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Transcripción:

SESIÓN EXTRAORDINARIA Nro. 054-2012 Ciudad de Curridabat, a las diecinueve horas quince minutos del martes veintiuno de agosto de dos mil doce, en el Salón de Sesiones José Figueres Ferrer, una vez comprobado el cuórum estructural, inicia la Sesión Extraordinaria número cero cincuenta y cuatro dos mil doce, del Concejo de Curridabat, período dos mil diez dos mil dieciséis, con la asistencia siguiente: REGIDORES PROPIETARIOS: Guillermo Alberto Morales Rodríguez, quien preside; Edwin Martín Chacón Saborío, Jimmy Cruz Jiménez, en sustitución de su compañera, Paula Andrea Valenciano Campos; María Eugenia Garita Núñez, José Antonio Solano Saborío, Olga Marta Mora Monge y Ana Isabel Madrigal Sandí. REGIDORES SUPLENTES: Roy Barquero Delgado, Dulce María Salazar Cascante, Maritzabeth Arguedas Calderón, Esteban Tormo Fonseca y Alejandro Li Glau. Por la Sindicatura: Distrito Centro: Ana Lucía Ferrero Mata, Propietaria. Álvaro Enrique Cháves Lizano, Suplente. Distrito Granadilla: Virgilio Cordero Ortiz, Propietario. Alejandra Arvide Loría, Suplente. Distrito Sánchez: Carmen Eugenia Madrigal Faith, Propietaria. Marvin Jaén Sánchez, Suplente. Distrito Tirrases: Julio Omar Quirós Montes, Propietario. Dunia Montes Alvares, Suplente. ALCALDE MUNICIPAL: Edgar Eduardo Mora Altamirano. ASESORA LEGAL: Licda. Alba Iris Ortiz Recio. SECRETARIO MUNICIPAL: Allan P. Sevilla Mora.- CAPÍTULO ÚNICO: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR EL FONDO Y CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA.- ARTÍCULO ÚNICO: APROBACIÓN CONVENIO DE PERMISO DE USO DE INMUEBLE MUNICIPAL, DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA.- Se recibe la nueva versión del Convenio de permiso de uso de inmueble municipal, diseño y ejecución de programas de reinserción educativa, a suscribir ente esta Municipalidad y la Universidad Católica de Costa Rica. Textualmente dice: CONVENIO DE PERMISO DE USO DE INMUEBLE MUNICIPAL, DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA Entre nosotros, EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO, divorciado, Periodista, cédula 2-420-182, vecino de Curridabat, en mi condición de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, con cédula de persona jurídica número 3-101- 042047, por Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 0019-E11-2011, de las 09:30 horas del 03 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10, del 14 de enero de 2011, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, debidamente autorizado para los efectos del presente convenio por el Concejo Municipal, según Acuerdo Número 1 que consta en el artículo único, capítulo único, del acta de la Sesión

Extraordinaria No. 054-2012, del día 21 de agosto de 2012, y LUIS DIEGO VIQUEZ LIZANO, casado, Filósofo, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-0145-0786, en su condición de Secretario General con facultades suficientes para este acto de la FUNDACION UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA, cédula jurídica número 3-006-124526, inscrita ante el Consejo Nacional de la Educación Superior Privada (CONESUP), en adelante denominada LA PERMISIONARIA, hemos convenido en realizar el presente CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA LA COMETA PARA LA REINSERCIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA EDUCATIVO Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN GENERAL EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: La Universidad Católica es una institución de educación superior, reconocida nacional e internacionalmente orientada al desarrollo integral de las personas, mediante el mejoramiento continuo de los procesos para garantizar que los avances en los distintos campos del saber, y que beneficien a la sociedad. En la misma se forman personas con sentido y compromiso social y los más altos valores humanos, morales y espirituales, mediante procesos de docencia, investigación y acción social, garantizando que los descubrimientos científicos y tecnológicos sean puestos al servicio de la dignidad humana y de la sociedad. Del mismo modo su misión consiste en brindar a los estudiantes una sólida formación profesional, de alta calidad, acorde con la realidad que les circunda. Dentro de sus objetivos primordiales se encuentran: Establecer y apoyar los programas de formación y actualización profesional y de investigación buscando la excelencia académica. Contribuir a la constitución y permanencia de una sociedad cada vez más solidaria, libre, próspera y democrática. Crear un ambiente privilegiado en la comunidad universitaria que propicie la formación integral de la persona, animado por el espíritu evangélico. Integrar los programas y actividades de docencia, investigación, acción social y pastoral. Ampliar la oferta de oportunidades académicas mediante convenios con otras organizaciones, tanto nacionales como extranjeras. SEGUNDA: Que conforme lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades son entidades autónomas, que en razón del territorio, ejercen el gobierno local y la administración de los intereses y servicios locales del cantón respectivo. La Municipalidad de Curridabat, no cuenta dentro de su estructura administrativa, con recursos o experiencia profesional o práctica, para paliar el fenómeno de la deserción escolar de las Instituciones de Educación Secundaria del Cantón de Curridabat. TERCERA: Que la Educación es un Derecho Humano Fundamental, especialmente establecido en favor de quienes se encuentran en una situación de desventaja, la niñez y la adolescencia, Derecho que si bien

es cierto debe ser proveído por el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, en caso de plantearse necesidades extraordinarias, como es el caso de la deserción escolar de grandes sectores de la población del Cantón de Curridabat, en aplicación del Principio de Subsidiaridad, la Municipalidad a través de la cooperación de la Universidad Católica, puede procurar la reintegración de estudiantes desertores del sistema educativo formal, mediante la ejecución de los programas que establezca el organismo técnico constituido por esta Institución de Educación Superior sin fines de lucro. Por tanto, el objetivo principal del presente convenio es el siguiente: Diseñar y poner en operación programas para la reintegración al sistema de educación formal, a la población adolescente del Cantón de Curridabat, que ha desertado de los centros educativos en los cuales se encontraban o debían estar matriculados. CUARTA: Para ejecutar los programas objeto de este Convenio, se hace necesario contar con una planta física adecuada a tal fin, por lo cual en este acto, la Municipalidad de Curridabat, al amparo del Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, concede a la Permisionaria, en calidad de préstamo de uso, a título gratuito y en forma temporal, por toda la duración de este instrumento, el inmueble indicado, a efecto de que se ubiquen ahí las instalaciones para la ejecución del programa dentro de un horario que resulte favorable para la población meta de este proyecto, pudiendo realizar sus intervenciones educativas y todas aquellas conexas, dentro del giro normal del Convenio. La Municipalidad quedará autorizada para utilizar las instalaciones habiendo una previa autorización de uso por parte de la Universidad, la cual estará sujeta a la disponibilidad del espacio. Es claro que, la responsabilidad exclusiva del cuido y mantenimiento del área concedida en préstamo, así como de los activos que la Municipalidad aporte para el proyecto, es competencia de la Universidad Católica. QUINTA: La Permisionaria queda facultada a través de este convenio, para realizar cualquier construcción de manera provisional y/o ampliación del inmueble, previo permiso de construcción por parte de la Administración Municipal, quedando la Corporación facultada, en caso de llegar a comprobar un destino diferente del inmueble, para rescindir de inmediato y de manera unilateral el presente permiso. SEXTA: Para la ejecución del objeto del presente Convenio, la Municipalidad trasladará a la Universidad Católica, para su administración, los recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para el cumplimiento de los programas. Estos programas e informes mensuales de gestión serán presentados a la Municipalidad, y con la aprobación de los mismos, se girarán las sumas necesarias para el cumplimiento del contenido del objeto de este Convenio. Siendo que la Universidad Católica es una institución sin ánimo de lucro, no percibirá ingreso alguno, derivado de costos fijos, por su participación en este Convenio. Los recursos que traslade la Municipalidad a la Universidad Católica dentro de las condiciones de este convenio, estarán sujetas a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República, según lo ordena el artículo 5 de su Ley Orgánica. La Universidad Católica contará con una cuenta especial, para la administración de los

fondos públicos destinados a la ejecución del objeto de este convenio, y aplicará los principios de la contratación administrativa por tal concepto. SÉTIMA: Para el giro de nuevos recursos, será necesario que la Universidad Católica, presente informe sobre el avance de los programas objeto de este Convenio, a satisfacción de la Alcaldía. OCTAVA: El plazo del presente convenio se establece en CINCO AÑOS, contados a partir del día en que se firme, pudiendo ser prorrogado por lapsos de tiempo iguales, si la Municipalidad no da aviso previo y por escrito, con seis meses de antelación al vencimiento de cada plazo, de su interés de no prorrogar el mismo. NOVENA: Es entendido y aceptado por la Permisionaria que cualquier tipo de mejoras que no puedan ser retiradas del inmueble, quedarán adheridas a este de pleno derecho, sin que por ello deba la Municipalidad, al término de este convenio, tener que pagarlas o indemnizarlas. DÉCIMA: Es entendido que todo pago por los servicios públicos de agua, luz, teléfono e internet, además del servicio de limpieza del inmueble, correrán por cuenta de la Universidad Católica. La Municipalidad, se encargará del pago de al menos un oficial de seguridad que resguarde el inmueble durante las 24 horas del día los siete días de la semana. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Curridabat, el de agosto de 2012 Respecto del borrador, interviene la Regidora Ana Isabel Madrigal Sandí, quien dice sentirse impotente para tomar una decisión, pues no tiene la documentación de respaldo y por ende, carece de conocimiento acerca de lo que se ha hecho para sustentar un proyecto como el que se plantea, es decir, si se llevó a cabo un censo sobre las necesidades en el Cantón o en el Distrito, si hay planes remediales para ver qué se requiere o la calidad de los docentes, porque según entiende, va dirigido a adolescentes. Por su parte, el Regidor José Antonio Solano Saborío, es del criterio, que se profundice en el tema de legalidad, pero también, se deje claro que los fondos para este convenio en específico, provienen del fondo de lotificación en el tanto se trata en la especie de bibliotecas públicas, aspecto para el cual se dispusieron recursos por 10 millones en la modificación presupuestaria 06-2012. Sin embargo, la Regidora Olga Marta Mora Monge señala que ya antes, en la modificación presupuestaria 05-2012, se incorporaron 17 millones para un programa selectivo de atención de población en riesgo de Tirrases. Entonces, hay un total de 27 millones, monto que pareciera diferir del cuadro aportado, por lo que solicita un receso. Alcalde Municipal: Explica que el convenio se suscribiría entre la Municipalidad y la Universidad Católica de Costa Rica, con el propósito de implementar programas dirigidos a la inserción de estudiantes al sistema educativo y mejoramiento de la educación general en el Cantón de

Curridabat, finalidades que se pueden verificar en los anexos suministrados y que detalla: Convenio propuesto. Certificación de contenido por 3.169.273,39 en el código 5.03.01.01.05.01.04, Equipo y Mobiliario de Oficina para el equipamiento de una biblioteca pública en el distrito Tirrases. Certificación de contenido por 7.487.055,19 para un programa selectivo de atención de población en riesgo en Tirrases. Programa de cursos libres. Cuadro sobre gastos de mobiliario, en total: 3.060.000,00. Cuadros sobre aporte municipal y aporte de la Universidad Católica. Carreras. Certificación de la Dirección de Catastro y Bienes Inmuebles, de que la finca 512123-000, está registrada a nombre de la Municipalidad de Curridabat, plano catastrado SJ 521057-1998, con una superficie de 22.463.98 m2, según folio real con fecha de inscripción al 28 de marzo de 2008. Documento de la consulta por número de finca en el Registro Nacional. Copia del plano catastrado SJ 521057-1998. Agrega el Alcalde, que cuando se habla de mobiliario y equipo de oficina, significa que la Municipalidad lo va a adquirir para ponerlo en funcionamiento en el inmueble, con recursos que provienen del fondo de lotificación. Además, una dependencia de la Universidad Católica estaría operando en las instalaciones municipales. En cuanto a la consulta de la Regidora María Eugenia Garita Núñez, en el sentido si las carreras implicarán un eventual costo adicional, contesta el jerarca administrativo que, es probable, porque si se abre una carrera y algún estudiante del Cantón no está en condiciones de costearla y se encuentra dentro de esa población de riesgo, habría que subsidiar esa carrera. Teniendo una oferta, estructura y capacidad académica, podría incluirse programas o proyectos en el marco de dicho convenio, que permitan convocar a las personas en esa condición y que quieran hacer un nuevo intento, para prepararlas. Eso posiblemente tendría algún costo y si para ello se requiere una modificación presupuestaria en su momento, pero añade no vale la pena que se confunda un convenio con un conjunto de actividades o proyectos que son su producto dinámico. Por eso sujeta a ninguna actividad remedial, pues todo queda, por el contrario, sujeto a una dinámica entre la Administración y la Universidad. La

creación de un programa de becas para una carrera universitaria, - objeto de una segunda pregunta de la Regidora - se definiría luego, para estudiantes de Tirrases con ciertas condiciones económicas. Pero este convenio, en específico, permite el uso de un inmueble municipal en Tirrases y tiene como objetivo, desarrollar un proyecto de reinserción. No obstante, habría que convenir a futuro un proyecto para Granadilla. Pero eso no obsta para que alguien que no está en Tirrases se desplace, lo que sucede es que en este distrito hay una gran cantidad de personas que por su condición económica, lleguen a saturar el servicio, mas no significa que éste sea excluyente. En cuanto a una segunda pregunta de la Regidora Mora Monge, acerca de la seguridad en las instalaciones, contesta el Alcalde que la finca está contemplada dentro de la seguridad institucional si los cursos libres o carreras permitirán además el desarrollo de la biblioteca o por el contrario, a los cursos libres. A ambas cosas responde el Alcalde porque la biblioteca es virtual, sin libros, porque el fondo de libros de la universidad es infinitamente mayor y entonces, se comparte espacio y actividades con el resto de programas. Solano Saborío: Dice complacerle que en la cláusula VI se indique la sujeción a la fiscalización de la Contraloría General de la República y la Ley de Contratación Administrativa, así como la reducción del plazo a cinco años prorrogables por períodos iguales, según se establece en la cláusula VIII, aspectos éstos, entre otros, que se defendieron en una conversación preliminar. Regidora Garita Núñez: Pregunta cuál será el límite de matrícula, en cuáles carreras iniciaría y si habría prioridad para vecinos de Tirrases. Alcalde Municipal: Aclara que la biblioteca estará abierta a todo público, pero en ese mismo recinto también operarán los proyectos y actividades que se facilitarán a estudiantes del colegio técnico o a aquellos que han desertado, con salas de estudio, centros, etc. Se trata de un proyecto para intentar lograr sus metas, pero también se pueden integrar otros. El espíritu original es que la Municipalidad reconoce sus propias limitaciones. Estos recursos se están valorizando para convertirlos en muchas otras cosas que no conviene desdeñar. Regidora Madrigal Sandí: Expresa al Alcalde que no fue tomada en cuenta en la susodicha conversación preliminar y que por lo visto, se le está olvidando que su voto, como representante del PAC vale y por tanto, tiene derecho a estar informada al igual que Curridabat Siglo XXI o el Partido Liberación Nacional. A su parecer, deja mucho que desear que hasta ahora, recién comenzando la sesión, se le hace entrega del un paquete con la documentación aportada. Asevera que siempre ha sido clara y diáfana, por lo que exige respeto a su investidura y que no se le continúe discriminando. Solano Saborío: Explica por su parte haber tenido la dicha de llegar más temprano, lo que facilitó una conversación con el señor Alcalde y tener

acceso al grupo de documentos que se entregaría a cada fracción, pero en modo alguno, se trató de ningún contubernio. Regidor Jimmy Cruz Jiménez: Revela que el documento que se somete a consideración tiene en cuenta las observaciones que se hicieron y que mediante el convenio se están dando los elementos para desarrollar un proyecto, pero el convenio no es el proyecto en sí. Chacón Saborío: Destaca que ha sido una oportunidad de discutir un tema tan enriquecedor como éste y si del caso fuera, aclarar dudas, pero en su criterio, no hay que dejar de lado que hay un compromiso con los electores para actuar por ellos desde este recinto. Igual, estema que es una buena oportunidad para sentar las bases de lo que debe ser la práctica en general. A la Regidora Madrigal Sandí, le recuerda que desde un inicio, ella ha advertido tener dificultad para presentarse con más antelación. En todo caso, manifiesta que siempre ha habido respeto entre cada una de las fracciones aquí representadas. Mora Monge: Hace la observación de que la certificación de los 3.169.273,39 del código 5.03.01.01.05.01.04, Equipo y Mobiliario de Oficina para el equipamiento de una biblioteca pública en el distrito Tirrases, no se indica que proviene del fondo de lotificación. En cuanto al comentario de Chacón Saborío, comenta que precisamente, por la responsabilidad que asumió cada cual en este recinto, es que se debe dar este ejercicio, que en modo alguno tiene que interpretarse como majadería. Síndico Julio Omar Quirós Porras: Opina que vale la pena un proyecto como el pretendido y que es un paso hacia algo que no se ha hecho, pero cree necesario saber dónde se da ese paso. Coincide en que la biblioteca es una necesidad, pero le preocupa que si en uno o dos años no funcionara, se cuente con un plan b. Alcalde Municipal: Arguye que la política pública de hacer sólo lo que está en el horizonte de tiempo, no ha sido buena para el país, por eso considera que la propuesta cumple con el Plan Cantonal de Desarrollo Humano. Nadie va a aceptar un convenio de un año, ni aquí ni en ninguna parte. Regidor Roy Barquero Delgado: Expresa haberle gustado participar en una discusión del tema, pero no recibió la documentación brindada. Sobre esta queja se le aclara por parte del señor Alcalde, que los documentos fueron entregados a cada fracción. Receso: 20:15 a 20:31 horas. De previo a someter a votación, insiste la Presidencia en que se especifique claramente en la certificación de contenido, que la suma de 3.169.273,39 del código 5.03.01.01.05.01.04, Equipo y Mobiliario de Oficina para el equipamiento de una biblioteca pública en el distrito Tirrases, proviene del fondo de lotificación. Asimismo, se solicita la incorporación de todos los documentos al expediente del caso.

20:32 ACUERDO Nro. 1.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- APROBACIÓN DE CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA.- A las veinte horas treinta y dos minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce.- Una vez sometido a votación, el CONVENIO DE PERMISO DE USO DE INMUEBLE MUNICIPAL, DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA, entre esta Municipalidad y la Universidad Católica de Costa Rica, con las observaciones y modificaciones hechas, se acuerda por unanimidad darle aprobación y consecuentemente, autorizar al señor Alcalde para que proceda a su firma. 20:33 ACUERDO Nro. 2.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DECLARATORIA DE FIRMEZA.- A las veinte horas treinta y tres minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce.- Por unanimidad, se declara como DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Municipal. Siendo las veinte horas treinta y tres minutos se levanta la sesión. GUILLERMO ALBERTO MORALES RODRÍGUEZ PRESIDENTE ALLAN SEVILLA MORA SECRETARIO