PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2011 PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2011 PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL FRANCISCO ERNESTO RICCI ROSAS, Director General del Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción V, apartado A, último párrafo y 207 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 55 y 59 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, doy a conocer el MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, con número de registro ME-07005-01/10. CONTENIDO ÍNDICE Presentación Antecedentes Marco Jurídico-Administrativo Objetivo Interpretación del Manual Definiciones Integración del Comité Atribuciones del Comité Funciones de los integrantes del Comité Políticas de Operación Vigencia, alcance y modificaciones Anexos PRESENTACIÓN Con la publicación, el 28 de marzo de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor el 28 de mayo de 2008, reforma el marco jurídico de la materia en el Distrito Federal y es congruente con el espíritu del texto constitucional ya que establece que toda información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera como un bien de dominio público, y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los entes públicos que reciben recursos públicos en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos y con las restricciones que la misma ley establece. Para ello establece la creación de una Oficina de Información Pública, la cual deberá atender a los solicitantes de información y dar cabal respuesta a los mismos. De igual manera se crea al interior de la Planta de Asfalto del Distrito Federal un Comité de Transparencia, el cual se constituye como un Órgano Técnico encargado de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como de instrumentación y retroalimentación de la normatividad interna en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las facultades que la misma Ley le confiere. Con el propósito de que la Planta de Asfalto del Distrito Federal cuente con información básica para una adecuada planeación, ejecución, difusión, supervisión y fomento de la cultura de Transparencia y actividades inherentes al Acceso de Información Pública se ha elaborado el presente Manual.

El presente Manual es aplicable a todos los servidores públicos que integran el Comité de Transparencia en la Planta de Asfalto del Distrito Federal y cuenten con una herramienta que les permita conocer la organización y el funcionamiento del cuerpo colegiado así como la competencia legal del mismo. En ese contexto y para dar certeza jurídica a la actuación de dicho Comité, el Director General, Titular de la Planta de Asfalto del Distrito Federal autorizó el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, mismo que está estructurado de la siguiente manera: presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo, interpretación del manual, definiciones, integración del comité, atribuciones del comité, funciones de los integrantes del comité, políticas de operación, vigencia, alcance y modificaciones y anexos. ANTECEDENTES Con fecha 16 de julio de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto, relativo a la personalidad jurídica de la Planta de Asfalto del Distrito Federal como Órgano Desconcentrado. El acuerdo 0185/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010, formaliza la incorporación de la Planta de Asfalto del Distrito Federal al Padrón de Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Con motivo de la creación del Comité de Transparencia se elabora este primer Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO El presente Manual se emite en términos de lo establecido en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La normatividad en que se fundamenta el presente Manual es la siguiente: Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero 1917. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008. Estatuto de Gobierno Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 26 de julio1994. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2008. Leyes Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo de 2008. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de octubre de 2008. Ley de Archivos del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de octubre de 2008. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1995 y Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de diciembre de 1995. Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998. Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009. Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Códigos Código Financiero del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994. Gaceta Oficial del Distrito Federal 31 de diciembre de 1994. Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2008. Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1928. Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo del 2007. Reglamentos

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000. Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de 2008. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de septiembre de 2008 Decretos Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Circulares Circular Uno. Normatividad en Materia de Administración de Recursos 2007. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007. Reforma Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de junio y 13 de agosto de 2007. Normas Lineamientos para la Protección de Datos Personales. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de octubre de 2009. Y su modificación del Artículo Tercero Transitorio (Acuerdo 0182/SO/ 10-03/2010). Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de marzo de 2010. Acuerdo por el cual se aprueban los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de octubre de 2008. Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de octubre de 2008. Guía del Sistema INFOMEX. Manual del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales para los Enlaces de los Entes Públicos en materia de Protección de Datos Personales. Criterios y Metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet (Acuerdo 389/SO/18-09/2008). Padrón de Sujetos Obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de marzo de 2010. Acuerdo mediante el cual se incorporan los entes públicos que se indican, padrón de sujetos obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. (0185/SO/10-03/2010) Lineamientos que regirán la operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Tel-Infodf. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de mayo de 2008. Lineamientos que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deben observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de agosto de 2002. OBJETIVO Establecer la integración, organización y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. INTERPRETACIÓN DEL MANUAL La aplicación e interpretación del presente Manual corresponde al Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Lo no previsto en el presente Manual será resuelto por el Comité. DEFINICIONES Para los efectos de este Manual se entenderá por: Comité: Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Planta: Planta de Asfalto del Distrito Federal. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Integración El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Planta de Asfalto del Distrito Federal: I. Presidente II. Secretario Técnico III. Vocal Titular del Área Jurídica IV. Vocales Titulares de las Unidades Administrativas V. Titular del Órgano de Control Interno. VI. Invitados. Presidente Es el Director General de la Planta de Asfalto. Secretario Técnico Es el Subdirector de Enlace Administrativo y Responsable de la Oficina de Información Pública en la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Vocal Titular del Área Jurídica Es el Encargado de los Asuntos Jurídicos de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Vocales Titulares de las Unidades Administrativas Son los Titulares de las Unidades Administrativas de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente. Titular del Órgano Interno de Control Es el Contralor Interno de la Secretaría de Obras y Servicios. Invitados Los servidores públicos que se consideren necesarios para apoyar o asesorar en los asuntos del Comité. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Proponer el sistema de información de la Planta; II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable, y en su caso, tramitar los correctivos que procedan; III. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; V. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; VI. Promover y proponer, la política y la normatividad de la Planta de Asfalto del Distrito Federal; VII. Establecer la Oficina de Información Pública y vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de ésta; VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública; IX. Fomentar la cultura de transparencia; X. Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de la Oficina de Información Pública; XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto; XII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XIII. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; XIV. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que expida este Instituto, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; XV. Supervisar la aplicación de los criterios específicos de la Planta, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido; y XVII. Las demás que le confiera la normatividad vigente. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Del Presidente

Son funciones del Presidente: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité; III. Poner a consideración del Comité los asuntos a tratar, y someterlos a votación; IV. Informar al Instituto, la ampliación del plazo de reserva de la información que se encuentre clasificada como reservada; en términos del artículo 41 de la Ley; V. Enviar anualmente al Comisionado Presidente del Instituto, antes del último día hábil del mes de enero, previa autorización del Comité, el informe sobre las actividades y resultados logrados durante el ejercicio inmediato anterior, respecto al acceso a la información pública conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley; VI. Someter a la consideración del Comité, las respuestas emitidas por las unidades administrativas con carácter de acceso restringido; VII. Someter a consideración del Comité la resolución que emita la unidad administrativa para declarar la inexistencia de información solicitada, en los términos del artículo 50 último párrafo de la Ley; y VIII. Las demás que le confiera la Normatividad Aplicable. Del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico: I. Apoyar al Presidente del comité en la preparación del orden del día de las sesiones del Comité, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas; II. Elaborar las actas de sesión del Comité y recabar la firma de los asistentes; III. Notificar a los integrantes del Comité las convocatorias de sus sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité; V. Llevar el libro de actas y el registro de los acuerdos tomados en las sesiones; VI. Atender las solicitudes de información vinculadas con el Comité; VII. Notificar los cambios de los miembros del Comité; VIII. Notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Comité; IX. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban estar presentes en las sesiones del Comité. Los integrantes del Comité promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados; y X. Las demás que le confiere la Normatividad aplicable, el Comité y aquellas que expresamente le encomiende el Presidente del Comité. Del Vocal Titular del Área Jurídica y Vocales Titulares de las Unidades Administrativas Son funciones de los vocales del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VI. Realizar las tareas que le sean encomendadas por el Comité e informar del avance y cumplimiento de las mismas; VII. Vigilar que se dé cumplimiento al programa de trabajo y a los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Comité; VIII. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban estar presentes en las sesiones del Comité. Los integrantes del Comité promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados; y IX. Las demás que le confiera la Normatividad Aplicable. Del Titular del Órgano Interno de Control Son funciones del Titular del órgano Interno de Control del Comité: I. Asistir a las sesiones del comité; II. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones; III. Intervenir en las discusiones del comité; IV. Suscribir actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el comité; y V. Las demás que le confiera la Normatividad Aplicable. De los invitados Son funciones de los invitados del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité. II. Intervenir en las discusiones del Comité.

III. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité. IV. Realizar las tareas que le sean encomendadas por el Comité e informar del avance y cumplimiento de las mismas. V. Las demás que le confiera la Normatividad Aplicable. POLÍTICAS DE OPERACIÓN De las suplencias Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus funciones por el servidor público designado por el Titular de la Unidad Administrativa, previa comunicación al Presidente del Comité de Transparencia. Cuando en caso fortuito o por causas de fuerza mayor, el Presidente no asista o se ausente de las sesiones del Comité, designará a su suplente por escrito. De las sesiones El Comité sesionará con la mayoría de votos de sus integrantes y será convocado cada vez que su Presidente lo considere necesario a partir de la presentación de solicitudes, cuya información sea catalogada por la Unidad Administrativa como de acceso restringido o, en su caso, sea declarada inexistente, o bien para resolver los asuntos previstos en su programa de trabajo. Votación El Presidente, el Secretario Técnico y los vocales tendrán derecho a voz y voto. El Contralor e invitados sólo tendrán derecho a voz. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Desarrollo Las sesiones se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente: Verificación del quórum. Presentación y aprobación del orden del día; y Discusión y aprobación de los acuerdos y resoluciones presentados. Las sesiones darán inicio en la hora y fecha indicadas, teniendo una tolerancia de 15 minutos para que se integre el quórum. Si transcurrido dicho término no se reúne el quórum, se hará constar en acta circunstanciada tal situación y se citará de nueva cuenta a los integrantes para la realización de la sesión que deberá de celebrarse dentro de ese o el siguiente día hábil. Formalidades En las reuniones del Comité se observarán las siguientes formalidades: El Presidente presidirá la reunión cediéndole al Secretario Técnico la presentación de los puntos del orden del día. Cuando se sometan a consideración del Comité asuntos vinculados con solicitudes de información, el Titular del Área Administrativa que posea dicha información presentará la misma con el argumento que sustenta para caracterizarla como de acceso restringido o de inexistencia de la información. Los integrantes del Comité podrán intervenir para comentar o sugerir sobre los diferentes temas motivo de la reunión. Una vez que el Presidente considere suficientemente discutido un punto lo pondrá a consideración para su votación. Los integrantes del Comité emitirán su voto a favor o en contra. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes. Terminada la discusión de cada asunto, el Secretario Técnico recogerá los argumentos vertidos por los integrantes del Comité para integrarlos al acta correspondiente. Una vez agotados los puntos de la sesión el Presidente hará la declaratoria de cierre y procederá a instruir al Secretario Técnico para que recabe las firmas de los asistentes. Acuerdos, resoluciones y actas del Comité De cada sesión que celebre el Comité se elaborará el acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión, los acuerdos tomados en la misma y la firma de los participantes. Asimismo, se asentará en el acta, en su caso, los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen, los plazos para su cumplimiento y términos de la votación. Los acuerdos tomados por el Comité serán obligatorios para sus integrantes, la Oficina de Información Pública y las Unidades Administrativas involucradas.

VIGENCIA, ALCANCE Y MODIFICACIONES El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Comité. Será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Planta. El presente Manual podrá modificarse con la aprobación del Pleno, previa solicitud del Comité de Transparencia, a propuesta de por lo menos dos de sus integrantes. ANEXOS (Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto del Distrito Federal) TRANSITORIOS UNICO.- Publíquese en el Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su mayor difusión y conocimiento. México, Distrito Federal a 14 de marzo de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) ING. FRANCISCO ERNESTO RICCI ROSAS