CONVOCATORIA DISTINCIONES A PROYECTOS DEL ITINERARIO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS 2017

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Transcripción:

CONVOCATORIA DISTINCIONES A PROYECTOS DEL ITINERARIO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS 2017 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de la presente convocatoria es establecer un premio económico (distinción) para apoyar la puesta en marcha de los seis mejores proyectos participantes del curso de formación en gestión empresarial del Itinerario para la Creación y Consolidación de Empresas 2017 que hayan iniciado su actividad empresarial. La concesión de las distinciones se regirá, además de lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos (aprobada mediante Acuerdo Plenario de 28/7/2016, BOP del 2/11/2016), por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Valencia de 2017, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE nº 236 de 2/10/2015), así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013). La gestión de las distinciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. Requisitos para optar a la distinción Podrán ser beneficiarios/as de esta distinción los proyectos empresariales que, habiendo iniciado su actividad empresarial, cumplan los siguientes requisitos: - Haber participado con aprovechamiento en el curso de formación en gestión empresarial Itinerario para la Creación y Consolidación de Empresas 2017, organizado por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València e impartido por el CEEI València, aprobado por Junta de Gobierno Local el 12 de marzo de 2017. - Haber presentado el Plan de Empresa establecido en el punto 3.3.2 de la convocatoria del Itinerario para la Creación y Consolidación de empresas 2017, aprobada por 1

Junta de Gobierno Local el 12 de marzo de 2017, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del curso de formación. - Estar constituido como persona física o empresa a partir del 1 de enero de 2016 y como máximo el 30 de noviembre de 2017. - Que el domicilio fiscal de la persona física o empresa esté en la ciudad de València. - Que la persona física o empresa no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. - Que la persona física o empresa no tenga deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia, y que haya justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. No podrán beneficiarse de estas distinciones las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. 3. Plazo de presentación, solicitudes y documentación 3.1 Plazo de presentación El plazo de solicitud de este programa de distinciones los proyectos del Itinerario para la Creación y Consolidación de Empresas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 3.2 Solicitudes La solicitud para optar a estos premios se formalizará mediante la presentación de una instancia general dirigida al Servicio de Empleo y Emprendimiento, indicando que solicita participar en el Programa de distinciones a proyectos del Itinerario para la Creación y Consolidación de Empresas. La instancia se presentará en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática a través la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia. 3.3 Documentación a aportar - En caso de personas físicas: NIF o NIE, certificado actualizado de Situación Censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal, y resolución/certificación de alta en el RETA. - En caso de sociedad civil y comunidad de bienes: NIF de la empresa, NIF o NIE y resolución/certificación de alta en el RETA de las personas socias/comuneras, certificado actualizado de Situación Censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP. 2

- En caso de personas jurídicas: NIF de la empresa, certificado actualizado de Situación Censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal, escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes de la representación legal, y NIF o NIE y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona representante legal. - En todos los casos, solicitud de Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio, también por Registro de Entrada Municipal y dirigido al Servicio Fiscal Gastos. Dicha solicitud se encuentra disponible la web municipal, apartado trámites y gestiones, sección trámites, descarga de impresos, relación con la administración, acompañada de la documentación señalada en la misma solicitud. La presentación de la solicitud y la documentación conlleva la autorización de la persona o entidad solicitante para que se pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. 4. Importe y crédito presupuestario La cuantía máxima destinada a atender las distinciones asciende a un total de 18.000, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria IF650 24100 48100, del Presupuesto del ejercicio 2018, consignada a tal efecto. Se otorgarán un máximo de seis distinciones, siendo el importe de la distinción de una cuantía total para cada una de las personas físicas o empresas de 3.000. A estas dotaciones se les practicará retención o ingreso a cuenta de conformidad con la legislación aplicable. 5. Selección de los proyectos beneficiarios 5.1. Jurado Para la valoración de los proyectos que optan al itinerario se constituirá un jurado que, presidido por la jefa del Servicio de Empleo y Emprendimiento, estará constituida, en calidad de vocales, por: la jefa de la Sección de Emprendimiento y un/a técnico/a de dicha Sección. dos representantes del Centro Europeo de Empresas Innovadoras de València (CEEI València) representantes de las entidades que integran el Pacto para el Empleo en la ciudad de València, en la siguiente proporción: una persona representante de CCOO-PV. una persona representante de UGT-PV. una persona representante de USO-CV. dos representantes de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV). 3

Actuará como secretaria la jefa de la Sección Administrativa del Servicio de Empleo y Emprendimiento o una técnica de Administración General del Servicio en quien delegue. El jurado actuará en todo momento con discrecionalidad técnica, teniendo facultades para realizar, por medio de sus componentes, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los proyectos, así como para resolver las incidencias que se produzcan como consecuencia del proceso selectivo llevado a cabo. 5.2 Criterios de valoración Los aspectos a valorar de forma genérica para realizar esta selección serán: - Presentación oral (Elevator Pitch): las personas físicas o las promotoras de las empresas que opten a la distinción deberán realizar una presentación oral de su proyecto, de 5 minutos de duración, en el que destaquen los puntos más importantes: definición de proyecto; público objetivo y mercado potencial; análisis de competencia; inversión necesaria; previsión de ingresos; equipo promotor; y estado actual: de 0 a 8 puntos. - Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y ajuste de los resultados a la realidad: de 0 a 8 puntos. - Aprovechamiento del curso de formación: de 0 a 4 puntos. 6. Procedimiento de concesión 6.1 La concesión de las distinciones reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración los aspectos contenidos en el punto 5.2 de esta convocatoria. 6.2 La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Empleo y Emprendimiento, quien podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el mejor cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria. 6.3 Tras la presentación oral de los proyectos y la valoración de los criterios, el jurado establecerá un orden de prelación, de manera que los seis proyectos con más puntuación serán los propuestos para ser beneficiarios de la distinción, quedando el resto ordenados por puntuación. Esta propuesta será elevada para su aprobación al órgano competente. 7. Resolución de concesión 7.1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, la competencia para resolver la concesión de las distinciones. 7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia, dado el carácter de concurrencia competitiva del procedimiento, el acuerdo de resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento (<valencia.es>). 4

7.3. La notificación a las personas interesadas se realizará mediante la publicación en la web municipal del listado de las personas y empresas que han sido seleccionadas para obtener la distinción. Dicha publicación se realizará de acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 7.4. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición y/o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere procedente. 7.5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la distinción y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 7.6. Tras la resolución de la convocatoria, se efectuará un pago único, por la totalidad del importe de la distinción, a las personas beneficiarias de las mismas, una vez que el Servicio Gestor haya comprobado que las mismas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Municipal y con la Seguridad Social, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro. 8. Justificación En relación a la justificación de la cuantía percibida, estas distinciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder, por lo que se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de que las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero puedan extenderse a verificar su exactitud. 9. Compatibilidades La distinción económica no será compatible con ninguna otra ayuda para la misma acción subvencionable, percibida de ésta u otra administración pública, siendo compatible únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo. 10. Aceptación de la convocatoria La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las normas que la regulan. 5