CONVENIO DE COOPERACIÓN
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- Nieves Saavedra Arroyo
- hace 9 años
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1 CONVENIO DE COOPERACIÓN entre LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS 24 de noviembre de 2015
2 Contraloría General de Cuentas GUATEMALA. CA. -Tribunal Superior de Cuentas CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, representada por el Contralor General de Cuentas, Lic. Carlos Enrique Meneos Morales, la Corte de Cuentas de la República de El Salvador, representada por su Presidente, Lic. Jovel Humberto Valiente, conocido por Johel Humberto Valiente, y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, representado por su Presidenta, Abogada Daysi Oseguera de Anchecta, quienes en su conjunto se denominarán "Las Partes", acuerdan suscribir el Presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERANDO: I. Que los países del Triángulo Norte, Guatemala, El Salvador y Honduras han acordado los Lineamientos del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, que guiarán las acciones prioritarias de mediano plazo para crear las condiciones de desarrollo que permitan el arraigo de la población en estos países, los cuales tienen los siguientes objetivos: a) dinamizar el sector productivo para crear oportunidades económicas; b) desarrollar oportunidades para el capital humano; c) mejorar la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia; y d) fortalecer las instituciones para aumentar la confianza de la población en el Estado. II. Que la implementación exitosa del Plan requiere manejar los recursos públicos de manera transparente, coordinada y siendo más eficientes y efectivos con el gasto público. Al mismo tiempo, se hace necesario mejorar la gestión financiera
3 integrada del sector público mediante el mejoramiento de los procesos presupuestarios y su ejecución, la modernización de los sistemas tributarios a fin de expandir los ingresos y la gestión del financiamiento para lograr introducir nuevos instrumentos de financiamiento y gestión de deuda. De esta forma se logrará garantizar la sostenibilidad económica, mayores recursos para inversión y la reducción de filtraciones del gasto. Que para que los esfuerzos que se realizarán en el Plan tengan continuidad en el tiempo será necesario fortalecer las finanzas públicas, lo cual no será posible si no se genera mayor confianza de la población en el Estado. Para ello, se deben introducir mejores mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia. IV. Que corresponde a la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, fideicomisos constituidos con fondos públicos, Consejos de Desarrollo, instituciones o entidades públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. V. Que es facultad constitucional de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador la fiscalización en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, así como la gestión económica de todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores sin excepción alguna. VI. Que el Tribunal Superior de Cuentas, como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos,
4 Tritiupal upenor de Cuentas bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDAN suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN entre la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, la Corte de Cuentas de la República de El Salvador y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de intercambio de procedimientos y sistemas que permitan garantizar el buen uso de los recursos del Plan, de acuerdo a cada legislación interna, cuyos resultados deben hacerse del conocimiento de los países y de la cooperación internacional. SEGUNDA: Se adoptarán acciones que favorezcan el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública, a fin de introducir los más altos estándares de calidad y transparencia en cuanto al manejo de los fondos del Plan. TERCERA: Los objetivos del presente Convenio podrán concretarse mediante la realización de actividades de intercambio de buenas prácticas entre Las Partes, tales como Talleres, Conferencias, Cursos de formación y perfeccionamiento,
5 pasantías, proyectos cooperación que pueda identificarse. conjuntos de investigación y cualquier otra forma de CUARTA: Las Partes acuerdan formar una Comisión Tripartita de seis (6) miembros de Alto Nivel para dar seguimiento a los acuerdos arribados en el presente Convenio. QUINTA: El presente Convenio no implica compromiso financiero para ninguna de las Partes y las operaciones resultantes serán financiadas por cada una de las Entidades Fiscalizadoras que lo suscriben. SEXTA: El presente Convenio podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes, por medio de un intercambio de notas firmadas por ellos, las cuales se entenderán como anexo de este instrumento y formará parte integrante del mismo. SÉPTIMA: Las discrepancias que puedan surgir entre Las Partes durante la ejecución de este Convenio de Cooperación se resolverán por acuerdo entre las mismas, teniendo en cuenta el espíritu de amistad y cooperación entre las tres Entidades. OCTAVA: Las Partes se comprometen a que los funcionarios y personas encargadas de ejecutar el presente Convenio mantendrán el carácter confidencial de la documentación que conozcan, hasta que sea del conocimiento público. NOVENA: El presente Convenio podrá ser terminado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita entre ellas, con una anticipación de treinta (30) días hábiles, a la fecha señalada para su terminación. Esta implicará el cese de todas las actividades, salvo que éstas se encuentren en realización, debiendo continuar hasta su finalización. DÉCIMA: El presente Convenio de Cooperación tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por medio de cruce de cartas entre Las Partes. 4
6 En señal de aceptación, Las Partes suscriben el presente Convenio de Cooperación en el Estado de Querétaro, México, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince, en tres ejemplares originales. 5
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