PROYECTO DE LEY. REFORMA A LA LEY No. 7428, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La certeza de que los fondos públicos deben ser

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1 PROYECTO DE LEY REFORMA A LA LEY No. 7428, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Expediente No ASAMBLEA LEGISLATIVA: La certeza de que los fondos públicos deben ser invertidos en la consecución de los más altos intereses del país. Y que la utilización de esos fondos debe corresponder a un plan organizado, el cual se pueda evaluar de acuerdo no solo con la eficiencia a la hora de gastarlos sino también con la eficacia en utilización de los mismos, dados los objetivos que se persiguen en cada presupuesto. Obligan a la implementación de mecanismos que permitan establecer la responsabilidad de rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el logro de los objetivos propuestos. La institución que hace uso de fondos públicos debe asumir la responsabilidad no solo de utilizar esos fondos públicos sino también de lograr el máximo provecho para la sociedad como un todo; por lo tanto, esta debe tener conocimiento de los proyectos, los programas y los objetivos que se plantean, no solo en las leyes orgánicas, los decretos, u otros mecanismos que los crean, sino también de las metas específicas y los beneficios que se pretenden lograr al elaborar el presupuesto anual de cada una de estas

2 2 instituciones. Esa información debe sustentar la presupuestación de los fondos que se le asignen, que obtengan por impuestos, transferencias, entre otros, a cada una de las instituciones bajo control de la Contraloría General de la República. La responsabilidad, por lo tanto, cubre además la elaboración de un informe que permita establecer un parámetro de desempeño de la institución en la consecución de sus fines, a la vez que enfrente el escrutinio de la sociedad sobre la bondad en el uso de los recursos de la colectividad y en la importancia de los fines que se perseguían, así como su efectividad en los mismos. Esta obligación debe ser ineludible ya que es la sociedad como un todo representada por delegación, en el Poder Ejecutivo y en las instituciones del Estado, y por lo tanto, debe ser informada sobre la efectividad de la organización gubernamental. Dentro de este nuevo entorno debe enmarcarse la función de la Contraloría General de la República, ente en el cual debe recaer la rendición de cuenta de la responsabilidad delegada en las instituciones estatales, sobre el logro de metas socialmente aceptadas con el uso efectivo de los fondos públicos. La Contraloría, en este contexto, debe cumplir no solo una función de auditor de la legalidad sino una función más amplia que conlleve aspectos como examinar errores, desempeño, y por lo tanto, convertirse en un verdadero asesor para la utilización eficiente, efectiva y económica de los recursos públicos. Esta función facilitaría no solo la labor

3 3 de establecer el uso de los fondos públicos sino que daría claridad a la sociedad hacia donde está dirigida la inversión pública, y quienes deben asumir la responsabilidad de su utilización. Estos fines deben señalar el punto de partida para plantear no solo el uso de los fondos públicos sino que los mismos sean invertidos en el logro efectivo de los fines para los cuales han sido presupuestados. Por lo tanto, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA A LA LEY No. 7428, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 11, 17, 18, 19, 21, 25 y 32 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para que se lean así: "Artículo 11.- Finalidad del ordenamiento de control y fiscalización superiores Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta ley, serán garantizar la legalidad, la eficiencia y la efectividad de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales

4 4 tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta ley." "Artículo 17.- Potestad de control de eficiencia y efectividad La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia y efectividad, previsto en el artículo 11 de esta ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes. Artículo 18.- Potestades de control presupuestario La Contraloría General de la República examinará y aprobará, total o parcialmente, los presupuestos de la Administración, conforme lo determina el artículo 184 de la Constitución Política; los de los entes que por ley deban cumplir con tal requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo, salvo ley especial en contrario respecto de estas. Los presupuestos deberán presentarse balanceados, con el financiamiento asegurado y un plan estratégico con una justificación de la utilización de cada uno de los rubros, así como los logros propuestos, para el año fiscal correspondiente.

5 5 La Contraloría General de la República fiscalizará que esos presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de conformidad con las prescripciones técnicas y con los planes de desarrollo o, en su defecto, con los lineamientos generales de política del desarrollo nacional, según la jerarquía de tales planes y lineamientos. Cuando se trate de programas o proyectos, cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría, que dispondrá de la financiación complementaria para la terminación del programa o del proyecto respectivo. Artículo 19.- Fecha para presentar presupuesto y liquidaciones Todas las entidades que por ley están obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más tardar el 30 de setiembre y presentarán la liquidación y el informe de desempeño correspondientes a más tardar el 16 de febrero de cada año. La presentación tardía o incompleta de los presupuestos, sus liquidaciones o el informe de desempeño, a la Contraloría, podrá dar origen a la aplicación de las sanciones por desobediencia,

6 6 establecidas en el Capítulo V de esta ley, según corresponda en cada caso. Por medio de un reglamento, la Contraloría General de la República determinará los requisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para efectuar modificaciones a los presupuestos que le corresponda aprobar, conforme al artículo 184 de la Constitución Política." "Artículo 21.- Potestad de realizar auditorías La Contraloría General de la República deberá realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial, por lo menos una vez en cada período presidencial, en los sujetos pasivos. No obstante, podrá realizar dichas auditorías, cuando así lo estime conveniente. Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la República podrá acordar con las entidades fiscalizadoras superiores de otros países, la realización de auditorías individuales o conjuntas, en uno o en varios de ellos, con las salvedades que imponga cada legislación."

7 7 "Artículo 25.- Potestades sobre control de ingresos y exoneraciones La Contraloría General de la República deberá fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones. La Contraloría fiscalizará que las dependencias de la administración activa encargadas de otorgar a sujetos privados, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, ajusten su acción al ordenamiento y realicen, en forma eficiente, el control sobre el uso y el destino de esos beneficios, dentro de los límites señalados en esta ley." "Artículo 32.- Memoria anual y comparecencia La Contraloría General de la República deberá presentar a la Asamblea Legislativa y enviar a cada uno de los diputados, el 1 de mayo de cada año, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior, que incluya una exposición de opiniones y recomendaciones que considere necesarias para un uso eficiente y efectivo de los fondos públicos. Dichas recomendaciones serán de acatamiento obligatorio para los

8 8 sujetos pasivos, sometidos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República comparecerá ante la Asamblea Legislativa o ante sus comisiones, siempre que sea requerido, todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa." ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación. Rodolfo Brenes Gómez DIPUTADO 5 de noviembre de 1996., eov., beg. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

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