

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica

Más detalles

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Capítulo I Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad. Artículo 1: Los traslados de Profesores, Regulares,

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 17 de marzo de 2016) La Ley Orgánica 6/2001, de 21

Más detalles

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA CARRERA: Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. 2.- DESCRIPCION DE LA CARRERA:

Más detalles