2. Cómo se debe presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses? La presentación y recepción de esta Declaración será vía internet.

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Transcripción:

1. Qué es la Declaración Patrimonial y de Intereses? Es el instrumento que sirve a la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para evaluar en forma periódica la evolución patrimonial de la o el servidor público y prevenir que no se presente conflicto de intereses en relación a su encargo y sus demás actividades. 2. Cómo se debe presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses? La presentación y recepción de esta Declaración será vía internet. Sólo en caso de la declaración inicial deberá enviarse por internet y presentarse formato impreso en original firmado con copia para acuse de recibo, en las oficinas de la Contraloría Interna en Av. Universidad No. 1449, Col. Pueblo Axotla, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México. Para el llenado de su Declaración, lea cuidadosamente el manual de usuario del sistema. 3. Qué requisitos generales deben observarse en el llenado de la Declaración? - No abrevie ningún dato solicitado en el formato. En caso de no contar con casillas suficientes, anote el dato solicitado en el apartado de especificaciones u observaciones y aclaraciones - Los ingresos se reportarán en cantidades netas (el total de ingresos menos el ISR) - Reportar las cifras en pesos, no utilizar centavos - En caso de percibir ingresos, adquirir bienes o realizar alguna operación en moneda de otro país, manifestarlo así, aclarando la denominación de la moneda correspondiente en el campo de especificaciones - Si en alguna de las secciones del formato no se tiene algo que declarar, marcar la opción de "No Aplicable", situada en la parte superior derecha de los apartados correspondientes - En la declaración inicial, el formato deberá imprimirse y entregarse en la Contraloría Interna, debidamente firmado al calce de cada hoja y al margen de la hoja final - Señale domicilio particular en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, en caso de no contar con domicilio en la Ciudad de México, las notificaciones se realizarán en los estrados de la Comisión Página 1

4. Cuándo debe presentar la o el servidor público su Declaración Patrimonial y de Intereses? Inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma del encargo. Conclusión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del encargo. Conclusión/Inicial, dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del encargo e inicio de manera inmediata del nuevo encargo. Inicial/Conclusión, cuando la o el servidor público se haya desempeñado en el puesto un máximo de 30 días naturales; por lo que deberá presentarla dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de retiro del encargo. Anual, a más tardar el 31 de mayo del siguiente año del ejercicio que se reporte, manifestando ingresos y gastos del ejercicio, situación patrimonial e intereses al 31 de diciembre del año respectivo. Cuando el vencimiento de dichos plazos coincida con un día inhábil, la presentación de la declaración correspondiente se podrá realizar el día hábil siguiente. 5. Qué se debe reportar en la Declaración Inicial, Conclusión, Inicial/Conclusión o Conclusión/Inicial? Los datos que se reporten deberán corresponder a los bienes y deudas e intereses que la o el servidor público, conyugue y dependientes económicos tengan a la fecha del inicio o conclusión del encargo: 1. Datos de identificación 2. Funciones que desempeña o desempeñó 3. Ingresos mensuales netos de impuestos 4. Ingresos netos declarados en el año anterior 5. Gastos mensuales 6. Patrimonio 6.1 Inversiones. 6.2 Bienes muebles 6.3 Vehículos 6.4 Bienes inmuebles 6.5 Gravámenes 7. Dependientes económicos 8. Intereses 8.1 Actividades profesionales (independientes, subordinadas o cooperativas) 8.2 Actividades económicas (independientes o asociadas) 9. Observaciones y Aclaraciones. (Utilizar para cualquier aclaración en caso de que la información no haya podido ser registrada en los campos correspondientes, así como en el cuadro de especificaciones relativos) Página 2

6. Se debe anexar algún documento al presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses? No se requiere la presentación de documentación adicional. 7. Qué documentación es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato? - Cédula de identificación expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien cualquier documento que contenga el Registro Federal de Contribuyentes y la homoclave - La CURP (Clave Única de Registro de Población) - Comprobantes de percepciones de sueldo y de otro tipo de ingresos - Escrituras de los bienes inmuebles - Facturas de vehículos y bienes muebles - Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores - Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos - Lo referente al patrimonio de los dependientes económicos - Lo referente a las personas con las que tenga relaciones profesionales, laborales, de sociedad o asociación o de negocios o algún otro tipo de interés 8. Quiénes son las o los dependientes económicos? Para efectos de esta declaración, son la o el cónyuge, concubino y/o personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos de la o el servidor público. 9. Qué bienes deben ser declarados por la o el servidor público? Todos los bienes inmuebles y muebles que sean propiedad de la o el declarante, cónyuge, concubino y/o dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con la participación de los ingresos de la o el declarante, que tengan a la fecha del ingreso o conclusión del encargo. 10. Cómo se reportan los bienes muebles? En la declaración inicial pueden agruparse por categorías y por periodos de adquisición y sólo deberán mostrarse los bienes con los que se cuenta en el momento de presentar la declaración. 11. Qué se reportan como gravámenes? Deberán reportarse los préstamos bancarios, hipotecarios, empresariales, tarjetas de crédito así como los préstamos personales. Página 3

12. Cómo se reportan las obras de construcción, ampliación y/o remodelación de bienes inmuebles? Se especificará en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo. Si la obra no está concluida, anotará la erogación realizada hasta la fecha de ingreso o conclusión del encargo. 13. Cómo se reportan los bienes inmuebles? Deberá reportarse el costo total de adquisición incluyendo gastos notariales, costos de adaptación o remodelación. 14. Cuál es la finalidad de declarar intereses? Es prevenir que, en el futuro, se genere un conflicto en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de la persona declarante, con los intereses declarados, para lo cual deberá abstenerse de conocer, participar o intervenir en cualquier asunto que vincule directamente esos intereses con su función pública. 15. Quiénes deben llenar el apartado de intereses? Las y los titulares o encargados del despacho de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión y aquellas personas cuyos cargos, encargadurías o percepciones queden comprendidos desde el nivel de director de área hasta el de subdirector de área o equivalente; en tanto que para las y los demás servidores públicos obligados a rendir declaración de situación patrimonial, el requisitado de este apartado será potestativo. 16. Qué información se reporta en el apartado de intereses? Las personas declarantes deben reportar información respecto de sus actividades e intereses ajenos al servicio público encomendado así como de sus dependientes económicos y parientes consanguíneos hasta el 4 grado, por afinidad o civiles, desarrollados en los cinco años previos, conforme a lo siguiente: A. Actividades Profesionales (independientes, subordinadas o cooperativas) Se reportarán las profesiones u oficios ejercidos en forma independiente; los empleos, cargos, comisiones, actividades y/o poderes desempeñados en relación con otras personas o figuras, cualquiera que sea su nivel y vínculo, así como las colaboraciones o aportes a organizaciones sin fines de lucro, realizados de manera remunerada o gratuita, ocasional o frecuente, para fines lucrativos o no, siempre que puedan generar algún conflicto de interés. Página 4

B. Actividades Económicas (independientes o asociadas) Se reportarán las actividades industriales, comerciales o de negocios, desarrolladas en forma independiente; las participaciones económicas o financieras, así como aquellos convenios, contratos, compromisos, acuerdos, derechos y obligaciones, con un valor económico presente o futuro, que la o el titular tenga con otras personas o figuras, cualquiera que sea su naturaleza y vínculo, excluyendo acciones bursátiles o cualquier otro tipo de participación sin derecho a voto, créditos fiscales, adeudos a instituciones bancarias o de crédito, instrumentos financieros gubernamentales, rentas bancarias, sociedades o fondos de inversión, fondos de pensiones o ahorro, préstamos familiares, donativos, reembolsos o beneficios en dinero o en especie, asesorías y servicios profesionales. 17. Qué se reporta en la declaración anual? Deberán reportarse los ingresos netos y su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre, así como el saldo de patrimonio (bienes muebles, vehículos, inmuebles, inversiones y gravámenes) al 31 de diciembre, junto con las actividades profesionales y económicas desarrolladas en los 5 años previos y sus modificaciones. I. Ingresos netos anuales.- Los ingresos deberán reportarse netos de impuestos percibidos por la o el declarante su cónyuge y/o dependientes que deberán coincidir con los datos contenidos en la constancia de percepciones y retenciones expedida por el patrón (CDHDF y otro, en su caso). II. III. Gastos anuales.- En los gastos reportados debe cuidarse el no duplicar los gastos efectuados a través de tarjetas de crédito. Patrimonio - Se reportará en su caso la baja de los bienes muebles e inmuebles, sin importar el motivo (venta, siniestro, donación) y en su caso, el producto de la venta o importe recuperado se señalará en el apartado de ingresos. - Los casos de construcción y/o adquisición de bienes muebles o inmuebles deberán reportarse como gastos en el renglón correspondiente así como en el apartado de patrimonio. - En caso de construcciones, aunque no estén concluidas, deberá reportarse la erogación realizada al 31 de diciembre. IV. Gravámenes.- En caso de adquisiciones a crédito deberá señalarse el gravámen en el apartado correspondiente, haciendo las aclaraciones de las condiciones de crédito, enganche, número de mensualidades, etc., en el recuadro de especificaciones. En caso de haber pagado un enganche, señalarlo en el apartado de gastos, recuadro 5, "adquisiciones de contado". Página 5

En el apartado de gravámenes deberán reportarse los pagos realizados en el ejercicio y el saldo al 31 de diciembre. V. Intereses.- Las actividades profesionales y económicas de los 5 años previos o sus modificaciones. 18. Qué sucede si la o el servidor público presentó declaración inicial del 1 de enero al 31 de mayo? En ese caso, no se tiene la obligación de presentar la declaración anual. Ejemplos: Si la persona declarante inició el encargo el 1 de diciembre y el plazo para la declaración inicial venció el 30 de enero: a. Si presentó la declaración inicial antes del 31 de diciembre, sí está obligado a presentar declaración anual. b. Si presentó la declaración inicial después del 1 de enero, esto lo exime de presentar declaración anual. 19. Qué sucede si la o el servidor público no presenta la Declaración Inicial, Conclusión, Inicial/Conclusión o Conclusión/Inicial y Anual de Situación Patrimonial y Posible Conflicto de Intereses? La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, determina en su Artículo 81 que para el caso de incumplimiento en la presentación oportuna de la Declaración Inicial y Anual sin causa justificada, quedará sin efecto su nombramiento. Para el caso de la Declaración de Conclusión, su omisión injustificada será motivo de inhabilitación por un año. 20. Qué sucede si la o el servidor público declara con falsedad? En el Artículo 80 de la citada Ley, se especifica que la o el servidor público que en su Declaración Patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar, será suspendido y cuando por la importancia lo amerite, destituido o inhabilitado de tres meses a tres años, tipificándose además el delito de "falsedad rendida ante una autoridad distinta a la judicial". La Contraloría Interna de la CDHDF, podrá verificar en cualquier momento el contenido de la Declaración Patrimonial y de Intereses. Página 6

21. Servidor(a) Público(a) Recuerde que la presentación de esta Declaración Patrimonial y de Intereses es un trámite personal y de responsabilidad exclusiva para la persona declarante. 22. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de datos Personales para el Distrito Federal. En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses se encuentra clasificada como restringida, por lo que no es factible que los entes públicos comercialicen, difundan o distribuyan a particulares los datos contenidos en los sistemas de información, a excepción que hubiese mediado consentimiento expreso, por escrito o por algún medio de autenticación similar, hecho por la o el servidor público, en cuyo caso sólo podrán ponerse a disposición del público versiones públicas de la información contenida, en las que se supriman las partes que contengan información clasificada como confidencial. NOTAS: 1. Se recomienda leer cuidadosamente el formato antes de llenarlo, si existe alguna duda favor de aclararla vía telefónica a las extensiones 2306, 2307 y 2308, con personal de la Contraloría Interna, antes de enviarla vía internet y/o entregar su Declaración. 2. La atención de consultas técnicas sobre la operación y funcionamiento del Sistema de Declaraciones Patrimoniales de la CDHDF SIDECLARA, estará a cargo de la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación de la CDHDF, en el teléfono (52-29-56-00, Ext. 1114), o en el correo electrónico sideclara@cdhdf.org.mx. Página 7